REGLAMENTO BE HOSPITALES Y SERVICIOS AFINES BENEFICENCIA PUBLICA DE LIMA REGLAMENTO DE HOSPITALES I SERVICIOS (FINES LiMA-PERU Imprenta "El Progreso Editorial" Plazuela de San Agustín 208 1922 Dirección General de Justicia, Culto y Beneficencia. 4263. Lima, 23 de Agosto de 1921. Señor Director de la Beneficencia Pública de esta Capital. En la fecha, se ha expedido por este Despacho, la suprema resolución que sigue: "Visto el proyecto formulado por la Beneficen- cia Pública de Lima para la creación de la Junta de Hospitales con el fin de mejorar los servicios de esos establecimientos de caridad y demás de la misma naturaleza, que corren a su cargo; - De acuerdo con lo informado por la Sección del Ramo; -Se resuelve:-Crear en la Beneficencia Pública de Lima una Junta de Hospitales, bajo las prescripcio- nes siguientes:- la. La Junta de Hospitales ten- drá a su cargo la alta dirección y administración de los siguientes establecimientos y servicios: Hospi- tal Dos de Mayo, Hospital de Santa Ana, Asilo "Víc- tor Larco Herrera", la Maternidad, Hospicio de In- curables, los Dispensarios, las "Gotas de Leche", la Escuela de Enfermeras, el Depósito Central de Me- dicinas y la Sección de Estadística y Administra- ción Económica; -2a. Dicha Junta estará formada por el Director, el Director Cesante, el Primer Vice- Director, el Decano de la Facultad de Medicina co- mo socio nato de la Sociedad de Beneficencia, y seis socios más, elegidos por la Junta General, de los cuales cinco serán médicos y uno entendido en 4 contabilidad y comercio.-Formarán también par- te de la Junta los Inspectores del Hospital Dos de Mayo, el de Santa Ana, del Asilo "Víctor Larco Herrera", de la Maternidad y del Hospicio de In- curables, si no son de los designados en su carácter de médicos, conforme al párrafo anterior; - 3a. Los Inspectores de los establecimientos que no son miembros de la Junta, concurrirán a las sesiones con voz y voto en los asuntos relacionados con el es- tablecimiento que se halla a su cargo;-4a. La Jun- ta se reunirá una vez al mes, por lo menos; el quo- rum será de cinco miembros; y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.- Los Médicos-Directores de los establecimientos concurrirán a las sesiones en el turno que fije la Junta y servirá de Secretario el Jefe de la Sección de Estadística.-5a. Si el Director no asiste a la se- sión será reemplazado, para dirigir el debate, por uno de los demás miembros en el orden del artícu- lo 2o;-6a. Las atribuciones de la Junta de Hospi- tales son: a) Revisar los acuerdos que el cuerpo médico de cada establecimiento adopte en el orden de la normalización arquetipo (Standard mínimo) de los Hospitales;-b) Confirmar cada cinco años, el nombramiento de los Médicos-Directores de los establecimientos y proponer para su elección por la Junta General á los que deben reemplazar á aque- llos cuyos nombramientos no resulten confirmados; -c) Elegir el personal técnico y los demás emplea- dos de los establecimientos que estén bajo su direc- ción; - d) Proponer a la Junta General la dotación de los empleados y la creación de nuevos puestos; -e) Suspender y destituir a los empleados cuyo 5 nombramiento le corresponde; - f)Conceder licen- cia á los empleador, de más de un mes, con goce de sueldo y de más de tres sin sueldo, designando sus reemplazos; - g)Atender a las provisiones de me- dicinas y demás artículos de consumo en los hospi- tales, acordando los pedidos que deben hacerse al extranjero y los artículos que deben ser adquiridos en plaza; - h) Formular la tarifa de todos los ser- vicios de paga de los establecimientos, laboratorios, gabinetes, etc.; - i) Velar por la justa y económi- ca inversión de las sumas votadas en el presupues- to para los establecimientos; - j) Revisar y apro- bar los proyectos de presupuesto para el año venide- ro, que le someterán los Inspectores de los estableci- mientos; - k) Ampliar y modificar los reglamentos internos de los establecimientos, sometiendo las mo- dificaciones á la aprobación de la Junta General en los asuntos que, según este reglamento, no sean de su incumbencia; - 1) Resolver los asuntos de or- den técnico, administrativo y económcio de los es- tablecimientos á su cargo, que no compitan al Di- rector ni estén especialmente reservados para la Jun- ta General; - m) Acordar, en vista del respectivo presupuesto, la ejecución de las obras que tengan partida en el presupuesto del establecimiento; - n) Acordar los gastos del establecimiento que de- ben hacerse con cargo á la partida de imprevistos, sin perjuicio de las atribuciones del Director ó de la Junta General, según su cuantía, los desembol- sos que no puedan hacerse con cargoi a las partidas consignadas en el presupuesto de los establecimien- tos; - 7a. Las resoluciones de la Junta de Hospi- 6 tales serán revisadas por la Junta General á pedido de cualquiera de los miembros de aquella. - 8a. Quedan derogadas todas las disposiciones del Re- glamento General y de los reglamentos especiales que no concuerden ó se opongan á lo prescrito en la presente reglamentación-Regístrese y comuni- qúese.-Rúbrica del Presidente de la República,.- Barró».". Que trascribo á Ud. para su conocimiento y de- más fines.- Dios guarde á Ud. (Firmado). J. M. Guerra Pérez. Reglamento de hospitales y servicios afines OBJETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE COMPRENDE ESTA REGLAMENTACION Artículo lo.-La Sociedad de Beneficencia sostiene, de conformidad (con las prescripciones de la ley orgánica que la rige, los siguientes servicios de carácter hospitalario: 1.-El hospital Dos de Mayo para la asis- tencia de los enfermos varones. 2.-El hospital de Santa Ana para la asis- tencia de enfermas; 3-El hospital de alienados ó Asilo "Víc- tor Larco Herrera" para la asistencia de alienados de ambos sexos; 4.-El Asilo de Incurables para la asisten- cia de incurables de ambos sexos; 5.-La Maternidad para la asistencia de parturientes; 6.-Los Dispensarios para la asistencia de enfermos que no demanden hospitalizaición; 7.-Los Dispensarios Anti-tuberculosos y Anti-maláricos, para la profilaxia de los atacados 8 de esas dolencias; 8.-Las Gotas de Leche y Consultorios anexos para la asistencia de los niños menestero- sos, para el suministro de leche esterilizada y para la enseñanza de la puericultura á las madres de dichos niños; 9-La Escuela de Enfermeras para la en- señanza y formación de la enfermera; 10.-El Depósito de Medicinas, oficina des- tinada a adquirir, guardar y distribuir las medici- nas; 11.-La Sección de Estadística y Adminis- tración Económica, oficina encargada de la demo- grafía nosocomial, estadística administrativa y de- más servicios que se le encomienden. El funcionamiento de todos estos estableci- mientos se efectuará oon sujeción estricta a las prescripciones de éste reglamento. De los Inspectores Artículo 2o-El Inspector es el Jefe en cada establecimiento, y en su carácter de representante de la Sociedad de Beneficencia, ejerce la supervi- gilancia y control de todas las funciones. Tiene como atribuciones, además de las pres- critas en el Reglamento General, las siguientes: la.-Proponer a la Junta de Hospitales las obras que deban hacerse y los servicios que deban implantarse; 2a.-Presentar a la Junta de Hospitales y á la Dirección las ternas de los empleados que deban 9 nombrarse en esta forma; 3a. - Presentar* a la Junta de Hospitales las propuestas del personal técnico que correspon- da hacer a los Directores Médicos. 4a.-Presentar a la Junta de Hospitales los pedidos e iniciativas que correspondan á las atribu- ciones de los Médicos-Directores, expresando su o- pinión sobre ellos; 5a.-Proponer a la Dirección d ? Beneficen- cia, las reclamaciones que deban hacerse en los ca- sos en que los enfermos gratuitos tengan bienes o haya alguna institución protectora que pueda o de- ba sostenerlo? en condiciones de pensionistas. 6a.-Establecer, de acuerdo con el Director Médico, las industrias á que puedan dedicarse las enfermos del Asilo "Víctor Larco Herrera", pre- via aprobación de la Junta de Hospitales; 7a.-Elevar a la Dirección de Beneficencia, anualmente, la Memoria del Médico Director del es- tablecimiento con las observaciones que crea del caso- 10 SECCION PRIMERA Del servicio técnico TITULO I De los Médicos-Directores Artículo 3o.-Habrá un Médico-Director pa- ra cada uno de los hospitales Dos de Mayo, Santa Ana, Víctor Larco Herrera y la Maternidad, y otro para los Dispensarios y Gotas de Leche, que no fun- cionan en aquellos hospitales, con las siguientes a- tribuciones: la.-Cumplir y hacer cumplir este reglamen- to y las resoluciones de las Juntas General y de Hospitales, y de la Dirección; 2a.-Convocar y presidir las reuniones del Cuerpo Médico Hospitalario (Standard mínimo) ; 3a.-Anunciar diariamente por medio de un cartel las demostraciones clínicas y las opera- ciones quirúrgicas, veinticuatro horas antes de ser realizadas, salvo las de urgencia; 4a.'-Ordenar las providencias necesarias para la mejor asistencia de los enfermos; 5a.-Ejercer control sobre cada uno de los servicios, laboratorios, gabinetes, farmacias, dispen- sarios, y demás dependencias y vigilar el cumpli- sniento de las prescripciones facultativas dictadas por cada uno de estos servicios; 6a.-Consultar al Inspector el personal pro- 11 fesional cuya conducta ó falta de cumplimiento a sus deberes lo haga inaparente para la asistencia; 7a.-Organizar los turnos de Médicos asis- tentes, con aprobación de la Junta de Hospitales; siendo las faltas de asistencia en los casos de ur- gencia, de su responsabilidad; 8a.-Elevar a la Inspección las representa- ciones de los empleados técnicos informando so- bre ellas; 9a.-Alterar, si fuere necesario, oyendo al Cuerpo Médico, la distribución del servicio que establece este reglamento, dando cuenta al Inspec- tor, para su aprobación por la Junta de Hospitales; 10.-Señalar, de acuerdo con la Madre Su- periora, las atribuciones de los empleados técnicos subalternos que no estén indicadas en el presente reglamento. lia-Vigilar el servicio de la estadística hospitalaria y de los consultorios del establecimien- to; 12a.-Proponer á la Junta de Hospitales al fin de cada año, el personal de internos, externos y ayudantes de laboratorio y gabinetes para el año siguiente; 13a.-Presentar al Inspector, antes del fin de cada año, una memoria detallada de la marcha del establecimiento; 14a.-Acordar, al principio de cada año, con la Directora de la Escuela de Enfermeras, la distribución de enfermeras en los diferentes servi- cios; y 15a.-Organizar el Museo Hospitalario y lie- 12 var la correspondencia científica auxiliado por el Contador, que servirá de Secretario. Artículo 4o.-El Médico-Director del Asilo "Víctor Larco Herrera" tendrá bajo, su inmediata dependencia el servicio de admisión y observación de enfermos, distribución en los diferentes servi- cios, y atenderá los casos de urgencia que ocurran en la noche y en el día cuando no estén presentes los médicos de los servicios. Artículo 5o.-El Médico-Director de los Dis- pensarios, además de las atribuciones generales de su cargo, tendrá las siguientes: la.-Expedir certificados para la traslación de enfermos tuberculosos al "Sanatorio Olavego- ya"; 2a;-Organizar y vigilar el servicio esta- dístico, que deberá ser uniforme para todos los Dispensarios, bajo el control de la Sección de Es- tadística ; 3a.-Vigilar la esterilización de la leche en la Oficina Central de Esterilización; y 4a.-Organizar la obra profiláctica, indi- cando a los Médicos de Dispensarios los métodos más prácticos de educación en este orden. TITULO II Del Cuerpo Médico y del Servicio Médico Artículo 6o. - El Cuerpo Médico se reuni- rá cada mes con el fin de que en esas reuniones se 13 exponga en detalle la labor realizada durante el mes, señalándose los defectos anotados por subsa- nar y las orientaciones que deban prevalecer. Artículo 7o.-Estas reuniones las presidirá el Médico-Director, quien deberá hacer las respecti- vas convocatorias. Artículo 8o. - Terminada una reunión^ del Cuerpo Médico, el Médico-Director, por conduc- to de la Inspección, elevará a la Junta de Hospita- les los acuerdos adoptados. Artículo 9o.-En caso de enfermedad del Mé- dico-Director, presidirá las sesiones el Médico Jefe de servicio más antiguo. Artículo 10o-El Cuerpo Médico se compone de todos los Médicos del establecimiento, inclusive los de los Dispensarios y laboratorios que en ellos funcionan. Servirá de Secretario el Médico elegi- do por el mismo Cuerpo, para el efecto de llevar un libro de actas de las sesiones. Artículo lio.-El personal profesional no po- drá tener más de un puesto en la Institución, excep- to los Médicos-Directores y los profesores de la Es- cuela de Enfermeras, que, además de esos cargos puedan desempeñar un servicio en los hospitales. Artículo 12o.-Podrá haber Médicos asistentes libres si lo acuerda la Junta de Hospitales á pro- puesta del Médico-Director, oyendo al Jefe de Ser- vicio. Artículo' 13o.-El personal facultativo de ca- de servicio hospitalario constará de un Médico, Je- fe, un interno; de un externo en los departamen- tos que lo requieran, y las enfermeras que sean ne- 14 cesarías. En los Hospitales Dos de Mayo y Santa Ana habrá un Médico asistente para cada servi- cio médico y dos para los de cirujía. En la Mater- nidad habrá dos médicos asistentes que prestarán sus srevicios donde lo indique el Médico-Director. TITULO III los Médicos Jefes de Servicio Artículo 14o.-Las obligaciones de los Médi- cos Jefes son: la.-Practicar la visita diaria de los enfer- mos de su departamento, cuando más tarde a las 9 a. m-, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que requiera el estado del enfermo. 2a.-Vigilar el exacto cumplimiento de las prescripciones que ordene, y dar parte al Médico- Director del establecimiento, verbalmente ó por es- crito, de las faltas que notase á este respecto. 3a.-Concurrir á las reuniones del Cuerpo Médico. 4a.-Llevar el registro médico de su servi- cio, y cuidar de que se ¡cumpla el inciso 4o. del ar- tículo 22 y de que se entregue el censo á la Ofi- cina Demográfica; 5a.-Expedir la orden de salida de los en- fermos ya curados, autorizar la salida temporal de los convalecientes y pedir la traslación de los in- curables aErespectivo Asilo; 15 6a.-Ordenar la traslación de los atacados de enfermedades infecto-contagiosas a los Lazare- tos o salas especiales; 7a.-Expedir el certificado de los enagena- dos que deban ser trasladados al Manicomio acom- pañando los datos o informes correspondientes; 8a.-Comunicar á la Hermana de la Sala los casos de peligro de muerte de los enfermos, para que se les atienda con los auxilios del caso- Artículo 15o>.-Los Médicos-Jefes de los Ser- vicios de Cirujía son responsables de todas las ope- raciones que se hagan en su respectivo servicio- Artículo 16o.-Las vacantes de Jefe de Ser- vicio se proveerán mediante terna presentada á la Junta de Hospitales por el Inspector, de acuerdo con el Médico-Director del establecimiento, en la que tendrán preferencia los médicos asistentes que ha- yan prestado cuatro años de servicios y los Jefes de Dispensarios que hayan servido durante el mismo tiempo; debiendo acompañarse á la terna la foja de servicios de cada uno de los que figuran en ella. De los Médicos asistentes Artículo 17- - Los Médicos asistentes serán nombrados por la Junta de Hospitales previa pro- puesta del Médico-Director de acuerdo con el Jefe de servicio respectivo. Artículo 18.-El cargo de Médico asistente du- rará cuatroi años. Artículo 19-Son obligaciones de los asisten- 16 tes: la.-Concurrir diariamente á sus respecti- vos servicios y acompañar al Jefe en su visita; es- tando obligado á pasar las visitas extraordinarias que la gravedad de los enfermos requiera. 2a.-En los servicios de cirujía ayudar al Je- fe en las operaciones que practique, ejecutar las que fueran ordenadas, así como las curaciones y demás indicaciones que les hagan. 3a.-Llevar las historias clínicas de los en- fermos encomendando al interno las que en su con- cepto puedan ser hechas por éste. 4a.-Comprobar el fallecimiento antes de la traslación de los cadáveres al mortuorio, y firmar las partidas de defunciones y los registros de au- topsias en los libros respectivos. 5a.-Hacer la guardia conforme al turno que señale el Médico-Director. En estas guardias es- tán obligados á recibir á los enfermos que ingresen después de la visita de la mañana, auxiliados por el mterno- Están obligados asimismo, á atender los casos de urgencia que se presenten. En los hospita- les donde hay servicio de cirujía las guardias noc- turnas serán hechas por un médica cirujano y un alumno interno, y 6a.-Permanecer en el hospital y dormir ahí, cumpliendo las garantías en forma de atender cual- quier caso de urgencia. Artículo 20.-La Junta de Hospitales abrirá un libro de Razón de los Médicos-Asistentes para los efectos de los ascensos que se efectuarán por rigurosa antigüedad. 17 TITULO IV los internos y externos Artículo 21.-Los internos y externos nombra- dos por la Junta de Hospitales, para cada estable- cimiento serán distribuidos en los respectivos servi- cios por el Médico-Director. Artículo 22.-Las obligaciones de los internos son: la.-Acompañar al médico mi las visitas y permanecer á órdenes de los médicos asistentes pa- ra todo lo que se refiera a la distribución del traba- jo; 2a.-Acompañar al médico de guardia, bajo cuya autoridad quedan; 3a.'-Ayudar a los médicos asistentes en las autopsias, y hacer bajo su dirección las historias clí- nicas; y 4a.-Formar el ultimo día de cada mes un cuadro del movimiento de su servicio. Artículo 23-Para ser interno se requiere ser médico de primer año de ejercicio profesional o alumno de medicina que tenga diploma de interno, expedido por la Facultad de Medicina. Artículo 24. - Los alumnos externos estarán bajo las órdenes del médico asistente. Artículo 25. - Serán nombrados externos los alumnos de quinto año de medicina y á falta de éstos, sucesivamente, los de años inferiores. Artículo 26.-Para los nombramientos de in- ternos y externos se solicitará de la Facultad de Me- 18 dicina la lista de alumnos que reunan las condicio- nes indicadas en los dos artículos anteriores- Artículo 27.-Está prohibido a los internos y externos practicar intervenciones. TITULO V De los Dispensarios Artículo 28.-Los Dispensarios están destina- dos á la asistencia de los enfermos, comprobada- mente menesterosos, cuyo estado no reclame hospi- talización. Artículo 29.-Los Dispensarios están encarga- dos además de llevar a cabo la labor profiláctica y de propaganda en los ramos á que se hallen espe- cialmente destinados. Artículo 30-La Sociedad de Beneficencia sos- tiene los siguientes Dispensarios: lo.-Preventorium "Juan Byron", destina- do á la asistencia y profilaxia de¡ la tuberculosis. 2o.-Preventorium "Carrión", destinado á la asistencia y profilaxia del paludismo. 3o.-Dispensarios especializados, destinados á la asistencia de enfermos de las vías urinarias, de la vista, de la nariz, oídos y garganta, de sífilis y enfermedades de la piel, del sistema nervioso, obs- tetricia, odontología, etc., que funcionan en los hos- pitales Dos de Mayo, Santa Ana, Maternidad y Asi- lo "Víctor Larco Herrera". Artículo 31.-Los Dispensarios serán dirigidos por un Médico auxiliado por un alumno interno, si se juzga necesario. 19 Art. 32 Habrá un médico bacteriólogo para el Dispensario "Byron" y un médico hematólogo para el Dispensario "Carrión"; cuyas obligaciones serán las prescritas en este reglamento para los médicos de laboratorios y además, la de auxiliar al médico jefe del Dispensario, en la asistencia de los enfermos, en caso de que lo solicite. Artículo 33.-Son obligaciones del Médico del Dispensario: lo.-Atender en su local durante dos horas por lo menos á los enfermos cuya dolencia corres- ponda al objeto del dispensario. 2o.-Presentar anualmente una memoria in- dicando las reformas que requiera el mejor servicio del Dispensario; y 3o. - Asistir á las reuniones del Cuerpo Médico de los hospitales, los médicos de los dispen- sarios anexos á dichos hospitales; y los de los demás Dispensarios y "Gotas de Leche" á las reuniones que convoque el Médico-Director de Dispensarios. Artículo 34.-Es obligación de los médicos de Dispensarios de enfermedades de carácter gene- ral, anexos á los hospitales, atender á los enfermos á la consulta, enviando á los hospitales á los que requieran guardar cama; á los consultorios especia- lizados á los que padezcan alguna dolencia que re- clame asistencia especial; al Asilo de Incurables, á los que padezcan enfermedades crónicas; y al Laza- reto á los infecto-contagiosos, haciendo constar en la respectiva papeleta el tratamiento de urgencia que se les ha prescrito. 20 Artículo 35.-Es obligación de los médicos de Dispensarios especializados, anexos á los hospita- les, tratar á los enfermos afectados de lesio- nes comprendidas en su especialidad, ya sea por los procedimientos médicos ó por los de orden quirúrgico- Artículo 36.-Es obligación especial de los médicos de los dispensarios anti-tuberculosos y anti- malárico, además, la de hacer, por medio de los internos y pesquisidores, las visitas á los enfermos á fin de informarse del ambiente higiénico, y persua- dirlos de la necesidad de cumplir los preceptos de profilaxia anti-tuberculosa y anti-malárica, distri- buyendo entre ellos cartillas especiales de la que cuidarán de estar provistos. Artículo 37- Los Dispensarios odontológicos correrán á cargo de un dentista, cuyas atribuciones son: la.-Dar una hora de consulta diaria, sin perjuicio de atender á las llamadas de urgencia del establecimiento; 2a.-Realizar todas las operaciones que re- quieran los enfermos y el personal del estableci- miento. 3a.-Llevar un registro en el cual anotará las curaciones y operaciones que hubiere llevado a ca- bo. 4a.-Cuidar de la conservación del material y solicitar la renovación necesaria. 5a.-Elevar una memoria anual relativa á la marcha del servicio; y 21 6a.-Visitar una vez, cada quince días, uno de los Asilos de Huérfanos para atender los ca- sos en que su intervención sea necesaria. Artículo 38.-Son obligaciones de los internos de Dispensarios: la.-Acompañar al médico en la visita diaria de los enfermos y examinar á aquellos que le sean indicados por el médico. 2a.-Llevar a cabo las investigaciones de la- boratorio que le sean encomendadas. 3a.-Llevar la estadística del Dispensario y formar el cuadro mensual del movimiento de los en- fermos atendidos y con el Vo. Bo. del Médico re- mitirlo al Director de Dispensarios, con destino a la Sección de Estadística. 4a.-Redactar las historias clínicas de los enfermos que el médico crea necesario; y 5a.-Solicitar de los laboratorios de los hos- pitales Dos de Mayo y Santa Ana los exámenes clí- nicos, que no sea posible realizar en los laboratorios de los Dispensarios. TITULO VI De las Gotas de Leche y consultorios anexos Artículo 39.-El objeto de la "Gota de Leche" es proporcionar alimentos adecuados á los niños y enseñar puericultura a sus madres. El consultorio anexo a la Gota atiende á los niños enfermos. Artículo 40.-El personal del servicio constará: de un médico puericultor, de una enfermera y de un sirviente. 22 Artículo 41.-Los médicos de las "Gotas de Leche" están obligados: lo.-A concurrir diariamente, de 9 a 11 a. m- y distribuir el tiempo de modo que puedan ser atendidos, separada y sucesivamente, los niños sa- nos y los enfermos. 2o-Ordenar que la entrada a la sala de consulta sea por turno riguroso, vigilado por la en- fermera. 3o.-Difundir y fomentar las nociones de puericultura práctica. 4o.-Cumplir y hacer cumplir este regla- mento y vigilar el régimen interno del consultorio. 5o.-Autorizar la entrega de leche esterili- zada. 6o.-Sugerir al Médico-Director toda refor- ma que tienda á mejorar el servicio. 7o.-Dar una conferencia semanal de pue- ricultura. 8o-Velar por que la enfermera haga la Es- tadística y la remita mensualmente a la Dirección de Estadística; y 9o.-Elevar una memoria al Médico-Director de la marcha del establecimiento. Artículo 42.-Son obligaciones de la enferme- ra: la.-Presentarse en el local quince minutos antes, por lo menos, que los médicos, y estar á sus órdenes. 2a.-Pesar á los niños que asisten al consul- torio y después semanalmente, marcando los resul- tados en el libro y gráficos respectivos. 23 3o.-Expedir las papeletas de entrega de le- che esterilizada que hará visar por el médico. 4a.-Llevar la estadística de los niños que se asisten, formar y proceder sobre este servicio de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 38. 5o.-Llevar el libro de asistencia; y 6a.-Vigilar el orden y cuidar de la conser- vación de los útiles del consultorio. Artículo 43.-El local destinado á las Gotas de Leche y su consultorio, constará de tres habitacio- nes: sala de espera, sala de consulta y lavabos. Artículo 44-La oficina central entregará la le- che esterilizada solamente á cambio de la papeleta expedida por los médicos de las Gotas de Leche. Artículo 45-La oficina central de estiriliza- ción está bajo la dependencia del Médico-Director de Dispensarios. TITULO VII De los laboratorios y museos Artículo 46-Los laboratorios estarán á cargo de un médico especializado en el género de investi- gaciones á que están destinados. Artículo 47.-Sus obligaciones son: la.-Concurrir al laboratorio, diariamente, el tiempo necesario para ilustrar á los médicos so- bre las investigaciones realizadas, y para practicar las investigaciones que se les haya solicitado hasta concluirlas. 24 2a.- Conservar e incrementar la Sección Anatomo-Patológico del Museo del Establecimiento. 3a.-Redactar el protocolo de las diversas experimentaciones y organizar el archivo corres- pondiente. 4a.-Elevar anualmente al Médico-Director del establecimiento una memoria de la marcha del la- boratorio ó de la sección que le está encomendada, indicando las investigaciones realizada? durante el año. Artículo 48.-En los hospitales Dos de Mayo y Santa Ana el laboratorio se compondrá de dos sec- ciones: a)-Química y Bacteriología; b)-Hematología y Anatomía Patológica. En el hospital "Víctor Larco Herrera" y en el "Preventorium Byron" habrá un laboratorio que comprenda las tres secciones. En el Dispensario "Carrión" habrá un laboratorio de Hematología. Artículo 4 9 -En los hospitales Dos de Mayo y Santa Ana, cada una de las secciones será desem- peñada por un medico y sus respectivos auxiliares. Los laboratorios de los otros establecimientos ten- drán un médico y sus auxiliares, con excepción del Dispensario "Carrión" donde el laboratorio estará á cargo de un interno. Artículo 50-Las diferentes secciones tendrán a su cargo: La de Química: análisis de orina, leche, ju- go gástrico, materias fecales, etc; 25 La de Hematología: numeraciones globulares, fórmulas hemolecoucitarias, valor globular, resis- tencia globular, dosage de hemoglobina, investiga- ciones microscópicas de la sangre, reacciones de Wa- serman y reacciones aglutinantes, etc- La de Bacteriología y Anatomía Patológica: in- vestigaciones d'e bacilos (de Koch, Yersen, etc.) en los esputos y los líquidos que no sean la sangre, exámen de líquidos de punción, diferenciación de gérmenes de los cultivos, exámenes de cortes, inves- tigaciones de parásitos en las heces. Las nuevas in- vestigaciones que el progreso de la ciencia deter- mine serán practicadas en la sección que el Medico Director indique. Artículo 51.-En el Asilo "Víctor Larco Herre- ra" habrá laboratorio de Psicología Experimental y un Gabinete Antropológico con el fin de: lo.-Llevar á cabo la identificación de los enfermos entrantes, con sujeción al modelo de ficha de identificación adoptada por el Asilo. 2o.-Encargarse de las labores de fotografía científica que pudieran ser reclamadas por los diver- sos jefes de servicio. 3o.-¡Catalogar las fichas de identificación de enfermos. 4o-Llevar á cabo los estudios de investiga- ción que fueran solicitados por los médicos jefes de servicio. Artículo 52.-El Médico-Director del estable- cimiento tendrá la dirección y organización del Mu- 26 seo Hospitalario , auxiliado por el personal del La- boratorio. Artículo 53.-Los análisis que se hagan para fuera del hospital serán remunerados con arreglo á la tarifa que señale la Junta de Hospitales. TITULO VIII Del Servicio Fisioterápico Artículo 54.-Habrá gabinetes fisioterápicos en los hospitales Dos de Mayo, Santa Ana y "Víctor Larco Herrera". Artículo 55.-El Gabinete Fisioterápico estará á cargo de un técnico, auxiliado por una enfermera y un sirviente. Artículo 56-Sus obligaciones son: la.-Practicar á las horas fijadas por el Di- rector del Establecimiento las aplicaciones que pres- criban los jefes de servicio. 2a.-Cuidar y mantener en buen estado el material del servicio. 3a.-Llevar una estadística detallada de las aplicaciones que verifiquen y trasmitirla a la Sección de Estadística por el conducto regular. 4a.-Elevar una memoria anual de la mar- cha del servicio. Artículo 57-En el Hospital "Dos de Mayo" el gabinete está dividido en cuatro secciones: la.-Radiología, 2a.-Electroterapia, 3a.-Mecanoterapia. 27 4a.-Hidroterapia. Cada una de las dos primeras estará á car- go de un médico y la tercera y cuarta de una en- fermera. TITULO IX Del servicio de Clínicas Artículo 58-Para los efectos de la enseñanza clínica, la Beneficencia concederá á la Facultad de Medicina las salas necesarias durante la época de do- cencia, reencargándose de su servicio pasada esa época, los médicos á quienes corresponda. TITULO X De las Bibliotecas Artículo 59-Habrá en los hospitales una bi- blioteca dividida en dos secciones: una destinada al personal técnico y otra á los enfermos. Artículo 60-La Biblioteca estará á cargo del Médico-Director, auxiliado por una enfermera que se ocupará de la distribución de libros á los enfer- mos, de su desinfección, catalogación y conserva- ción. TITULO XI Del depósito central de medicinas Artículo 61 - El Depósito Central de Medici- 28 ñas tiene por objeto suministrar medicinas y útiles de curaciones á las boticas, dispensarios y laborato- rios dependientes de la Sociedad- Artículo 62-El Depósito estará á cargo de un Contador-Jefe, un guarda-almacén, un ayudante y un sirviente. Artículo 63.-Son obligaciones del Contador- Jefe: la.-Llevar los libros de contabilidad con- forme al plan que le señale el Tesorero de la Socie- dad. 2a.-Cuidar de que tengan cumplimiento to- das las disposiciones reglamentarias y ejercer con- trol sobre la labor de los demás empleados del De- pósito, siendo responsable de cualquiera irregula- ridad que se note en el funcionamiento de esa depen- dencia y de las pérdidas que se produzcan por cual- quier motivo. 3a.- Formular al fin de cada trimestre ó cuando sea necesario una relación de las medicinas y demás artículos que deben pedirse al extranjero, para renovar las existencias del almacén. Para es- te efecto tendrá como base el consumo hecho por los establecimientos y los saldos que arroje tanto el libro de existencias, que está obligado á llevar, co- mo el que á su vez debe llevar el Guarda-almacén, los que deben concordar en todo momento. 4a.-Indicar por escrito al Inspector las me- dicinas que 'estén por agotarse en el Depósito, así como las que faltan, á fin de poder atender á las necesidades de los estableicimientos. 5a.-Atender los pedidos de las farmacias de los establecimientos. 29 6a-Efectuar dentro de los tres primeros días de cada mes un tanteo á veinte productos, por lo menos, de los existentes en el almacén, dando par- te en el día al Inspector del resultado de esta ope- ración. • ; 7a.-Pasar á la Tesorería de la Sociedad, antes del veinte de cada mes la cuenta correspon- diente al consumo habido en el mes anterior, por es- tablecimientos, consignando los valores respectivos; y remitir un duplicado de la cuenta, con compro- bantes á la Sección de Eestadísticv, y 8a.-Mantener en todo momento informados á los Médicos-Directores de los artículos que exis- ten en el Depósito. Artículo 64- El Contador-Jefe prestará una fianza á satisfacción de la Junta de Hospitales, por el monto que ésta señale. Artículo 65-Son obligaciones del Guarda- Almacén: la.-Tener bajo su costodia y responsabili- dad todos los artículos existentes en el almacén, los cuales á su ingreso le serán entregados bajo reci- bo, siendo responsable de las pérdidas originadas por el deterioro. 2a- - Llevar un libro de cargo y descargo por cantidades y unidades del sistema métrico de los productos que ingresen y salgan del almacén, el cual necesariamente debe dejar con el día en sus anotaciones, siéndole prohibido recibir y menos asen- tar descargo de artículos sin el comprobante res- pectivo. 3a.-Dar aviso al Contador-Jefe con toda anticipación de los artículos que estén próximos á 30 agotarse, y de los que estén expuestos por la ac- ción del tiempo ú otra causa á deterioro, á fin de darles oportunamente salida. 4a-Reclamar de las faltas que note en las entregas por la cantidad de artículos que recibe, y 5a.-Verificar los despachos de los vales que le remita la Contaduría con los requisitos que señala el artículo 68, entregando los productos a- compañados de una guía que extenderá por tripli- cado. Uno de los ejemplares será remitido a la bo'- tica solicitante, la que lo devolverá firmada; otro conservará en su poder, y el tercero lo remitirá á la Contaduría. Artículo 66-El Guarda-Almacén prestará una fianza á satisfacción de la Junta de Hospitales, por el monto* que esta señale. Artículo 67-La relación de que trata el inciso tercero del artículo 62 y las indicaciones de que tra- ta el inciso cuarto del mismo artículo, autorizadas por el Inspector, pasarán a la Junta de Hospitales para que acuerde los pedidos que deban hacerse al extranjero y la forma de ejecutarlos, así como los productos que deban adquirirse en plaza. Artículo 68- El Inspector de Farmacias y los farmacéuticos de los establecimientos están obli- gados á absolver las consultas que les haga el De- pósito. Para este fin el Inspector de Farmacias vi- sitará el Depósito diariamente, en la hora que le fi- je el Inspestor; y en esta hora, con vista de los pe- didos de los hospitales, señalará la cantidad de me- dicinas que deban enviarse á los establecimientos, en atención al consumo probable de una quincena. Artículo 69-Los pedidos á que se refiere el in- 31 c'so quinto del artículo 62, deberán llevarse al De- pósito en las primeras horas de la mañana para que puedan ser atendidos en el mismo día. Serán he- chos en vales numerados, talonados y por dupli- cado, indicando la cantidad de los artículos. Uno de estos ejemplares firmados por el Contador y con el sello de la Contaduría pasará al Guarda-almacén, el que hará el descargo respectivo en sus libros, pro- cediendo á su despacho. Artículo 70-Las etiquetas de las mercaderías, útiles de farmacia é instrumentos de cirujía que se importen deben llevar la siguiente marca: Benefi- cencia Pública de Lima. Artículo 71.-Los materiales de embalaje y los envases desocupados serán inventariados, cada tres meses, para disponer de ellos, sea con destino á las dependencias de la Sociedad ó para venderlos, de- biendo pasarse una relación á la Junta de Hospita- les á fin de que ésta resuelva lo conveniente. Artículo 72. - El alcohol, vino, aguardiente, ron, serán adquiridos por mayor, directamente de los productores, en la forma que acuerde la Junta de Hospitales; debiendo ingresar al Depósito, in- defectiblemente los artículos adquiridos. Artículo 73 -- Queda prohibido al Depósito efectuar adquisiciones de medicinas en plaza; así como las preparaciones oficinales, ampolletas y toda clase de preparados farmacéuticos. Artículo 74.-Una vez al año, por lo menos, y en cualquier momento que se estime conveniente, el Tesorero y el Jefe de la Sección de Estadística, presididos por el Inspector de Depósito, practica- 32 rán corte y tanteo de las existencias; debiendo co- municarse el resultado á la Junta de Hospitales. Artículo 75- Tomar el inventario al fin del año, y confrontado con el libro -de existencias, se cerrará éste pasándose los saldos á un nuevo libro, remitiéndose el anterior á la Oficina Central para su revisión y á la Sección de Estadística. Artículo 76 - El balance general practicado el 31 de diciembre de cada año, se publicará en el Boletín de la Sociedad, distribuyéndose ejemplares del número respectivo entre los médicos y farma- céuticos al servicio de la Institución . Artículo 77-Las horas de oficina en el Depó- sito serán fijadas por la Junta de Hospitales, á pro- puesta del Inspector. TITULO XII De las farmacias Artículo 78-Las farmacias de los estableci- mientos correrán á cargo de un farmacéutico di- plomado, de preferencia farmacéutica. Artículo 79-No se despachará ninguna rece- ta sino' por prescripción firmada por un médico del establecimiento ó por un interno debidamente au- torizado por éste, bajo responsabilidad. Artículo 80.-Las preparaciones oficinales se harán en 'las farmacias de los establecimientos. Artículo 81.-Las farmacias llevarán un libro en donde conste el movimiento diario de medici- nas. Artículo 82- Los comprobantes de consumo 33 diario de las medicinas en las farmacias son los es- tados de botica firmados por el médico de cada ser- vicio y las recetas de los médicos asistentes expedi- das en las visitas de la tarde. Estos documentos se archivarán. Artículo 83.-En la primera quincena de ca- da mes enviarán las farmacias un balance del mo- vimiento del mes anterior, con el Vo. Bo. del Mé- dico-^Director del establecimiento. Artículo 84 -En las farmacias se harán las preparaciones oficinales, ampolletas y toda clase de preparados farmacéuticos. Artículo 85-Mientras no se créen los pues- tos de farmacéuticos en todos los establecimientos que hoy no los tienen, las boticas continuarán á cargo de las Hermanas de la Caridad, debiendo di- chas boticas ser visitadas, por lo menos, dos veces por semana, por el farmacéutico general (inspec- tor de boticas), quien prescribirá por escrito la ma- nera de ejecutar las labores que se señalan en el artículo anterior. TITULO XIII Del servicio estadístico Artículo 86 -La estadística demográfica y no- sológica de los hospitales estará á cargo de la Sec- ción del Ramo de la Oficina Central, con el concur- so de los empleados dependientes de ella, estableci- dos en los hospitales Dos de Mayo, Santa Ana y La Maternidad, y de los contadores en los demás esta- cimientos. 34 Artículo 87-Sentada la partida de ingreso, el empleado demógrafo ó el Contador, según el esta- blecimiento, expedirá papeleta de ingreso, que el en- fermo, ó quien lo conduzca, llevará á la sala respec- tiva, dándosela á la enfermera jefe de dicha sala, quien la colocará en la cama del enfermo. A la salida, retendrá la enfermera esta papeleta, recabando del interno la de salida, que será expedida por el médi- co de servicio, constando en ella los datos relaciona- dos con el estado en que sale, (curado, aliviado, etc.) y la enfermedad de que ha sido asistido. La enfer- mera entregará, debidamente anotada, la papeleta de entrada y salida al oficial demógrafo, quien hará en el Registro el asiento respectivo, conservando el ori- ginal para su archivo. Artículo 88-Si alguna papeleta de salida care- ce de los datos anotados en el artículo anterior, el demógrafo reclamará al jefe del servicio, lo mismo que en el caso de advertir la fuga de algún enfermo- Dichas papeletas serán diariamente legajadas para servir de matriz al cuadro que pasará el demógrafo á la Sección del Ramo. Artículo 89-El demógrafo pasará parte nu- mérico á la administración del hospital, por conduc- to del Contador, sobre la existencia del día anterior y la entrada, salida y existencia del de la fecha, asegurándose de la realidad del dato. Artículo 90-Para los efectos del artículo ante- rior la enfermera de cada sala está obligada, á su vez, á pasar al demógrafo, en la tarde de cada día, razón de la existencia que haya en su sala con indi- cación nominal de las entradas y salidas ocurridas durante el citado día. 35 Artículo 91- Esta Razón diaria es obligatoria en los Hospitales y Asilo de Lactantes. En los demás hospicios y en la forma usual se pasará cuando ocu- rra movimiento extraordinario, siendo sí obligatorio el parte mensual acostumbrado. Artículo 92-El demógrafo extenderá diaria- mente parte de las defunciones ocurridas en las pa- peletas de la Dirección de Salubridad, cuidando de mandarlas el último día de cada mes á la Sección de Estadística. Estas mismas papeletas las pasará á diario al Contador con crgo de devolución, para que éste, á isu vez, formule el cuadro que la Ad- ministración del Hospital debe pasar á la Munici- palidad. Este mismo procedimiento se observará respecto de los nacidos. Artículo 93-El Médico-Demógrafo tiene á su cargo la vigilancia del servicio demográfico, la nu- meración y ordenación de las enfermedades y la con- fección del Boletín Demográfico- Artículo 94-La Administración económica es- tará bajo el control de la Sección de Estadística. Corresponde á esta Sección: 1.-Dar cumplimiento á lo dispuesto en el ar- tículo 19 de la ley No. 2364; 2.-Ejecutar lo dispuesto en los artículos de este Reglamento, referente á admisiones de enfer- mos no menesterosos en los Hospitales y Dispensa- rios. 3.-Examinar, de conformidad con la esta- dística y con los datos de adquisición y de con- sumo, las cuentas de inversión y documentación res- pectiva del Depósito Central de Medicinas y de los Hospitales. 36 Artículo 95-La Administración de cada Hos- pital, valiéndose de los empleados de los respectivos servicios, cuidará de proveer mensualmente a la Sec- ción de! Estadística de los siguientes datos para la Estadística económica: 1.-Duplicado del original de su cuenta de entradas y gastos ; 2.-Razón del cargo y descargo diario nomi- nado de los artículos que hubiese recibido la despen- sa durante el mes y su existencia el último día de di- cho mes, abriendo el cargo la existencia que hu- biese la primera, vez que dé este dato- Artículo 96- Las farmacias de los estableci- mientos del Depósito de Medicinas remitirán á la Sección de Estadística y Administración Económica, por la primera vez, un balance de sus existencias, la primera por cantidad de artículos y el Depósito por cantidad y valor, procediendo éste á enviar en el mismo órdcn una relación de cargo y descargo mensual, por orden alfabético de artículos. Artículo 97.-La administración de los esta- blecimientos hará el inventario general de los mue- bles, enseres, útiles, herramientas y objetos movibles por salas y lugares de cada establecimiento, y men- sualmente se inventariará todo lo que se compre, in- dicando su valor y todo le que por razón de una, ú otras causas, falte, se pierda ó destruya. En el in- ventario se comprenderán los distintos animales de propiedad de la Sociedad de Beneficencia, remitien- do copia de todo á la Sección de Estadística. 37 TITULO XIV la Escuela de Enfermeras Artículo 98 -La Escuela de Enfermeras tiene por objeto: a)-La enseñanza teórico-práctica de la asis- tencia de enfermos; b)-La formación de un personal técnico pre- parado para prestar servicios de asistencia de enfer- mos en los Hospitales y demás establecimientos de Beneficencia, en las clínicas privadas, y llegado el caso, en los servicios sanitarios del ejército y de la armada. Artículo 99-La matrícula se abrirá el 15 de di- ciembre y quedará abierta hasta el 15 de enero, prin- cipiando á dictarse las clases el primer día útil de marzo. Artículo 100.-Para ser alumna de la Escuela de Enfermeras se requiere: 1.-Ser mayor de 18 años y menor de 25 - (partida de nacimiento); 2-Haber cursado instrucción primaria completa - (certificado oficial); 3.-Ser sana y bien conformada (certificado médico expedido por uno de los profesores de la Es- cuela). 4.-Ser moral y de buenas costumbres (cer- tificado expedido por el párroco ó persona de ga- r rantía; 5.-Firmar una solicitud á la Directora de la Escuela llenando el formulario respectivo; 6.-Hacer una permanencia de dos meses de prueba, en enero y febrero. El éxito de esta prue- 38 ba determinará su aceptación á juicio de la Direc- tora. En caso de negativa si la postulante lo tiene á bien podrá ocurrir al Consejo Escolar. Artículo 101-Presentar una fianza mancomu- nada á satisfacción de la Directora de la Escuela para responder del cumplimiento de las obligaciones que señala el respectivo contrato. Artículo 102. - La Sociedad proporcionará á las enfermeras alojamiento, alimentación, lavado de uniforme, y una retribución mensual cuya es- cala. será la siguiente: En el 1er. año, Lp. 3.0.00. En el 2o. año, Lp. 4.0.00. En el 3>er. año, Lp. 5.0.00. .Terminados los tres años de enseñanza, y du- rante el primer año de servicio obligatorio, Lp. 6.0.00. Durante el segundo, Lp. 8.0.00. Artículo 103- Las alumnas que á juicio del Consejo Escolar no cumplan las condiciones de mora- lidad y disciplina necesarias, podrán ser separadas de la Escuela, y en este caso, si la 'separación tiene lugar en el primer año, la fianza se hará efectiva por la tercera parte del valor de ella; si es en el segundo año, la fianza se hará efectiva por dos ter- cios ; si la separación es en el tercer año, por la inte- gridad de la fianza. Artículo 104-En el caso de separación volun- taria .regirán las disposiciones del artículo anterior en lo que respecta á las obligaciones de los fiadores. Artículo 105-La alumna se inscribirá perso- nalmente en el libro de matrícula, firmando la par- tida correspondiente, después del tiempo de prue- 39 ba, señalado por el inciso 6o. del artículo 99, duran- te el cual, la Escuela tiene la obligación de alojarla en el internado y suministrarle alimentación. Artículo 106 --Son obligaciones de las alum- nas: 1.-Vivir en el local de> la Escuela durante el tiempo de su instrucción; 2-Asistir puntualmente á las clases, á las visitas médicas, á las lecciones clínicas que los mé- dicos les ofrezcan, á cumplir las órdenes que les sean impartidas durante dichas visitas, y las prescripcio- nes que les señalen á título de enseñanza práctica. 3.-Asistir á los trabajos prácticos de los enfermeros jefes; -Vigilar en los servicios de Cirujía, la preparación y conservación del material destinado á las operaciones y curaciones; 5.-Alistar las camas de los enfermos que co- rrespondan á su servicio, acostarlos y entregar las ropas y prendas del enfermo á la Hermana de la Sala. 6.-Prestar á los enfermos todos los cuida- dos corporales que necesiten cumpliendo sus obli- gaciones con exactitud y sin tolerancias perjudicia- les á la salud del paciente. 7.-Desempeñar las funciones de enferme- ra prácticamente en el servicio al cual sea adscrita, con sujeción á las prescripciones del médico, dan- do cuenta exacta por escrito de cuanto observase en- tre una visita y 'otra. 8.-Hacer guardia para el servicio noctur- no; vigilando á los sirvientes veladores de todas las salas, y atender personalmente á loe enfermos gra- 40 ves, conforme á las prescripciones que reciba por es^ crito del médico ó interno de cada servicio- 9.-La enfermera de servicio está obligada á pasar diariamente, en la tarde, un parte al demó- grafo de la asistencia de enfermos que haya en su sala, con indicación nominal de las entradas y sali- das que hubiesen ocurrido y practicar el censo de los enfermos de su sala y entregarlo á dicho emplea- do, con el Vo. Bo. del médico del servicio. Artículo 107-Las alumnas que hayan con- cluido sus tres años de estudios se especializarán en uno de los ramos de enseñanza profesional, en cuyo caso se matricularán en uno de los cursos de su e- lección, de preferencia en masoterapia y en el aprendizaje del inglés, y rendirán el examen en las épocas designadas por este Reglamento. Se hará constar en el diploma profesional que se otorgue á cada enfermera la especialidad á que se haya de- dicado. Artículo 108.-Las faltas de asistencia al hos- pital ó clase, no justificadas, serán penadas en la si- guiente forma: Cinco faltas durante el año escolar, harán per- der el derecho á obtener el calificativo de "sobre- saliente". Diez faltas harán perder el derecho á rendir exámen del año correspondiente. Artículo 109-En caso de inasistencia por en- fermedad comprobada, mediante certificado de uno de los profesores de la Escuela, y de duración ma- yor de diez días, las alumnas sólo percibirán el 50 por ciento de los haberes que les asigna el Regla- mento y tienen derecho á asistencia médica gratui- 41 ta en los servicios de pensionistas. Artículo 110-No se podrá conceder licencia por más de 60 días; la falta de asistencia por tiem- po mayor hará perder el derecho de dar examen en el año respectivo. Artículo 111- Las faltas de asistencia á los hospitales por un tiempo mayor de 30 días, serán descontadas de los años de servicios obligatorios tanto á las diplomadas como á las alumnas que ha- yan concluido los tres años de estudios. Artículo 112 - Las alumnas gozarán sema- nalmente de una licencia de cinco horas para salir del hospital. El permiso para salir del internado se- rá concedido por la Directora, solo previo arreglo con los padres ó apoderados de las alumnas. En caso de no poder asistir al Hospital, debe avisar á la Directora antes de las 9 a. m. Las faltas de puntualidad estarán multadas se- g'n la siguiente escala: 1er. año, S. 0.30; 2o. año, S. 0.40; 3er. año, S. 0.50; ex-alumnas, S. 0-80; di- olomadas, S. 1.00. Artículo 113-Las enfermeras gozarán, anual- mente, de un mes de vacaciones, con sueldo. Los hospitales por un tiempo mayor de 30 días, serán prescritos por la Directora de la Escuela y en forma que no perjudique la buena asistencia hospitalaria. Artículo 114.-Las enfermeras no1 deben tener con los empleados ni con los enfermeros otro trato que el que reclame sus funciones; las infracciones á este precepto serán severamente castigadas. La Di- rectora de la Escuela será responsable de su cum- plimiento . Artículo 115 -Las faltas contra la disciplina 42 de la Escuela ó en asistencia de los enfermos, serán penadas, á juicio de la Directora de la Escuela con sujeción á la siguiente escala: 1.-Amonestación en privado. 2.-Amonestación en público, (ante las compañeras de año). 3.-Disminución de un 50 por ciento en los haberes de la alumna; cuya suma ingresará á la Te- sorería de la Escuela á formar parte de un fondo anualmente dedicado á premiar la laboriosidad y corrección de las alumnas, que: á juicio del Consejo Escolar, merezcan tal distinción; suspensión por 6 meses; expulsión de la Escuela. Artículo 116-Anualmente, después de cada examen, se otorgarán premios por aprovechamiento, buena conducta y por celo que durante el año ha demostrado para atender á los enfermos encomen- dados á su cargo, á las alumnas que más se hayan distinguido, á juicio del Consejo Escolar. De la Enseñanza Artículo 117. - El plan de estudios en la Es- cuela es el siguiente: Primer año en el Hospital Dos de Mayo Anatomía Bacteriología Fisiología Física El profesor. Higiene . . . Moral profesional Trabajo práctico: camas, vendajes, asistencia, etc. La profesora- 43 Segundo año en el Hospital Santa Ana Química y farmacia .... Nosografía médica .... Nosografía quirúrgica . . . El profesor. Puericultura 2a. infancia . . Dietética La profesora. Tercer año en la Maternidad Obstetricia Puericultura la. infancia . . Anestesia El profesor. Obstetricia Asistencia á domicilio . . . Organización hospitalaria . Moral profesional La profesora. 4o- y 5o. año. cursos electivos Anestesia. Inglés. Masoterapia. Otorinolaringología, etc. De los exámenes de promoción Artículo 118 - Los exámenes de promoción tendrán lugar en la segunda quincena de diciembre. Artículo 119- Al término de cada año, las alumnas rendirán exámen teórico-práctico de las 44 materias comprendidas en el Plan de estudios con- signado en el artículo 117. Estas pruebas serán ca- lificadas por un jurado nombrado por la Directora de la Escuela y del cual formarán parte los profeso- res de la misma y los médicos de servicio en el Hos- pital en el cual haya tenido lugar la enseñanza prác- tica del año respectivo. Artículo 120 - La calificación de estas pruebas se hará en la forma siguiente: 1.-Por cifras de 1 á 20 por cédulas, tenien- do como base de dicha calificación que las notas de 1 á 10 inclusive, corresponden al calificativo de "des- aprobado"; las de 11 á 18 "aprobado" y las de 19 á 20 al de "sobresaliente". 2.-En el cómputo de las calificaciones se tendrá en cuenta la nota anual de cada profesor. Las fracciones que resulten del cómputo no se to- marán en cuenta. Artículo 121- Las alumnas aplazadas en di- ciembre tendrán oportunidad de presentarse para otro examen en el primer día útil de marzo. Artículo 122 -Las alumnas aplazadas en dos exámenes consecutivos quedan incapacitadas para continuar en la Escuela. Artículo 123-Para obtener el título de enfer- mera las alumnas deberán llenar los requisitos si- guientes : 1.-Presentar un certificado que acredite ha- ber sido aprobada en los tres años consignados en el artículo 117. 2.-Presentar un certificado de la Dirección de la Escuela, que acredite haber prestado dos años de servicio después de haber concluido los estudios. 45 3.-Rendir ante un jurado nombrado por la Directora de la Escuela, un exámen teórico consis- tente en una prueba escrita, y un exámen práctico á la cabecera del enfermo. las enfermeras diplomadas Artículo 124-Terminados los años de servicio obligatorio ó inmediatamente de obtener su diploma, las enfermeras que hayan observado buena conduc- ta, podrán celebrar un contrato con la Dirección de Beneficencia por tiempo indefinido, no menor de tres años y prestarán sus servicios en el Hospital que se les designe con el haber mensual de diez libras (Lp. 10.0.00), alimento, alojamiento, lavado de uni- forme. Artículo 125.-Las enfermeras que hayan cele- brado contrato gozarán además de un diez por cien- to sobre su haber, que la Sociedad de Beneficencia depositará mensualmente en la Caja de Ahorros, por intermedio de la Tesorería, en libretas depositadas á nombre de cada interesada. Estas libretas que guar- dará la Tesorería de la Beneficencia se entregarán á su titular al vencimiento del plazo fijado, no pudiendo hacerse antes la entrega, sino en el caso de que las reclamen los deudos, si fallece la respectiva interesada, ó en caso de invalidez por en- fermedad adquirida en el ejercicio^ de la profesión, y comprobada por certificado médico expedido por dos profesores de la Escuela. Artículo 126.-No se devolverá la libreta, y la Beneficencia hará suya la cantidad consignada á 46 favor de la enfermera, si ésta se retirase antes del plazo estipulado, ó si la Junta de Hospitales decide su separación por faltas graves comprobadas en el servicio. Artículo 127.-En el caso de 'que la enferme- ra al vencimiento de los tres años de su contrato, recogiese los depósitos de la Caja de Ahorros, y qui- siera continuar prestando sus servicios, podrá ha- cerlo, pero sin gozar ya del 10% que la Sociedad de Beneficencia acuerda á las enfermeras que de mane- ra continua están a su servicio. Es condición para gozar del beneficio del 10% no recojer los depósi- tos, caso de renovación de contrato. Artículo 128.-El Inspector de la Escuela de Enfermeras al formular anualmente el proyecto de presupuesto para la Escuela, consignará una parti- da especial, para el servicio del 10% para las alumi- nas próximas á cumplir su contrato obligatorio y que continúan prestando sus servicios á la Benefi- cencia. Artículo 129.-Las enfermeras que una vez ter- minado su servicio obligatorio, no deseen continuar prestando sus servicios á la Sociedad de Beneficen- cia, serán inscritas en un registro especial, llevado por la Secretaría de la Escuela, con el objeto de atender los pedidos de asistencia privada. Artículo 130.-Las enfermeras diplomadas al servicio de la Sociedad de Beneficencia, no podrán servir profesionalmente á particulares sin autoriza- ción del Inspector, con cargo de dar cuenta al Con- sejo Escolar. A las alumnas les es prohibido el ejer- cicio de la profesión de enfermera. Artículo 131.-Los honorarios de las enferme- 47 ras para el servicio privado serán los siguientes: servicio diurno Lp. 0.5.00; servicio nocturno Lp. 1. Este ingreso será pagado en la Tesorería de la Es- cuela, después de descontar el honorario que co- rresponde á la enfermera; el saldo servirá para cons- tituir un fondo destinado á los premios anuales que acuerda este Reglamento. Artículo! 132-En cada uno de los Hospitales en que las alumnas de la Escuela prestan sus servi- viois, existirá una enfermera jefe. Artículo 133. - Las enfermeras jefes serán nombradas por el Consejo Escolar entre las que se hubieren distinguido durante sus estudios y su prác- tica hospitalaria. El cargo será por dos años y po- drán ser reelegidas. Artículo 134.-Las enfermeras jefes recibirán, además, sobre sus haberes, una gratificación de Lp. 3.0.00 mensuales. Artículo 135.-Las enfermeras jefes llevarán á cabo los ejercicios prácticos y las lecciones teóricas que fueren encargadas por los profesores respecti- vos y cuidarán de la disciplina de la Sección que ten- gan á su cargo. Artículo 136.-Las enfermeras jefes vivirán en el local de la Escuela y vigilarán el estudio noctur- no de las alumnas. Artículo 137.--Las enfermeras diplomadas de- ben ejercer su profesión, con acuerdo á las nociones de moral profesional que les serán enseñadas en la Escuela. Artículo 138-Las faltas graves de una enfer- mera en el ejercicio! de su profesión, debidamente 48 comprobadas ante el Consejo Escolar, autorizarán á éste para aplicar las penas siguientes: 1.-Por la primera falta, reducción del ha- ber hasta el 50 % . 2.-Por la segunda falta, suspensión por seis meses- 3.-Por la tercera falta, cancelación del di- ploma profesional. Artículo 139.-La enfermera acusada ante la Dirección de la Escuela expondrá á ésta las razo- nes que tuviera para defensa de su actitud; la Di- rección expondrá los documentos de acusación y los de defensa de la enfermera al Consejo Escolar y éste resolverá lo conveniente en un fallo inape- lable que será comunicado á la Dirección de Bene- ficencia y al Cuerpo Médico Nacional. Artículoi 140.-Las enfermeras usarán el si- guiente uniforme: En el Hospital, las alumnas ves- tirán de blanco en todo tiempo, llevando la insig- nia de la Escuela sobre el brazo izquierdo, forma- da de un monograma E E, entrelazadas (Escuela de Enfermeras) y una cruz roja encima del mono- grama. Las enfermeras-jefes llevarán, además, en la gorra tres vivos negros como galones; las diplo- madas, dos vivos negros; las ex-alumnas que aún no estén diplomadas, un vivo negro. En la calle y en servicio de la Escuela, vestirán uniforme de color plomo en verano y azul en invierno. Del Secretario-Contador Artículo 141.-Será elegido por la Junta de Hospitales de las ternas presentadas por el Inspec- tor de la Escuela. 49 Artículo 142.-Son sus obligaciones: 1.-Recibir y entregar la Secretaría por in- ventario. 2.-Redactar las actas de las sesiones, la correspondencia de la Escuela, los certificados y los informes que pidan el Inspector y Directora de la Escuela. 3.-Pasar á los jurados de exámenes anua- les la razón de las alumnas que se hallen expeditas para rendirlos y el promedio anual de cada alum- na que los profesores hayan enviado á la Secreta- ría. 4-Refrendar las actas de examen y re- gistrar los diplomas profesionales. 5.-Citar por escrito, oportunamente, con autorización de la Directora á los profesores, pa- ra las sesiones y demás actos de la Escuela. 6.-Llevar el libro de actas del Consejo Es- colar, el de Matrículas, los de Contabilidad, según el plan organizado por el Tesorero de la Sociedad y demás que sean necesarios. 7.-Cumplir las comisiones que le sean se- ñaladas por el Inspector y Dirctora de la Escuela. 8.-Proporcionar á las aspirantes á alumnas, toda clase de datos para su ingreso. 9.-Asistir á las sesiones y á los exámenes anuales. 10.-Firmar los libros de clases al fin de cada mes y llevar al Inspector el informe del nú- mero de clases dictadas por cada profesor, para ser remitido al Director de Beneficencia. 11.-Elevar mensualmente, con el Vo- Bo. del Inspector la cuenta de gastos realizados. 50 Del Cuerpo Docente Artículo 143-Para ser profesor de la Escue- la se requiere, poseer título de médico ó de en- fermera. Artículo 144.-Habrá tres profesores médicos y tres profesoras enfermeras encargadas de la en- señanza y de la dirección de los ejercicios prácticos consignados en el Plan de Estudios de este Regla- mento y una profesora asistente. Artículo 155.-Los profesores serán elegidos p r la Junta de Hospitales, de las ternas presenta- das por el Inspector de la Escuela- Artículo 146.- Las obligaciones son: 1.-Presentar á la Inspección, al principio de cada año, los programas razonados de los cursos cu- ya enseñanza les será encomendada. 2.-Dar tres lecciones semanales para cada año escolar que tengan á su cargo, y dos lecciones á las alumnas de los cursos electivos. 3.-Vigilar que las alumnas cumplan con las obligaciones que les impone el Reglamento. 4.-Asistir á las sesiones del Consejo Esco- lar. 5.-Llevar un registro especial del aprove- chamiento de las alumnas, calificando el de cada una de ellas, por medio de puntos ó notas y elevarlos anualmente, tres días antes de los exámenes á la Secretaría de la Escuela para que sirvan de prome- dio á los exámenes. 6.-Expedir los informes solicitados por la Inspección. 51 7.-Dar á sus lecciones el carácter más prác- tico que sea posible- 8.-¿Llevar un libro en el cual serán registra- dos los temas tratados en las lecciones, así como la asistencia de las alumnas. 9.i-Controlar la enseñanza proporcionada por las enfermeras jefes. 10.-Formar parte de los jurados de exáme- nes anuales y de recepción. 11.- Las profesoras auxiliadas por las en- fermeras jefes, además de tener á su cargo la ense- ñanza práctica, están obligadas á vigilar la disci- plina en el Hospital y en el "Internado"; y practi- car visitas á los domicilios de las alumnas para ob- servar el ambiente de moralidad en que viven; dan- do cuenta á la Dirección de la Escuela. 12.- Los profesores gozarán semanalmen- te de un día de licencia, y anualmente de un mes de vacaciones; las profesoras enfermeras jefes deben acompañar á las alumnas del internado al Hospital y viciversa. Artículo 147.- Los profesores no podrán al- terar las horas de clase sin acuerdo previo de la Inspección, y sin comunicar este acuerdo a las alum- nas. Artículo 148.- La duración de las lecciones se- rá de una hora, icón mínimum de 45 minutos. Artículo 149.- Los profesores que no dicten por lo menos ocho lecciones durante un mes sufri- rán un descuento de sus honorarios proporcional al número de faltas; si fuesen en mayor número, el hecho será comunicado á la Junta de Hospitales. Artículo 150.-Por las faltas de asistencia á las 52 sesiones del Concejo Escolar, serán penados con un descuento en su haber de Lp. 1.0.00 por cada se- sión . la Directora de la Escuela Artículo 151.- Será 'elegida por la Junta de Hos- pitales; y durará en el cargo cinco años, pudiendo ser reelegida. Artículo 152.- La Directora está inmediata- mente encargada de la Dirección y disciplina de la Escuela. Artículo 153.- Sus atribuciones son: 1.- Cumplir y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa este Reglamento. 2.- Ordenar la matrícula y enviar a la Ins- pección los expedientes para su revisión y para que autorice el contrato. 3.- Distribuir el servicio de las alumnas en los diferentes Hospitales de acuerdo con el Médico Director de cada Establecimiento, siendo responsa- ble ante éste de las faltas de disciplina de las alum- nas. 4.- Visitar las diversas secciones de la Es- cuela. 5.- Vigilar el suministro de los alimentos á las alumnas, cuidando que sean de buena calidad. 6.- No podrá ausentarse del internado ni pernoctar fuera de él sin autorización del Inspec- tor. 7.- Firmar las actas de los exámenes de promoción y de recepción, y los diplomas profesio- nales. 53 8.- Someter al Consejo Escolar las diver- sas cuestiones que pudieren presentarse a la consi- deración de éste. 9.- Prescribir las vacaciones anuales. 10.- Expedir las certificados que acrediten que las alumnas han sido aprobadas en los tres a- ños de estudios y han prestado los dos años de ser- vicio obligatorio en los Hospitales. 11.- Elevar á la Inspección antes del fin de cada año una memoria anual de la marcha de la Escuela. 12.- Tener á su cargo la compra de artícu- los de cada clase para el abastecimiento de la Es- cuela . 13.- Revisar la cuenta de gasto mensual que formule el Contador-Secretario de la Escuela y elevarla al Inspector. Del Inspector de la Escuela Artículo 154.- El Inspector ejerce en nombre de la Sociedad de Beneficencia de Lima la vigilan- cia de la Escuela. Artículo 155.- El Inspector además de las atribuciones generales de su cargo, tendrá las si- guientes: 1.- Firmar los contratos que haya necesi- dad de celebrar con las alumnas de la Escuela y los fiadores de las mismas debiendo dichos contra- tos llevar el Vo. Bo. del Director de la Sociedad de Beneficencia. 2.- Firmar los diplomas profesionales de las alumnas. 54 3.- Cuidar que los profesores cumplan con su deber y realicen la enseñanza conforme a los programas aprobados por el Consejo Escolar. 4.- Estudiar los programas de enseñanza y elevarlos con informe á la Junta de Hospitales. 5.- Nombrar los jurados de examen y de recepción á que hace referencia este Reglamento. 6.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Escolar. 7.- Presentar las ternas á la Junta de Hos- pitales para elegir á los profesores y al Secretario Contador de la Escuela. 8.- Pedir informe á la Directora de la Es- cuela sobre la buena marcha de la misma, y expe- dir los que solicite la Dirección de Beneficencia ó la Junta de Hospitales. 9.- Dar licencia á los alumnos y enferme- ras hasta por quince días y al personal docente de la Escuela por treinta días en caso de enfermedad y elevar las licencias de mayor duración á la Jun- ta de Hospitales. Consejo Escolar Artículo 156.- La Directora y el cuerpo do- cente de la Escuela constituyen el Consejo Esco- lar presidido por el Inspector. Sus atribuciones son: 1.- Celebrar sesión cada vez que el Inspec- tor ó la Directora lo- juzguen conveniente. 2.- Aplicar la escala de penas y otorgar los premios en conformidad con lo prescrito en es- te Reglamento. 55 3.- Elegir á las "enfermeras jefes". 4.- Proponer á la Junta de Hospitales las reformas que crea necesario introducir en la parte pertinente de este Reglamento. Artículo 157.- Las resoluciones del Consejo Escolar serán adoptadas por mayoría de votos. Artículo 158.- El quorum de las sesiones lo constituyen la mitad más uno de los miembros del Consejo. Artículo 159.- Para la reconsideración de los acuerdos adoptados por el Consejo son indis- pensables los dos tercios del número de votos. Disposiciones transitorias Artículo 160.- Los diplomados, ex-alumnos y alumnos que están actualmente al servicio de la Sociedad de Beneficencia, gozarán de los derechos que les concedía el Reglamento de 20 de diciembre de 1918. Artículo 161.- El plan de estudios señalado en este reglamento principiará á regir desde el año 1922. Las alumnas aprobadas en los exámenes de promoción de diciembre de 1921, se matricularán de conformidad con el nuevo plan de estudios, en el orden siguiente: los del primer semestre en el primer año; los del segundo semestre en el segun- do año; los del tercero en el segundo año; los del cuarto *en el tercer año ; los del quinto en el tercer año; y los aplazados en el sexto semestre, en el ter- cer año. 56 SECCION SEGUNDA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO TITULO 15 las Superioras Artículo 162.- El régimen administrativo y económico estará a cargo de las Superioras de las Hermanas de Caridad, según los contratos vigentes y los que en adelante se celebren por la Junta Ge- neral. Artículo 163.- La Superiora depende inme- diatamente del Inspector. Sus atribuciones son: 1.- Ejercer autoridad en el Establecimien- to sobre todos los empleados subalternos y fijarles sus atribuciones y deberes. 2.-Adoptar las medidas conducentes á la conservación del orden y moralidad del estableci- miento. 3.- Velar por la buena asistencia de los enfermos, tanto de día como de noche, organizan- do al efecto el servicio de las hermanas y emplea- dos subalternos del lestablecimiento. 4.- Dar parte al Médico-Director de las faltas en el cumplimiento de sus deberes de los em- pleados, que no se encuentren bajo su inmediata dependencia. 5.- Velar por la conservación del mate- rial que consta del Inventario que se renovará anual- mente, indicando al Inspector las reparaciones que sean necesarias. 57 6.- Revisar y firmar los manifiestos dia- rios de las dependencias encomendadas a las her- manas. 7.- Distribuir el servicio de las Hermanas que están bajo sus órdenes y exclusiva responsabi- lidad. 8.- Observar el sistema de Contabilidad reglamentario. 9.- Recibir de la Caja de la Beneficencia el valor de los presupuestos, debiendo pagar las cuentas de los contratistas y los sueldos de los em- pleados. 10.- Presentar el primero de cada mes el presupuesto mensual de los gastos del Estableci- miento. 11.- Rendir cuenta documentada del gas- to ordinarios y extraordinarios, á la Tesorería de la Sociedad. 12.- Proveer al Hospital (de acuerdo con el Médico-Director), de los artículos de alimen- tación, medicamentos y demás útiles que sean ne- cesarios. 13.- Vigilar las obras de reparación que se emprendan en su establecimiento. 14.- Atender cualquiera queja respecto de las hermanas, aplicando oportuno remedio. 15.- Dar cuenta al Inspector del dinero, va- lores y demás prendas de los enfermos que fallez- can. 58 De las hermanas Artículo 164.- Las hermanas de las salas tie- nen las siguientes 'obligaciones: 1.- Cumplir y hacer cumplir las prescrip- ciones de este Reglamento, tanto respecto de los enfermos cuanto de los empleados de su departa- mento dando cuenta a la Superiora y al Médico-Di- rector de las ocurrencias 'en el servicio y las nece- sidades, a fin de que sean satisfechas inmediata- mente . 2.- Permanecer constantemente, con ex- cepción de las horas de sus distribuciones religio- sas, en la sala de su dependencia cuidando de que los alumnos de guardia y las enfermeras cumplan extrictamente su deber. Artículo 165.- La Hermana portera tendrá á su cargo las entradas y salidas de los enfermos y empleados. Dará razón del estado de los primeros á las personas que pregunten por ellos; vigilará el orden interior y exterior del establecimiento; lleva- rá el libro del movimiento personal de las enferme- rías. Cuidará de que los enfermos menores de edad sean entregados, a las mismas personas que los con- dujeron al Hospital, debiendo dar cuenta al Inspec- tor cuando estos menores sanos ya, no sean recla- mados por sus padres ó tutores legítimos, á fin de que la Beneficencia disponga lo conveniente. Artículo 166.- La Hermana encargada de la ropería y lavandería tiene á su cargo el aseo y la conservación de la ropa del Hospital y su ordenada distribución, el depósito y guarda de los vpítidos y prendas yrdbidas de los enfermDs y depositados er 59 el almacén correspondiente, llevando al efecto los libros necesarios. Artículo 167.- En iel Asilo Colonia "Víctor Larco Herrera" «1 régimen administrativo y econó- mico estará a cargo de un administrador, auxiliado por un economo. Artículo 168.- Sus atribuciones son: 1.- Las generales que confiere este Regla- mento á las Superioras de las Hermanas de Cari- dad. 2.- Organizar convenientemente el cultivo de los campos anexos al establecimiento y de las industrias que en él se establezca de acuerdo con el Médico-Director. 3.- Examinar los estados que le fueren pa- sados, el número y calidad de las raciones que se hubiere pedido, así como los libramientos contra la ropería y Botica, confrontándolos con los docu- mentos respectivos. 4.- Formular el presupuesto de los egre- sos mensuales y elevarlos á examen de la Inspec- ción . 5.- Rendir cuenta mensual documentada a la Tesorería de la Sociedad de los egresos é ingresos presupuestos como asimismo razón numérica de la« producciones del establecimiento durante el mes. 6.- Responder por todas las existencias del establecimiento y por los fondos que le sean entre- gados. 7.- Someter anualmente á la consideración de la Inspección, en la fecha oportuna, el presu- puesto, para el año siguiente, en conformidad con 60 las necesidades y recursos del Asilo, dentro de las partidas de presupuesto. 8.- Presentar a la Inspección una Memo- ria Administrativa anual. Artículo 169.- El administrador prestará una fianza a satisfacción de la Junta de Hospitales y por el monto que señale. TITULO 16 las Admisiones Artículo 170.- La Sociedad of?ece en sus hos- pitales y Dispensarios asistencia gratuita á todos los enfermos menesterosos que la demanden. Artículo 171.- En los casos en que el ingre- so ó consulta de un enfermo menesteroso no sea de urgencia inmediata ,deberá acreditar su índigen. cia por medio de un certificado de persona abona- da quedando para lo futuro inscrito en el registro de Auxilios Hospitalarios, que llevará la Sección de Estadística de la Oficina Central. Esta oficina for- mulará el plan de inscripciones correspondiente. Artículo 172.- Las personas que soliciten ser atendidas en calidad de pagantes serán admitidas mediante el pago de las estancias ó consultas res- peictivas, cuyo importe está señalado en otra sec- ción de este Reglamento. Artículo 173.- Las personas á que se refiere el artículo anterior podrán ser admitidas también, si garantizan el pago de las estancias ó consulta respectiva, en cualquiera de las formas que á con- tinuación se expresan: 61 1.-Mediante presentación de boleta de la "Ca- ja de Previsión". 2.- Mediante presentación de boleto de ga- rantía de una Sociedad de Socorros Mutuos, recono- cida de suficiente responsabilidad por la Sociedad de Beneficencia, según registro especial que lleva- rá la Sección de Estadística. 3.- Mediante presentación de boleta de ga- rantía ofrecida por Empresa comercial respetable, en favor de isus servidores, sea tratándose de casos de accidentes de trabajo ó de enfermedades comu- nes. 4.- Mediante presentación de boleta de garantía de propietarios ó conductores de fundos rústicos, cuando se trate de braceros de dichos fun- dos, cuya asistencia están obligados á abonar los patrones, conforme a la ley número 2364, artícu- lo 19 5.- Mediante presentación de boleta de ga- rantía del presidente de una Sociedad de Beneficen- cia extranjera establecida en Lima, Callao ó luga- res inmediatos. Artículo 174.- La Sección de Estadística ten- drá expeditos formularios especiales de admisión y de garantía de pago de estancias, que pondrá á disposición de los hacendados ó patrones para la admisión de sus servidores, de conformidad con las prescripciones de las leyes Nos. 1378 y 2364. Artículo 175.- La Sociedad de Beneficencia organizará la Caja de Previsión con la cooperación de las Sociedades humanitarias, de socorros mu- tuos, de beneficencia extranjeras y con los hacen- dados y patrones industriales y comerciales de Li- 62 ma y sus alrrededores, á fin de facilitar la asisten- cia de los enfermos y el pago de hospitalidades. Artículo 176.- La admisión de enfermos en general se efectuará, ordinariamente, de 8 a 10 a. m., por el consultorio médico que existe en cada hospital con ese objeto, tomándose razón en un li- bro que se titulará de "Internaciones", del nombre de cada enfermo, isu edad, nacionalidad, raza, es- tado civil, profesión, domicilio, fecha de ingreso y condición en que se le admite; debiendo llevar ca- da internación su número de orden correlativo. Es- tos datos serán tomados con toda escrupolosidad, y una copia de ellos, en formulario especial, será enviada diariamente á la Sección de Estadística. Artículo 177.- En los casos de urgencia, la admisión se realizará á cualquiera hora del día ó de la noche, por el médico asistente de guardia; pe- ro llenándose invariablemente las condiciones á que se refiere el artículo anterior. Artículo 178.- Determinada la sala que co- rresponda al enfermo, según el reconocimiento mé- dico, la Hermana de la Sala tomará razón, en un libro especial, de la ropa y prendas que el enfermo haya llevado consigo, haciendo cambiar las prime- ras por las del Hospital y procediendo á su desin- fección, antes de colocarlas en la casilla correspon- diente de la ropería, debidamente empaquetadas y con el mismo número de orden correspondiente al registro de "Internaciones". Artículo 179.- No es permitido a los enfermos llevar al Hospital instrumentos de música ni armas. Los utensilios de labor ú objetos de distracción que 63 posean podrán conservarlos en su poder con autori- zación de la Hermana de la Sala. Artículo 180.- Los atacados de enfermeda- des infecto-contagiosas para los que no haya esta- blecimiento especial, serán atendidos en salas de aislamiento, cuyo personal de servicio será espe- cial . Artículo 181.- Mientras se establece un hos- pital de Niños, se admitirá en el de mujeres á los niños menores de 4 años que vayan en compañía de sus madres. Artículo 182.- Los niños mayores de esa edad serán admitidos en el hospital que corresponda a su sexo, en las salas destinadas á ese objeto. Artículo 183.- A la salida definitiva de cada enfermo, se le devolverá por la Hermana de la Sa- la las prendas que llevó á su ingreso, no siendo el establecimiento responsable por la pérdida de los objetos que el 'enfermo no haya entregado al in- gresar. Artículo 184.- En el Asilo "Víctor Larco He- rrera", el ingreso de los enfermos puede ser solici- tado por el enfermo mismo; por su representante legal; por todo miembro de su familia, siempre que justifique su pedido; y por las autoridades de jus- ticia y policía y por los médicos directores de los hospitales. Artículo 185.- Todo pedido de admisión de- be ser formulado por escrito, firmado por la per- sona ó autoridad que pide la internación y debe es- tar acompañado de un certificado, según fórmula impresa, firmado por dos médicos, certificando la existencia de la enfermedad mental y la necesidad 64 de su tratamiento en el Asilo. Esta declaración á que se hace referencia estará basada en el examen personal del enfermo, practicado, á lo sumo, diez días antes del pedido de admisión, por médicos que no formen parte del personal técnico del estableci- miento . Artículo 186.- Los médicos que firmen el cer- tificado no pueden ¡ser parientes ni tener intereses mancomunados, ni ser tutores del enfermo. Artículo 187.- Las admisiones serán ordena- das por el Director de Beneficencia 'en los tres pri- meros icasos del artículo 184 y en los otros casos de ser la admisión solicitada por las autoridades de policía ó de justicia ó por lor médicos directores, la atenderá inmediatamente, el médico director del Asilo pero dando parte del hecho al Inspector. Artículo 188.- En caso de urgencia y cuando el retardo pudiera ser perjudicial para el enfermo ó peligroso para las personas que lo rodean, la admi- sión será concedida por el Médico-Director, sin per- juicio de seguirse los trámites correspondientes den- tro de un plazo no mayor de 48 horas y avisándolo al Inspector del Asilo inmediatamente. Artículo 189.- Los enfermos serán recibidos en el Asilo por el Médico-Director y, en ausencia de este, por el médico asistente de guardia, quien pa- sará al Médico-Director la información necesaria. Artículo 190.- Todo enfermo entrante debe ser colocado en una sección especial separado del resto de los asilados (pabellón de admisión de ob- servación), en la que no deberá permanecer más de 30 días, al cabo de los cuales los enfermos que con 65 tinúen en asistencia pasarán á la sección correspon- diente . Artículo 191.- Cuando el enfermo sea trasla- dado de la sección de observación, y en general, a los 30 días de la internación, será inscrito en el re- gistro general. Artículo 192.- Los enfermos podrán ser pen- sionistas y gratuitos. Artículo 193.- En el Hospicio de Incurables la admisión de enfermos se efectuará mediante la remisión del enfermo de uno de los Hospitales ó mediante resolución particular de la Dirección de la Sociedad. Artículo 194.- Para la admisión de Incura- bles remitidos de los Hospitales se requiere que el Director del Hospital ó el Médico del Consultorio envíe al médico del Hospicio de Incurables una pa- peleta en la que conste todos los datos á que alude el artículo 185 más las indicaciones que se refieren á la condición de incurable en que se halla el enfer- mo y al proceso de su enfermedad durante su es- tadía en el Hospital. Esta papeleta llevará al pié la firma del Médico-Director que la envíe y el Vo. Bo. de la Inspección del Hospital Artículo 195.- Solo podrán ser enviados al Hospicio de Incurables los enfermos declarados ta- les, que hayan permanecido en condiciones de gra- tuitos en el respectivo Hospital y cuyo desamparo é indigencia estén comprobados. Estos requisitos de- berán también constar en la papeleta de remisión. Artículo 196.- Para la admisión de enfermos incurables á petición particular se requiere formu- lar pedido por escrito al Director de la Sociedad de 66 Beneficencia y acompañar un certificado suscrito por el médico del Asilo de Incurables y otro que acre- dite la condición de indigencia del enfermo. La Di- rección ordenará la admisión, previo informe del Inspector, si la capacidad del establecimiento lo per- mite. TITULO 17 los pensionistas Artículo 197.- El pago será hecho por dece- nas adelantadas, con cargo de restitución de la su- ma excedente en caso de ser menor de una decena el tiempo que dure la asistencia del enfermo. Artículo 198.- Habrá en los Hospitales servi- cios para enfermos de paga de tres categorías: de primera clase, que se asistirán en cuartos para un solo paciente; de segunda clase, en salas para va- rias camas; y de tercera, en salas comunes. Artículo 199.- La tarifa de los pensionis- tas será fijada por lista de Hospitales. En la asis- tencia están comprendidos los análisis que sea ne- cesario, las aplicaciones eléctricas y las intervencio- nes quirúrgicas. Artículo 200.- Los enfermos pensionistas es- ;án obligados a sujetarse al orden y prescripciones generales establecidas en los Hospitales. Artículo 201.- Los enfermos de paga de pri- mera y segunda clase pueden recibir visitas de sus parientes y amigos todos los días de 12 m. á 4 p. m. Es permitido asimismo á estos pensionistas llamar para su asistencia y por su cuenta al médi- 67 co y enfermera que deseen; también les es permi- tido tener un sirviente por cuyo sostenimiento abo- narán al Hospital un sol diario. Artículo 202.- En el Asilo Víctor Larco He- rrera, los pensionistas son de cuatro clases; pen- sión extraordinaria; pensión de primera iclase; de segunda y de tercera clase. Artículo 203.- Para la admisión de un enfer- mo como pensionista en el Asilo Víctor Larco He- rrera, es necesario que su representante contrate con el Inspector del Asilo, suscribiendo el documento respectivo lo eual se pondrá en conocimiento de la Dirección de la Sociedad Artículo 204.- Los enfermos cuyas pensiones no sean abonadas durante tres meses consecutivos, pasarán de hecho, á la sección de gratuitos, previo aviso de la Inspección á los personeros de los en- fermos . Artículo' 205.- El establecimiento asiste y al'menta á los pensionistas y les proporciona mue- bles y demás útiles. El vestido y lavado serán de cuenta de sus familias. El asilo suministrará asis- tencia, alimentación, vestido y útiles á los gratui- tos. El Asilo se encarga del lavado de la ropa de los enfermos pensionistas. TITULO 18 Contabilidad Artículo 206.- En cada establecimiento ha- brá un Contador con las siguientes atribuciones, con- troladas por el Tesorero de la Oficina Central: 1.- El Contador es el encargado de la Con- 68 labilidad, correspondencia y demás labores relacio- nadas con su servicio á cuyo' efecto llevará los si- guientes libros. 2.- Del personal asistente en todos los ór- denes del servcicio por altas y bajas; 3.- Alfabético general, diario de hospitali- zados de paga y otro especial de los mismos, por sus procedencias de haciendas, Empresas, industrias, sociedades, etc., con el precio convenido por la asis- tencia, pasando á la Sección de Estadística cuenta mensual duplicada de la que rinde el Hospital á la Tesorería de la Sociedad sobre cobrado y adeuda- do, así icomo de los cargos por cobrar á pagantes que no efectúen sus pagos á la Administración del Hos- pital. 4.- Existencia, ingreso, consumo y distri- bución de los artículos de despensa, lavandería y ropa por cantidad y valor. 5.- De presupuesto y gasto del estableci- miento ; 6.- Copiador de correspondencia é infor- mes; 7.- El de inventario de material hospitala- rio; 8.- El de prendas y valores que se reci- ban y devuelvan á los enfermos ó queden á bene- ficio del establecimiento; 9.- Escribir las notas, informes y demás do- cumentos; concurrir diariamente al desempeño de sus labores y practicar las cobranzas de los enfer- mos pensionistas, siempre que no sean de braceros de haciendas cuya cobranza se hace por la Ofici- na Central. 69 Artículo 207.- Habrá un despensero que ten- drá á ¡su cargo la despensa, entregando bajo su res- ponsabilidad los artículos de alimentación y demás que le sean confiados, llevando un libro de cargo y descargo por cantidad de unidades del sistema métrico, siéndole prohibido recibir y menos asen- tar ingreso ó descargo de artículos en otras unida- des. salvo aquellas que no se pueden contar. Artículo 208.- Para la entrega diaria de ví- veres y otros artículos á su cuidado exigirá orden escrita de su superior debidamente autorizada en la que conste: 1.- El número de enfermos del día; 2.- El del personal del servicio; 3.- Las cantidades por peso, medida ó cuen- ta que se le pidan. Artículo 209.- Con toda anticipación debe pa- sar aviso al Contador y este á la Administración, de los artículos que estén próximos á concluirse para hacer con tiempo la provisión de ellos, so pena de ser multado y >en caso de reincidencia separado. Artículo 210.- Es su obligación reclamar por las faltas que note en las entregas, por la cantidad de los artículos que reciba y dar aviso de la des- composición ú otros defectos que note ien los ar- tículos guardados. Artículo 211.- Mensualmente remitirá á la Sección de Estadística por intermedio del Contador un cuadro donde conste por artículos, en orden al- fabético, la existencia del mes anterior; la entra- da, la salida y la existencia, todo por unidades; asi- mismo un cuadro del personal diario consumidor, expresando el número de enfermos, el del personal 70 de servicio que consume raciones y ;el total; uno y otro, debidamente autorizados. TITULO 19 las salidas Artículo 212.- La salida de los enfermos una vez terminada su curación, se verificará con la or- den 'escrita del médico de su departamento. Artículo 213.- Esos enfermos podrán perma- necer en los hospitales, todo el tiempo necesario para su curación, pero el Director del Hospital ha- rá trasladar al Hospicio de incurables, á los enfer- mos declarados tales, por el médico del respectivo servicio. Artículo 214.- La licencia para la salida por pocas horas se concederá en caso de urgencia y con motivo justificado, por la Superiora, previa autori- zación del médico. Solo podrá hacerse uso de esta licencia, desde las 10 de la mañana hasta las 5 de la tarde. Artículo 215.- En el Asilo "Víctor Larco He- rrera" los enfermos permanecerán en el Estableci- miento, hasta que los médicos Jefes de servicio, co- muniquen al Director del Establecimiento, por es- crito, la orden de salida el que enviará el expedien- te al Inspector. Artículo 216.- La salida de los enfermos de este establecimiento es provisional ó definitiva. Artículo 217.- La salida provisional puede ser concedida, con la condición de que un pariente ó quien lo represente, se comprometa por 'escrito á ve- 71 lar por el enfermo ó darle los cuidados que exige su estado. Artículo 218.- Toda salida provisional será definitiva al cabo de un mes. En este caso para el reintegro del enfermo se seguirán los mismos trámi- tes que para su admisión. Artículo 219.- La salida será definitiva en los casos siguientes: 1.- Cuando el enfermo es declarado- cura- do por el médico jefe de servicio. 2.- Cuando lo soliciten las personas que tengan derechos sobre el enfermo aún cuando la cu- ración no esté terminada. En esbe caso el médico hará sus observaciones por escrito y las elevará Director del Hospital para que disponga lo conve- niente . Artículo 220.-- Los asilados por orden judi- cial, no podrán salir sin autorización del juez res- pectivo .j TITULO 20 las visitas Artículo 221.- Las visitas á los enfermos ten- drán lugar los jueves y domingos de 12 del día á 3 de la tarde. El médico tiene facultad de establecer limitaciones y exclusiones, cuando así convenga pa- ra la curación del enfermo. Artículo 222.- Puede concederse permisos excepcionales para ver á los enfermos en cualquier día de la semana, á los deudos que aleguen razone» 72 de urgencia ó cuando aquellos se encuentran en pe- ligro de muerte. Artículo 223- Es prohibido durante las visitas, conversaciones en alta voz y todo acto que compro- meta el orden del Establecimiento, la tranquilidad de los entremos ó su buena asistencia. Artículo 224.- Es igualmente prohibido in- troducir para uso de los enfermos, medicamentos ó alimentos, á no ser que para lo último se tenga per- miso especial del médico del departamento. Artículo 225.- A los que infrinjan estas dis- posiciones, no se les volverá á recibir 'en las visitas. Artículo 226.- Es permitido á los deudos y relacionados de los enfermo:? informarse de su es- tado durante las horas del día. Artículo 227.- En el Asilo "Víctor Larco He- rrera", los domingos y jueves de 12 á 3 de la tar- de, se admitirá la visita de los parientes, guardado- res ó encargados de los enfermos, previa autoriza- ción del médico respectivo. Esta visita se recibirá en el parlatorio de cada pabellón y estará presente una enfermera, debiendo sujetarse las visitas en cuanto á la forma y duración, á las prescripciones del médico. Artículo 228.- Está prohibido en este Asilo, á los visitantes, dar alguna cosa á los enfermos sin el correspondiente permiso. Artículo 229.- Los permisos para recibir vi- sitas los dará por escrito solo el médico jefe de ca- da servicio del Asilo 73 TITULO 21 la disciplina Artículo 230.- Los enfermos están obligados á observar las disposiciones adoptadas en este re- glamento, para la conservación del orden y buen servicio del Establecimiento. Artículo 231.- Los enfermos, cualquiera que sea su estado, permanecerán en su cama en las ho- ras de visita médica y de la distribución de medica- mentos. Artículo 232.- Los enfermos están obligados á guardar silencio en las salas, de 9 de la noche á 6 de la mañana. Artículo 233.- Es prohibido á los enfermos: 1.- Todo acto opuesto á la Regilión, á la moral y á la disciplina del Establecimiento. 2.- Las riñas entre sí y con los sirvientes. 3.- Toda clase de juego. 4.- Toda venta entre sí ó con los sirvien- tes. 5.- Servirse fuera de su cama de los útiles de ella; 6.- Dar sus alimentos á personas de den- tro ó fuera del Hospital. 7.- Entrar y salir á las dependencias del Hospital sin el respectivo permiso; y 8.- Dañar el edificio, sus enseres y los ar- tículos de asistencia. Artículo 234.- Las quejas que los enfermos tuviesen contra los empleados ó sirvientes, deberán 74 manifestarlas con toda libertad al Director del Hos- pital, al médico, á la Superiora ó á la Hermana de la Sala para su correspondiente reprensión. Artículo 235.- Las faltas cometidas por los enfermos contra la disciplina del Establecimiento, serán penadas por el Director de acuerdo con el mé- dico. Artículo 236.- Las penas serán: 1.- Privación de levantarse de la icama y de concurrir á los lugares de recreo. 2.- Prohibición de recibir visitar. Artículo 237.- Los empleados y sirvientes que desatiendan el cumplimiento de sus obligaciones, ó cometan alguna falta de insubordinación serán amo- nestados, multados ó expulsados cuando el Direc- tor lo determinare así, atendiendo á la gravedad del caso, y en (conformidad con el jefe de Servicio. Artículo 238.- El que se ausente sin causa suficiente ni previa licencia, perderá la sexta parte de su sueldo por la ausencia de un día, la tercera por dos días y la mitad por la ausencia de tres días, máximum de falta tolerable. Estos descuentos se- rán repartidos mensualmente entre los que presten el servicio del castigado. Artículo 239.- Por las demás faltas -en que incurran los empleados y sirvientes sufrirán la pe- na que les imponga la Superiora dando cuenta, ó serán entregados á la autoridad pública si el caso lo requiere. Artículo 240.- El médico jefe de servicio, tcuajido lo juzgue conveniente, puede pedir al Di- rstor, la separación de todo empleado subalterno 75 que no sea de su satisfacción, ó que incurra en al- guna falta grave. TITULO 22 las defunciones Artículo 241.- Los cadáveres serán inmedia- tamente trasladados al mortuorio, procurando dar aviso á los parientes, deudos ó apoderados, los que pueden disponer la inhumación particular. Artículo 242.- Los cadáveres, si no fueran re- clamados por sus deudos, serán enterrados por cuen- ta del Hospital, vistiéndoseles con la ropa de uso que llevaron. Artículo 243.- Los deudos ó parientes de los enfermos que fallezcan, que quieran enterrarlos á su costo, deberán hacerlo dentro del plazo de 48 ho- ras, que es el fijado como máximum ¡en el Reglamen- to de Policía. Artículo 244.- Es potestativo para todo mé- dico jefe de un servicio, la autopsia de los que fa llezcan en su departamento. Los parientes no pue- den oponerse, pero se cuidará de dejar los cadáve- res en buenas condiciones. Artículo 245.- Los cadáveres que no sean re- clamados, podrán enviarse al anfiteatro, para los estudios médicos respectivos, si lo pidiera la Facul- tad de Medicina. Artículo 246.- Los objetos de propiedad del occiso pueden ser entregados á los herederos, pre- vio pago de las estancias que hubiesen ocasionado en su asistencia, en caso de ser pagante. 76 Sección Tercera SERVICIO RELIGIOSO TITULO 23 los Capellanes Artículo 247.- El servicio religioso corre á cargo de los capellanes, auxiliados por las Herma- nas de la Caridad. El Sacristán queda bajo la de- pendencia de la Superiora. Artículo 248.- Habrá dos capellanes para ca- da Hospital, que se turnarán por semanas en el ser- vicio durante el que les es obligatorio vivir en el es- tablecimento recibiendo alimentación y alojamien- to. Artículo 249.- Son deberes del capellán de turno: 1.- Visitar con frecuencia á los enfermos, confesarlos y administrarles el Viático y la Extre- maunción cuando lo disponga el facultativo; 2.- Acudir, prontamente sin excusa, sea cual fuere la hora en que se le llame á auxiliar á los enfermos que lo requieran; 3.- Indicar con alguna señal cuando ha ad- ministrado los sacramentos á un enfermo; 4.- Rezar todas las noches en alta voz el ro- sario en la enfermería; 5.- Decir, diaramente, misa, á las cinco de la mañana en la capilla, para las hermnas de la Ca- ridad ; 77 6.- Descubrir la Majestad y hacer la fun- ción de la tarde en los días de fiesta y otros determi- nados por la autoridad eclesiástica; 7.- Enseñar todos los domingos á las 10 y 1|2 a. m., la doctrina cristiana, á los enfermos con- valecientes y á los sirvientes que concurran; 8.- Registrar las defunciones en el libro res- pectivo, iconsignando en ellas la filiación del difun- to, tal como se encuentra en la papeleta de entra- da ; 9.- Pasar al Administrador del Cemente- rio General y al Cura de la Parroquia, aviso de las defunciones; 10.- Expedir gratis la fe de muerte, siempre que la ordene el Inspector ó lo pidan los deudos del difunto; 11.- Hacer gratis el matrimonio á los en- fermos que lo deseen, siempre que se encuentren en peligro de muerte; 12.- No separarse ni un momento del Hos- pital, durante la semana de turno. Artículo 250.- El capellán que no esté de tur- no, tiene laobligación de cantar, los jueves, la misa rezada por el alma de los difuntos. También dirá misa rezada los domingos y días de precepto, a las 8 de la mañana, recibiendo por ello el estipendio de costumbre. Artículo 251.- Los dos capellanes acordarán, entre sí, el modo de desempeñar cumplidamente las funciones religiosas que se celebren en el estableci- miento, como son las del Santísimo, del Jubileo de turno, la de difuntos, en noviembre; el mes de María y cualquiera que se ofrezca. 78 Artículo 252.- En caso de enfermedad, loe capellanes se remplazarán el uno al otro, más si pasa de una semana la enfermedad, el impedido pondrá un sustituto ó el Inspector nombrará otro sacerdote, que lo subrogue transitoriamente. Artículo 253.- Los capellanes pueden pedir licencia temporal; en el mismo orden que los médi- cos y siempre que presenten un sustituto á satisfac- ción del Inspector. Artículo 254.- El sacristán 'está bajo las ór- denes del capellán «n todo lo concerniente al servi- cio religioso, por lo demás queda como todos los sir- vientes, á órdenes de la Superiora y bajo la depen- dencia inmediata de las Hermanas. Artículo 255.- Sus obligaciones son: 1.- Limpiar la capilla, altares, imágenes y demás objetos pertenecientes á la iglesia. 2.- Ayudar diariamente la misa. 3.- Acompañar, tocando la campanilla, al Viático que se dá á los enfermos cuidando de avi- sarle con tiempo, para que se coloque frente á la cama del que vá á recibir, el correspondiente altar. 4.- Asistir cuando se da los Santos Oleos y, en general á toda ceremonia religiosa. 5.- Llevar diariamente á las parroquias los partes de defunciones y cumplir con cualquiera en- cargo que para la calle le hiciera la Superiora. 6.- Asear el mortuorio y los cuartos inte- riores de los capellanes. 79 TITULO 24 Disposiciones generales Artículo 256.- Está prohibido á los emplea- dos de los Hospitales recibir dinero bajo pretexto1 alguno, sea como remuneración ó gratificación de servicios ó como depósito para gastos de un enfer- mo. Artículo 257.- En el "Asilo Víctor Larco He- rrera" está prohibida la entrada á personas extra- ñas al establecimiento, salvo permiso especial del Inspector y excepción hecha de las autoridades que tengan que ver con los asilados. Artículo 258.- Está prohibido á las familias de los enfermos ó á los empleados del Asilo hacer firmar documento alguno' á los asilados. Artículo 259.- Todas las cartas que se diri- jan á los enfermos ó las que ellos escriban serán leídas por el médico-jefe del servicio del Asilo y solo podrán seguir su curso cuando tengan el Vo. Bo. de éste. Artículo 260.- Está prohibida la introducción de comestibles, bebidas espirituosas, instrumentos, libros, periódicos, etc., salvo permiso del médico de cada servicio del Asilo. Artículo 261.- Los asilados no pueden tener dinero á su disposición ni prenda ú objeto1 de valor ó peligroso. Artículo 262.- Para cooperar á la asistencia de los enfermos del Asilo "Víctor Larco Herrera" los médicos de los respectivos servicios tendrán á 80 su cargo la enseñanza de los guardianes de ambos sexos. Artículo transitorio Artículo 263.- En el caso de que la Sociedad acuerde reencargar á las Religiosas de San Vicente ó encomendar á otra congregación análoga, capacita- da para el objeto, la administración del Asilo "Víc- tor Larco Herrera", las atribuciones que este regla- mento señala al Administrador corresponderán á la Superiora. Artículo 264.- Quedan derogados los regla- mentos y acuerdos que se opongan á las disposicio- nes uei presente reglamento. Lima, 2 de enero de 1922.