OBSERVACIONES SOBRE LAS AGUAS MINERALES DE CESTONA DE LA DISPEPSIA, LA HEDRÁSTERIA Y LA HECTEROPTASIA POR MÉDICO-DIRECTOR DE AGUAS MINERALES JUBILADO (SIN JUBILACIÓN) MADRID Imprenta, estereotipia y encuadernación, de «La Revista Moderna» Espíritu Santo, 18. 1899 Nere lana biotza zerbait postutzeko eta nere gaitza piskabat guchicheko. Mi trabajo: Buscando al- gún alivio á mis males. D. JUSTO M.a ZAVALA DEDICATORIA dediqué á íce memoria de mi padre el estudio de las aduas rr¡ineraíes de jffrchena. ¿dd ti, hijo mió, te dedico éste que, como sabes, ha sido un recurso moral dara vencer la enfermedad que he padecido. iS? autor. PRÓLOGO He sufrido de la neurastenia durante dos años. He consultado con compañeros y leído libros que tratan de esta enfermedad tan generalizada en el día. El doctor Héctor lliiroux, que ha padecido de ésta, hace la relación en su libro y me ha estimulado hacer la mía. He querido ocuparme cdgo de la historia política contemporá- nea del país, por la parte activa que he tomado; no movido por ambición personal, sino obligado por las circunstancias he creído cumplir con un deber. CESTONA Medio siglo hace que fui de médico-director de las aguas de Ces- tona, que desempeñé veintiún años seguidos, menos el de 1861 que estuve en las de Panticosa por permuta; en 1864 presenté en el Con- greso Médico que se celebró en Madrid un trabajo de mis observa- ciones en dichas aguas, fijando mi atención en casos que parecían resultado de contagio en la tisis tuberculosa, por lo cual me dijo á los dos años D. Mariano Benavente (q. e. p. d.) «puede usted tener la gloria de haber sido el primero en Europa de haber hecho esas obser- vaciones»; pero no tengo noticia de que me haya citado más que un médico militar. También era la primera vez que manifesté la influencia de la alti- tud de la situación, y como la verdad abre paso con el tiempo, leo en una Memoria publicada este año por el médico-director de Panticosa D. Eduardo Gurucharri, lo que voy á copiar, dándole las gracias por el favor que me dispensa, en lo que á mí se refiere. Dice así el Sr. Gurucharri: «El año 1861, mucho antes que se di- vulgaran y perfeccionasen los modernos estudios del clima de altu- ra, el doctor Zavala desempeñó la dirección de Panticosa, y poco después, en el Congreso Médico celebrado en Madrid el año 1864, se expresaba así: «No puedo menos de manifestar con la franqueza que me es habitual, que la situación de Panticosa influye tanto ó más' que sus aguas minerales en el alivio de los enfermos que allí concurren, y sin embargo, he oído exclamar más de una vez: ¡Ay si estas aguas estuvieran en un país llano! Como prueba de que tal cosa no ha sucedido, tengo mucho gusto 6 en citar un trabajo de mi respetable y querido amigo D. Justo Ma- ría Zavala, modelo de honradez y laboriosidad, y víctima de las de- fectuosas disposiciones que nos rigen, en virtud de las cuales fué jubilado sin jubilación, cuando después de haber ingresado por opo- sición rigurosa, había llegado á fuerza de años y servicios, á ocupar el número uno del escalafón de Médicos-Directores.» Le agradezco al compañero Gurucharri, en lo que á mí se refiere; pero no ha querido decir toda la verdad; sabe bien que no fué sólo por defectuosas disposiciones que rigen al cuerpo de Médicos-Direc- tores de baños lo que dió lugar á jubilarme por Real orden, sino á la conjuración de los compañeros que encontraron apoyo, especialmen- te promovido por quien sabe el Sr. Gurucharri. No ha querido tampoco citar mi opinión, consignada en el Con- greso Médico sobre el contagio de la tisis, primera vez que se dijo en esta época y que confirmó Koch por el microscopio con el bacilus, progreso de inmensas aplicaciones para el diagnóstico, pronóstico y aplicaciones higiénicas. Tuve ocasión de practicar con el microscopio en los esputos de un enfermo, farmacéutico de Bilbao, que fué víctima de esta cruel enfermedad. Quedó vacante la dirección de Panticosa, y se anunció en la Gaceta; al año siguiente continuaba en Cestona, y estuvo á tomar las aguas D. José Posada Herrera, siendo ministro de la Gobernación; paseaba todas las tardes con él y me honró con su amistad; al despedirse me preguntó: «Doctor, ¿qué quiere usted para Madrid?» Le contesté: «Nada, aunque tiene usted que fallar en un asunto mío, porque soy uno de los aspirantes á la plaza de Panticosa, y aunque voy en terna, debe usted nombrar al que va primero», me contestó: «Es usted el primer español que me habla así.» Quiero también referir lo que me pasó un día en Cestona. Iba de paseo con el Sr. Reinosa, que fué ministro de Fomento cuando las oposiciones- que hice á la cátedra de Física y Química de la Facultad de Medicina de Santiago, y me dijo: «Ahora que está usted en mejor posición que la de catedrático de Santiago, quiero que sepa usted que contribuí para que nombraran á Magaz.» Le contesté que ya lo sabía, pero no le daba las gracias, porque estaba equivocado; la cá- tedra era preferible por muchas razones, entre ellas, la jubilación, como lo estoy probando. AGUAS CLORURADO-SÓDICAS Manantiales de Cestona.—El balneario de Cesiona se halla situado á un kiló- metro escaso al Sur de la villa del mismo nombre, sobre la orilla izquierda del río 7 Urola. Los manantiales brotan junto al edificio en las calizas urgo-aptenses y á un nivel algo inferior al del río. D. Justo María Zavala, Médico-Director que fué de estos baños durante mucho tiempo, refiere las circunstancias que se observaron en el reconocimiento que á su vista se hizo de los manantiales (1). En su primera visita, en 1849, había dos fuentes de distinta temperatura; pero se notó que el caudal de ambas iba disminuyendo rá- pidamente, tanto que, al final de la temporada de 1852, la más antiguamente cono- cida sólo daba 14 litros por minuto, y'la nueva cuatro en igual tiempo. En vista de esto, se profundizó la excavación en la roca, siguiendo la dirección que parecía traer el manantial nuevo, y el día 23 de Diciembre del referido año, habiendo un cantero dado un golpe con la barra, saltó una gran cantidad de agua sumamente turbia, á la temperatura de 26° Reaumur, que equivalen á 32°,5 centígrados, cuya agua á las veinticuatro horas salía limpia y cristalina, y ha salido desde entonces sin entur- biarse. Continuando el reconocimiento en profundidad de la roca en que emergían las fuentes, se llegó á unos 25 pies más abajo que las bañeras y se descubrieron cinco orificios por donde salía el agua de la roca caliza en dirección ascendente. Tenía el agua de todos los orificios el mismo sabor, salado ligeramente amargo, pero las tem- peraturas eran diferentes: la del agua del primer orificio que se encontró tenía 26° Reamur; un poco más abajo se hallaban dos orificios con agua á 28 ó 29°, ó sea de 35 á 36° centígrados á distancia de unos tres pies entre sí y que se comunicaban in- mediatamente, pues cerrando uno de ellos salía por el otro doble cantidad, sumando entre ambos 200 cuartillos por minuto, y desprendiéndose muchas burbujas de ázoe. A corta distancia y un poco más abajo había otro3 dos orificios por donde salía tam- bién agua mineral, pero de temperatura que no excedía de 24° Reamur, ó sea 30° centígrados y entre los dos daban 60 cuartillos. Sumado el caudal de los cinco ori- ficios, resultaba gfer de 340 cuartillos por minuto. En los orificios de más tempera- tura se introducía verticalmente una barra de seis pies sin encontrar ningún obs- táculo. Las aguas de todos los orificios se conducen á dos distintas fuentes, que respecti- vamente se designan con los nombres de Manantial fuerte y Manantial débil, por- que resulta la una mucho más mineralizada que la otra, y es sensible que, habiendo manantiales con temperatura de 35 ó 36° centígrados, no pase de 32°,5 centígrados la que tiene el agua al llegar á las bañeras. Como el agua brota á nivel inferior al de las bañeras y el río, se trató de ver hasta qué altura podía elevarse en virtud de su propia fuerza, colocándose con este objeto tubos de hoja de lata que se iban cubriendo con una capa de cal hidráulica, y se ob- servó que á los seis pies de elevación disminuía la cantidad y se alteraba la tempe- ratura, descendiendo la de los orificios que la tenían más elevada y aumentando la de los otros. A la altura de veinte pies se perdían las tres cuartas partes del agua. En vista de tales resultados, se decidió el establecimiento de bombas para elevar el agua hasta las bañeras, pues hubiera sido muy costoso el socavar la roca para colo- carlar á nivel inferior al de los manantiales. El análisis más moderno y detallado de estas aguas es el que efectuaron en 1883 los químicos D. Luis María Utor y D. Laureano Calderón. A continuación se expre- s an los resultados. (1) Guía para los Baños de Cestona.—Azpeitia, imp. de P. Martínez, 1868. 8 Un litro de agua del Manantial fuerte contiene: Cloruro de sodio 5,5887 gramos. — de potasio 0,0020 — — de calcio 0,0602 — Sulfato de sosa 0,5208 — — de magnesia 0,3850 — — de cal 1,7932 — Bicarbonato de cal 0,0044 — — de magnesia 0,0026 — Sílice 0,1480 — Alúmina 0,1450 — Óxido férrico 0,0010 — Materia orgánica 0,0880 — Ácido fosfórico Indicios. Litina Indicios. Barita Indicios. Potasa >' 8,7389 gramos. Gases en disolución. Ácido carbónico 2,6020 cents, cúbs Oxígeno 5,0309 — Nitrógeno 12,0111 19,6440 cents, cúbs. Un litro de agua del Manantial débil, da: Cloruro de sodio 2,0008 gramos. — de potasio » — de calcio 0,0564 — Sulfato de sosa 0,8616 — — de magnesia 0,1610 — — de cal 0,4903 — Bicarbonato de cal 0,0090 — — de magnesia 0,0053 — Sílice 0,0400 — Alúmina 0,0110 — Óxido férrico 0,0050 — Materia orgánica 0,0500 — Ácido fosfórico Indicios. Litina , Indicios. Barita » Potasa Indicios. 3,6904 gramos. 9 Ácido carbónico 3,6954 cents, cubs. Oxígeno 5,0320 — Nitrógeno 12,0118 — Gases en disolución. 20,7392 cents, cúbs. La Memoria del ingeniero de minas, D. Ramón Adán de Yarza, Des- cripción física y geográfica de la provincia de Guipúzcoa, es un tra- bajo que le honra. Copiaría de ella muchos datos que pueden servir para ilustrar en este ramo de aguas minerales y para la aplicación en las obras de subsuelo, pero me limito á lo que se refiere á las aguas de Ces- tona, que tomo de la Guía que publiqué el año 1868. En esta relación se ven varios fenómenos dignos de estudio. Diferencias de temperatura, grandes oscilaciones en el caudal de agua por diversos manantiales. Cuando Echaide, padre de los actuales dueños, vió tan notable dis- minución de caudal del agua, se alarmó como era natural, y se le avisó al principal administrador del marqués de San Millán. En situación tan grave, porque Echaide había hecho la compra en hipoteca, pero contando con agua, le animaba yo, porque tenía con- vicción que habría agua. El padre de los actuales propietarios, Echai- des, era un hombre muy laborioso y de talento natural. Tomó pri- meramente en arrendamiento, pagando 50.000 reales anuales. Pero cuando vino el confiieto del caudal del agua, y era preciso gastar en obras, el marqués estaba cansado de gastar, y le propuso Echaide comprarle con 10.000 pesetas en hipoteca, consejo que yo le di, y te- nía confianza. A esto deben los actuales Echaides hermanos la pro- piedad del establecimiento. Había visitado yo el año anterior muchos establecimientos de aguas minerales en Francia, Alemania y Suiza, porque me lo reco- mendó el Sr. Rubio, que estaba en París. Conocí en una de mis expediciones al ingeniero de minas Jules Frangois, inspector de las obras en aguas minerales, y aproveché la ocasión de hablar con él sobre el captado de las aguas. ¡Lástima que no estuviera el ingeniero Sr. Yarza para consultarle sobre las de Ces- tona! Le hablé de este fenómeno de disminución en la cantidad que iba yo notando en las de Cestona, y me dijo que en las de Bagné- res de Bigorre había ocurrido una cosa parecida, y al buscar el ori- 10 gen del manantial se encontraron los trabajadores repentinamente inundados. Lo mismo pasó en estas de Cestona, como referiré. Otras aguas parecidas, de que me habló Jules Frangois, fueron las de Chaud Fonten, en Bélgica. El sistema que adoptaron allí para utilizar toda el agua del manantial fué establecer bombas. Fui á verlas, y tienen casi la misma composición y la misma tem- peratura, y pasa el río rozando como el Urola en las de Cestona; de modo que aquí se aplicó, lo que yo vi, en Chaud Fonten. El problema que se presentó era el de subir el agua por bombas ó bajar las pilas hasta el origen de los manantiales, que hubiera sido lo mejor; pero como sucede con frecuencia, no se puede adoptar. La idea era cambiar de dirección el río por donde está el actual Hotel. Pero este proyecto era costoso y no se podía realizar. Pero es indudable la ventaja de ver brotar el agua en su salida, como se puso en Archena, donde se hizo el vaporario. Antes se tenía que ir con dificultad por debajo de tierra, á cuatro pies, hasta el manantial. De algo sirvieron mis consejos al propietario, señor Vizconde de Rías, que en paz descanse. Allí, como en Cestona, tomó con toda conciencia los progresos en mejorar y acreditar el establecimiento. Echaide murió del cólera morbo y dejó á la viuda con tres hijos y una hija, que tenía entonces quince años; el hijo mayor, doce; el se- gundo, ocho, y el menor, cuatro. Quien sostuvo el trabajo de todo y el gobierno de la casa fué la hija, que además de lista y laboriosa se hacía simpática, sobre todo con las señoras. Estuvieron de administradores algunas temporadas dos hombres honrados: Amenabar, el de Azcoitia, y Erfiavide, de Azcona. Pero como no tenían hábito para tratar con gente madrileña, tenía que auxiliarles yo en el momento que llegaban los bañistas y había que colocarles en sus cuartos, que ofrecían dificultades. Hoy el establecimiento está á la altura de los mejores de España y del extranjero, con un hermoso hotel nuevo, mejorado el antiguo, y establecido aparatos hidroterápicos de todas clases. Podrá esperarse que la concurrencia se aumente y vengan algunos extranjeros, para lo cual, como para estímulo de concurrencia mé- dica, conviene reformar el reglamento de baños. Siempre fui desinteresado, jamás puse cuentas, quedando contento con lo que me daban, y tuve el gusto de oir un día en la fuente de bebida de Cestona, después de mi jubilación: «Aquí muchos se han 11 acordado de usted, sobre todo, los pobres»; y lo mismo me dijeron en Archena. ¡Cuánto tranquiliza este proceder en momentos que se piensa en morir, como yo, hace un año! Miles y miles de veces, sobre todo en las epidemias, me han dicho los enfermos: «¡Dios se lo pague!» DISPEPSIA Una de las enfermedades para que están indicadas estas aguas por sus componentes, el clima y demás condiciones higiénicas, son las que tienen su origen en el aparato digestivo. En las Memorias que publiqué el año 1849 y 1868, cito casos de dis- pepsia definiendo. «Por dispepsia se entiende la dificultad de digerir, y dicho de este modo parece que sólo se expresa un síntoma; como cuando se dice disnea por la dificultad de respirar. Sin embargo, al calificar de dis- pepsia una enfermedad, se quiere dar á entender que es una entidad patológica subordinada á un estado morboso funcional del aparato digestivo, sin lesión de los órganos que forman dicho aparato.» Siemssen dice que la digestión difícil no significa una enfermedad independiente sino un conjunto de síntomas que son comunes á las afecciones gástricas más diversas, y que deben considerarse como la expresión de un proceso digestivo anormal en el estómago (1). El diagnóstico de las enfermedades del estómago reclama muchos estudios, principiando por el examen de las causas, siendo muchas veces morales en las que el médico debe obrar con prudencia y dar consejos; después una exploración por el tacto en la región abdo- minal; debe examinar los jugos gástricos, bien cuando vomitan ó se hace el lavado, ya conociendo la cantidad, ya viendo si pecan de ex- ceso ó defecto de ácido, ya de los productos de la digestión hasta el examen microscópico del residuo sólido. Para esto exigen del médico un caudal de conocimientos, que si hasta ahora es poco común, lo será cada día más general, porque las ciencias progresan. Lo que no progresamos es en el sentido mo- ral, como dije en una solemne sesión tratando del cólera morbo el año 1885. (1) Tomo 12, pág. 33. Tratado de Patología Médica y Terapéutica. 12 He padecido de la dispepsia en diversas épocas de mi vida. Encon- tré alivio con estas aguas de Cestona; tomé tres años las de Vichj", aprovechando la ocasión, visité establecimientos de aguas minerales en Alemania y Suiza, tomé también las de Mondáriz y Marmolejo, encontrando alivio en todas. Calificaba mi enfermedad de una neurastenia gástrica. Pero al su- frir tanto, sospeché que padecía una gastro-ectasia, ó sea dilatación del estómago, que como dice Siemssen: «Con muchísima frecuencia la gastro-ectasia sobreviene después de disgustos y grandes emo- ciones.» ¡He sufrido tales! Sobre todo, la injusta é incalificable jubilación. Me mortificaban tanto los dolores de estómago, que consultó en San Sebastián el verano de 1896 con el compañero Madinaveitia y le llamé aquí. Me practicó el lavado del estómago, examinó los jugos gástricos, me reconoció por el tacto el abdomen, pero no despejamos la incóg- nita, y continuó agravándose el mal. Los dolores en la región dorsal raquiálgicos eran insoportables, y unido esto á una sensación de cor- cho en las plantas de los pies, creí que estaba afectado en la región dorsal medular; pero mi compañero D. Joaquín Pí y Arsuaga que me visitaba, rechazaba esta idea. Fricciones con alcohol alcanforado es lo que principalmente apliqué. Consulté también con los doctores Candela y Buiser, y éste, con gran amabilidad, por lo cual le estoy agradecido, me aplicó algunos días la electricidad; ensayé también el mossan, aplicado por Mr. Mar- tín, sin resultado, por no dejar de poner en práctica ningún remedio de los aconsejados. La hora peor era la de las tres de la tarde y de la mañana. Dolores fuertes en la región epigástrica y dorsal, y algunos días en la fosa ílica izquierda; insomnio pertinaz, astricción de vientre, grande inquietud, que no podía estar en la cama ni levantado; tomé el trio- nal varias noches, me dió poco resultado para dormir y se exacerva- ba el dolor de estómago. Era tal la debilidad, que pedía alimento cada hora. Tomaba cinco litros diarios de leche y doce yemas de huevo y unas jelatinas de substancia de casa Lhardy. NEURASTENIA Bajo la designación de neurastenia nervio-debilidad, se comprende 13 un gran número de afecciones descritas con otros diferentes: neuro- sismo, debilidad irritable, irritación enfermiza, marasmo 6 agotamien- to nervioso, irritación espinal, debilidad habitual de la espina dorsal; enfermedades todas, cuyo carácter esencial consiste en una debilidad irritable de los diversos aparatos y funciones del sistema nervioso. Beard llama á los americanos, á los habitantes de los Estados Uni- dos, el pueblo más nervioso del mundo, diciendo civilización ameri- cana (nación joven y desarrollo rápido con todas las libertades civil, religiosa y social. Su clima calor, frío y sequedad extremada, diáte- sis nerviosa, esfuerzo excesivo en trabajos, etc.) Siemssen. Tomo 8, página 907. En el período grave se me presentó el muguet, y como es grave en edad avanzada y enfermedad larga, le di importancia; creí que se acercaba el fin de mis sufrimientos, lo cual deseaba, porque eran in- soportable los dolores y el insomnio. El muguet duró más de un mes, y le traté con pulverizaciones de ácido bórico. Al presentarse el muguet me alarmé mucho, y el compañero que me visitaba, D. Joaquín Pí y Arsuaga atribuía á que leía los libros, y desde el principio del mal me amenazaba en broma de que iba á mandar un mozo para llevarse todos mis libros. Tenía en parte razón, pero para mi curación han contribuido, mi constancia en el régimen alimenticio y el estado psíquico. El afán de los médicos ha sido siempre, y más en esta época, en- contrar la lesión anatómica que produce el proceso morboso. Re- cuerdo las discusiones que teníamos el año 1840, siendo estudiante sobre las fiebres esenciales, cuya existencia se principió á negar; Brousais atribuía á las gastroenteritis, después á otras lesiones y des- apareció lo de esenciales. Ahora pasa algo parecido con la histeria y la neurastenia. No se quiere contentar con decir es una neurosis, y mucho menos esto es nervioso. Sin embargo, á pesar de los progresos de Charcot y otros, se llama nervioso. Lo que se buscan son las causas físicas y morales que producen el proceso para combatir el mal y aliviar, si no se puede curar. En la Contribución al Estudio en la Neurastenia Esencial, por Héc- tor Thiroux, pone en el prólogo: «La enfermedad nerviosa no tiene su sitio principal en el estómago, ni en el bazo, ni en ninguna parte del cuerpo; ella parece consistir esencialmente en una disposición morbífica del espíritu nervioso, en el desorden y la precipitación, cambiando el orden de todas las partes del cuerpo. Habiendo sufrido mucho él mismo de esta enfermedad, había ape- 14 lado á todos los médicos para buscar la causa y el alivio de los su- frimientos. Inició la enfermedad con la dispepsia, después se atribuyó á una dilatación del estómago, se apelaron á todos los medios para comba- tirla y el mal fué progresando. Antes de la enfermedad pesaba 98 kilos, en menos de seis meses había perdido 30. Yo no llegué á tanto; de 92 kilos bajé á 73, he vuel- to á 79. El régimen constante de la alimentación de leche, yemas de huevo y las gelatinas de substancias alimenticias llamadas Glas, de casa de Lhardy, fué mi plan. Conclusión del doctor Thiroux. 1. La Neurastenia esencial puede ser debida á un vicio de la nu- trición, de los elementos nerviosos resulta, sea de alteraciones vaso- motores, sea de una especie de astenia vibratoria de dichos elemen- tos, sea de una auto-intoxicación directa de los centros psíquicos, por ptomanes ú otros productos de desamilación, secreciones anormales por los elementos nerviosos bajo la influencia de una actividad fun- cional anormal. 2. La causa determinante de la Neurastenia esencial, confirmada siempre según nuestra opinión, un choque moral, un golpe violento, la inquietud y los disgustos prolongados. Cuando se pregunta á una neurasténica y no se encuentra una causa moral de la neurosis, puede sospecharse deque se trata de una neuras- tenia\ sintomática, y buscando cuál puede ser el origen de la neuro- sis, se encontrará muchas veces una lesión orgánica primitiva caucal. 3. La neurastenia traumática puede reconocer, igualmente, el choque moral como causa determinante. 4. El estado moral del neurasténico tiene sus caracteres propios que distinguen de estados mentales que se encuentran en otras neu- rosis. 5. El tratamiento de la neurastenia esencial debe ser emprendi- do lo más pronto posible, para evitar repercusión sobre otros órga- nos. Debe ser dirigida, sobre todo, contra las alteraciones nerviosas primitivas. Debe ser tónica y sedante. Si la neurosis es de fecha antigua y ha participado en otros órga- nos, es necesario establecer una terapéutica á combatir las alteracio- nes orgánicas secundarias provocadas por'la neurosis primitiva. He tenido un consuelo al leer la Contribución al estudio de la Neu- rastenia, por Héctor Thiroux, porque he padecido lo mismo. 15 Se publicó el año 1892 y en el índice cita á 40 autores que habían escrito desde el año 1868 sobre este mal. «Plaga moderna de la humanidad actual es la neurastenia, que de día en día va extendiendo su radio de acción y su intensidad, cual si marchara á compás de la civilización y del progreso en su incesante desarrollo. (Tratamiento de la neurastenia por el doctor D. Manuel Ribas Perdigó, profesor clínico de la Facultad de Medicina de Bar- celona.)» «La neurastenia, en el sentido estricto de la palabra, no supone siempre enfermedad. En muchos casos no representa otra cosa que una simple desviación del tipo fisiológico, que no tardará en ser co- rregida por la sola tendencia al equilibrio de la propia economía, una vez cesadas las causas que la motivaron. »En realidad, la verdadera neurastenia es un estado patológico que ofrece sus dificultades para ser considerada como una especie nosológica perfectamente deslindada; es más bien un estado interme- dio, si así puedo expresarme, entre la salud y la enfermedad; estado que tiene, como muchos otros, infinidad de gradaciones. De aquí se sigue que vano, y muy vano, resultaría el empeño de quien preten- diera fijar una sintomatología definida para este padecimiento. Em- pero, sus síntomas, con ser tantos y presentarse diferentes en cada observación concreta, pueden referirse casi siempre á perturbacio- nes funcionales del sistema nervioso. Estas perturbaciones, en algu- nos enfermos, en los poco graves, puede decirse que están latentes y que sólo aparecen cuando obran causas, ligeras si se quiere, pero que en los tales individuos tienen el triste privilegio de despertar las si- nergias patológicas que les son especiales; en otros, los síntomas atí- picos y siempre molestos de la enfermedad se ostentan durante largos períodos seguidos de remisiones más ó menos completas; y, por último, hay enfermos que, atormentados constantemente por las manifestaciones de su padecimiento, gozan, las más de las veces, sin causa aparente, de un corto bienestar que, mejor que de consuelo, le sirve para conocer con toda su amargura la triste calamidad que les aflige.» Los síntomas propios de la neurastenia aislados, ó en inextrica- ble dédalo, están representados por trastornos psíquicos, motores sensitivos, vaso-motores y tróficos. Suelen los enfermos presentarse tristes y pensativos, disciplentes, dispépticos y demacrados por lo general, pero en algunos casos, no infrecuentes, su aspecto es anima- do y excelente su estado nutritivo, acostumbran á padecer temblo- res, contracturas, espasmos, contracciones fibrilares, exageración de 16 los reflejos, vértigos, tintineo de oídos, sensaciones de distensión de la cabeza y otras anómalas, zumbido de oídos, visiones de llamara- das, cefalalgias pertinaces, mareos, náuseas y vómitos, dolores periféricos y viscerales, anestesias, parestesias, escalofríos, horripilaciones, insomnios, pesadillas, congestiones de la cara, sudo- res profusos, principalmente de la frente, trastornos digestivos, etcé- tera, etc. Además, se fatigan pronto y son incapaces de un esfuerzo sostenido en tal ó cual dirección. Difícil ha de ser en muchas ocasiones diferenciar científicamente la neurastenia del histerismo. Por lo que he observado en mí y en otros, la causa más frecuente de la dispepsia y la neurastenia son los disgustos, las pasiones depri- mentes. Si á esto se agrega una constitución nerviosa sensible, pun- donorosa y buen sentido moral, tiene bastante para sufrir malas digestiones y debilidad nerviosa que es la Neurastenia. Al estudiar esta enfermedad con el afán del que sufre, he leído el libro Los desequilibrios del vientre, la enteroptasis, ó sea enfermedad • de Glenard. ENTEROPTASIA La enteroptasis, enfermedad de Glenard, tiene mucha analogía con la gastro-etapsia, ó sea la dilatación del estómago, y viene acom- pañada de la dispepsia con todos los síntomas neurastenias. La etiología de esta afección reúne dos elementos: la causa predis- ponente y la causa ocasional. La primera es la disposición hereditaria. La segunda, ó sean causan ocasionales, son la educación del medio que se vive, el género de vida, las emociones, los excesos y las pasiones deprimentes. Glenard ha sido el primero que ha puesto en relieve tres signos de la neuras- tenia, de la enfermedad de Glenard, ó sea la enteroptasis, con los si- guientes caracteres: Astenia, la dispepsia y el insomnio. Para la práctica divide: l.°, el nervosismo; 2.°, las neuropatías esenciales; 3.", la neuropatía asténica por enteroptasia; 4.°, la neurastenia esencial; 5.°, la neuras- tenia de origen hepático complicada con enteroptasis secundaria; 6.°, la neurastenia de origen enteroptásico ó la enteroptasia compli- cada con alteraciones hepáticas que determinan la neurastenia. La enteroptasia es una de las enfermedades gástricas, y confun- diendo con la gastro-etapsia, ó sea dilatación del estómago en su período neurasténico,ha sido una forma de la enfermedad de Glenard 17 ó sea la neurastenia. En estos últimos tiempos los trabajos de Char- cot lian fijado los límites de la neurastenia y se hace conocer su pa- tología especial. Por estos trabajos y los de Glenard han llegado á esclarecer el problema, hasta el día obscuro, de la influencia pato- génica de la enteroptasia en los fenómenos neuropáticos. La enteroptasis, considerado anatómicamente, es el prolapsus del intestino, este desequilibrio trae la dispepsia. Según el doctor Glenard es una enfermedad bastante frecuente, pues el año 1887 llevaba asistidos 400 casos en su consulta en Yichy uno de los tantos médicos que ejercen en aquellas aguas durante la temporada con entera libertad, sin consulta ni papeleta obligatoria, por lo cual no puede en España establecerse en las aguas minerales ningún médico que se estime. El empeño de Glenard ha sido rechazar la idea neurastenia esen- cial, considerarla de origen hepático y transmisible por herencia. La atonía y la enteroptasia reconoce dos causas: 1. La hypotasis abdominal, es decir, la disminución de la tensión abdominal, que es el efecto de la enteroptasia. 2. Alteraciones funcionales de la glándula hepática, todavía mal definidas y consideradas por Glenard como manifestaciones de lo que llama con el nombre de hepatismo. Un amigo leal que me ha dado pruebas de cariño durante mi en' fermedad en dos años, el farmacéutico D. Julián Madariaga, me habló de la faja de Glenard y me la puse. Encontré tanto alivio que me ha dejado inclinado á sospechar que he padecido la enteroptasia. La dilatación del estómago y la enteroptasia son causa de la neu- rastenia, que significa debilidad nerviosa, ¿ó es por ésta la gastro- etapsia ó la enteroptasia? Principió la enfermedad en mí por dispep- sia como en el doctor Thiroux, pero, según me debilitaba por la fal- ta de alimentación se aumentaba la debilidad nerviosa y con ella el insomnio, dolores, etc. Mi opinión es que existe una neurastenia, llamada esencial, que no deja muestra de lesión anatómica en las autopsias y que su principal asiento está en el aparato cerebro medular, se extiende al nervio pneumogástrico y á todos los demás nervios. Creo que, examinando bien desde su origen, la primitiva causa, casi siempre disgustos; la impresión es cerebral y después porque afecta á todos los nervios, vienen las alteraciones de la digestión y la dis- pepsia, pero ésta y demás perturbaciones nerviosas son efecto de la impresión cerebral. 18 Los celos, á veces infundados, son en muchos casos causa de la neurastenia, porque obran en la imaginación y ésta es una función cerebral, cuando hay disgustos, incluso los domésticos, que son los peores, están obrando sobre el cerebro constantemente pensando en remediarlos. Así es que principia á veces por neurastenia y concluye por locu- ra. Conozco dos casos desgraciados. El suicidio es consecuencia de una perturbación mental; en la neurastenia se piensa mucho en este medio para concluir sus pade- cimientos; es decir, que trabaja el cerebro, y lo primero que necesi- ta el enfermo es cambiar de impresiones cerebrales; por lo que se recomienda la alegría y la esperanza; los viajes, la música y los bue- nos amigos. La política á veces favorece y otras perjudica. (1) El doctor Candela en su discurso leído en la Real Academia, deñne muy bien á la histeria de neurosis mental hereditaria y los que han escrito de la neurastenia encuentran como la principal causa la pre- disposición hereditaria. (2) La influencia hereditaria que resulta de la impresión seminal tiene la mayor acción sobre el desarrollo de las neurosis especiales, epi- lepsia, selamsia, enagenación y sobre la producción del estado ner- vioso especialmente del nervosismo crónico. Bien puede también cali- flcarse de neurosis mental á la neurastenia. La herencia—según Weismann—es la particularidad de todos los organismos de transmitir á sus descendientes su propia manera de ser; del huevo del águila, sale otra águila de la misma especie; y no solamente del tipo general; para hablar del lenguaje zoológico, el ca- rácter de la especie es transmitido á la generación siguiente, mas al mismo tiempo las particularidades individuales son igualmente transmitidas; los hijos se parecen á los padres, no sólo en los hom- bres, sino también en los animales, como sabemos por los ensayos de selección de Jacob sobre las ovejas blancas de Liban. (Essais sur Vheredité et la selection naturelle. A. Weismann, página 122 y en la 166.) Boucliout, en su tratado de enfermedades nerviosas, hablando de la herencia en la neurosis, dice: «La herencia de las enfermedades propiamente dichas no existe solamente para las alteraciones consti- tucionales, como la tuberculosis, sífilis, lepra, gota, diabetis, la hemo- flliciobesidad, etc., sino también para las enfermedades mentales, la epilepsia, la hipocondría y el histerismo. (1) El escribir favorece. (2) Tratado de las enfermedades nerviosas, por E. Boucliout, traducidas por Agustín Talens. 19 La herencia es, en general, el origen de todas las neurastenias. De los desequilibrios del vientre, por Montenuis, pág. 145. Siempssen al tratar del histerismo, dice que pertenece á la neurosis, y precisamente á la categoría de aquellas neurosis que, por falta de nociones respecto á las lesiones anatómicas fundamentales de las mismas, nos vemos obligados por el momento á distinguir con el calificativo de funcionales. Además, el histerismo debe calificarse de neurosis general, por la razón de que sus síntomas demuestran que participan de diferentes partes del sistema nervioso de un modo evidente las pertenecientes al cerebro y médula espinal, y probablemente también las del sistema periférico, y en particular las del simpático. Tonificar y calmar el sistema nervioso, reduciendo al mínimum las funciones cerebrales y medulares. No hay que olvidar lo que dice Mandsley, que la alegría y la esperanza son el mejor remedio contra los males, y si el médico llega á inspirarla á sus enfermos, hará más bien que con todos los medicamentos. Yo atribuyo mi curación á la constancia de alimentación, á los consuelos de mis hijos, á la esperanza de un día de justicia regeneradora, á la lectura y escritura. La hidroterapia, aplicación del agua fría, es un medio muy aconse- jado para los afectos nerviosos, pero exige lacto práctico. Bouchout, en su tratado de enfermedades nerviosas, trae observaciones prácti- cas de curaciones de neurastenia por este medio. Me han asegurado que en Cestona están poniendo todos los aparatos necesarios y como en ellas se encuentra la acción purgante suave que aconseja el doc- tor Montenuis en la enfermedad Glenard tienen doble indicación purgante (1). REUMATISMO Véase cómo lo define Pidoux en sus Anales de la Sociedad de Hidro- logía médica, tomo 7.°, pág. 176: «La palabra reumatismo despierta en el ánimo del médico clasifica- dor la idea de una enfermedad de neuralgias ó de fluxiones movibles, atacando en su forma regular las articulaciones, los músculos y los tejidos libro-serosos del aparato locomotor, y pudiendo atacar á to- das las visceras en sus formas irregulares.» (1) Obra Siempssen. Tomo 8.°, página 656. 20 Puede decirse que todas las aguas termales, más ó menos salinas 6 más ó menos sulfurosas ó alcalinas, se han aplicado constantemente para combatir toda clase de reumatismos, hayan sido musculares, ar- ticulares, nudosos ó gotosos, etc. Paro no cabe duda ninguna de que si á una alta temperatura se asocian principios activos en la compo- sición de las aguas y la instalación más ventajosa de los medios hi- droterápicos de duchas, estufas, piscinas, etc., se obtendrán resulta- dos más positivos y seguros. Desde tiempo inmemorial están acreditadas en todo aquel país para estas afecciones. Verdad es que el vulgo y aun el vulgo médico (pues también los médicos tenemos vulgo) dan mayor eficacia á las aguas que más ter- malidad tengan. No niego que para muchos reumatismos conviene dar los baños á mayor temperatura que la que tienen naturalmente estas aguas. Pero por esta razón se puso una caldera de vapor y por medio de una tu- bería que entra en la parte inferior de la pila del baño, se calienta hasta la temperatura que se quiera. Ya sé que dirán á esto que no es el mismo calor el natural de las aguas como el artificialmente dado por el vapor. ¡Siempre las preocupaciones! Recuerdo haber combatido reumas y ciát'cas rebeldes con baños de agua natural calientes en casa de los enfermos. ¿Dónde estaba el calor mi géneris? Las aguas de Dax en Francia, y otras en España, que son potables dejándolas enfriar y que sirven para cocer las legumbres: ¿dónde tienen su virtud curativa para los reumatismos? En la temperatura. Pero si á ésta se agrega que contengan sales purgantes, y que, además del baño á la temperatura conveniente puedan combatir la diátesis humoral llamada reumatismo por la acción alterante y pur- gativa, ¿no serán más seguras las curaciones? Cuántos casos pudiera citar. En el resumen estadístico oficial del de 1897 de las aguas minera- les de España, da el siguiente resumen del reumatismo. Total entre todos los Establecimientos, 18.425: Curados 4.275 Aliviados 11.325 Con resultado y éxito desconocido ... 2.733 Por precaución 92 Total 18.425 Muchas consideraciones podría hacer sobre esta fórmula regla- mentaria. 21 GOTA Artritis úrica, urartritis, parartritis úrica. Es una alteración crónica 4e la nutrición general, en la que bajo la influencia del ácido úrico, que se halla en exceso en la sangre y en los tejidos, se producen in- flamaciones y necrosis locales (principalmente en los cartílagos). Es- tas localizaciones sobrevienen por brotes, por accesos, generalmente bien caracterizados (gota regular, típica, aguda), ó con una marcha sumamente lenta (gota atípica, crónica, atónica). Según que las pri- meras localizaciones se manifiestan en los cartílagos articulares ó en el tejido del riñón, se distinguen, con Ebstein, una gota articular primitiva y una gota renal primitiva; las localizaciones en otros ór- ganos se designan con el nombre de gota visceral, y la aparición re- pentina de localizaciones viscerales, coincidiendo con la desaparición articular típica, se describe con el nombre de gota retropulsa ó re- trógrada. La orina, que suele ser muy abundante antes del ataque (excedien- do muchas veces de dos litros, y que tiene además un peso específico elevado de 1.020 á 1.030), disminuye con rapidez inmediatamente an- tes de empezar el acceso, sin perder su peso específico; sólo hacia el fin del ataque aumenta de nuevo la cantidad de orina, hasta consti- tuir á veces una verdadera poliuria, y su peso específico se mantiene entre 1.012 y 1.016. La orina recién evacuada, largo tiempo antes del acceso, es de ordinario muy ácida, y no sólo por su gran proporción de ácido úrico, sino principalmente por la gran cantidad de ácido fosfórico que generalmente contiene. Con frecuencia presenta un sedimento de uratos ácidos y ácido úrico, que ofrece al microsco- pio su forma característica, y se halla de ordinario muy coloreado. Es muy notable la conducta del ácido úrico y de sus combinaciones, estudiada por primera vez por Garrod. Lo sangre, según éste, Bence Jones, Rauke, Charcot, Lecorche y otros, contiene siempre una can- tidad relativamente considerable de ácido úrico (ensayada con el áci- do acético, la precipitación de éste permite calcular la proporción de ácido úrico por lo menos en 0‘003 gramos por 100 partes de sangre). En cinco gotosos encontró Garrod, respectivamente, 0‘002, 0*003, 0‘0072, 0‘0081 y 0*0114 en 65 gramos de suero sanguíneo; en más de cien casos pudo comprobar un aumento en el ácido úrico de la san- gre, y Lecorche le observó en todos los casos de gota aguda y crónica examinados, mientras que nunca pudo demostrarle ni en el reuma- 22 tismo articular agudo, ni en la artritis nudosa (25 casos), ni en la ar- tritis deformante (cuatro casos). No hay establecimiento de aguas minerales al que no concurran enfermos reumáticos. REUMA ARTRITIS Con este nombre se comprende toda una serie de enfermedades de las articulaciones y de las partes inmediatas; enfermedades produci- das por influencias reumáticas, esto es, ó por la acción directa del frío sobre la piel, ó por condiciones atmosféricas desconocidas (no in- fecciosas). Estas enfermedades presentan además ciertos caracteres- comunes respecto de su asiento, de su naturaleza anatómica-patológi- ca y de sus síntomas. Bajo el primer concepto, las partes que princi- palmente se afectan son las sinoviales, las cápsulas y los ligamentos de las articulaciones, mientras que los cartílagos y los extremos óseos quedan indemnes, por lo menos al principio del padecimiento. Ana- tomo-patológicamente se caracterizan estos procesos por una infil- tración y exudación inflamatorias con derrame seroso ó ligeramente purulento, no existiendo por regla general tendencia alguna á la ver- dadera supuración. Entre los síntomas, por último, figura en primer término un dolor dislacerante que irradia á las partes inmediatas. En otra época, bajo el nombre de reumatismo articular, se com- prendían muchas afecciones que no corresponden á este concepto. Prescindiendo de los tiempos remotos en que reumatismo y catarro eran sinónimos, hasta nuestros días, era muy imperfecta la separa- ción entre las afecciones articulares reumáticas y artríticas, siendo así que las primeras nada tienen de común con el verdadero artritis- mo y su etiología, ni principalmente con los depósitos úricos en el cuerpo. Baillon, Sydenham y sus discípulos, fueron los que estable- cieron esta distinción estricta. Otra afección que en la actualidad se separa, y con justicia, de los padecimientos articulares reumáticos, es la artritis deformante, que se distingue perfectamente del reuma- tismo articular, especialmente por su asiento en los cartílagos articu- lares y en los extremos de los huesos, y por su tendencia á alterar á estos últimos de un modo característico por desgaste y producción de osteofitos. Como en la época actual se busca en los microbios la causa oculta de las enfermedades crónicas, hay médicos que atribuyen á ellos el reumatismo, tomando diversas transformaciones, según el microbio. 23 Artritis: es el nombre con el que muchos comprenden la gota, el reumatismo y la artritis. Han sido siempre objeto de discusión y de incertidumbre; se cree que la uricemia es el carácter de la gota; y se ve en la práctica con frecuencia, que los gotosos padecen de nefritis úrica, y viceversa, que al decir que padecen de cálculos y se les pregunta por dolores reumáticos, han contestado muchas veces afirmativamente. Para comprobar, practicamos el análisis de las orinas, para la úrea,, por el aparato de Regnard; y con el microscópico buscamos la pre- sencia de los uratos. CÓLERA En el momento que recibí la comunicación del gobernador civil para que me trasladara á Motrico, se la enseñé al desgraciado Ecliai- de (q. e. p. d.) y á mi mujer. Me es imposible pintar la escena que allí se desarrolló; Echaide, viendo que el primer año de la compra del Establecimiento estaba lleno de bañistas y se iba á quedar sin ellos, me suplicaba que des- obedeciera la orden, y mi mujer, con los niños, hacía lo mismo, con los ojos llenos de lágrimas. Dominando lo que sufría, les dije que me quedaba. Pero, en cuanto pude verles tranquilos, fui á la cochera á decir á los criados que engancharan inmediatamente el coche. Estaban tan acobardados para llevarme á Motrico, porque de allí venía mucha gente huyendo y presa de un pánico alarmante, que les prometí que volverían sin entrar en el pueblo y así lo hice. Apeado del coche, fui á la casa donde estaba la Junta de Sanidad; eran las cuatro de la tarde; visité á los enfermos hasta las doce y se reanimó la población. Pasé cinco días y cambió el aspecto del pueblo en el estado moral. Recibí una comunicación del gobernador para trasladarme á Azpei- tia y me costó salir de Motrico. Fui á Tolosa, mi pueblo natal, en donde me ofrecí también á pres- tar mis servicios y se presentó la epidemia haciendo muchas vícti- mas, entre ellas seis hermanas de la Caridad y el capellán, sacerdote modelo. Tuve que ir un día á Cegama á visitar al hijo de Arzac, y allí me encontré con la ausencia del alcalde, algún cadáver insepulto; estaba allí el médico de Segura, Mayora, que había sido condiscípulo mío en 24 la carrera, no tenía novedad ninguna ni me mostró miedo. Cuál sería mi sorpresa cuando á la vuelta de Tolosa me dijeron que había muerto. De trabajo material y moral fui atacado de disentería. Tomé un baño templado y láudano y vencí el mal. Vino á verme una hermana mía que vivía en Vergara y murió la misma noche. Al día siguiente murió un primo, padrino de pila y de mi casamiento, y varios amigos muy queridos. Tristes escenas que no sé cómo pude resistir. Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Gui- púzcoa. «Con sumo placer he recibido la comunicación de usted de 13 del actual, pues veo por ella que, correspondiendo dignamente y del mo- do que yo me prometía á mi primera excitación, se puso en marcha inmediatamente para la villa de Motrico, en donde, sin entrar en la posada, principió á prestar los servicios de su profesión, visitando al bimenso número de enfermos que desgraciadamente existen en ella: también he visto con la mayor satisfacción que, á propuesta de usted, se ha establecido un hospital provisional en el cual encuentren los infelices enfermos algún alivio y la asistencia necesaria, así como el que en su ilustrada opinión, la epidemia haya cedido en su inten- sidad. Reconocido al celo que ha manifestado usted en bien de la huma- nidad, y por los eminentes servicios que acaba de prestar á aquel afligido vecindario, me complazco en dar á usted las más expresivas gracias, agradeciéndole mucho sus ofrecimientos. Sin perjuicio, de lo que manifestaré á usted por el correo de maña- na acerca de su regreso á Cestona, donde su presencia se hace ya ne- cesaria, conviene que si D. Rafael Breñosa no ha llegado todavía á Deva, se ponga usted de acuerdo con la Junta de Sanidad y los fa. cultativos de esa villa á fin de que se establezca el servicio de modo que usted pueda asistir aunque sólo sea de día á los enfermos de Deva.» Lo digo á usted para su conocimiento y por contestación á su oficio. Dios guarde á usted muchos años. San Sebastián 16 de Agosto de 1855.—Eustasio de Amilibia. Sr. D. Justo María de Zabala, director de los baños minerales de Cestona. Motrico. Hay un sello que dice: Gobierno de provincia.—Guipúzcoa.—El Ayuntamiento de la villa de Tolosa, en comunicación que acabo de 25 recibir por el correo, me manifiesta que, habiéndose aumentado con- siderablemente el trabajo de los facultativos titulares de aquella po- blación, á consecuencia del progresivo desarrollo de la enfermedad reinante, desea vivamente que usted pase á aquella villa á prestar los recursos de su profesión, con cuyo deseo se halla usted conforme, siempre que obtenga mi autorización por hallarse al frente de ese Establecimiento. Accediendo á los deseos de la expresada Corporación y de la Jun- ta de Sanidad, he dispuesto que sin demora salga usted para Tolosa con el objeto antes expresado, y que el doctor D. Antonio Blanco, que acaba de llegar de Pamplona á petición mía, se encargue provisio- nalmente de la asistencia del Establecimiento y de desempeñar las obligaciones que usted habrá contraído como facultativo en las ac- tuales circunstancias. Lo digo á usted para su conocimiento, advirtiéndole que por el co- rreo de hoy doy noticia de esta providencia al Ayuntamiento de esa villa y al de Tolosa. Dios guarde á usted muchos años. San Sebastián 24 de Agosto de 1855.—Eustasio de Amilibia. Sr. Doctor D. Justo María de Zavala (Cestona). Hay un sello que dice: Muy Noble y Muy Leal provincia de Gui- púzcoa. A cabo de recibir desde San Sebastián un parte telegráfico que dice así: «El gobernador civil á la Diputación foral de Guipúzcoa: No ha- biendo en esta capital ningún módico que no sea asalariado, he dis- puesto que pase á Azpeitia provisionalmente D. Justo María de Za- bala. Sírvase usted comunicárselo para que emprenda el viaje sin demora.» Y me apresuro á comunicárselo á usted para los efectos conve- nientes. Dios guarde á usted muchos años. De mi Diputación general en la Noble y Leal villa de Tolosa á 3 de Septiembre de 1855.—El Diputa- do general, Ignacio Sabas de Balzola. Por la Muy Noble y Muy Leal provincia de Guipúzcoa.—Su Secre- tario, Ramón de Guereca. Sr. D. Justo María Zabala, médico director de los baños de Cesto- na (Tolosa). D. Eustasio de Amilibia, Comendador de la Real orden Americana de Isabel la Católica y gobernador de esta provincia de Guipúzcoa. Certifico: Que D. Justo María de Zavala, médico director de los ba- 26 ños de Cestona, tan luego como el cólera morbo asiático invadió en el presente año algunos pueblos de esta provincia, espontáneamente se ofreció á prestar los servicios facultativos á los atacados por la epidemia en cualquier punto á donde mi autoridad le destinase; que en consecuencia fué destinado por mí á la villa de Motrico, á cuya población acudió en el momento el interesado abandonando las utili- dades que le reportaba y debía reportar el Establecimiento de baños de su cargo; que seguidamente, habiendo cedido la epidemia en Mo- trico y declarádose en la villa de Tolosa, por disposición mía pasó á este último punto y luego á Azpeitia por excitación de la Diputación foral; que en las tres indicadas villas ha prestado eminentes servicios, asistiendo á sus coléricos con actividad y celo ejemplar al par que abnegación absoluta de intereses y salud propia quebrantada por la fatiga consiguiente en una serie de días de agitación y falta de des- canso; y, finalmente, que por su distinguido comportamiento se ha hecho digno á la gratitud pública de lastres villas donde ha prestado sus relevantes servicios, como igualmente al aprecio y reconoci- miento de la Diputación foral y Gobierno civil de esta provincia, y asimismo á la consideración del Gobierno de S. M. Y para que el ex- presado D. Justo María de Zabala haga constar donde más le conven- ga los extremos arriba expresados, doy la presente en San Sebastián á 23 de Octubre de 1855. -Eustasio de Amilibia. Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Guipúz- coa. Una comunicación del gobernador civil de Guipúzcoa, proponién- dole para la cruz de Caballero de la Orden de Carlos III. Ministerio de la Gobernación.—Dirección general de Sanidad.— Sección primera, negociado primero: «En vista de los ofrecimientos que se sirvió usted hacer para el caso en que el Gobierno creyese conveniente utilizar sus servicios como médico, esta Dirección general ha dispuesto aceptarlos y ro- garle pase mañana á ponerse de acuerdo con el Excmo. Sr. Alcalde Corregidor de esta Corte.» Dios guarde á usted muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1865.— El Director, Ramón Goicoerretea. Sr. D. Justo Zabala. Junta del 5.° distrito de Beneficencia de Madrid.—Las oficinas y Casa de socorro de este distrito, que comprende las parroquias de San Martín, San Luis, Santa Cruz y San Ginés, están establecidas en la calle de Jacometrezo, núm. 26. El jefe facultativo de este distrito, en oficio fecha de ayer, me ma- 27 niñesta: que con la de 6 del corriente cesó usted en el servicio de media guardia que venía prestando en esta Casa de socorro, desde el 27 del próximo pasado Octubre. El hombre que abandonando su hogar, su seguridad y su reposo se lanza gratuita y voluntariamente en medio del peligro para salvar á sus hermanos del terrible azote que tan mortífera huella nos deja, se hace acreedor al reconocimiento, no menos que por sus servicios, por su notorio valor. De suponer es que sacrificios tan notables no quedarán sin la de- bida recompensa; para lo cual, si algo valen, uniré yo mis esfuerzos á los de quien corresponda; pero, en todo caso, el celo, la asiduidad y la inteligencia con que usted se ha conducido en el desempeño de su encargo (en el que nada ha dejado que desear) tendrían al menos, siempre como ahora, mi particular aprecio y consideración. Dios guarde á usted muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1865. —El presidente, José Moreno Elorza. Sr. D. Justo María Zabala, doctor en Medicina. Un certificado laudatorio de la Sociedad de Los Amigos de los Po- bres. Un decreto del Ministerio de Estado nombrando Comendador or- dinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III libre de gastos por servicios prestados en Madrid en el cólera de 1865. Por el Ministerio de la Gobernación le fué concedida la condeco- ración creada en Real orden de 17 de Marzo de 1829, confirmada en 15 de Agosto de 1868 por S. M. la Reina Doña Isabel II, con objeto de recompensar los servicios prestados durante el cólera morbo asiático el año de 1855. Un certificado del Gobernador civil de la provincia de Murcia por servicios prestados durante el cólera morbo asiático. Una copia del acta de la sesión celebrada en la Junta municipal de Sanidad de Archena el 5 de Julio de 1885. Una copia del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Tolosa el día 27 de Diciembre de 1856 concediéndole un voto de gra- cias por los servicios prestados durante el cólera en dicha villa de Tolosa. JUBILACIÓN He tenido cuatro permutas de dirección: La de Panticosa, el año 1861; la de Cestona, por una sola temporada, 1884; la de Caldas de Besaya, 1886; la de Zaldívar, 1892. 28 Han querido fundar en esto la Real orden de la jubilación aprove- chando el decreto que dio el Sr. Silvela el año 1879. Nos sorprendió de tal modo la Real orden que fué una de mis hijas á llevarme la Gaceta á Zaldívar. La recibí con serenidad, escribí al Sr. Sagasta, presidente del Con- sejo de ministros, porque conocía mi historia científica por los ser- vicios que presté en el cólera en Madrid el año 1865, muchos de ellos en la redacción de La Iberia, habiendo visitado enfermos acompa- ñado de Carlos Rubio y Calvo Asensio, esperaba que se anulara la dicha Real orden redactada de un modo tan reservado que parecía lo que dijo El Siglo Médico cuando se publicó el decreto del Sr. Silvela que calificó de un tiro por la espalda, porque infringía el art. 45 del reglamento vigente. Doblemente ha sido injusta en mí la jubilación, cuanto que ingresé por oposición con el reglamento del año 1834, que daba derechos al Montepío que ha desaparecido. Vine al concurso el año 1893 y protesté diciendo que tenía reclamado en el Tribunal de lo Contencioso pidiendo la derogación de la Real orden. Me contes- tó que los compañeros de arriba y de abajo lo habían pedido. Los compañeros callaron; me dijeron que uno dijo después: «no te- nemos vergüenza». Ningún compañero vino á verme; sólo D. Justo Jiménez de Pedro me escribió y vió una vez á mi abogado D. Manuel Pedregal (que en paz descanse) porque el desgraciado temía que le aplicasen el decre- to de Silvela, y por fin, para evitarlo, tuvo que aceptar la traslación á Puente Viesgo. Le faltó la filosofía mía. La permuta de Zaldívar también influyó algo por el mismo temor, porque en San Sebastián me lo indicó el compañero Lucientes, di- ciéndome delante de un amigo que si hubiera sido él ministro de la Gobernación me aplicaría el decreto Silvela por haberme presentado candidato para las elecciones de diputado á Cortes. El amigo Carras- co, que era el presidente del comité republicano, le contestó: Nos- otros tenemos la culpa. Era la verdad. Mi nombre se proclamó en una reunión sin tener yo la menor noticia, y me sorprendieron cuando recibí la carta de lo ocurrido. Dudé si aceptar ó no por varias circunstancias, sobre todo por derrota segura; consulté con D. Manuel Pedregal, con D. Fran- cisco Pí y Margall y estuve también en casa de Castelar, quien no tuvo á bien recibirme. Los Sres. Pedregal y Pí me dijeron que debía ir para ver de orga- nizar el partido republicano, y tratando del deber tuve que ir y ha- 29 blar en el teatro, que hubo una gran reunión, donde fui muy aplau- dido. Le dije á Lucientes: parece imposible que me digas eso ni en bro- ma, sabiendo cómo ingresé en el cuerpo de médicos de baños y cuál ha sido mi afición á la carrera. Pero veo que hay muchas ganas de la plaza de Archena, y como soy viejo busco la tranquilidad. Tengo de- seos de venir á vivir al país; he renunciado á ser socio de los Hidró- logos, porque no me han gustado ciertas disposiciones ni he querido dar dinero para cierta suscripción. Me gusta Zaldívar por la posición que ocupa, porque sus aguas son buenas, porque su propietario, D. Manuel María Cortázar, es amigo mío y un completo caballero; por lo tanto, puedes escribirle á tu ami- go Calvo, que seguramente aceptará la permuta. Lucientes me ense- ñó á lo que estaba expuesto, y era una potencia en el cuerpo por su influencia con los Gobiernos; y Calvo, como yo esperaba, aceptó. La influencia de Lucientes concluyó y fui relevado por otro compañero que ha querido aprovecharla para sí. Los jóvenes han solicitado todos los años la aplicación del decreto de Silvela y no lo han puesto en práctica, de lo que me alegro; pues no soy de aquellos que gozan del mal ajeno, á pesar que la conducta de ellos debía haber sido otra distinta por egoismo. Otra distinta fué mi conducta. TÍTULOS DE LA CARRERA 6 Agosto 1842.—Título de doctor en Medicina y Cirujía. 17 Junio 1846.—Título de doctor en Medicina y Cirujía expedido por el Ministerio de Fomento. 25 Diciembre 1842.—Nombramiento de médico cirujano del Hospi- tal de San Sebastián. 29 Diciembre 1842.—Oficio referente al nombramiento anterior de la Junta de Beneficencia de San Sebastián. 26 Diciembre 1843.—Nombramiento de médico cirujano de Labas- tida. 6 Enero 1844.—Oficio del alcalde de San Sebastián dándose por enterado de la traslación á la villa de Labastida. 3 Julio 1846.—Oficio del Ayuntamiento de Labastida admitiendo con sentimiento la dimisión de médico cirujano de dicha villa. 3 Agosto 1847.—Certificación de D. Manuel Riaza, archivero del Ministerio de la Gobernación, del resultado de las oposiciones á val 30 rias plazas de médicos directores, habiendo obtenido 100 puntos y e- de mayor censura 114. 20 Marzo 1848.—Nombramiento de médico director interino de los baños de Cestona firmado San Luis. 28 Mayo 1848.—Certificación de D. Antonio Gil de Zárate, director general de Instrucción pública, haciendo constar que en las oposicio- nes á la cátedra de Física y Química médicas de la universidad de Santiago, fué propuesto en segundo lugar. 28 Marzo 1849.—Traslado del gobernador de Guipúzcoa de la Real orden de 20 del mismo mes nombrándole médico director interino de los baños de Cestona. 17 Mayo 1850.—Ministerio de la Gobernación.—Dirección de Sani- dad.— Nombramiento de médico director en propiedad de los baños de Cestona en atención á ocupar el primer lugar de la terna en las oposiciones verificadas al efecto, con el sueldo de de 8.000 reales anuales según la ley de presupuestos de 27 Julio 1888 y con los emo- lumentos del Reglamento de baños universales de 3 Febrero 1834. 2 Enero 1852.—Título del ministro de la Gobernación del nombra- miento de Real orden de 17 Mayo 1850, de médico director en pro- piedad de los baños de Cestona con el sueldo de 18.000 reales anua- les fijo eventual según Reglamento.—En 26 Noviembre 1852 man- dando al gobernador de Guipúzcoa se acredite por el alcalde de Ces- tona la posesión en el citado destino.—En 13 Diciembre 1852 certifi- cación del alcalde de Cestona de la toma de posesión verificada el día l.° Junio 1850. 8 Noviembre 1858.—Nombramiento de vocal del Tribunal de opo- siciones á varias plazas vacantes de médicos directores. 31 Mayo 1861.—Real orden accediendo á la permuta con el médico director de Panticosa. 15 Noviembre 1862.—Oficio comunicando haber sido calificada ventajosamente una Memoria de las aguas de Cestona. 5 Febrero 1871.—Nombramiento de médico director en propiedad de los baños de Caldas de Montbuy.—Cúmplase del gobernador de Barcelona de 14 Abril, registro del título y certificación del secreta- rio del Gobierno civil de toma de posesión del destino el día 14 de Abril de 1871. 5 Febrero 1871.—Título de médico director en propiedad de los baños de Caldas de Montbuy con el haber de 2.000 pesetas expedido por el director general de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. 14 Abril 1871.—Cúmplase del gobernador civil de Barcelona registro del título en la Secretaría de dicho Gobierno. 31 14 Abril 1871. —Toma de posesión del destino ante el secretario del mismo Gobierno. 17 Agosto 1874.—-Cúmplase del gobernador civil de Murcia de la orden del Ministerio de la Gobernación de 18 Julio 1874 nombrán- dole médico director en propiedad de los baños de Archena con el haber de 2.000 pesetas. 21 Agosto 1874.—El alcalde de Archena mandando comparecer para la toma de posesión y el secretario haciendo la notificación. Acta de la toma de posesión ante el citado alcalde. l.° Junio 1886.— Cúmplase del gobernador civil de Santander de lo mandado por el director general de Beneficencia para que se dé po- sesión por el alcalde de Los Corrales del empleo de médico director en propiedad de los baños de Caldas de Bezaya. Registro del título en dicho Gobierno. l.° Junio 1887.—Certificación de toma de posesión ante el alcalde de Los Corrales. 30 Abril 1887.—Cesación firmada por el alcalde de Los Corrales del anterior destino por Real orden de 26 Febrero, nombrándole mé- dico director de los baños de Ontaneda y Alceda. l.° Mayo 1887.—Cúmplase del gobernador civil de Santander de lo mandado por el director general de Beneficencia para que se de po- sesión por el alcalde de Corvera del empleo de médico director de los baños de Ontaneda y Alceda para el que fué nombrado por Real orden de 26 Febrero. Kegistro del título en dicho Gobierno. 10 Agosto 1887.—Certificación de toma de posesión ante el alcalde de Corvera. 8 Abril 1890.—Nombramiento de médico director en propiedad de los baños de Archena en virtud de concurso, con el sueldo de 2.000 pesetas anuales á cargo de la Diputación provincial de Murcia. 10 Abril 1890.—Citación del alcalde de Archena para la toma de posesión en cumplimiento de la Real orden del 8 en que fué nombra- do médico director de aquellos baños. Notificación el mismo día. 10 Abril 1890.—Acta de toma de posesión ante el alcalde de Ar- chena. 11 Abril 1890.—Copia legalizada por el alcalde de Archena de la toma de posesión del cargo de médico director de dichos baños. Ayuntamiento Constitucional de San Sebastián. El Ayuntamiento ha recibido la comunicación de usted, fecha 14 del corriente, participando su traslación á la villa de Labastida. El Ayuntamiento aprecia los sentimientos de gratitud que usted ex- presa; este Cuerpo Municipal está seguro de que en el nuevo destino 32 adquirirá usted la estimación pública, porque es el juicio que debe formar por el modo exacto y laborioso con que ha desempeñado us- ted sus funciones. Los señores alcaldes ratifican al Ayuntamiento en esta opinión por los motivos especiales que han tenido para conocer el celo de usted en el Hospital de Venereas, organizado por esta provincia en el tiem- po que ha ejercido usted la plaza conferida por el Ayuntamiento. Dios guarde á usted muchos años. San Sebastián 6 Enero 1844.— El Presidente, (No se lee). Sr. D. Justo M.a Zavala. Alcaldía Constitucional de Labastida. Enterada esta Corporación municipal de la dimisión de médico cirujano titular de esta provincia, según su oñcio l.° del corriente» la admite, aunque con mucho sentimiento, en atención á tener pre- sente su práctica feliz, tanto en casos graves de medicina, cuanto en operaciones quirúrgicas, así que el esmerado celo y puntualidad en la asistencia á la humanidad doliente, sin distinción de clase, gran- jeando la pública estimación y aprecio no sólo en esta población, si también en las limítrofes; deseándole que en otra parte consiga lo propio y el premio que se merece por su exacto cumplimiento en los deberes de su importante profesión. Dios guarde á usted muchos años. Labastida 3 de Julio de 1846.— Por el Ayuntamiento, su Presidente, Antonio M.a de Angel. Sr. D. Justo M.a de Zavala. Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Madrid.— Secretaría.—Negociado sexto.—Núm. 1.348. En cumplimiento de lo dispuesto en Real orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 2 del actual, remito á usted la adjunta copia del testimonio de la sentencia dictada por el Tribunal de lo Conten- cioso administrativo del Consejo de Estado en el pleito promovido por usted contra la Real orden de dicho Ministerio de 23 de Junio de 1893, por la que fue jubilado del cargo de director médico del balneario de Archena, esperando se servirá dar conocimiento á este Gobierno de quedar enterado. Dios guarde á usted muchos años.— Madrid 8 Agosto 1894. Sr. D. Justo María Zavala, profesor de medicina.—(San Juan 26, segundo). La verdad de esta triste historia es que los compañeros de arriba y de abajo pidieron que se pusiera en práctica el decreto de Silvela sobre jubilaciones y siempre que haya cumplido sesenta y cinco años de edad. 33 Los de arriba, porque ambicionaban la dirección de Archena. Hu- bo también uno de los de abajo que dijo á un amigo mío que él era uno de tantos; porque para mejorar de dirección no podía esperar á mi muerte La plaza de médico de los baños de Archena ha sido muy codicia- da después de algunos años, pues cuando fui nombrado por antigüe- dad no lo era. Tuve la suerte que aumentara la concurrencia, para lo cual trabajé cuanto pude; y se despertaron las ambiciones. No me faltaron disgustos por la conducta de los médicos libres, no por la competencia científica, que la deseaba, sino por el indigno comercio de papeletas que se hacía con tartaneros, camareros y aún personales, esperando la llegada de coches. Se presentó el cólera morbo el año 1885 y los disgustos fueron in- soportables porque la conducta de los médicos libres no tiene ejem- plo. Vieron el primer caso que se presentó, en un soldado invadido del cólera; el alcalde les citó para que fueran á declarar y no se pre- sentaron. Uno de ellos se marchó á Murcia y el periódico de allí pu- blicó diciendo que el caso de Archena era debido á que el enfermo tomara helado, bebiera vino etc.; porque había empeño en ocultar. No eran culpables solamente los médicos. Había otros que influían en esta conducta. Esto y lo que pasó en la segunda temporada me movió á permu- tar con D. Marcial Taboada con Caldas de Besaya. Al siguiente año se me presentaron en mi casa los compañeros Bo- nilla y Lleget á proponer la combinación de que fuera yo á Ontane- da y Alceda en lugar de Bonilla; que éste iría á Panticosa para que Lleget fuera á Archena. Así se hizo en el concurso del año. No había lesión continuada en el escalafón, y accedí por esta consi- deración. Pero Lleget murió á principios del primer año. Y de la dirección de Ontaneda y Alceda volví á Archena. Considerando las aguas minerales como negocio industrial y de utilidad pública, tengo el gusto de copiar la carta con que me honró el Excmo. Sr. D. Pedro María Rubio, y los datos que publicó: «Sr. D. Justo María Zavala, director de los baños de Cestona. Madrid 9 de Agosto de 1850. Muy señor mío y estimado comprofesor: Faltándome entre los da- tos que poseo relativos á ese establecimiento el de la concurrencia á 34 él de bañistas en la temporada correspondiente al año de 1847, y siéndome indispensable para formar la estadística que me propongo publicar y está mandada hacer por el Gobierno, suplico á usted ten- ga la dignación de suministrarme aquella noticia exacta ó aproxima- da, con la del numerario que en su concepto dejarán los concurren- tes en los baños y en el país, á todo lo que quedará verdaderamente reconocido su afectísimo servidor Q. B. S. M.—Pedro María Rubio.» Vamos ahora á hacer un cálculo semejante respecto á otra pro- vincia, que es, sin duda, la que reporta mayores utilidades de esta in- dustria. Guipúzcoa cuenta, según llevamos dicho, mayor número de aguas minerales que ninguna otra provincia de la Península, y tiene cinco establecimientos de baños con dirección facultativa, que son de los mejores del reino. Gozan éstos, por tanto, del envidiable privile- gio de atraer la concurrencia de grandes distancias, y señaladamen- te de Madrid, con lo que dicho se está que aquella concurrencia se compone de personas ricas ó más que medianamente acomodadas. Semejante circunstancia nos obliga á separarnos del camino seguido al hacer la valoración general de los gastos de los bañistas, estable- ciendo datos diferentes y mucho más seguros. Nos ha servido para esto la noticia que debemos al celoso y entendido director actual de los baños de Cestona, D. Justo María Zavala, de la cual resulta, que debe fijarse en 300 reales, el gasto de baños y fonda de cada bañista de los que á aquel establecimiento concurren, y en 200 reales el del acompañante ó sirviente que va con uno de cada tres bañistas. Añade 80 reales por personas por gastos de viaje y carruajes; pero nosotros no haremos caso de este gasto, porque no se crea que queremos abul- tar demasiado el resultado. Sobre el número de bañistas que concu- rrieron á cada uno de aquellos establecimientos en 1849, y admitien- do el cálculo de gastos enunciado, resulta, que el numerario gastado en aquella temporada en Arecliavaleta ascendió á 176.600 reales; en Cestona, á 222.800; en Santa Agueda, á 206.000; en San Juan de Azcoi- tia, á 16.000, y en Urberoaga de Alzóla, á 33.600, ó sea en todos estos baños, á 655.000 reales. Prescindiendo de la grande circulación de numerario que hay en los pueblos inmediatos á estos baños, por el hospedaje á bañistas, consumo de los productos del país y de lo que se reparte entre otros ramos de industria y comercio, etc., dirigiéndose á los rendimientos de los arbitrios provinciales, cadenas ó portazgos, y tabacos, se pro- bará hasta la evidencia. En el año de 1840 se remataron los prime- ros, en 1.250.000 reales; los segundos, en 350.000, y los terceros, en 500.000. En el presente de 1851, se han efectuado en 2.101,000 reales 35 ios primeros, 539.800 los segundos, y 712.000 los terceros. Este consi- derable aumento todo se debe á no dudarlo, á la concurrencia, cada vez mayor, de gentes de otras provincias que vienen á ésta á buscar su salud perdida, haciendo uso de sus aguas minerales. Que el número de los establecimientos... ha hecho aumentar la con- currencia, lo prueban las Memorias estadísticas de los mismos que anualmente se remiten al Gobierno; por ellas se verá que no exce- diendo el año de 1842 de 800 los bañistas, en el presente pasarán de 2.000; y calculándose por este número y el de las personas que los acompañan, que dan en la provincia por razón de consumos, valor de aguas y baños, pagos de transportes en los carruajes y caballerías particulares que hay en casi todos los pueblos, y la permanencia en ella de casi todo el verano, más de dos millones de reales; cantidad, Señora, que ninguna provincia podrá decir le deja cualquiera ramo de industria, por floreciente que se halle, y que ésta lo tiene sólo por las aguas minero-medicinales.» Como la principal contribución en la provincia de Guipúzcoa es sobre consumos, y se toma para calcular lo que produce con la gente que concurre á establecimientos de aguas minerales y puertos de mar; no me atrevo á fijar suma, importa millones á la provincia, y siempre irá en aumento, pór lo que conviene fomentar esta industria; hoy que todo se reduce á dinero. El reglamento del año 1874 fué obra -desgraciada; se quería ceder la opinión pública en la libertad profesional que González Bravo la estableció en el art. 6.° del reglamento de 11 de Marzo de 1868; que ¡parece imposible! la revolución en sentido liberal echando abajo, con los arts. 59, 60 y 61, lo que trajo el escandaloso negocio de pape- leta por los médicos libres; papeleta hubo que el médico escribió hemfermo, como vió el Sr. Campoamor siendo director de Sanidad, y esto, que no parece nada, desacreditaba la profesión é inutiliza que se establezca ningún médico que se estime á ejercer en los baños. Como esto sólo afectaba al director de Archena, continuó á pesar de pedir la supresión de dichos artículos que más tarde se ha queri- do corregir cambiando la cuota de la papeleta y consulta, lo cual no ha valido. Vino después la idea de aumentar el número de directores facili- tando el ingreso en el cuerpo. i De las oposiciones, el año 1875, que aprobaron á los que no debían y siendo el número de médicos directores en propiedad 39 el año 1869, siendo Campoamor director de Sanidad llegó á 96 el año 1877. Desgraciadamente ha prevalecido la opinión de que creía mejor 36 gran número de médicos propietarios. Yo creía suficiente para esta- blecimientos concurridos eligiendo en las oposiciones á los más ilus- trados; se han creado plazas de médicos directores que no tienen ba- ñistas. La concurrencia de enfermos va disminuyendo en la estadística oficial. Concurrencia del año 1892: Clase acomodada 82.672 En 1896 67.902 De menos en cuatro años 14.770 Merece fijar la atención esta diferencia y estudiar las causas. Los dueños, por su parte, deben manifestar al Gobierno. Establecimientos cerrados 31: en Guipúzcua, Insalus, Ataun, Esco~ riaza, Otalora y Santa Águeda, establecimiento antiguo muy acredi- tado á donde iba mucha parte de la aristocracia de Madrid. Hay establecimientos que pasan de 1.000 17 » de 500 á 1.000 18 » » 100 á 500 63 Los hay hasta de sólo dos de pago y cuatro pobres, Guesala en Vizcaya. Estados del censo de las aguas minerales, publicados en la Oaceta de Madrid el 18 de Abril del corriente año. Establecimientos de baños 203 De éstos están cerrados 31 En un resumen oficial de las aguas minerales de España, de 1897, el cuerpo de médicos directores se componía de Numerarios 100 Supernumerarios 11 Interinos 48 El número de interinos se ha aumentado hasta tal punto, que se- gún se ve no habrá agua que parezca medicinal que no tenga médico director; y ha servido para satisfacer compromisos electorales, como me contó un candidato para diputado; y lo que me pasó en Zaldívar, con el que fué nombrado para reemplazarme cuando me jubilaron. Hay médicos directores en propiedad que no van en la temporada y mandan á otro, esperando que pasen años sin perder el número del escalafón; porque les va mejor ejerciendo su profesión, lo cual va trayendo el descrédito de las aguas. Los establecimientos han aumentado en número, según la estadís- tica de hoy, sin embargo, la concurrencia ha disminuido notable- mente; un amigo me decía: «Van á morir por inanición». 37 No todos; quedarán los que deben quedar y tendrán médicos que correspondan al crédito y concurrencia. Desde que ingresé en el cuerpo de médico de baños me consagré al estudio de las aguas minerales bajo todos conceptos; bien en el te- rreno científico y legislativo, ya visitando los establecimientos de España y del extranjero, y publiqué en El Siglo Médico lo siguiente: HIDROLOGÍA MÉDICA De los establecimientos de aguas minerales y su reglamento. En cumplimiento de una palabra que tengo empeñada, voy á pre- sentar algunas consideraciones acerca de la organización de los esta- blecimientos de aguas minerales. La primera cuestión que se presenta, es la de si los establecimien- tos de que nos vamos á ocupar, deben considerarse como cualquiera otra propiedad particular, ó si deben estar sujetos á restricciones, aten- dido el objeto á que están destinados; tema que en diversas épocas ha servido de discusión en las Cámaras legislativas y Cuerpos con- sultivos de varias naciones. En la nuestra, desgraciadamente, esta- mos ocupados en luchas políticas estériles, y desatendemos los pro- blemas sociales y administrativos. Pero no podrá menos de llegar el momento en que se trate de resolver tan importante problema. Para cuando esto suceda, me propongo manifestar mis opiniones, confian- do en que otras personas más ilustradas publicarán las suyas. Voy á ver si planteo con orden las cuestiones. 1. ¿Los establecimientos de aguas minerales deben considerarse como cualquiera otra propiedad particular, ó deben estar interveni- dos por el Gobierno? Los economistas que se proponen resolver to- dos los problemas de esta índole con el criterio de la libertad y el individualismo, serán de opinión que se deje á los propietarios en completa libertad de acción. Pero ésta puede tener el inconveniente de que el propietario sea un obstáculo que impida sacar todo el par- tido posible de una riqueza presentada por la Naturaleza para bien de la humanidad, y aún llegue el caso de que aquél crea ventajoso para sus intereses aumentar el caudal de agua, con perjuicio de las virtudes de la misma. Por estas y otras razones, que me parece ex- cusado indicar, creo que es necesaria la vigilancia é intervención del Gobierno. 2. ¿Puede un particular fundar un establecimiento de baños mi- nerales sin que preceda el análisis químico de las aguas por un pro- fesor que nombre al efecto el Gobierno? 38 Parece á primera vista que debe haber libertad para edificar una casa de baños minerales. Si invierte el propietario su capital en aguas, que no merecen el nombre de tales, ni por su composición, ni por su temperatura, y hace una mala especulación, el mal será para él mis- mo. Esto puede tener, sin embargo, otros inconvenientes más trans- cendentales, cuales son: el descrédito de las aguas minerales por su abuso y el que algunos incautos vayan á pagar su tributo, por dar crédito á los pomposos anuncios y exagerados elogios que se hacen en tales casos, perdiendo los pobres enfermos un tiempo precioso, que hubieran podido aprovechar, recurriendo á otras aguas de vir- tudes medicinales más positivas. Antes, pues, que se pusiera una pie- dra para construir un establecimiento de baños minerales, deberían ser examinadas las aguas por una comisión de químicos y médicos, comisión que se echa de menos, tal como existe en Francia, con un ingeniero de minas para todo lo que sea examen geológico del te- rreno donde brotan, y conducción de las aguas, de lo cual está encar- gado el ilustrado, laborioso y modesto Sr. Frangois Jules á quien tanto debe la hidrología módica en la vecina nación. 3. Descubierta una fuente de aguas minerales, cuyo análisis quí- mico demuestre que puede ser de utilidad para la humanidad do- liente, si su dueño no quiere construir los edificios necesarios para hospederías, baños, etc., ¿no se está en el caso de aplicar la ley de expropiación? 4. Dado un establecimiento de aguas minerales cuya utilidad para la curación de enfermedades graves haya sido demostrado por el análisis químico y observación práctica médica, si el dueño no quiere ó no puede construir los edificios necesarios y plantear las mejoras que exige la necesidad, ¿no pudiera aplicarse al propietario la ley de expropiación? ¿Hasta dónde llegan los derechos del propie- tario y dónde principian los del Gobierno? Con fecha 28 de Marzo, el limo, señor director general de Sani- dad ha pasado una circular á los médicos-directores, y en su art. 9.° se nos encarga tengamos especial cuidado de que en el estableci- miento haya una hospedería para los pobres con la conveniente se- paración por sexos y edades. ¿Hay derecho para exigir que los propietarios de los estableci- mientos hagan un desembolso para servicio de los pobres? ¿La cari- dad puede imponerse como obligatoria? Los propietarios de los es- tablecimientos serán más ó menos filantrópicos; pero como todo el mundo, en esta época del positivismo, tienen fija su atención en el tanto por ciento que les produce el capital invertido. 39 Las necesidades de este género son indudablemente dignas de ser atendidas por el Gobierno y no por los propietarios de los estableci- mientos. En Francia he visto en Barejes un hospital destinado para los militares que necesitan tomar aquellas aguas, y este es un medio también de recoger observaciones médicas. Se padece, por lo general, un error al suponer de grandes utilida- des la especulación de los propietarios de los establecimientos de ba- ños minerales, sin tener presente que por lo general, la temporada dura tres meses, y en rigor dos; y que durante el año es un capital muerto, ó más bien negativo, porque todos los años exigen reparos y mejoras. Por regla general, no es la especulación tan ventajosa como se supone. Los establecimientos principales de Francia, son propiedad del Estado, del departamento ó del Municipio. A los primeros pertenecen Vichy, Neris, Bourbonne, Bourbon Archambault, Plombieres y Lu- xenil; otros nueve ó diez á los departamentos; veinte á Municipios; dos á establecimientos de Beneñcencia y los demás á particulares. De este modo se han podido hacer grandes desembolsos é introducir grandes mejoras para organizarlos bien, sin calcular el interés que dejaría el capital invertido, y teniendo sólo presente la utilidad que reporta á la humanidad doliente, mas la que dejan á la localidad don- de brotan las aguas los bañistas que concurren, ya nacionales, ya ex- tranjeros. En Alemania se observa lo mismo, y los establecimientos de baños son la principal renta de los ducados de Badén y Hesse Electoral. Es verdad que hay una cosa que no la deseo para mi país, que es el juego. Por lo que acabo de indicar, se verá cuán diversas y transcendenta- les son las cuestiones que se presentan al tratar de organización de los establecimientos de aguas minerales. Voy á entrar en otra cuestión, aunque con gran disgusto; pero á. falta de otro mérito, quiero tener la sinceridad en mis convicciones, aunque esta conducta me ocasione sinsabores y perjuicios. El regla- mento vigente de baños y aguas minerales ¿satisface las necesidades actuales? No cabe duda alguna de que este reglamento fué para la época que se hizo una cosa casi perfecta, y que ha contribuido mu- cho para el progreso de la hidrología. Pero en la época actual, y cuando la legislación, los hábitos, costumbres y necesidades han cambiado, es de una necesidad indispensable reformarle. El art. 45 está suprimido. Pero hay entre ellos algunos, especial- mente el 50, cuyo cumplimiento es casi imposible, porque se opone 40 á esa libertad individual que se considera como la principal con- quista de las sociedades modernas. Por mi parte, veo con disgusto que los médicos estemos revestidos de autoridad, pues por regla ge- neral, los españoles somos opuestos á este principio. Los médicos es- tamos más considerados y con más prestigio moral, obrando como consejeros, sin que nuestras prescripciones lleven ni remotamente el sello de mandatos. Pero así como hago esta concesión justa y legítima, creo que no puede negarse que los médicos-directores, después de haber pasado por las pruebas rigorosas de oposición, tantas ó más quizá que para obtener una cátedra, y habiendo cumplido con 'los deberes que nos impone el reglamento, ya remitiendo al Gobierno la Memoria anual, ya asistiendo á las epidemias, estamos con todos los deberes de em- pleados del Gobierno sin sus derechos y con los honorarios de un reglamento hecho el año 1834, siendo así que todos saben la dife- rencia que existe entre los gastos de la vida de entonces y la de ahora. Los médicos-directores estamos inhabilitados, digámoslo así, para ejercer la medicina fuera de la temporada, porque todo el mundo quiere tener un médico constante, y con razón. Los establecimientos de aguas minerales están por lo regular en despoblado, y nos origi- nan gastos de traslación; por esto creo llegado el caso de aumentar sueldos y honorarios, y reconocernos derechos pasivos como á los catedráticos, profesores de Beneficencia y Sanidad militar. Hay una prevención injusta contra los directores, y muchas veces existen cuestiones entre éstos y los propietarios, sin que puedan evi- tarlas aquéllos. El director representa al Gobierno, tiene que cumplir deberes marcados en el reglamento, cuyo objeto ha sido atender á los intereses de la humanidad, que muchas veces se hallan en pugna con los intereses particulares. De aquí vienen más de una vez cues- tiones desagradables entre directores y propietarios. Estos quisie- ran, como es natural, disponer de su propiedad con la misma liber- tad que de cualquiera otra, y suelen recibir con disgusto cuanto el director dispone, no en uso de su derecho, sino en cumplimiento de su deber. Creo, pues, que es llegado el caso de que se reforme el re- glamento vigente, por hallarse en oposición con la legislación vigen- te y el espíritu de la época. En Francia se ocuparon de este asunto antes de la célebre revolu- ción de 1793, y durante ella, en la época de la restauración, en el uño 1823, en las ordenanzas del 18 de Junio y 7 de Julio, en los de 1848, 56 y 60; en fin, con toda clase de Gobiernos. 41 Siendo Dumas ministro de Agricultura y de Comercio el año 1849, dirigió al secretario de la Academia de Medicina la siguiente carta. «Señor Secretario perpetuo:—He pensado que sería útil para la agricultura y medicina práctica publicar á la mayor brevedad un anuario de las aguas de Francia con ia composición de las mismas, tal como se conocen en el día, de las aguas de fuentes y ríos, de los lagos y estanques salados, del agua del mar del litoral, de las aguas y fuentes minerales. Tengo sumo interés en que la Academia de Medicina se encargue dé este trabajo, que consistirá en una colección de hechos conocidos y en la apreciación del valor de los análisis. Deseo igualmente que la Academia, bajo el doble punto de vista, agrícola y médico, se de- dique al examen de todo aquello que pueda conducir á esclarecer la opinión sobre estas materias. En mi concepto, una obra de esta es- pecie debiera servir de base para una serie de análisis nuevas, á hn de que el anuario, cuya publicación estará confiada á la Academia, se halle constantemente al nivel de la ciencia. No dudo de la compe- tencia de la Academia en este punto, pero me parece que para pres- tar este servicio más fácilmente, podría entenderse con la Sociedad central de Agricultura y crear una comisión mixta. Mandaré poner inmediatamente á disposición de esta comisión todos los documentos que existen en el ministerio de mi cargo y que se crean necesarios para el objeto. Recibí, etc.—El ministro de Agricultura y Comercio, Dumas.» La comisión de que habla el Sr. Dumas en su carta llegó á consti- tuirse, formándola los distinguidos médicos y naturalistas siguientes: Señores Herisart de Thury, presidente; Orfila, Becquerel, Bouchar- dat, Boutron, Chevalier, Dubois (d’Amiens), O. Henry, Milne Ed- wards, Patisier, Payen, Ch. Sainte Claire; Deville, secretario. Esta comisión se dividió en subcomisiones, y dió por fruto de sus trabajos el famoso Anuario de Aguas. Además de las cuestiones citadas anteriormente, hay que resolver también otras de no menor importancia, por ejemplo: «Si el propie- tario de un establecimiento de aguas minerales puede impedir por sí y ante sí que el público haga uso de las aguas, cerrando el estable- cimiento durante la temporada señalada oficialmente»; y por el con- trario, «si puede tenerlo abierto fuera de las temporadas y permitir el uso de las aguas á los enfermos que acudan por disposición fa- cultativa.» Creo que ha llegado el caso de tratar todas estas cuestiones, y que el Gobierno debe nombrar una comisión que le proponga 42 lo más conveniente y necesario para salir de la incierta situación actual. Mayo 25 de 1865. Justo María Zavala. Decr t) de 15 de Marzo de 1869 (Gaceta del 17) declarando válidos y legítimos los títulos de propiedad de los médicos directores de baños que se citan. En todas las disposiciones legales sobre Establecimientos balnearios, desde el re- glamento de 24 de Mayo de 1817, basta el 11 de Marzo de 1818, ha dominado como car- dinal el pensamiento de que las plazas de médicos directores se provean por oposi- ción. Más ó menos partidarios de este criterio, que abre á los Gobiernos el camino del acierto y cierra las puertas al favor y á la arbitrariedad, todos le han pagado el tributo de reconocerle como el medio más á propósito para conocer y premiar el verdadero mérito; todos le han declarado ineludible, por más que circunstancias es- peciales á las crisis porque ha venido atravesando nuestro país hayan obligado á unos y dado ocasión á otros, si no para eludir, para aplazar por largos períodos el cumplimiento del precepto legal. Estos aplazamientos de un lado, y de otro la necesidad de atender á la inspección ,y régimen sanitario de aquellos Establecimientos, dieron lugar á muchas interinida- des y á infinitas reclamaciones por parte de los que, ya en un concepto, ya en otro, vienen desempeñando ó pretenden desempeñar aquellas plazas. Deseando poner un término á la perturbación que han ocasionado estas interinidades, se encargó á una comisión de personas competentes que examinase los expedientes de todos los médi- cos directores de Sanidad, para determinar, oyendo su consulta y el informe de la Dirección general del ramo, los respectivos derechos y la situación legal de aquellos funcionarios. Con un celo digno del mayor elogio, aquella comisión ha dado cima á su encargo por lo que respecta al cuerpo de médicos directores de Establecimientos balnearios. Tomando en consideración todo lo que de equitativo y acertado encierra tan pro- jijo como concienzudo dictamen con vista y examen de los expedientes personales, y de acuerdo con lo que en presencia de todo ello ha informado detenida y legal- mente la indicada Dirección general: Vistas las disposiciones del Real decreto de 29 de Noviembre de 1816; reglamento de 24 de Mayo de 1817; reglamento de 3 de Febrero de 1834; Real decreto de 17 de Marzo de 1847; Reales órdenes de 31 de Mayo de 1846; 4 de Junio de 1850, 22 de Oc- tubre de 1858, y ley orgánica de Sanidad fecha 28 de Noviembre de 1855; como mi- nistro de la Gobernación, vengo en disponer lo siguiente: l.° Son médicos directores de paños con carácter de propietarios, válidos y legí- timos sus respectivos títulos de propiedad, y como tales quedan reconocidos y de- clarados los Sres. D. José Henesa y Ruiz. D. Miguel Medina y Estévez, D. Joaquín Fernández López, D. Francisco Campello y Antón, D. Manuel Ruiz Salazar, D. Ma- nuel Arnús y Ferrer, D. Justo María Zavala, D. Carlos Mestre y Marzal, D. Tomás Lleget y Cayla, D. Rafael Cerdo y Oliver, D. Justo María Bonilla y Carrasco, don Juan Perales y Chust, D. Francisco Sastres y Domínguez, D. Anastasio García Ló- pez, D. León Príncipe y Gutiérrez, D. Benigno Villa'franca y Alfaro, D. Marcial Ta- boada de la Ríva. D. Agustín María Acebedo, D. Mariano Carretero y Muriel, don Tirso de Córdoba y Yacosa, D. Luis Góngora y Joanico, D. Juan José Cortina, don Martín Castells y Meleior, D. José Gómez y Ruiz, D. Joaquín Pastor Prieto, D. Anto- nio Rafael Abellán, D. Juan Manuel López, D. Benito Crespo y Escoriaza, D. Antonio 43 Berzosa, D. Ventura Chávarri, D. Tomás Parraverde, D. Rafael Breñosa, D. José Salgado, D. Isidoro Ortega, D. Carlos Viñolas y D. José María Banaca. 2. Las plazas vacantes ó que vacasen de propietarios y sus resultas se sacarán inmediatamente á concurso entre los de igual clase por término de treinta días, des- de el anuncio en la Gaceta. 3. Sin perjuicio de los nombramientos provisionales que competen á la Direc- ción para atender á las necesidades del servicio, todas las plazas desempeñadas ac- tualmente con el carácter de interinidad se sacarán á oposición en el término más breve posible, y en la forma y modo que la misma Dirección determine, oyendo previamente á la Junta superior consultiva de Sanidad. 4. Derogado ó en suspenso el reglamento de 11 de Marzo de 1868, hasta tanto que sus disposiciones le pongan en armonía con la ley orgánica de Sanidad, cuya reforma ha de presentar á las Cortes Constituyentes el Poder Ejecutivo, regirán pro- visionalmente las reglas que he tenido en aprobar y que á continuación se inser- tan (1). Madrid 15 de Marzo de 1869.—El ministro de la Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta. Todos los Gobiernos se han ocupado de esta cuestión de módicos de baños, sobre todo en los grandes cambios. Sagasta, en cuanto se encargó del ministerio de la Gobernación, el año 1869, venía inspirado en los sentimientos de probidad y justicia, del antiguo partido progresista. Nombró una comisión para examinar los expedientes de nuestros nombramientos, suprimiendo las interinidades, bajó en el escalafón á los que no ingresaron por oposición y quedamos en 89 directores en propiedad. ¡Después! hay una historia del favoritismo, que es una de las cau- sas de los males. Cuando vino á Zaldívar el interino, me dijo al saludarme: «no creía encontrarle á usted aquí; pues esperaba á usted para relevarme: con- testé: soy amigo como hermano del subsecretario de Gobernación; que era el Sr. Alonso Castrillo; le contesté sea enhorabuena; y le ha- brán dado esta plaza por servicios que le habrá usted prestado; usted ha acertado.» El médico era de Valencia de D. Juan. Estas y otras historias de favoritismo se podrían contar. Los concursos anuales, cambiando constantemente de estableci- mientos, perjudica mucho porque los dueños quedan disgustados y los bañistas también. Estas disposiciones inspiradas sólo en el per- sonal médico, han hecho daño en el crédito del cuerpo. ¡Los compañeros! uno sólo me manifestó su disgusto; y otro (q. e. p. d.) Justo Jiménez de Pedro, á quien le preocupaba que se le (1) Las reglas provisionales á que hace referencia las hemos suprimido por no estar en vigor. 44 aplicase el decreto, y por evitarlo cambió á Puente Yiesgo porque estaba amenazado. Estas impaciencias de algunos han despertado las de los jóvenes; y han reclamado que se aplique la ley á todos los que han cumplido sesenta y cinco años. Cuando se publicó en la Gaceta la Real orden de mi jubilación, me dirigí al Sr. Sagasta quejándome de la injusticia que se cometía conmigo. La contestación fué que la habían pedido algunos compa- ñeros del cuerpo, de arriba y de abajo. ¡Parece imposible! Sagasta que en algún tiempo me honró con su amistad y me en- vió la encomienda de Carlos III por los servicios que presté en Ma- drid en la epidemia del cólera el año 1865; fui á darle las gracias y decirle que no aceptaba; porque no los había prestado por recom- pensa alguna. Cuando vimos la intención de Sagasta y otros políticos para re- forma radical en el cuerpo de médicos directores que hasta nos quitaron el sueldo de 8.000 reales de la Diputación provincial en los que concurrían á los baños más de 500 bañistas, disposición que anu- ló D. Nicolás María Rivero. Nos reunimos algunos en casa del Sr. Ar- nús (q. e. p. d.) para tratar de un proyecto de inspecciones. Discuti- mos y aprobamos, pero mis compañeros tuvieron miedo á disgustar á los demás compañeros opuestos á toda reforma. Como fui siempre partidario de la reforma aceptando la libertad profesional, como lo había visto en Francia con las inspecciones y sostuve polémicas en el Siglo Médico con Taboada y Carretero que decían estaba sólo en el cuerpo con mis ideas liberales y socialistas, llevé el proyecto á la Dirección de Sanidad, quedándome solo; pero en compañía de la razón. Con D. Benigno Villafranca (q. e. p. d.), uno de los compañeros más ilustrados y de carácter como su nombre, fuimos á ver al esta- dista D. Alejando Olivan para saber su opinión, y nos manifestó fran- camente que su plan sería ir amortizando las plazas y no crear nuevas. A esto se exponen los intransigentes y el mal entendido amor propio. Don Francisco Castelví y Pallarás, dice lo siguiente: «Cuando uno lanza su pluma á los espacios y dirige públicamente la palabra á sus compañeros para decirles verdades amargas y des- cubrirles pensamientos punzantes, siente cierta opresión en su cora- zón, cierta espina, una cosa repugnante que fatiga. Y se necesita va- lor, sí, valor y mucho, para poner el dedo en la llaga, mayormente 45 cuando se han perdido las esperanzas de curación. Se necesita tener muy limpia la frente para levantarla á una altura accesible á la vis- ta de todos, y que no haya uno que se atreva con razón á decir pue- do escupirla. Mas el que busca la verdad de buena fe, el que siente en sí los suaves latidos de una conciencia tranquila, que no tiene que acusarse de ningún acto qne ruborice el rostro, bien puede levantar la voz y decir, aunque con mucha amargura, á sus compañeros: «Vo- sotros teneis la culpa de vuestro malestar; con vuestra conducta os atraéis el desprecio de todos los hombres; sufrid, pues, y callad has- ta que seáis mejores.» El profesor que así apostrofa á sus hermanos, sabe que los facultativos probos, dignos, conocerán la justicia de su lenguaje duro y lo aprobarán; y este conocimiento y esta aprobación le dejarán satisfecho, al paso que sólo le inspirarán compasión los ladridos de la turba faldera por elevada que esté. Gerona, Abril de 1865.» POLÍTICA Nací el 6 de Agosto de 1815, y puedo decir que lie participado todo el tiempo que vivo de la lucha entre carlistas y liberales; sobre todo recuerdo desde el año 1823, porque mi padre y dos hermanos se comprometieron por el partido liberal. Mi padre vino á Madrid y los dos hermanos con un batallón de vo- luntarios á las órdenes de Soroa; se fueron á la Coruña, donde capi- tularon. En virtud de esta capitulación, mi padre fue de médico titular á Eibar, pueblo muy liberal, y mi hermano, que fué jesuíta, se marchó á Montpeller á seguir la carrera de médico. Era de mucho talento, por lo que le catequizaron los jesuítas, y oí decir que á los quince ó dieciseis años predicó un sermón en la capilla de Loyola. Pero llegó la expulsión de los jesuítas cuando le faltaban quince días para pro- fesar y vino á casa el año 1820. El padre le mandó á Vergara y des- empeñó una cátedra en el Seminario, hasta que fué á la Coruña con otro amigo, Bastarrica, que fué también de la Compañía de Jesús y llegó á ser general en Egipto, de quien dieron noticias los frailes franciscanos por servicios que les prestó y les sorprendió hablando vascuence: Los liberales sufrieron insultos y persecuciones hasta 1827, poco después se calmaron las pasiones. Estas se volvieron á recrudecer por la guerra civil, que resultó de la muerte del rey D. Fernan- 46 do VII, enarbolando la bandera de D. Carlos por suponer derecho hereditario, y la otra con la de Isabel II. Pero, la verdad, ni unos ni otros empuñaban las armas por derecho legal, sino por las ideas que cada uno representaba. Aprendí la gramática latina con los frailes franciscanos de Elgoi- bar, con el padre Uribe; la filosofía con los de Tolosa, teniendo de profesores al padre Ezcurdia, en filosofía; al padre Isazmendi y Azcá- rate en teología, defendiendo el último año una proposición que me señaló el padre Azcárate quince días antes, sin dispensarme la lec- ción diaria, porque me dijo ya puede usted. Los dos catedráticos, Ezcurdia y'Azcárate, eran de ideas liberales. Había en aquella época otro fraile, el padre Letamendia, un sabio que fué víctima de los disgustos que le dieron en la comunidad y tuvo que retractarse de un sermón que predicó el año 1820 contra la casa de Austria, y en favor de los Comuneros de Castilla, sermón de retractación que conservo. Hubo también una escena curiosa con la madre abadesa del convento de Santa Clara, cosa rara que una monja fuera liberal y su hermano, vicario de Tolosa, realista. Pues bien; cuando fué á verla el padre Letamendia, después del sermón de retractación, le dijo la monja que no le conocía. Había en aquella época frailes y curas liberales, más que ahora. Había fe y pa- triotismo, como entienden D. Ramón Cajal y D. Federico Rubio. La Constitución del año 12, proclamada por Riego el año 1820, fué bien recibida por la clase ilustrada y acomodada, que no se acordó de los fueros, y se cantaba un himno que concluía: Oid ¡oh! guipuzcoanos en sencilla canción, estos son los efectos de la Constitución. Aludiendo las ventajas que daba comparando con el sistema foral. Mi padre se comprometió por la bandera de la reina D.a Isabel IJ con la regencia de D.a María Cristina, y en 1833, cuando se acercaron á Tolosa los vizcaínos sublevados, tomé el fusil en la Casa Consisto- rial, por un bando que se publicó para el que voluntariamente qui- siera defender la causa de la reina. No quiero hacer la triste historia de aquellos seis años. Luchamos entre hermanos en uno y otro ban- do, había convicciones y se batía; en una de las batallas fui incorpo- rado á la compañía de chapelgorris, que mandaba D. Ignacio Artola el día 10 de Marzo de 1837 que, con mi inolvidable amigo D. Juan María Eizaguirre, salimos ocultos metidos en filas por la noche, y re- cibí un balazo en la mano que me quitó el fusil y se lo di á mi amigo 47 porque se le inutilizó el que tenía. ¡Así comprendíamos entonces la política de una y otra parte! Concluida la guerra por el abrazo de Yergara, principió otra por la división de los liberales en moderados y progresistas en fueristas y reformistas. Rivalidades de clases siempre ha habido en Guipúzcoa, como dice el padre Larramendi hablando de jaunclios,. La clase más acomodada, los jaunchos, era de los primeros y se comprometió con la conspiración para derribar á Espartero y volver la regencia á D.a María Cristina. Recuerdo que cuando yo tenía quince años acostumbraban á ir las criadas con farol á buscar á las señoras que iban de tertulia. La dis- tinción era en el farol mayor y dos velas, los demás una vela. Se les conocía con gente de sangre azul, y recuerdo que uno de esta clase, amigo mío, se hizo sangre al destapar una botella de cer- veza, y le dije: sale roja, creía que saldría azul; era en el casino de Azpeitia, donde había muchos; y todos, incluso el herido, se echaron á reir; llevaba un apellido ilustre. Los primeros conjuraron contra Espartero, establecieron su junta en Bilbao, y vinieron los desgraciados acontecimientos del año 1841; se formó la comisión económica, compuesta de buenos vascongados y buenos españoles, que propusieron la reforma, ó sea la modifica- ción de los fueros atendiendo á la ley de 25 de Octubre de 1839. El padre Larramendi, tan entusiasta guipuzcoano, dice en su libri- to de Corografía: «Que los fueros son susceptibles de reformar.» No puedo menos de recordar á mi inolvidable amigo D. Juan Ma- ría Eizaguirre, modelo de honradez y laboriosidad, que tanto contri- buyó á establecer una perfecta administración. Pie aquí un trabajo suyo: EXCMO. SEÑOR: La comisión económica de la provincia de Guipúzcoa, deseosa de contribuir á la reorganización de su gobierno provincial, ó sea á la modificación de sus Fueros, atendida la ley de 25 de Octubre de 1839 y sumisa al deber que le imponen su encargo y su amor al país natal, si bien persuadida de que á la escasez de luces de sus vocales no es dado conseguir el acierto en el desempeño de este especial cometido sobre un asunto tan difícil como delicado, tiene la honra de elevar á manos de Y. E. el siguiente proyecto, precedido de algunos datos y reflexiones preliminares, y del razonamiento motivado relativo al contenido de los artículos que abraza. 48 REFLEXIONES Y DATOS PRELIMINARES Es máxima inconcusa, es principio universalmente admitido, es un axioma, que el hombie reunido en sociedad ha cedido en utilidad propia y de sus socios la parte de su libertad absolutamente necesa- ria á la conservación y bienestar del pueblo á que pertenece, reser- vándose en sí la facultad innata é inenagenable de hacer libremente todo lo que no perjudique á otra persona ó á la comunidad. Corola- rios de esos teoremas son también los límites del uso del derecho natural, las bases del derecho público nacional y las del derecho de gentes ó público internacional. La libertad es la prenda más aprecia- ble al género humano, á ella lo sacriíica todo quien ha gozado de sus dulzuras, y sin ella todo le es ingrato y molesto. Errón eamente se ha dicho que la propia conservación, el deseo de mantener la vida es el sentimiento dominante en el hombre; concédase á Hobbes la certeza de esta proposición, y en precisas consecuencias lógicas resultará probado por ese ingenioso inglés, que el señorito de vidas y hacien- das es justo y la esclavitud legítima, dándose por válido el contrato en que se cedió la libertad por conservar momentáneamente la exis- tencia. De ahí la consecuencia inmediata de que la fuerza constituye derecho; mas á cada uno de nosotros le dice su razón natural, su ín- tima convicción que la fuerza es sólo un hecho, y nunca puede con- vertirse en derecho; pues todo derecho es constante y eterno, así como la fuerza inconstante, variable y precaria, pudiendo mañana ser más fuerte ó más diestro el que hoy es más débil y desvalido, y resultar de eso una alternativa de vencedores y vencidos, de señores y esclavos, situación fatal, lamentable y diametralmente opuesta á la conveniencia y al bienestar de la humanidad, que naturalmente aspi- ra á ser feliz por medio de la libertad. A la luz de tan claras verdades conviene mirar los derechos y de- beres de los guipuzcoanos, su actual estado político y civil y su posi- ción social en la comunidad española; para hacerse cargo de las con- sideraciones á que son acreedores de parte de las Cortes y del Go- bierno supremo, á fin de que las variaciones administrativas á que deban sujetarse produzcan su perfecta y ventajosa unión social con todos los demás españoles, sin grave ni violenta alteración de sus prácticas populares, sin detrimento de su característico pundonor, sin depresión de su constante amor á la libertad, y sin chocante opo- sición al tenaz apego que como fieles y leales labradores serranos tienen á sus habitudes seculares y patriarcales. Sería difuso y ofen- sivo sobremanera á las luces y penetración de los claros varones, á 49 quienes está encomendado ñjar la suerte futura de la inmemorial hermandad guipuzcoana, el detallar las pruebas de aplicación prác- tica de esas verdades eternas á esta provincia, y parécenos suficien- te en ese caso la siguiente relación histórica, de cuyos hechos cons- tantes y positivos pueden deducirse las legítimas inferencias que sean bastantes á producir la íntima convicción en todo ánimo impar- cial y despreocupado. En los tiempos feudales, en que débil la autoridad real solicitaba la alianza y el apoyo de los pueblos, este país sostuvo constantemen- te á los monarcas, haciendo causa común con ellos contra los señores y parientes mayores, especialmente cuando más vejaciones causaban los bandos Oñecino y Gamboino; y á pesar de que después de esta- blecido en casi toda la Península el Gobierno absoluto, éste ha pro- curado coartar las libertades guipuzcoanas en varias ocasiones y por diferentes medios, ellos han sido bastante dichosos para impedirlo, valiéndose de los recursos que han estado á su alcance. Y hablando del convenio de Yergara, dicen: Conocieron por fin el engaño nuestros honrados y confiados labra- dores, y á su íntima convicción de que se les guiaba por tortuosa y peligrosa senda á un inminente precipicio se debió principalmente el feliz convenio de Yergara, que acaso contra los deseos de muchos jefes y oficiales suyos los jóvenes armados y sus familias aceptaron de tan buena voluntad y con propósito tan firme de ser fieles á su palabra empeñada, como la experiencia ha demostrado al estallar la muy alarmante conspiración de principios de Octubre de este año, manifestándose el espíritu público tan general y decididamente con- trario á ella, que desanimados sus autores con la reprobación del país, abandonaron el campo al aproximarse la vanguardia de las tro- pas leales, suceso feliz que prueba la sensatez de los vascongados y la sinceridad con que aceptaron el convenio de Vergara. En él se les ofreció la conservación de sus Fueros con la modifica- ción que las Cortes acordasen, y en consecuencia se hizo la ley de 25 de Octubre de 1839, que encarga al Gobierno que oyendo á las Pro- vincias Vascongadas proponga á las Cortes la modificación indispen- sable que en los Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación. Satisfechos los guipuzcoanos con el feliz desenlace de la guerra intestina deseaban con ansia la pronta ejecu- ción de la citada ley, haciéndose cargo de que los primeros momentos de la paz eran los más propicios para el arreglo unánime y de común acuerdo, por la buena disposición de los ánimos á las concesiones reci- procas; que la mudanza de los tiempos y la mayor ilustración del si- 50 glo hacían conveniente la reforma razonable de sus privativas insti- tuciones, y que el perjuicio que podría resultarles de la supresión de algunas de ellas, necesaria para que fuese real y verdadera su com- pleta unión social con los demás españoles, sería ampliamente com- pensada por las ventajas que les proporcionaría esa misma unión. Frustradas sus esperanzas por más de un año, por culpa sin duda del Ministerio de aquel tiempo, que probablemente obraba de acuer- do con algunas notabilidades del país, guiados por sus preocupaciones y poco inteligentes en el interés bien entendido de sus paisanos, vie- ron éstos con dolor en el presente año el desacuerdo del Gobierno con sus autoridades forales, y cuando se les presentó la primera oca- sión legal, que fué en la junta de Segura por el mes de Julio, mani- festaron sus ardientes deseos y su buena disposición, resolviendo en sesión del día 10 se encargase á los apoderados ó comisionados de la provincia para el arreglo ó modificación que le realizasen con la po- sible brevedad. Si no lo han hecho, culpa será de quien tenía el en- cargo y no del país que le dió. Por los resultados se viene en conoci- miento de que el diputado general en esta parte como en otras no ha cumplido con su deber, y la desaprobación general de estos habitan- tes sobre su reciente conducta hace indudable que si se hubiera po- dido reunir la junta convocada por la Diputación extraordinaria para los primeros días de Octubre, en ella se le hubieran hecho severos cargos acerca de la falta de cumplimiento de lo acordado en la de Segura; por ser general la convicción de que la pronta y plena eje- cución de la ley de 25 de Octubre es el único medio de sacar á esta provincia de la situación antinormal, indecisa, precaria y desagrada- ble en que se ha visto y se ve todavía. Y tampoco es dudable que si hoy se convocara otra junta, en ella se harían cargoá aún más seve- ros á cuantos tengan la culpa de aquella omisión, y se acordaría todo lo conveniente para la inmediata y debida ejecución de la referida ley- interinamente y hasta cierto punto ha provisto lo conveniente á las necesidades del Gobierno provincial el real decreto de 29 de Octubre último, por medio del cual se ha cumplido la ley de 25 de Octubre en la última parte de su art. 2.°, reducido á que el Gobierno resuelva provisionalmente y en la forma y sentido expresados en la misma, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse. Queda, pues, pendien- te ía audiencia á las Provincias Vascongadas antes de darse cuenta á las Cortes sobre la nueva reorganización de la administración del país; y á facilitar esa reorganización se dirige el proyecto que presenta- mos. Y antes de manifestar las razones en que se funda el contenido 51 de cada uno de sus artículos, séanos permitido añrmar con la propia confianza que nos inspira el amor á la verdad y el conocimiento práctico que tenemos de nuestro país, que los guipuzcoanos no son tan dignos como el que más de gozar los derechos políticos y civiles, en toda la extensión que permita el bien general de una sociedad civilizada, y el particular de los individuos que la componen. PROVECTO DE MODIFICACION DE LOS FUEROS DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA Artículo l.° El gobierno político de Guipúzcoa estará á cargo de un jefe supe- rior nombrado por el rey, y no se reunirá con el mando militar en una misma persona. Art. 2.° El ramo de protección y se guridad pública estará cometido exclusiva- mente al jefe político, y á los alcaldes bajo su inspección y vigilancia. Art. 3.° El jefe político será al mismo tiempo intendente de esta provincia. Art. 4.° Habrá en Guipúzcoa una Diputación provincial. La elección de sus in- dividuos y el método de su renovación se arreglarán á la ley general. Será presidi- da por el jefe político intendente, que en sus ausencias y enfermedades será susti- tuido, con t «das sus atribuciones, por el vocal decano da la Diputación ó por el que el mismo jefe señalare. Art. 5.° Usará de las armas actuales de la provincia, porque en ellas se conserve la memoria de las proezas de los guipuzcoanos en los montes de Veíate y Elizondo por el año de 1512. > Art. 6.° La Diputación provincial ejercerá las funciones que hasta aquíhan des- empeñado la Foral y las Juntas generales de la provincia, teniendo además las fa- cultades y llenando las’obligaciones'que tengan ó tuvieren las demás Diputaciones de la monarquía, en cuanto sea esto compatible con la primera parte de este artículo. Art. 7.° Por consiguiente la Diputación provincial de Guipúzcoa podrá estable- cer por sí los impuestos que crea convenientes para atender con su producto al servicio del reemplazo del ejército, pago de la contribución única y directa, conser- vación y mejora de los caminos de su provincia, satisfacción de réditos y amortiza- ción de su deuda, gastos de administración y demás que exija el buen gobierno del país. Art. 8.° En atención á la verdadera inteligencia del precedente artículo, y á la situación peculiar en que la más fácil y conveniente transición del antiguo sistema foral al nuevo método provincial pone á la Diputación de Guipúzcoa, encargada de administrar las rentas hipotecadas para el pago de réditos, fondo de amortización de su deuda y demás obligaciones generales y particulares de los pueblos de su pro- vincia, se confiará á dos vocales de la misma Diputación el encargo especial de la administración económica ó financiera del país, obligándolos á no cobrar ni pagar sin la precisa intervención del contador y conocimiento del depositario ó cajero de la misma Corporación. 52 Art. 9.° La Diputación provincial, bajo su résponsabilidad, hará la elección de esos dos vocales, que tendrán derecho á ser retribuidos. Art. 10. Al espirar el término del ejercicio de la Diputación, la entrante, presidida por el jefe político, asociada á un número de comisionados igual al de los colegios electorales y nombrados uno por cada colegio, residenciará, como la Junta general residenciaba al diputado general, la conducta de la Diputación provincial saliente, y en particular la de los dos diputados administradores, que deberán exhibir á sus referidos fiscales los libros originales de la cuenta y razón y los demás datos y do- cumentos que les pidan. Art. 11. La Diputación provincial expondrá al Gobierno lo conveniente acerca de las órdenes que expida; y pedirá la reparación de cualquier agravio que entienda se cause á su país, sin que sus facultades en este punto tengan mayor extensión que las de cualquiera otra Diputación provincial. Podrá y deberá, no obstante, cuando la gravedad del perjuicio que se irrogue á sus administrados lo requiera, suspender la ejecución de la orden superior y presentar su queja inmediatamente, usando de la autorización legal de obedecer y no cumplir por primera vez, si bien habrá de ejecutarla á la segunda yusión, entendiéndose que esa suspensión no será extensiva á las leyes y ejecutorias de los tribunales. Art. 12. Los Ayuntamientos y alcaldes tendrán las mismas facultades y obligacio- nes que los actuales y las demás que la ley general señala, haciéndose las elecciones con arreglo á esta ley. Art. 13. Desde la publicación de la ley de modificación de los Fueros de Guipúz- coa, los Ayuntamientos de esta provincia no podrán imponer por sí ningún grava- men ni gaveta en sus respectivas jurisdicciones sin expreso consentimiento de la Di- putación provincial, á la que deberán presentar el presupuesto anual de sus gastos y arbitrios locales, para que le examine y resuelva lo justo acerca de él. Art. 14. El mando militar de mar y tierra se ejercerá en Guipúzcoa en la misma forma que en las demás provincias del reino. No habrá capitanes de puerto, ni se establecerán matrículas en su territorio. Ar . 15. La organización, el poder y orden gradual de los tribunales, y su mo- do de proceder en los juicios serán en Guipúzcoa iguales que en toda la monarquía española. Art. 16. El fuero < special, el uso y costumbre sobre sucesiones y demás puntos de derecho privado continuará en vigor en Guipúzcoa, como actualmente se obser- va, en cu nto no sea contrario á las leyes hechas en Cortes desde 1834 y que en ade- lante se hicieren, y en este concepto los tribunales arreglarán á él sus fallos y de- terminaciones hasta que tenga efecto el art. 4.° de la Constitución de la mo- narquía. Art. 17. Se establecerán las Aduanas en los puntos de la costa y frontera que marca la ley de Aranceles de 9 de Julio de este año de 1841. No habrá contrarregis- tros, resguardo fijo ni volante en ninguna parte de Guipúzcoa, fuera de los indica- dos'puntos en que estén situadas las Aduanas. Art. 18. Los frutos y producciones agrícolas é industriales de Guipúzcoa circu- larán en toda la monarquía libres de derechos y trabas como los demás del reino. Art. 19. Circularán y se venderán también libremente en esta provincia los fru- tos y las producciones de las demás de la monarquía, cesando los privilegios á fa- vor de los frutos indígenas y los impuestos exorbitantes. El Gobierno, oyendo á la Diputación provincial de la misma, propondrá á las Cortes lo conveniente para evi- tar que esta innovación se extienda á tal grado, que perjudique al curso regular y ordinario del gobierno provincial y municipal de este país, sostenido con impuestos 53 de esta clase, quedando éstos subsistentes hasta tanto que, como se lleva menciona- do, se determines por una ley lo justo y conveniente, con previa audiencia á la Di- putación provincial. Art. 20. La Diputación provincial de Guipúzcoa presentará el cupo de hombres que correspondan á esta provincia en los reemplazos del ejército, quedando á su arbitrio la adopción de los medios que le parezcan más conducentes á llenar ese servicio, sin excluir el de la autorización facultativa de entregar, en parte ó en el todo 1.500 reales, ó quince fusiles por cada hombre. Art. 21. No habrá en Guipúzcoa Milicia provincial, pero continuará la Milicia nacional en las poblaciones donde actualmente se halla establecida, pudiendo exten- derla á otras cuyos habitantes pidan espontáneamente su inscripción en la misma. Art. 22. En caso de invasión enemiga en territorio de la provincia, ésta podrá crear batallones, reunir tercios y llamar á sus habitantes á un levantamiento gene- ral, padre por hijo, para hostilizar á los invasores por todos los medios que estén á su alcance. Art. 23. Los gastos del culto y clero de Guipúzcoa serán satisfechos por sus habi- tantes en proporción i e sus haberes de todas clases en la forma y cantidad que la ley común determina. La Diputación provincial hará los repartimientos y lo demás necesario para que la ley tenga su cumplido efecto, valiéndose, en caso necesario, de los medios supletorios que su prudencia le dicte, á fin de que sean efectivas las de- centes dotaciones de los ministros del culto, y dando inmediatamente cuenta al Go- bierno de los que haya adoptado. Art. 24. Pagará igualmente los sueldos y gastos de sus cuatro juzgados de pri- mera instancia. Art. 25. La fábrica de armas blancas y de fuego, industria principal de variós pueblos de Guipúzcoa, será permitida en esta provincia bajo las reglas que el Go- bierno, oyendo á su Diputación provincial y por medio de ésta á los Ayuntamientos de los mencionados pueblos, señalare para lo sucesivo. Art. 26. La provincia de Guipúzcoa pagará por toda contribución, una única y directa en la cantidad de cuatrocientos mil reales vellón, que sin ninguna deducción habrá de entregar el día primero de cada año al depositario de su Intendencia. Esta cuota de cuatrocientos mil reales no podrá ser aumentada durante diez años, conta- dos desde l.° de Julio de 1842. Art. 27. Los habitantes de Guipúzcoa conservarán el libre uso del papel comúnj tabaco y sal, observando las reglas siguientes: 1. a Se concede á la Diputación provincial la facultad de introducir por sí ó por medio de arrendadores con absoluta libertad de derechos, y por la Aduana de San Sebastián únicamente, dos mil quintales de tabaco y cuarenta mil fanegas de sal, cuidando de su reparto periódico á los pueblos y de que su expendio se haga entre los consumidores solamente. 2. a En el caso de ser el consumo superior á las cantidades arriba señaladas, po- drán la Diputación ó los arrendadores introducir cada año quinientos quintales de tabaco y ocho mil fanegas de sal por vía de complemento, pagando á la Aduana de San Sebastián la cantidad proporcional á la que por vía de arbitrio paguen á la pro- vincia, según los términos del remate. 3. a El Gobierno, oyendo á la Diputación provincial de Guipúzcoa tomará todas las medidas convenientes, entre las cuales no se comprende el uso del resguardo en esta provincia fuera de la línea única que forman los puntos de la costa y frontera con aquellos en que existan les Aduanas, para que de la cantidad de tabaco y sal con- „oedida no se introduzca ninguna parte á puntos en que esos artículos se hallan es- 54 tancados, y además adoptará las disposiciones convenientes para proveer á los na- turales de Guipúzcoa de la pólvora y azufre que necesiten. 4.a Los arbitrios provinciales con que están gravados el tabaco y la sal y cuales- quiera otros que la Diputación creyere conveniente conservar, afectos al pago de la Deuda procedente de capitales impuestos á censo sobre, las cajas de la provincia de Guipúzcoa, continuarán exigiéndose con el mismo objeto. Art. 28. En compensación y pago de la suma de más de cuarenta y ocho millones de reales que la Hacienda pública debe á la provincia de Guipúzcoa por anticipa- ciones en metálico, servicio de bagajes y suministros que le ha hecho desde el año de 1813 hasta ahora, y del juro de 110.000 maravedises de renta anual concedido en el año de 1514 por la reina doña Juana á dicha provincia, se ceden y traspasan á ésta y en su nombre á su Diputación provincial todos los bienes nacionales, consistentes en muebles é inmuebles ó raíces, acciones y derechos, que se hallen en el territorio de la misma, y han pertenecido ó pertenezcan al clero secular y al regular de ambos sexos, cuyo valor, según los datos más fidedignos que han podido obtenerse es apro- ximativamente de 6.000.000 de reales, debiendo entregarse también desde luego á ella todos I03 que de aquella procedencia se hallen actualmente en manos de los co- misionados de amortización, y los que estén en poder del clero secular y de las reli- giosas. Art. 29. Queda, por consiguiente, v en virtud del precedente artículo, extinguido para siempre el encabezamiento de 34.756 reales 14 maravedises por alcabala, que la provincia de Guipúzcoa pagaba anualmente al Gobierno, y mutuamente solventes éste y aquélla; sin que en adelante puedan reclamarse entre sí ninguna cantidad, cuyo origen sea anterior al día l.° de Enero de 1842; con la única excepción de que- par vigente el derecho que la provincia de Guipúzcoa tiene por sí, y en representa- ción de sus administrado, á la propiedad y cobranza de 33.516,039 reales y 2 mara- vedises d3 créditos contra la Francia, que están comprendidos en la suma de los de igual clase en cuyo examen y liquidación en tiende la Junta establecida en Ma- drid con ese objeto. Art. 30. La Diputación provincial de Guipúzcoa satisfará todas las cargas de jus- ticia, los capitales con que legítimamente se hallan gravados los bienes nacionales que se le entreguen, y las pensiones asignadas á los religiosos exclaustrados proce- dentes de los conventos suprimidos en el territorio de esa provincia. Art. 31. Todos esos bienes servirán de hipoteca á los créditos pasivos de las ca- jas generales de la provincia. Art. 32. Las religiosas de cada convento administrarán los bienes que hasta ahora han poseído, sujetándose á las condiciones siguientes: 1. a Del producto en renta de esos bienes retendrán el 10 por 100 de adminis- tración, las cargas de justicia y las pensiones señaladas á las mismas religiosas; y entregarán el remanente á fin de cada año al depositario de la Diputación provin- cial, á la que remitirán las cuentas anuales para su examen y cancelación. 2. a Cuando reducido el número de religiosas de un convento, las que existan so- licitaren su traslación á otro, ó aunque no la soliciten parezca justa y conveniente á la Diputación, sus bienes quedarán secularizados de hecho y de derecho, y á cada una de ellas se dará una asignación diaria, que será de cuatro reales para las de coro y de tres reales para las legas. 5.a A medida que por muerte ó traslación de las religiosas queden desocupados los conventos, éstos y los demás bienes anexos ó pertenecientes á ellos, se venderán en pública subasta, y el precio ó valor en que se remataren, se pagará precisa é in- 55 dispensablemente en inscripciones ó títulos de la Deuda de la misma provincia de Guipúzcoa, que se quemarán con la solemnidad expresada en el art. 33. Art. 33. Siendo considerable la deuda de la provincia, y no bastando ni aun apro- ximativamente el valor de los indicados bienes nacionales para su extinción, se apli- carán á ésta los sobrantes que anualmente resulte i en el Tesoro provincial después de satisfechas las demás ; tención s ordinarias y extraordinarias. Para ordenar los efectos de su amortización, la Diputación la convertirá en inscripciones ó títulos cortados de sus matrices; cada semestre se hará un sorteo de esos documentos de crédito y se quemarán públicamente los que hubiesen sido favorecidos de la suerte, presenciando este acto el jefe político y la Diputación provincial. Art. 34. Antes de convertir los valores de la Deuda en inscripciones ó títulos, la Diputación provincial convocará á los acreedores, y reunidos en mayoría de núme- ro, tratará con ellos del arreglo ó transacción de los grandes atrasos, que por rédi- tos deben las Cajas provinciales. Árt. 35. La Diputación provincial tendrá á sus inmediatas órdenes un secretario- contador y cinco oficiales ó escribientes, uno de los cuales cuidará del archivo de la provincia, sin perjuicio de que ¡a Diputación, separando en dos el destino de secre- tario-contador, pueda nombrar distintos individuos para servirle. Art. 36. En las épocas en que no se halle reunida la Diputación provincial, el secretario-contador y los cinco oficiales ó escribientes dependerán de los dos dipu- tados provinciales administradores. Art. 37. La isma Diputación tendrá un depositario cajero para el cobro y pago de los libramientos expedidos por los diputados administradores, que precisamente deberán ser intervenidos por el secretario-contador; y siles faltare este requisito, serán nulos; serán numerados correlativamente, á fin de facilitar el cotejo de las partidas de cargo y data. Art. 38. Tanto los Ayuntamientos en la parte que les tocare, como los demás deudores á la Caja de la provincia, harán los pagos al depositario ó cajero e la Di- putación, que residirá en San Sebastián, en donde se situarán también la oficina y el archivo de la misma. Art. 39. Para el despacho de ios asuntos de la intendencia habrá un secretario contador, quien, bajo la inmediata dependencia de su jefe natural, tendrá á su cargo ese negociado, que formará una de las secciones en que esté dividida la secretaría de la jefatura política intendencia. Art. 40. El depositario ó cajero de la Diputación lo será también de la intenden- cia, y llevará dos registros, el uno para los libramientos que expidan los diputados administradores, y el otro para los que expida el jefe político intendente. Estos li- bramientos para su validez habrán de ser intervenidos por los respectivos secreta- rios contadores, y llevarán la numeración correlativa mencionada en el art. 37. Art. 41. El jefe político intendente nombrará un asesor y un promotor fiscal, y con ellos constituirá el tribunal de primera instancia para los negocios contenciosos de Hacienda. Art. 42. Todos los actuales registros de hipotecas de Guipúzcoa se depositarán en sus cuatro cabezas de partido San Sebastián, Tolosa, Yergara, y Azpeitia, corres- pondiendo á cada uno los pueblos de su dependencia en manos de las personas que de acuerdo con la Diputación provincial elegirá el jefe político intendente, que desig- nará también las casas ó habitaciones en que habrán de colocarse; obligándose á los individuos en quienes recaigan esos nombramientos, á que, á juicio de la Diputación provincial, presten fianzas abonadas, con las que deban responder de cualquiera falta ú omisión en que incurran en el desempeño de su encargo. 56 Art. 43. Cada uno de los cuatro registradores abrirá un nuevo libro general de hipotecas para anotar las escrituras que en adelante se otorguen en sus respectivos partidos, cerrándose los antiguos con actas extendidas á continuación de las últimas escrituras registradas; debiendo ser esas actas autorizadas por los correspondientes jueces de primera instancia. Art. 44. El conservador y anotador del registro llevará por derechos, medio al millar de la cantidad sobre que versa la escritura registrada. Art. 45. Será nula toda hipoteca cuya anotación se haga en el registro de la ca- beza de partido quince días después del otorgamiento de la escritura á que se refiera. La antelación ó preferencia de las cauciones hipotecarias seguirá el orden riguroso de las fechas de su anotación en el registro, y no el de las fechas de los contratos. ARTÍCULOS ADICIONALFS Artículo primero. Para asegurar el debido cumplimiento de lo< actos compren- didos en las facultades preexistentes de las autoridades y corporaciones públicas, evitar perjuicios á personas que tengan derechos adquiridos y precaver los incon- venientes que podrían producir algunas innovaciones extemporáneas y repentinas, se declaran válidos todos los contra os relativos á sisas y derechos de consumo, in- clusos los que contengan cláusula de venta exclusiva, hechos por los Ayuntamientos de Guipúzcoa, y cuyas condiciones se han de realizar en el año de 1842, como tam- bién los convenios cumplideros en el mismo año que sobre los ramos en cuyo arr n- damiento entendía la Diputación foral, haya verificado el jefe político, de acuerdo con la Comisión auxiliar económica consultiva. Art. 2.° El 1 por 100 del derecho llamado de avería que antiguamente cobraba el extinguido consulado de San Sebastián, continuará percibiéndole su Junta de co- mercio sin intervención de su Aduana; pero con obligación de dar cuenta anua! do- cumentada de sus productos é inversión á la Diputación provincial, la que elevara inmediatamente con su aprobación ó censura al ministerio de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, señalándose al mismo tiempo á los arbitrios provinciales de Guipúzcoa la porción que hayan de tener en el 6 por 100 del are. 11 de la le de Aduanas de 9 de Julio de este año, en justa indemnización de los arbitrios á guerra suprimidos. Si el precedente trabajo de la Comisión fuere de alguna utilidad á la nación espa- ñola en general, y en particular á esta provincia de Guipúzcoa, y viniere á conciliar las miras de las Cortes y del Gobierno de S. M., los deseos de los vocales que le componen quedarán satisfechos. Dios guarde á V. E. muchos años. San Sebastián 13 de Diciembre de 1841. Excmo. Señor: Eustasio Amilibia.—Joaquín Irazabal.—José María Urdinola.— Joaquín Calbetón.—Ramón María Goizueta.—Excmo. Sr. Ministro de la Goberna- ción de la Península. El tiempo hace justicia á los hombres, y los que propusieron el proyecto de arreglo de los fueros merecen la gratitud de los guipuz- coanos, que hemos seguido el ejemplo aceptando en los fueros todo lo que tenían de bueno unido á lo que el progreso y la civilización ha impuesto, y nosotros, los federales, hemos tomado de las repúbli- 57 -cas de Suiza, los Estados Unidos y otras potencias que van á la cabe- za de las naciones en la forma de gobernarse. Con este motivo no puedo menos de recordar á un amigo y cola- borador en la propaganda de la idea, D. Manuel Ezcurdia, cuyo pa- negírico hizo un periódico republicano de Bilbao: «Hemos sabido con sentimiento la muerte ocurrida en Madrid dei que fue querido amigo nuestro D. Manuel Ezcurdia, persona de vastos conocimientos y médico dis- tinguido. Su pérdida es irreparable para sus amigos y para el partido republicano de la provincia de Guipúzcoa, al que tantos servicios ha prestado en las luchas pací- ficas y de propaganda, como durante la guerra civil en las filas de voluntarios sien- do jefe del batallón de Tolosa. Sirva de triste consuelo á su hijo y hermanos el verdadero pesar con que todos sus amigos nos asociamos á la pena que hoy Ies embarga.» También nosotros nos condolemos por tan sensible pérdida que, seguramente, la sentirán todos los buenos liberales guipuzcoanos, y principalmente la juventud re- publicana. Los demócratas de Eibar, de T.dosa y de San Sebastián, no olvidarán nunca que los primeros republicanos de Guipúzcoa y los más ardientes y entusiastas propagan- distas de esta idea, fueron los Sres. Ezcurdia y D. Justo María Zavala, los cuales prestaron grandes servicios á la causa, antes y después da la revolución de 1868. Ellos levantaron valerosa y resueltamente la bandera democrática cuando apenas había demócratas en este país, y mucho tiempo después ellos fueron los iniciadores del pacto de Eibar, donde por primera vez se reunieron los representantes de la de- mocracia republicana de las Provincias Vascongadas y Navarra. Republicanos de siempre, seríamos ingratos si al tributar un recuerdo á la memo- ria de Ezcurdia no hubiésemos también recordado que era un benemérito del parti- do, un apóstol de la idea democrática.» < La adjunta copia, que tengo el honor de pasar á manos de ustedes, les enterará del acuerdo que han tomado las Juntas generales que acaban de celebrarse en esta villa sobre el punto referente al esta- blecimiento de las bases para el lazo federal que ha de unir á las pro- vincias de la Península, teniendo en cuenta el modo de ser especial de las Vascongadas. Debiendo ocuparse en breve la Asamblea Constituyente del pro- yecto de la Constitución política, ruego á ustedes que poniéndose de inteligencia con los señores diputados de las provincias hermanas, Vizcaya y Álava, ó aisladamente practique toda clase de gestiones en el sentido expresado por la representación del país el indicado acuerdo. Abrigo la seguridad de que ustedes responderán á este llamamien- to con la solicitud con que acostumbran, tributándoles el testimonio de mi más distinguida consideración y aprecio. Dios guarde á ustedes muchos años. De mi Diputación general con 58 la M. N. y L. villa de Tolosa á 18 de Julio de 1873. -El diputado ge- neral, Marqué*• de Roca Verde. Por la M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa; el Secretario, Joaquín Urreztieta. Señores D. Galo Aristizabal, D. Cayo Vea Murguía y D. Justo Ma" ría Zavala, representantes por la provincia de Guipúzcoa en la Asam- blea Constituyente.—Madrid.» Gran consuelo fue para mí cuando recibí la comunicación de los representantes de la M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa, que acep- taban la forma republicana federal como habíamos defendido en el periódico El Eaia en el pacto que celebramos el 24 de Junio de 1869 en Eibar, el mejor dia de mi vida politica. En medio de los disgustos y sinsabores que ofrece la política por los desengaños que se llevan en los hombres, tiene la compensación en recibir pruebas de estimación de los hombres de bien. Se dió conocimiento del siguiente descargo evacuado por la Cons- titución de Fueros: «M. N.y M. L. provincia de Guipúzcoa.—La comisión de Fueros ha examinado con la detención que la gravedad del asunto exige, y en cumplimiento de lo preceptuado por Y. E. el punto referente al es- tablecimiento de las bases para el lazo federal que ha de unir á las provincias todas, teniéndose en cuenta el mecanismo particular de las Vascongadas. Cualquiera que sea el procedimiento para la orga- nización federal es indudable que deben tener y tendrán en él direc- ta é inmediata intervención las provincias. En los Estados Unidos de la América del Norte lo mismo que en Suiza, aprobada la Constitu- ción federal fué sometida á los Cantones ó distritos para que mani- festasen si la aceptaban ó no, y nada más lógico toda vez que la con- federación no es sino la emanación de un pacto; entendido y aplica- do de otro modo el sistema federativo, no habría una federación sino una forma de Gobierno impuesta por la videncia ó por la arbitra- riedad lo cual no cabe pensar. En todos los Estados de las Repúblicas federales se ha reconocido el principio de que cada uno puede darse su constitución y sus leyes; Guipúzcoa, igualmente que Alava y Vizcaya posee un Gobierno es- pecial local consagrado por los siglos y que ha hecho durante ellos nuestra felicidad, y Guipúzcoa tiene incontrovertible derecho á que sea respetada su autonomía, no sólo por las doctrinas mismas en que está basada toda federación, sino por los precedentes de la volunta- ria entrega del territorio vascongado á Castilla, y por el pacto so- lemne de 1839 que dió la paz á España; este pacto, explicado por la 59 célebre ley de 25 de Octubre y por el decreto orgánico de 16 de No- viembre del mismo año, encierra todo lo fundamental de nuestra Constitución foral, y no puede alterarse sin el concurso ó benepláci- to del país. Una de las dificultades de mayor transcendencia consiste en determinar cuál haya de ser y cómo debe establecerse la agrupa- ción con que se forme cada Estado. Considera la comisión, que lo más arreglado á la historia de las Repúblicas federales y lo menos ocasionado á conflictos, es que cada provincia constituya un Estado, como se verificó en la América del Norte, en la República Argentina, en Suiza, en Méjico y en la Amé- rica Central en su primera organización. Es de parecer que suceda lo mismo en el país vascongado, y que las tres provincias acepten este pensamiento, salvo siempre lo que reclame su interés común. Pero dejando este y otros puntos no menos importantes para que sean tratados con las diputaciones de las provincias hermanas, propone la comisión desde luego á la Junta se sirva acordar: 1. Que estando desde hace siglos constituida la provincia de Gui- púzcoa con su organización especial foral debe ésta ser respetada y exigirse que así lo sea, sosteniéndose los legítimos é indisputables derechos de Guipúzcoa. 2. Que al entrar Guipúzcoa en el grupo de la federación debe asegurar respecto de la parte orgánica y de atribuciones la autono- mía perfecta de sus Municipios, de su Diputación y de sus Juntas generales tales como subsisten conforme á Fuero, á la ley de 25 de Octubre de 1839 á las disposiciones dictadas para su ejecución y á los acuerdos de las Juntas generales. 3. Que en cuanto á las relaciones con el Poder central ó federal debe conservarse también el sistema foral vigente y atenderse con sujeción á él á los servicios generales. 4. Que la Diputación, inspirándose en la historia del país, en sus intereses bien entendidos y en los incontrastables títulos al mante- nimiento de la Constitución que poseen en su Fuero, y poniéndose en lo necesario de acuerdo con las provincias hermanas, de Vizcaya y Alava, vigile y gestione para que se conserven en toda su integri- dad las instituciones forales prácticamente probadas y que por tan- tos siglos han hecho la felicidad de este solar. 5. Que siendo de gravedad el asunto, la Diputación convoque cuando crea conveniente la Diputación extraordinaria á fin de que ésta convoque á su vez Juntas particulares para dar conocimiento á las mismas del resultado de sus gestiones y resolver lo que corres- 60 ponda en su razón. V. E., sin embargo, resolverá con su superior ilustración lo que estime más acertado. Tolosa 9 de Julio de 1873. Bartolomé Lasquibar, Francisco Menáía, José Manuel Aguirre Miramón, Manuel Sánchez Salvador, Joaquín María Osinalde, Leandro Lasquibar, José Manuel Olascoaga. Enterada la Junta del presente inserto descargo, lo sello con su aprobación por unanimidad, después de un detenido y luminoso debate. Recibí á su debido tiempo la atenta comunicación que Y. E. se dignó pasarnos á los tres diputados constituyentes que representamos en las Cortes á esa hidalga y nobilísima provincia. Creo un deber de cortesía y de respetuosa consideración el manifestarle con la lealtad y franqueza propia de un buen guipuzcoano que, si bien estoy dis- puesto á escuchar y aceptar con benevolencia y agrado todos los consejos é indicaciones que me fueron dirigidas por esa excelentísima Diputación, me debe ser, sin embargo, permitida el que, inspirándo- me en los verdaderos principios de la ciencia moderna, en los nobles sentimientos de mi acendrado amor al país que me vió nacer y en la convicción de que la prosperidad del mismo está en completa armonía con las doctrinas por mí siempre sostenidas acerca de las relaciones en que debe vivir esa provincia con el Poder Central dentro de una constitución federal, sostendré en las Cortes la conve- niencia de crear un Estado federal con las tres Provincias Vasconga- das y Navarra, porque siempre fué convicción mía íntima el que, teniendo como límite de su posición topográfica el río Ebro por un lado, y los Pirineos por otro, las costumbres de sus habitantes, sus vínculos de raza, los intereses industriales y comerciales y su historia pasada, todas son razones incontrastables para que estas provincias se vean siempre unidas en estrecho lazo y bajo un poder federal que procure aunar sus tendencias, lejos de contribuir á una separación artificial, sino espontáneamente. Si esto no fuera posible, no cabe duda de que las tres Provincias Vascongadas deben constituir un Estado federal, teniendo un solo representante del Poder Central en ellas, opinión sostenida ya en 1840 por hombres notables al tratar de la modificación de Fueros. Si hace treinta y tres años pensaban aquellos ilustres varones que esta unión pudiera ser fecunda y hasta hoy mismo ha sido sostenida la misma idea por un periódico como el nurak-bat, el cual viene ha largo tiempo contribuyendo á que se arraiguen las ideas liberales en las provincias hermanas; si aquellos varones que lo eran D. Eustasio Amilibia, D. Joaquín Irazabal, don José María Urdinola, D. Joaquín Calvetón y D. Ramón Goizueta, manifestaban en un proyecto de arreglo de fueros de 13 de Diciem- 61 bre de 1841 que los guipuzcoanos son tan dignos como el que más de hozar de derechos políticos y civiles en toda la extensión que permita el lien general de una sociedad civilizada y el particular de los individuos que la componen, dirían hoy, con doble razón, que les corresponden hoy todos aquellos derechos consagrados en una constitución fede- ral mucho más democrática y que garantiza por completo la autono- mía municipal y provincial en España. Declaro, pues, solemnemente, que acepto en todas sus partes el proyecto de constitución que se va á discutir, y Y. E. comprenderá por la simple lectura de dicho proyecto que no puedo estar conforme con las cuatro proposiciones primeras propuestas por la Comisión de Fueros y aprobadas en las juntas últimamente celebradas en Tolosa, porque están en oposición del proyecto que no se conocía todavía en la época de las juntas, y no dudo que convocando la Di- putación extraordinaria y juntas particulares con arreglo al art. 5.°, se formulará y discutirá una constitución cantonal en la que, con- servando del Código foral todo aquello que no pueda contradecir á la constitución general del Estado, ó lo que es igual, conservando la unidad constitucional, desaparezca de los fueros todo aquello que está en oposición al progreso; y preciso es que de este modo se una nuestro país con estrechos vínculos á la nacionalidad española, con- cluyendo para siempre con todo germen de intolerancia religiosa y del absolutismo que desgraciadamente ha encontrado su apoyo en él durante medio siglo de lucha entre la libertad y la tiranía, entre la ciencia y la fe. Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 12 de Agosto de 1873. M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa. Todos quieren hacer alarde de fueristas, y hay mucho de hipocre- sía é ignorancia. Los carlistas quieren aparecer los más puros, y .no tienen razón, porque siempre que han mandado se han reído de ellos. El año 1823 faltaron al fuero nombrando diputado general al general Duque de Granada, en Azpeitia no admitieron en juntas á los representantes de San Sebastián (1). (1) No pueden ser procuradores y junteros los abogados, título Yí, capítulo 14; y da la ra- zón, entre otras, porque como se ve, las veces que. vienen siempre levantan discordias y pleitos por se aprovechar. Por ende ordenamos y mandamos, etc.; sólo pueden entrar uno ó dos a elección de la junta, sólo á ser presidentes y asesores, pero sin derecho de votar, y tienen obligación de pa- gar las costas ó las penas pecuniarias en que fuese condenada la provincia por las sentencias que los mismos asesores ó presidentes dieren. Si esto se practicara en otros tribunales y jueces fueran sus sentencias más miradas y justificadas. Tampoco pueden ser junteros los merinos del corregidor, ni los procuradores, ni los escribanos de su Audiencia La razón sería, aunque no la da el fuero, porque teniendo procuradores y escribanos de la Audiencia noticia más extendida de todos los pueblos y de sus pleitos y pretensiones, y muchas conexiones en ellos, serían más oportunos para ser sobornados por unos ó por otros, y es lo que particularmente se prohíbe á. todo caballero juntero. 62 En la guerra civil de 1833 á 1839 no se acordaron de los fueros hasta que salió Muñagorri. En la última guerra civil no se celebraron juntas, y según tengo entendido D. Carlos no les quiso recibir á los que fueron á rogarle que hiciera otro convenio respetando los fueros. La verdad es que la causa carlista es más religiosa que fuerista. Los liberales han sido, si cabe, más hipócritas porque debieron po- ner en práctica el nombramiento de los alcaldes por el pueblo según los fueros y conforme á los principios liberales. Pero les ha gustado tener gobernador de ellos para disponer de las elecciones. Siempre el caciquismo por los unos y por los otros. La escuela neo-católica se decidió tomar parte en las elecciones de diputados el año 1865, que reunidos en Zumárraga publicaron el programa de antes el Papa que los fueros. Contra ese manifiesto se publicó otro por los liberales de Guipúzcoa que decía: Manifiesto úe tos liberales úe Euipuzm á sns conciiiilailanos: ¿Qué queremos? ¿Qué debemos querer los vascongados? Nosotros somos en España los hombres libres por excelencia. Cuando las demás provincias del reino gemían, bajo un vergonzoso despotismo nosotros gozábamos ya de libertad á la sombra de nuestros antiguos y venerados Fueros. La elección popular era el principio y la base de todos los poderes provinciales, al paso que hoy, gracias al partido moderado, el nombramiento de los alcaldes es del Gobierno, y hay pueblos donde lo son todos los años unas mismas personas, como son casi siempre las mismas las que van de representantes ó apode- rados de las juntas generales, de modo que no parece sino que los cargos públicos están vinculados en determinadas familias estando falseado en esto como en otras cosas el espíritu de las instituciones vascongadas. La soberanía del pueblo era una realidad entre nos- otros. Disfrutábamos de la libertad civil, la primera de todas las li- bertades. No teníamos quintas y nuestros hijos no corrían el riesgo de ser arrebatados de los brazos de sus madres para ir á perder su vida por la ambición del usurpador, ni por los sanguinarios capri- chos del tirano. Sólo por fuero teníamos, como tenemos, obligación de ser soldados todos cuando la patria lo necesitase, medio por el cual hemos visto recientemente improvisarse ejércitos y elementos de guerra que han asombrado al mundo en los Estados Unidos, país que debiera servir de modelo en paz y en guerra á esta vieja caduca y corrompida Europa. 63 La suerte es nuestra suerte. Vino la revolución del año 1868 y hubo cambio, dividiéndose los revolucionarios en demócratas monárquicos que defendían los dere- chos individuales con la monarquía y otros por la forma republicana. En Tolosa se formó el primer comité republicano de España y se fundó un periódico de propaganda llamado EG1A, Egio. ISamiñ (La Verdad Amarga).—Periódico republicano federal de Tolosa, siendo yo director, y que llevaba los siguientes lemas: «Libertad, igualdad, fraternidad, trabajo, moralidad, justicia, cien- cias, artes, industria. No hay deberes sin derechos, ni derechos sin deberes. El gobierno del país por el país y para el país, sin privile- gios ni gerarquías sociales. El patriotismo, la mejor cualidad para los cargos públicos. Guipúzcoa por los guipuzcoanos.» «¡Oh, tú! Deidad modesta y recatada que, siendo luz y antorcha de este mundo, te encubres cuidadosa á nuestros solícitos ojos; excelsa hija predilecta de los cielos tras de quien vaga y se desvive el hom- bre, logrando apenas columbrar la fimbria de tu vestidura; afán per- petuo de sabios y filósofos; pesadilla de ruines y tiranos; esperan- za y consuelo de los justos; pan del alma. Tú, que siendo tan dulce y deleitosa te moteja de amarga el vulgo necio; ambición sola de mi vida; causa que hoy más que nunca adoro é idolatro...» SACROSAN- TA VERDAD. ¡Ponos por Melitón Martín! «Porque nada podemos contra la verdad, sino por la verdad.» Epístola de San Pablo á los corintios.»—Cap. XIII. V. 8. Los liberales nos calificaban de carlistas porque había en la redac- ción un compañero que tenía un cuñado que militaba en las filas car- listas, y porque se les censara cuando faltaban á la ley. Éstos, siem- pre fanáticos, han sido ingratos porque, si han podido figurar en la Diputación provincial y demás cargos públicos, deben á nuestra pro- paganda en favor de la igualdad de la ley. Tenía y tengo amigos en el partido carlista como en los demás partidos, que para ser amigo mío, lo que pretendo es honradez no idea política. El mejor amigo que tenía en Pamplona cuando era gobernador, fué un obrero de blusa, un carretero, Félix Utray, verdadero repu- blicano que estuvo en el Pacto de Eibar; y tenía otro, moderado, an- tiguo amigo Alzugaray, con quien paseaba por la Taconera. Nunca he sido intransigente en las ideas políticas, ni religiosas, ni científicas, pero sí en la conducta, como lo fui con aquellos médicos que preguntaban ¿cómo quiere usted que le trate, homeopáticamente 64 ó alopática? En una consulta en casa del general Mazarredo, le dije al que preguntaba: me extraña la pregunta, debe usted proponer como si el niño enfermo fuera un hijo de usted. Lo mismo me pasa en política. He sido enemigo de coaliciones y apostasías, que han traído el excepticismo y la indiferencia. La política la he tomado siempre como un deber. PROGRAMAS DE 1854 Y'l872 En 1854 fui candidato para diputado á Cortes, proclamado en una gran reunión de electores de Guipúzcoa. «En la reunión de electores, celebrada en las Salas Consistoriales de la villa de Villafranca el día 4 del corriente, se resolvió que aquellos que obtuvieran votos para candidato á diputado, y estaban dispuestos á admitir dicho cargo, debían publicar un programa de sus princi- pios políticos. Los míos, aunque no he sido hombre público, son harto conocidos en el país. Puede decirse que los heredé, y desde muy joven defendí en el campo de batalla y en la discusión, sin haberlos variado jamás, teniendo, si cabe, cada día más fe en su bondad. He pertenecido y pertenezco al partido liberal: y como principio salvador proclamo la Soberanía del Pueblo, aceptando las palabras vertidas por el ilustre Duque de la Victoria en su proclama de Zara- goza, de Cúmplase la voluntad de la Nación: no considerando, pues, justo ni conveniente, que se pongan restricciones á la próxima Asam- blea constituyente. Derecho electoral el más amplio posible, pero exigiendo como cir- custancia precisa que el elector sepa leer y escribir. Libertad de imprenta con jurado: y cuando se ocupe de personas esté obligado el que escribe á firmar su artículo. Responsabilidad ministerial, y que sea verdad el sistema represen- tativo, no una farsa como desgraciadamente ha sido hasta ahora. Reducción del ejército á su mínimun posible, y abolición de quintas. Seguridad individual. Aumento de la guardia civil. Milicia Nacional, dividida en voluntaria ó activa, y sedentaria ú obligatoria; siendo sus jefes nombrados por la misma milicia, pero excluyendo á los empleados del Gobierno. 65 Conservación de nuestros fueros, y para ello no votar en la Asam- blea ninguna ley que esté en oposición á nuestro sistema, sino más bien procurar que la nación se acerque á nosotros, porque de este modo tendríamos mayor seguridad en conservar nuestras franquicias. Esto fué indicado por el célebre Mendizábal en su programa á los electores el año 1847, y esto destruye lo que equivocadamente se ha dicho del partido progresista, que era enemigo de nuestros fueros. Quien al contrario con más tenacidad los atacó fué el ministerio Bravo Murillo, que por cierto nada tenía de progresista. Finalmente, ningún diputado podrá recibir destino del Gobierno, ni para sí, ni para ningún individuo de su familia, mientras dure el cargo de tal, ni en dos años después, y que se contente con que al volver al hogar doméstico, venga con la satisfacción de haber cum- plido con su deber, y reciba los aplausos de los hombres de bien. Baños de Cestona 12 de Septiembre de 1854. Justo María /avala. ¡REPUBLICANOS DE TOLOSA Y SU DISTRITO! Mis queridos paisanos. Os doy las gracias por las repetidas pruebas de aprecio y confian- za que recibo en todas las ocasiones en que necesitáis nombrar un representante para la Asamblea federal ó para el Congreso de los Di- putados; distinción debida á que, cuando del bien del país y de la patria se trata, vuestros deseos y los míos son unos mismos. Tristes presentimientos de la guerra civil preocupaban nuestros ánimos en Marzo último, y deseando evitarla proponíamos que se ce- lebraran reuniones de Asambleas regionales. Se calificó de utopia este pensamiento, y nuestra humilde voz no quiso ser escuchada por los partidarios de las monarquías; vimos de- rramar otra vez la sangre entre hermanos, demostrando todos un va- lor propio de la raza vasca: pero separándose unos y otros de la ver- dadera bandera vascongada, bajo la cual deberíamos agruparnos cuantos tengamos amor á las montañas en que nacimos. ¡Qué tenemos nosotros que ver ni con D. Amadeo, ni con 1). Carlos ni con ningún otro aspirante al trono de España! La misión de la raza vasca es más grande que coronar reyes. Es más bien la de ser un ejemplo de federación, de paz y de fraternidad, combatiendo á las centralizaciones y al militarismo, que nos trae per- turbados constantemente en Europa. ¿Qué vascongado no recuerda sin emoción el célebre himno de Iparraguirre al árbol de Guernica. «Ernán da Zabalzazu munduban frutua?» 66 Sabido es que Iparraguirre militó en las tilas carlistas, y celebra- do el Convenio de Vergara, marchó á Francia; pero había conocido lo que era el mundo, y había entrado en la familia de la humanidad. Quería mucho á su país natal; pero para él todos los hombres somos hermanos. Había pasado dieciocho años en extranjeros países, y cuando volvió á abrazar á su pobre madre, parece que le reconvino diciéndole: «¿Es hora de volver de la escuela?» De la escuela volvía; pero, en vez de la de una aldea, venía de la del gran mundo; venía de París, donde defendió la República en las barricadas el año de 1848. Los republicanos vascongados liemos sido hasta ahora pocos en número. Jesucristo no tuvo más que doce apóstoles, y de ellos hubo uno que le vendió por 80 monedas. Muchos nos han dicho: el porve- nir es vuestro, pero todavía no es tiempo. La verdad es una emana- ción pura de Dios: es el mismo Dios. Va, pues, resplandeciendo su luz en medio de las tinieblas que nos rodean; y todo nos anuncia ya la próxima venida de la República. Hay épocas de fortuna ó de desgracia, así en la vida del hombre como en la de las naciones. Por uno de estos terribles períodos está pasando la vecina Francia, que constituida en República, está ha- ciendo supremos esfuerzos por cicatrizar las heridas que le ha dejado el imperio. España no es más afortunada, y nosotros los vascongados estamos en constante inquietud y desasosiego por no haber seguido los con- sejos de unos pocos, que, nuevos evangelistas, vinimos en 1868, y pocos años antes, diciendo la verdad, que* va abriendo su camino, aunque lentamente. Cuando Napoleón, por su torpe ambición, declaraba la guerra á la Prusia bajo el pretexto de que España quería traer de rey á Hohen- zollern, los republicanos franceses protestaban contra la guerra, que ha sido tan desastrosa. Nosotros, los republicanos vascongados, estuvimos anunciando, como los profetas, que el coronamiento del edificio trayendo un rey no sería más que un constante germen de guerra civil. Desgraciada- mente nuestas profecías se han cumplido. Tengo la íntima convicción (decía en un manifiesto de 1868) que la República nos da más seguridades de paz y de la conservación de nuestra autonomía que la monarquía, destinada á traernos una gue- rra civil como la de los siete años, en que nos batimos hermanos y amigos unos contra otros... En el pacto de Eibar en el año de 1869, decíamos: 67 «Amamos la paz con tanto ardor como nuestras instituciones...» Somos, pues, los republicanos vascongados amantes de la paz y del trabajo. Pero preciso es que, ilustrando á las masas y combatiendo preocupaciones, luchemos contra la inmoralidad que viene de arri- ba, y contra la pasión de mando de los que quieren tiranizar al país faltando á las leyes. Ahogando nuestros rencores, dejando hasta los recuerdos de pasa- das contiendas, nuestra aspiración debe ser constituir un cantón fe- deral á la manera de Suiza. Que Vizcaya haga sus leyes como Gui- púzcoa, Alava y Navarra las suyas, reuniendo sus Asambleas ó jun- tas, y que seamos un modelo para España y para la Europa moderna. Los republicanos debemos ponernos siempre de parte de la razón y de la justicia, contra la perfidia y la mentira, venga de donde ven- ga. Porque odiamos la hipocresía, rechazamos esta farsa de monar- quía y democracia: Fueros y Constitución; y proclamamos la Repú- blica federal, bajo cuya bandera es como únicamente podrán salvar- se las instituciones vascongadas; y como dicen los partidarios de la doctrina Monroe: «La América de los americanos.» Nosotros di- remos: la raza rasca gobernada por los vascongados, sin dejar de pertenecer á España, pero con sus propias leyes y con sus propias autoridades. Que nos imiten los navarros, aragoneses, catalanes, cas- tellanos, gallegos y demás provincias; únanse con este lazo los por- tugueses y americanos españoles, y así será grande y próspera esta patria. Si como hasta ahora quieren continuar ciegos de ambición y de odios los partidos monárquicos llamándose liberales y absolutistas, carlistas, amadeistas ó alfonsinos; traerán á cada paso la guerra civil y la ruina de las Provincias Vascongadas. Viviremos con la concien- cia tranquila los que hemos dicho la verdad y no dejará el país de hacernos justicia algún día. Salud y República federal. Tolosa 22 de Agosto de 1872. Justo María Z a val a y Echeverría. La política tiene muchas espinas, pero también tiene alguna flor. Yo conñeso haber disfrutado mucho, porque he amado con verda- dero corazón y he tenido momentos de emociones agradables. Pero he sufrido también mucho cuando he tocado desengaños, y lo más sensible ha sido las inconsecuencias de amigos, porque hacen el efec- to de disgustos de familia, como me ha sucedido á mí con algunos 68 que decían que eran republicanos y que yo quedaría progresista; de- rribada la monarquía me declaré republicano y los amigos quedaron monárquicos, porque el nombre de la República asustaba. Yo creí y sigo creyendo que eran los momentos de oportunidad, como le dije al general Prim al siguiente día que entró en Madrid, que no volví á visitarle, aunque me estimaba. Las revoluciones, como las reacciones, obedecen á una ley; si por miedo ó egoismo les contiene, las consecuencias se tocan y las revo- luciones no se reproducen. Bien claro está que los acontecimientos de los años 1854, 1808 y 1873 no dieron el fruto que debió dar; y aunque han querido repro- ducir muchos en esta época y los momentos parecían reclamar desde la catástrofe de Cavite; nadie ha dado un grito, porque los sabios y egoistas han tenido suficiente habilidad para matar el espíritu públi- co, acostumbrándole á sufrir. Los tolosanos me proclamaron en 1872, sin pedirles yo; me eligie- ron el año 1873; me proclamaron en una reunión el año 1891 en San Sebastián, sin tener yo la menor iniciativa. Fui vencido y no llevé ningún disgusto, pues aunque algunos ha- yan pensado que me movíala ambición de figurar, declaro con ver- dad que no he tenido afán de ser diputado. No me he presentado, siempre me han presentado. E-l Gobierno de la República me nombró gobernador civil de Na- varra sin solicitarlo. D. Francisco Pí y Margall, que era presidente del Consejo de Mi- nistros, me pasó un volante diciendo que fuera al ministerio; fui á las diez de la noche y me dijo que en Consejo de ministros se había indicado mi nombre para gobernador civil de Navarra, porque el general Nouvilas pedía al Gobierno que se le mandara uno que cono- ciera el país y tuviera cierta condición. Le di las gracias añadiendo que no reunía las condiciones necesa- rias para el cargo; pero estaba dispuesto á servir á la patria, aunque no quería carrera política. Cumplí con mi deber en el tiempo que lo desempeñé. Conservé la unión entre los republicanos y liberales. Estuve en buenas relaciones con el general Nouvilas y demás mi- litares. Di las armas á los valientes Aezcoanos, que se batieron como sol- dados aguerridos, habiendo tomado el fusil el día anterior, llevando los cartuchos en los bolsillos y la bayoneta sin funda. ¡Célebre día 23 de Abril, que en Madrid hubo conjuración contra la República! Fui 69 con ellos á poner los empleados en la Aduana de Valcarlos; expedi- ción que está escrita en la Historia de España. Puse la comunicación con Francia desde Pamplona, como estuvo en la primera guerra ci- vil, y principié á organizar contraguerrillas, que después mandó una de ellas el famoso Tirso Lacalle (a) Cojo de Cirauqui: Pero uno de los actos que más me satisface es el parte verdad que publiqué el día del desgraciado encuentro de Eraul, que decía así: Suplemento al Boletín Oficial. Gobierno de la Provincia de Na- varra. «Cumpliendo el propósito que abrigo de no ocultar jamás la ver- dad de los hechos, me veo en el caso de anunciar á los habitantes de de esta provincia que, según las noticias recibidas en este Gobierno, la columna del coronel Navarro tuvo ayer un desgraciado encuentro en el Puerto de Eraul con las facciones de Porregaray y Olio, habien- do caído prisioneros el expresado jefe de la columna, el teniente coronel del regimiento de Sevilla, Sr. Martínez y un Comandante de ingenieros. Las facciones se apoderaron de una de las dos piezas de artillería que la columna llevaba. NAVARROS: la guerra que sostenemos es justa; peleamos en nom- bre de la libertad, de la civilización y del orden, contra los fanáticos partidarios del absolutismo y de la ignorancia. El sensible contra- tiempo que hemos experimentado sólo, pues, servirá para levantar el espíritu de cuantos aman la causa de la justicia y del derecho, apre- surando el momento en que los rebeldes sean exterminados. Pamplona 6 de Mayo de 1873.—El gobernador, Justo María Za- vala.» El brigadier Villapadierna que mandaba en la ribera, dió un parte contrario diciendo que habían sido derrotados los carlistas. El gobernador civil de Zaragoza, Pruneda, modelo de honradez republicana, me telegrafió pidiendo explicaciones de la contradic- ción de los dos partes. Pasé á la oñcina telegráfica y nos pusimos al habla. Me decía que estaban en su despacho los comandantes de los voluntarios alarma- dos por mi parte y le contesté confirmando la verdad; añadiendo, que podía decir á los comandantes que si no se hacía un esfuerzo llevando á Navarra muchos voluntarios á ocupar el país militarmen- te, peligraba la República y la libertad. A consecuencia de esto se ofrecieron los voluntarios de Zaragoza pero el Sr. Gil Berges, ministro de la Gobernación, manifestó que era imposible, que no podía ser porque eran muchos casados y de posi- ción social que no podían abandonar sus casas. 70 Yo cumplí por mi parte diciendo la verdad. ¡Ojalá hubieran hecho lo mismo los generales! En la sesión del 18 de Septiembre de 1878 al discutir de la suspen- sión de las Cortes, fui aludido por el Sr. Pérez Costales, diciendo que yo era partidario de la disolución de la Asamblea. Di las razones que están en el Diario de las Sesiones, y que á continuación publico: «El Sr. Pérez Costales me ha aludido diciendo que, según las pala- bras que pronuncié en el debate de una proposición análoga, yo me inclinaba, no á la suspensión de sesiones, sino á la disolución de la Asamblea. Como quiera que esta opinión particular, exclusivamente mía, nada tiene que ver con la que profesa en esta cuestión la mayo- ría, debo hacer sobre ella algunas consideraciones. ¿Por qué opinaba yo, por qué opino yo por la disolución? Ante todo diré que no soy sólo en esta opinión. También el Sr. Cala, que siento no se halle en la Cámara, estaba por la disolución de la Asam- blea: el mismo Sr. Pérez Costales me ha dicho que hay algún otro diputado, que no sé si está presente, pero que tiene mucha más im- portancia que el que en este momento os dirige la palabra, que pro- fesa la misma opinión; el Sr. Navarrete, que tampoco sé si está, decía que esta Cámara, sobre todo la mayoría de ella, era menos de- mocrática que la Asamblea pasada, por lo que, en su sentir, no podía satisfacer la opinión del partido republicano federal. Pues bien, si nos sometiésemos á una nueva elección, ¿qué resul- taría? Que si los electores hubiesen creído que los individuos de la mayoría no habíamos interpretado fielmente sus deseos y aspiracio- nes, nos retirarían su confianza y no nos reelegirían, lo cual sería en beneficio de la minoría. Porque aquí, señores, hay tres agrupaciones, muy deslindadas; la minoría, cuya actitud no quiero calificar ahora, pero preciso es reconocer que es más francamente revolucionaria que la del centro, que es más ambigua, y que ha enarbolado la ban- dera de reformas, pero que todos la aceptamos, dividiéndonos la cuestión de oportunidad en su aplicación; y la mayoría, que ha ma- nifestado su deseo de apoyar á todos los Gobiernos, y en efecto ha apoyado al Sr. Pí y Margall, lo mismo que al Sr. Salmerón y que apoya ahora al Sr. Castelar. Al hacerlo así, ha querido sobre todo apoyar al Gobierno que tuviera todas las condiciones de tal y que tuviera duración, porque cuando varían con frecuencia, es imposi- ble hacer nada; y una prueba de ello es que en poco tiempo ha ha- bido cinco Ministerios, lo cual indica que no podían satisfacer las as- piraciones de esta Asamblea: existe también otro peligro para todo Gobierno, y