REGLAMENTO PARA EL SERVICIÓ VETERINARIO Expedido en cumplimiento de lo que previene el artículo 130 de la Ley de Organización del Ejército, de 25 de Junio de 1897. MEXICO Imprenta del Gobierno en el Ex-Arzobispado. (Avenida Oriente 2, núm. 726.) 1900 REPUBLICA MEXICANA. SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Reglamentos para las diferentes amas y servicios del Ejército y Armada. REGLAMENTO PARA EL WIO VETERINARIO Expedido en cumplimiento de lo que previene el artículo 130 de la Ley de Organización del Ejército, de 25 de Junio de 1897. REGLAMENTO PARA EL SERVICIO VETERINARIO Expelido en cumplimiento de lo que previene el artículo 130 de la Ley de Organización del Ejército, de 25 de Junio de 1897. MEXICO Imprenta del Gobierno en el Ex-Arzobispado. (Avenida Oriente 2, núm. 726.) 1900 SECRETARIA DE GUERRA Y M ARINA El Presidente de la República ha tenido á bien dis- poner que se observe el siguiente muim mu ei smcio misa. CAPÍTULO I. Art. 1. Los veterinarios militares son los encar- gados de atender al ganado del Ejército en lo relati- vo á la higiene, curación de enfermedades y aplica- ción metódica del herraje. Servirán, además, como peritos en toda compra de animales para la remonta y en el desecho de los inútiles para el servicio militar. 6 CAPÍTULO II. De las obligaciones y atribuciones de los veterinarios de Ejército. DEL TENIENTE CORONEL VETERINARIO. Art. 2. Será el encargado de vigilar el cumpli- miento de los deberes de sus subordinados; y cuando la Secretaría de Guerra lo disponga, será el subins- pector del ganado. DE LOS MAYORES. Art. 3. Uno será el director de la enfermería ge- neral veterinaria del Ejército y Escuela de Marisca- les; otro, Jefe del servicio veterinario en la guarni- ción de la capital; y otro será miembro de la comisión de remonta y desecho de animales inútiles y demás comisiones extraordinarias que se le nombren. Art. 4. Los cinco mayores restantes, se repartirán convenientemente como Jefes del servicio en las Zo- nas en que fueren más necesarios. Art. 5. Un reglamento particular especificará las obligaciones del Director de la enfermería general y Escuela de Mariscales. Art. 6. Las obligaciones de los Jefes de servicio, 7 tanto en la guarnición de la Capital, como en las di- versas Zonas, serán las siguientes: A.-Visitar periódicamente los cuerpos de la guar- nición de la capital ó de la Zona donde estuvieren co- misionados. B.-En la visita, cerciorarse de si el veterinario del cuerpo asiste con regularidad. C.-Ver si el botiquín veterinario está surtido con- venientemente. D.-Si existen los instrumentos de pequeña ciru- gía, indispensables para la práctica de las operaciones más usuales, y los aparatos y útiles de contención que sean necesarios. E.-Si la herramienta para la práctica del herraje es suficiente y se conserva en buen estado. F.-Si el picadero y el local destinado á enferme- ría veterinaria, están en condiciones apropiadas para el objeto á que están destinados. Art. 7. Recibirán el parte diario de los veterina- rios de los cuerpos de la guarnición en que estuvieren comisionados, así como los estados mensuales que de- berán remitirse á la Secretaría, expresando el alta y baja de los animales enfermos. Art. 8. De todos los partes que reciban de sus su- bordinados, darán cuenta al Jefe de la Zona respec- tiva. Art. 9. Propondrán al Jefe del cuerpo ó al de la Zona, si fuere necesario, las mejoras que crean con- venientes, tanto del servicio como al ganado. 8 Art. 10. Siempre que un Mayor reciba del Capi- tán veterinario noticia de haber aparecido alguna en- fermedad infecciosa, ó infecto-contagiosa, bajo la forma epizoótica ó esporádica, se pondrán de acuerdo con el objeto de instituir el tratamiento y proponer al Jefe del Cuerpo las medidas profilácticas que el caso requiera. Art. 11. En el caso indicado en el artículo ante- rior, el Mayor veterinario ó Jefe del servicio, se aso- ciará con el Capitán veterinario respectivo, para hacer el estudio de dicha enfermedad, y rendirán á la Se- cretaría de Gruerra, por los conductos debidos, el in- forme correspondiente, en el orden que sigue: Fecha de la aparición de la enfermedad. Número de animales existentes en el Batallón ó Re- gimiento. Número de animales atacados. Número de animales muertos. Número de animales que han curado. Número de animales enfermos que existen en el momento de dar el parte. Causas ciertas ó probables del desarrollo, y modo- de propagación. Síntomas y marcha de la enfermedad. Lesiones cadavéricas. Apreciación de estos datos y diagnósticos. Tratamiento profiláctico y curativo. 9 CAPÍTULO III. los Capitanes. Art. 12. El servicio veterinario de los Regimien- tos, Batallones de Artillería y Cuerpos auxiliares de Caballería, se repartirá entre los Capitanes y se prac- ticará de la manera siguiente: 1? Se presentarán diariamente por la mañana, en- tre siete y ocho, á practicar la visita de animales enfer- mos del Batallón de Artillería ó Regimiento en donde estuvieren comisionados. 2? Recibirán del Mariscal de guardia, un parte por escrito de las novedades ocurridas en la enfermería durante su ausencia. 3 9 Prescribirán el tratamiento, método y régimen á que deben sujetarse los animales enfermos. 49 Presenciarán las curaciones de todos los anima- les enfermos, y practicarán personalmente aquellas cuya importancia lo requieran. 59 En el caso de gravedad de uno ó varios anima- les enfermos, practicarán las visitas que fueren nece- sarias en el resto del día, para llenar las indicaciones que el caso requiera. 69 Las operaciones quirúrgicas se ejecutarán ex- clusivamente por el Veterinario, y procurará prac- ticarlas antes de efectuar cualquiera otra curación. 7 9 Concluida la visita, asentarán en un libro, se- 10 gún el modelo núm. 8, que se llevará en la enferme- ría, el movimiento diario de animales enfermos, espe- cificando el tratamiento que deberá seguirse en los más graves, así como su régimen; revisarán el boti- quín para cerciorarse si la existencia de medicinas es suficiente, ó falta alguna cuyo empleo sea de urgen- cia; en este caso, presentarán al Jefe del Cuerpo una relación de las medicinas que fueren necesarias, para que se provea á la mayor brevedad. Art. 13. En el caso de desarrollo de alguna afec- ción de carácter infeccioso, ó infecto-contagioso, ais- larán provisionalmente á los animales atacados y to- marán las providencias más urgentes, en tanto dan parte al Jefe del Cuerpo y Jefe Veterinario respecti- vo, para instituir las medidas definitivas del caso. Art. 14. Concluida la visita de animales enfermos,, revisarán las caballerizas y abrevaderos, con el objeto de cerciorarse del estado higiénico que guardan, y en caso de encontrar alguna irregularidad, lo participa- rán al Jefe del Cuerpo para que éste determine lo con- veniente. Art. 15. Periódicamente practicarán una visita á los depósitos de forrajes del cuartel, para investigar si los almacenados se conservan en buen estado y son de buena calidad. Art. 16. Revisarán dos veces por semana los caba- llos del Cuerpo, á la hora de la limpia, con el objeto de formarse un juicio del estado general que guarda el ganado. 11 Art. 17. Una vez al mes acompañarán al Jefe que practique la revista de monturas y útiles de limpia, para cerciorarse del estado que guardan, bajo el punto de vista higiénico. 1.-En las monturas, revisarán si el fuste no está torcido. 2.-Si la parte inferior de la montura que se pone en contacto con el dorso del caballo, no presenta emi- nencias ó nudos muy salientes, y examinará el resto del correaje para cerciorarse de que está en condicio- nes de no lesionar al caballo. Si notaren algún de- fecto en alguna de las monturas, lo participarán al Jefe á quien acompañan para que él determine Jo con- veniente. 3.-Se fijarán si los sudaderos están afeados y tie- nen el grueso y suavidad suficientes para evitar las lesiones que pueda producir la montura. 4.-Examinarán la cabezada y el freno, fijándose si éste último no tiene algún desperfecto que pudiera originar alguna lesión en la boca del caballo. Art. 18. En los Batallones de Artillería, además de la revisión de monturas, cabezadas y frenos, se fi- jarán en si los ameles de tiro y carga están en bue- nas condiciones higiénicas. Art. 19. Revisarán si los útiles de limpia guardan las condiciones apropiadas para el objeto á que se des- tinan. Art. 20. En . caso de que la montura, cabezada, arneses y útiles de limpieza hayan pertenecido á al- 12 gún animal que haya sido atacado de alguna enfer- medad infecciosa ó infecto-contagiosa, procederán á la desinfección, siempre que fuere posible; encaso contrario, propondrán al Jefe del Cuerpo la incinera- ción de los referidos objetos. Art. 21. Siempre que se trate de la aplicación del herraje, el Capitán Veterinario revisará si es de bue- na calidad, si está bien construido y guarda las pro- porciones debidas. Art. 22. En la aplicación del herraje, exigirá al Mariscal que lo ejecute según las reglas del arte. Art. 23 Si el Veterinario prescribe un herraje pa- tológico, presenciará él mismo su aplicación. Art. 24. Está en las atribuciones del Veterinario, proponer el herraje que creyere más apropiado para las necesidades del servicio. Art. 25. Una vez terminada la visita, rendirá al Jefe del Cuerpo, por escrito, y por los conductos de- bidos, el parte de las novedades que hubiere encon- trado. Art. 26. Rendirá al Mayor Veterinario, Jefe del servicio respectivo, un parte diario del movimiento de animales enfermos, y demás novedades ocurridas en el Cuerpo en donde estuviere comisionado; y men- sualmente, el estado de diagnósticos, según el mode- lo núm. 7. En el caso que aparezca uno ó varios animales ata- cados de alguna enfermedad infecciosa ó infesto-con- tagiosa, lo participará por escrito al Jefe del Cuerpo 13 y al Jefe Veterinario respectivo, especificando la na- turaleza de la afección, su origen probable, el número de animales atacados, y las medidas provisionales que hubiere tomado. Art. 28. Al retirarse del Cuartel, una vez conclui- da su visita diaria, dejarán indicado su domicilio ó los sitios probables en donde puedan encontrarlo, para algún caso urgente que pueda ofrecerse. Art. 29. Los Capitanes Veterinarios residentes en la guarnición de la Capital, una vez establecida la en- fermería veterinaria, visitarán dicha enfermería para atender á los animales enfermos que les correspondan. Art. 30. Siempre que algún Jefe deseare que para el tratamiento de alguno de los animales enfermos de su Cuerpo se asocie otro veterinario militar al que practique la visita, lo solicitará del Jefe de la Zona respectiva, ó del Jefe del Departamento, si se encon- trare en esta Capital. CAPÍTULO IV De los Tenientes Aspirantes Veterinarios. Art. 31. Para ocupa r estas plazas, se requiere que el candidato curse años profesionales: 1?-Se comprometerá á servir cinco años como Ve- terinario de Ejército, sin contar los años que haya servido como aspirante. 2?--Una vez admitidos, se proveerán del uniforme, Reglamento para el Servieio Veterinario.-2. 14 equipo é instruim ntosde cirugía que marqueel Regla^ mentó. 39-Concurrirán á las clínicas con el Veterinario- de Ejército que el Jefe de servicio les designe, y eje- cutarán las comisiones que á juicio del superior pue- dan desempeñar. 4?-Llevarán un libro en el que asentarán la histo- ria de alguno de los casos clínicos que por su impor- tancia les sirva para su práctica. CAPÍTULO V. Del servicio en marcha ó campaña. Art. 32. Para el servicio en marcha, tos Capitanes Veterinarios alistarán su botiquín del modo más con- veniente, para que no carezca de las substancias me- dicinales más indispensables, así como de los útiles de curación, etc. Art. 33. Cuidarán de que los sargentos mariscales tengan á la mano el herraje, las herramientas y los útiles de contención, etc., para que los animales sean atendidos prontamente en el camino. Art. 34. Llevarán consigo su bolsa de cirugía, de Reglamento. Art. 35. Al rendir la jornada, procederán, en cuan- to fuere posible, á la curación de los animales enfer- mos, nombrando á los sargentos mariscales, guardias ó turnos, para auxiliarlos oportunamente. 15 Art. 36. Llevarán un libro, como en el servicio de guarnición, en el que anotarán las novedades diaria- mente, para que no se interrumpan las remisiones de los estados mensuales. Art. 37. Vigilarán el ganado de una manera cons- tante, sin limitarse al parte que reciban de los sargen- tos mariscales. Art. 38. Darán parte al Jefe del Cuerpo, de los ani- males enfermos que no puedan caminar, para que la superioridad determine lo conveniente. Art. 39. Ordenarán á los sargentos mariscales que no se aparten del Cuerpo para que el ganado sea aten- dido inmediatamente en lo que pudiere ofrecerse. Art. 40. Exigirán álos mismos un parte verbal de las novedades que ocurriesen, para determinar lo con- veniente, y dar aviso al Jefe si fuere necesario. Art. 41. Antes del combate, el Jefe del servicio ve- terinario, de acuerdo con el Jefe que lleve el mando de las fuerzas, designará el lugar en donde se situa- rán los veterinarios para recibir á los animales heri- dos, y atenderlos según el caso lo requiera. Art. 42. Cuando la lesión fuere incurable, ú. one- rosa la curación, se sacrificará al animal; y si por el contrario, fuese de tal manera leve, que no compro- meta la vida del ginete, podrá volver al servicio, in- mediatamente después de practicada la primera cu- ración. Art. 43. Después del combate, y una vez reunidos los animales enfermos, se procederá al reconocimiento de 16 todos los heridos, y hecha la clasificación de la grave- dad de las heridas, se procederá á la curación ó. sacri- ficio. Art. 44. Respecto de los animales heridos que no pudiesen caminar, se procederá conforme lo dispone el art. 38. Art. 45. Al levantar el campo, se procederá á en- terrar ó incinerar, tanto los animales que hayan muer- to en combate como los que haya sido necesario sacri- ficar, según lo disponga la superioridad. CAPÍTULO VI. los destacamentos ó partidas. Art. 46. Cuando salga de destacamento una parte del Cuerpo, los Capitanes veterinarios designarán, de acuerdo con el Jefe del mismo, al Sargento mariscal que deba seguirlo, entregándole una cantidad de he- rraje, un pequeño botiquín, con una instrucción por- menorizada sobre el modo de hacer uso de las sustan- cias que lleve y de las dosis que tenga que emplear en los casos más frecuentes. Art. 47. Exigirá á dicho Sargento, al regreso, una relación por escrito, de las sustancias medicinales consumidas y una relación del movimiento de anima- les enfermos que haya tenido durante la expedición. 17 CAPÍTULO VIL Del servicio de remonta y desecho de animales inútiles. Art. 48. La alzada será la que marquen las dispo- siciones relativas de la Secretaría de Guerra. 1? Su edad deberá ser de cuatro á cinco años. 2? El color de preferencia será el obscuro, des- echando completamente el tordillo. 3? La conformación que se preferirá será la si- guiente: A. La cabeza proporcionada al conjunto del ani- mal; en su forma se preferirá la cuadrada; su inser- ción con el cuello será de 45°, la frente ancha, los ojos grandes y vivos sin lesión alguna, las orejas pe- queñas y bien colocadas, excluyendo las llamadas de cochinos, las gachas y las que denoten cicatrices y tumores antiguos; las aberturas nasales amplias, mo- vibles y de bordes delgados, la mucosa nasal de color rosado, sin cicatrices ni lesiones de ningún género, las ternillas rectas, que no presenten hundimientos ni cicatrices, los belfos bien conformados, movibles, que no estén caídos y sin señales de cicatriz, las comi- suras, sin boqueras, con los pliegues circulares, bien delineados, la mucosa de la boca será de color rosado, no deberá percibirse mal olor, la dentadura será ínte- gra, limpia y pareja, los asientos sin callosidades ni 18 cicatrices, las mandíbulas sin señales de fractura, fís- tulas ni tumores, el espacio intermaxilar, amplio, sin infartos ó lesiones de cualquiera otro género. B. La región de la nuca sin prominencias ni hun- dimientos, ancha, sin trayectos fistulosos y que al comprimirla no haya manifestaciones de dolor. G. El cuello será proporcionado, el borde superior delgado, provisto de crines finas y sedosas; no deberá tener arrugas ni lesiones, el borde interior íntegro, sin deformaciones en el trayecto de la tráquea, las cana- laduras de las yugulares sin endurecimientos ni in- fartos ganglionares. B. La cruz no deberá ser ni muy alta ni muy baja, enjuta ó carnosa, y un poco caída hacia atrás, el dor- so recto y ancho, desechando á los de dorso ensillado ó pando, así como el dorso de carpa ó jorobado; no de- berá presentar cicatrices ni tumores, ni trayectos fis- tulosos, sin manifestaciones de dolor á la presión. E. La región lombar (riñones) deberá ser recta, cor- ta y más ancha que el dorso; si se comprime con los dedos, no deberá haber manifestación de dolor. F. La grupa deberá ser lo más larga posible, apro- ximarse á la horizontal y ser ancha de un lado al otro. G. Las ancas deberán tener una anchura igual á un tanto de la longitud de la cabeza, y deberán estar colocadas sobre un plano horizontal. H. La cola bien insertada, bien musculada, escasa de crines en su base y bien provista de ellas en su ex- 19 tremidad; deberán desecharse los colituertos, loschim- pas, los rabiosos, los colas muertos (paralizadas). I. El encuentro saliente, ancho y bien musculado. J. La espalda oblicua, bien musculada. L. El brazo deberá formar con la espalda un ángulo de noventa grados; sus músculos bien desarrollados, dibujándose al través de la piel. M. El antebrazo, largo, bien musculado en la par- te superior y en la dirección de la plomada. N. El codo deberá ser largo, desprendido del cuer- po, sin exageración, sin cicatrices, tumores y callosi- dades. O. La rodilla deberá formar línea recta con el ante- brazo; deberá ser ancha, plana por su cara anterior, enjuta en todo su contorno; no deberá presentar tu- mores, cicatrices ni callosidades. P. La caña deberá tener una longitud proporcio- nada, descender en la misma dirección del antebrazo y la rodilla; los tendones y ligamentos bien dibujados y desprendidos del hueso; deberán ser duros y resis- tentes al tacto; la piel de esta región deberá estar exen- ta de señales que denoten cualquier lesión. Q. El menudillo, visto por su frente, deberá ser me- nos ancho que lateralmente, teniendo presente que estos diámetros los dé la extensión de la articulación, y no sea la consecuencia de lesiones en la región. P. La cuartilla deberá ser más bien corta que lar- ga; su dirección con la vertical de los radios superiores 20 debe formar un ángulo de cuarenta y cinco grados;: su contorno exento de marcas que denoten lesiones. RR. La corona deberá unirse íntimamente al casco7 formando arriba de éste un rodete circular y suave, sobre todo en la parte posterior donde se confunde con los talones; y deberá estar limpia de cicatriz y de le- siones. S. La cerneja deberá estar formada de pelos esca- sos y finos. T. El espolón, corto, delgado y oculto entre los pe- los de la cerneja. U. El casco deberá estar en proporción relativa al conjunto del caballo; la pared deberá formar con el suelo un ángulo de cuarenta y cinco grados; su super- ficie lisa y barnizada, sin rugosidades, ni grietas; el cuerno resistente y elástico; arbotantes gruesos; la sue- la proporcionalmente cóncava. V, La ranilla bien desarrollada; los talones redon- deados y abiertos. W, El pecho, ancho y arredondado; la longitud de la cruz al esternón deberá ser mayor que la distancia que hay de éste al suelo. X. Las costillas bien circuladas, largas y separa- das. Y. Los flancos deberán estar llenos, ser cortos y sin depresión; sus movimientos acompasados con los de la respiración, y después de un ejercicio violento de- berán volver pronto al ritmo respiratorio. 21 Z. El vientre debe ser arredondado y suficiente» mente desarrollado, sin que por esto esté caído. A'. Los órganos genitales, bien conformados y sa- nos. El muslo inclinado proporcionalmenfe de atrás Hacia adelante, bien musculado. C\ Las puntas de las nalgas bien separadas una de otra y los músculos de esta región deberán ser pro- minentes. largos, firmes y enérgicos. D\ La babilla deberá dibujarse bien al través de la piel y ser grande y ancha. F'. La pierna deberá ser muy bien musculada, larga é inclinada hacia.atrás; posteriormente deberán dis- tinguirse los tendones flexores, los que deberán ser fuertes y resistentes. F'. La corba deberá ser ancha, vista de perfil, grue- sa, vista de frente; enjuta en todo su contorno; debe- rá formar con la pierna y caña un ángulo de cuaren- ta y cinco grados; no deberá presentar lesiones ni ci- catrices; sus movimientos completamente libres. G\ La caña, menudillo, cuartilla, corona y casco con las mismas condiciones que las de los miembros anteriores. Art. 49. La andadura del caballo para el Ejército, deberá ser la natural (campero) desechándose á los de andaduras llamadas de paso, sobre paso, mondin- ga,zetc. Art. 50, En la compra de caballos mansos, deberá exigirse la docilidad para dejarse montar y herrar, 22 así como estar hechos á la rienda y que no tengan mañas ni vicios ningunos. Art. 51. Cuando se trate del desecho de animales inútiles para el servicio, el Capitán Veterinario del Regimiento ó Batallón de Artillería, se asociará al Mayor Veterinario encargado de dicha comisión para proceder al reconocimiento y formar la reseña corres- pondiente. CAPÍTULO VIII. Art. 52. Las enfermedades y motivos que inutili- zan al ganado para el servicio del Ejército, son las si- guientes : A. Enfermedades constitucionales: Anemia esencial crónica. / Muermo y lamparón. 13. Enfermedades locales: Neoplasmas situadas en las regiones donde se aplican los arneses y que sean susceptibles de reproducirse. Cicatrices extensas, situadas en las regiones donde se aplican los arneses. Tumores cancerosos. C. Enfermedades del aparato nervioso: Epilepsia. Corea. Parálisis incurables. Esparaván nervioso. 23 D. Aparato de la visión: Amaurosis. Cataratas. Oftalmía periódica. . Albugo incurable. E. Aparato auditivo: Deformación del pabellón de la oreja. Falta de alguno de los pabellones. F. Aparato locomotor: Reumatismo crónico incurable. Anquilosis de las articulaciones. Luxaciones irreductibles. Cicatrices que impidan la libre locomoción. Fracturas mal consolidadas que entorpezcan el ejercicio de alguna función. Exostósis articulares. Accidentes consecutivos á la infosura. Enfermedad navicular. Fisuras (cuartos) del casco, incurables. G. Aparato respiratorio: Pólipos nasales que por su situación se hacen inoperables. Enfisema pulmonar. Asma. Hidrotorae crónico. IE Aparato circulatorio. Lesiones orgánicas del corazón. I. Aparato digestivo. 24 Falta parcial ó total de la lengua que dificul- te la masticación y la deglución. Fístulas salivares. Pica inveterada. J. Aparato tegumentario. Elefansiasis. Arestín crónico. Defectos: Caballos indomables. Caballos que no se dejan embridar ni ensillar. Caballos armadores. CAPÍTULO IX. Be la Enfermería general veterinaria del Ejército. Art. 53. Esta Enfermería se'establecerá en un edi- ficio que deberá tener, para poder llenar su cometido, las oficinas y locales siguientes: Dirección. .Administración. Alojamiento para el Veterinario de guardia, Alojamiento para Sargentos mariscales. Alojamiento para mancebos. Botiquín. Granero y pajar. Cuarto para guardar herramienta y enseres. 25 Anfiteatro. Vivienda para el Administrador. Caballerizas para cincuenta caballos, por lo menos. Un picadero de forma circular. Local para la instalación de las fraguas, cobertizos y lo relativo á la Escuela de Mariscales. Art. 54. El Reglamento económico quedará á car- go del Mayor Veterinario que sea Director. CAPÍTULO, X. personal. Alt. 55. Se compondrá de: Un Mayor Veterina- rio, Director; un Capitán 19 Veterinario, Jefe de clí- nicas y encargado del botiquín; un Capitán 19, Ad- ministrador; dos Sargentos primeros. Mariscales ce- ladores; un Sargento Mariscal por cada Batallón de Artillería y Regimiento que haya en la guarnición; dos Mancebos por cada Batallón de Artillería y Re- gimiento que haya en la guarnición. Art. 56. Arsenal de cirugía: Una caja surtida de bisturís. Dos juegos de hojas de salvia. Cuatro juegos de renetas. Cuatro pares de tijeras surtidas. Dos máquinas para trasquilar. Seis estiletes de diversos tamaños. 26 Seis sondas acanaladas. Seis lancetas. Una docena de pinzas de Pean, surtidas. Cuatro trocares para la punsión del intestino. Un aspirador de Duilafox. Tres jeringas de Pravaz, diversas capacidades. Dos docenas de agujas de sutura de diversos ta- maños. Seis erinas. Tres fiemes. Un termocauterio. Un juego de cauterios de fierro. Dos periostótomos. Dos pinzas tira balas. Seis sondas uretrales. Seis sondas de plomo. Dos espejos para la boca. Dos cepillos odontritores Broguiez. Tres escofinas para los dientes. Una llave de Gareongot para la extracción de mue- las. Tees tubos de traqueotomía. Dos sondas para la amputación del pene. Dos tenótomos. 27 Reglamento de la Enfermería General Veterinaria del Ejército. CAPÍTULO XI. Art. 57- A la Enfermería General Veterinaria del Ejército ingresarán, para su curación, los caballos y muías enfermos de los^Regimientos y&Ba*M'ones que- se encuentren en la guarnición. Art. 58. Solamente ingresarán á esta enfermería los animales afectados de las enfermedades siguien- tes: Bronquitis crónica, pulmonía y pleuresía cróni* cas, hidrotorax, enficema pulmonar, gastro enteritis- crónica, helmintiasis intestinal, paraplegias, flebitis crónica, oftalmía periódica, amaurosis, otitis interna, infosura crónica, encasquilladura anasarca, ascitis, anemia, heridas fistulosas, sapo, heridas contusas ex- tensas del dorso, sarna, arestín crónico, herpes, ga- barro cartilaginoso, y otras que requieran operaciones y cuidados subsecuentes muy especiales.' Art. 59. El personal de la Enfermería será el desig- nado en el capítulo X, artículo 55. Art. 60. La curación de los animales enfermos, se efectuará diariamente por el personal designado para la Enfermería, ayudado del contingente que produz- can un Sargento Mariscal y dos Mancebos, que pro- 28 porcionarán cada uno de los Regimientos ó Batallo- nes de Artillería que existan en la guarnición de la Plaza. CAPITULO XII. Director. Art. 61. El Director de la Enfermería será uno de los Mayores Veterinarios que nombre la Secretaría de Guerra. Art. 62. Será el resposanble ante la superioridad, de la buena marcha y administración del Estableci- miento. Art. 63. Todos los días, á las ocho de la mañana, asistirá al Establecimiento y recibirá los partes de novedades ocurridas durante su ausencia, acordando todas las medidas que sean necesarias para el mayor orden en los trabajos y disposiciones del Estableci- miento. Art. 64. Practicará una visita á cada uno de los Departamentos, para palpar si el trabajo de todos y cada uno de los individuos que forman el personal, camina con el orden debido. Art. 65. Si observare alguna falta ó irregularidad en el servicio, practicará las averiguaciones respecti- vas, y en caso de depender de la torpeza ó morosidad de alguno de los empleados, lo amonestará por pri- 29 mera vez,y en caso de que reincida, le impondrá el castigo correspondiente. Art. 66. Terminada la visita á los departamentos, visará todos los documentos relativos al servicio del Establecimiento. Art. 67. Cuando lo juzgue conveniente, revisará las cuentas de la Administración. Art. 68. Todos los días se presentará en el Depar- tamento del Cuerpo Médico Militar, para dar parte por escrito del movimiento de animales enfermos, y un parte verbal de cuanto haya ocurrido en el Esta- blecimiento que es á su cargo. Art. 69. Cada mes remitirá al Departamento un estado de diagnósticos de los animales enfermos habi- dos en el mismo, y un informe de los trabajos ejecuta- dos en la Enfermería y de la asistencia y aprovecha- miento de los Aspirantes veterinarios, é individuos que estén aprendiendo para mariscales herradores. Art. 70. Una vez al mes convocará al personal téc- nico para estudiar las mejoras que puedan introdu- cirse; y aquellas que sean del orden económico, las implantará desde luego; y las que entrañen alguna reforma radical en el Establecimiento, las propondrá á la superioridad para que ésta determine lo conve- niente. Art. 71. En cada junta que se celebre, se levanta- rá una acta suscrita por todos los asistentes á ella, la cual el Director hará que se archive en el Estableci- miento. Reglamento para el Servicio Veterinario.-3. 30 CAPÍTULO XIII. Administrador. Art. 72. El Administrador de la Enfermería Ve- terinaria general, será el Capitán 19 Veterinario que la Secretaría de Guerra designe. Son sus obligaciones: I. Tener á su cargo la parte material del Estable- cimiento. II. Llevar los libros de cuentas y caudales que se destinen para el sostenimiento de la Enfermería. III, Hacer las compras de todo lo que se necesita- re, así como la contrata de forrajes, los que quedarán bajo su responsabilidad. IV. Los instrumentos, útiles, enseres, etc., que compre, los entregará por riguroso inventario á los encargados de los diversos departamentos. V. Cuando se inutilizaren los instrumentos ó úti- les empleados en las diversas labores, con motivo jus- tificado, los mandará componer si fuere posible, y si no, se levantará una acta con los requisitos necesa- rios y serán repuestos^ la mayor brevedad. VI. Llevará una cuenta pormenorizada del núme- ro de animales enfermos, en la que se especificará el Cuerpo á que pertenece cada uno de ellos y la canti- dad de forrajes que se consuma, comprobada con lo que expresan las ordenatas. 31 VII. Todas las contratas que hiciere de forrajes, composturas, compra de medicinas, etc., serán con anuencia del Director. VIII. No efectuará ningún pago, sin el V° B° del Director, con excepción de los que correspondan á gastos menores. IX. Será el segundo Jefe de la enfermería. CAPÍTULO XIV. Jefe de Clínicas. Art. 73. Será el responsable y encargado del boti- quín, así como del arsenal de instrumentos y útiles que se le entreguen para llenar su cometido. Art. 74. Hará que se efectúen las curaciones con- forme á las prescripciones de los Profesores Veteri- narios. Art. 75. En el caso de equívoco ó duda de alguna de las fórmulas del recetario, consultará con el vete- rinario por quien esté suscrita antes de hacer alguna alteración en el tratamiento. Art. 76. Dirigirá en sus clínicas á los Aspirantes; formará sus estados de consumo de medicinas, y de acuerdo con los Profesores, los estados de diagnósti- cos, para que éstos los firmen y los entreguen á la su- perioridad. Art. 77. No podrá dictar ninguna disposición que 32 altere el orden del Establecimiento, y que esté fuera de sus atribuciones. Art. 78. Reconocerá como á sus inmediatos Jefes superiores, al Director del Establecimiento y al Ad- ministrador. Art. 79. Para entregar algún efecto ó instrumen- to de los que estén á su cargo, exigirá se le expida un recibo con el "conforme" del Administrador y el V9 B? del Director. CAPÍTULO XV. Disposiciones generales. Art. 80. El tratamiento de los animal.es enfermos que pasen al Establecimiento para su curación, será prescrito por los Profesores Veterinarios comisiona- dos para visitar los Regimientos y Batallones de Ar- tillería de la Guarnición, para cuyo objeto, después de practicar su visita de Cuarteles, pasarán á la En- fermería general para atender á los animales enfer- mos que les pertenezcan; pero sujetándose al Regla- mento interior del Establecimiento. Art. 81. Los cargos de Director de Ja Enfermería general Veterinaria, Administrador y Jefe de clínica, son puramente honoríficos, y se remudarán periódi- camente entre los individuos que formen el personal veterinario, según lo disponga la Secretariado Guerra. 33 CAPÍTULO XVI. Escuela de Mariscales. Art. 82. Este Establecimiento estará situado en uno de los Departamentos de la Enfermería general Veterinaria del Ejército, y dispondrá para el objeto de local apropiado para dos fraguas; cobertizos am- plios para herrar y colgar los caballos; dos alojamien- tos: uno para mariscales y mancebos y otro para guar- dar herramientas, material, herrajes, etc. Atr. 83. El personal para el taller de mariscalía, será el siguiente: Dos sargentos mariscales forjadores. Dos sargentos segundos majadores. Dos mancebos. CAPITULO XVII. Condiciones para la admisión de individuos en la Escuela de Mariscales Art. 84. Pertenecer como soldado mancebo á algu- no de los Regimientos ó Batallones de Artillería. Art. 85. Saber leer y escribir y las cuatro princi- pales reglas de la aritmética. Art. 86. Acreditar su buena conducta. Art 87. Ser de constitución robusta. 34 Art. 88. Comprometerse á servir cinco años en el Ejército, como sargentos mariscales. CAPÍTULO XVIII. Aprendizaje. Art. 89. El aprendizaje para sargentos del Ejérci- to) se hará en tres años, comprendiendo las materias siguientes: Nomenclatura de las diversas regiones del caballo. Medios de con tensión y sujeción del caballo. Estudio teórico-práctico de mariscalía. Preparación de las medicinas más usuales y minis- tración de ellas. CAPÍTULO XIX. Bel botiquín. Art. 90. Substancias y medicinas para el botiquín: Aloes sucotrino. Alumbre calcinado. Acido arsenioso. Assafétida. Acido fénico cristalizado. Alcanfor. Cantáridas. Digital. Tártaro emético. Euforbio. 35 Helécho macho. Raíz de genciana en polvo. Destrina. Malvavisco en polvo. Kérmes. Corteza de quina. Nitrato de potasa. Sulfato de cobre. Sulfato de zinc. Sulfato de fierro. Sulfato de sosa. Sublimado corrosivo. Bicarbonato de sosa. Flor de azufre. Carbonato de fierro. Carbonato de potasa. Calomel. Flor de manzanilla. Especias aromáticas. Extracto de saturno. Aceite de ricino. Aceite de cade. Acetato de cobre. Láudano de Sideham. Láudano de Roussau. Acetato de amoníaco. Amoníaco líquido. Acido nítrico. Acido sulfúrico. 36 Acido clorhídrico. Eter sulfúrico. Yodo metálico. Percloruro de' fierro. Glicerina. Extracto acuoso de belladona. Extracto de cicuta. Opio. Extracto de opio. Napolitano. Esencia de.trementina. Trementina. V aselina. Yoduro de potasio. Nitrato de plata fundido, en barras» Nitrato de plata cristalizado, doral. Cloruro de antimonio. Biyoduro de mercurio. Bromuro de potasio. Salicilato de sosa. Acido salicílico. Cloruro de calcio. Alquitrán de Noruega. Sulfuro de potasio. Bencina. Aceite de oliva. Harina de mostaza. Bayas ble enebro. 37 Pez resina. Clorhidrato de morfina. Sulfato de atropina. Sulfato de estricnina. Sulfato de eserina. Sulfato de pilocarpina. Sulfato de quinina. Sulfato de veratrina. Ipecacuana. Esencia de tomillo. Esencia de espliego. Saloh Benzonaftol. Permanganato de potasa. Acido bórico. Clorato de potasa. Cianuro de mercurio. Creolina. Ruibarbo. Nuez vómica. Oxido de zinc. Acónito. Extracto de acónito. Acido tánico. Yodoformo. Creosota. Arseniato de sosa. Yoduro de fierro. Arseniato de fierro. 39 MODELO NUM. 1. EJÉRCITO NACIONAL. SERVICIO VETERINARIO. Bolsa de Cirugía para les Veterinarios de Ejército. Dos renetas. Tres hojas de salvia, derecha, izquierda y doble. Unas tijeras curvas. Unas tijeras rectas. Dos pinzas Dean. Dos pinzas Colín. Un tenótomo recto. Un bisturí de podadera. Dos bisturís de lámina recta. Dos bisturís curvos. Un bisturí de botón. Un porta cauterio. Dos lancetas. Un fieme de tres almendras. Seis agujas de sutura. Una sonda acanalada. Dos estiletes. Un portamecha. Un trocar para puncionar el intestino. Una jeringa de Pravaz. .Un termómetro clínico. Alfileres, hilo, etc. 40 MODELO NUM. 2. EJÉRCITO NACIONAL. Cuerpo Médico Militar. Servicio Veterinario. Utensilios para botiquines. Dos vasos. Dos espátulas para electuarios. Cuatro espátulas para ungüento. Una jarra de fierro esmaltado. Cuatro cuartillos de fierro esmaltado gra- duados. Un almirez. Cuatro morteros surtidos de diferentes ta- maños. Una copa graduada con capacidad de 30 gra- mos. Una copa graduada con capacidad de 120 gramos. Cuatro platos, fierro esmaltado, para elec- tuarios. Dos cápsulas de fierro esmaltado. Tres docenas de botes hoja de lata, para sus- tancias. Ollas de fierro esmaltado para calentar agua. Dos cubetas fierro esmaltado. 41 MODELO NUM. 3. EJÉRCITO NACIONAL. SERVICIO VETERINARIO. Caja de disección. Dos serruchos. Un cortatorno. Una hacha. Un martillo. Un cincel. Dos elevadores. Seis escalpelos. Dos cuchillos. Dos pinzas de disección. Cuatro erinas fijas. Dos erinas de cadena. 42 MODELO NÜM. 4. EJÉRCITO NACIONAL. Cuerpo Médico Militar. Servido Veterinario. Aparatos de contención. Dos reatas gruesas de ixtle. Cuatro pulceras. Dos axiales. Dos tapa ojos. Un hipolazo. 43 MODELO NUM. 5. EJÉRCITO NACIONAL. Cuerpo Médico Militar, Servicio Veterinario. ESTADO que manifiesta el movimiento de medicinas habido en el Bo- tiquín de la Enfermería General, durante el presente mes. Substancias. Existencia anterior. ALTA. Suma con la alta. BAJA. Queda' para el próximo mes. k. g- c. k. g- C. k c. k. g- C. k. g- c. Fecha o - El Capitán encargado del Botiquín, 44 MODELO NUM. 6. Caja de instrumentos de cirugía para cada Regimiento ó Batallón de Artillería. Una fieme, Dos bisturís lámina recta. Dos bisturís lámina convexa. Cuatro lancetas. Unas tijeras rectas- Unas tijeras curvas. Dos pinzas de curación. Dos elevadores de los párpados. Dos sondas uretrales. Dos tubos de traqueotomía. Seis sondas de grueso surtido. Una jeringa de guttapercha, capacidad 30 gramos Una jeringa de guttapercha, capacidad 120 gra- mos. Cuatro estiletes. Dos portamechas. Dos sondas acanaladas. Un termocauterio Paquelín. Un trocar para puncionar el intestino. Dos termómetros clínicos. Dos deshabadores para deshabar á fuego. Dos deshabadores cortantes. Una lima para dientes. Un espejo de boca. Cuatro cauterios Olivares. Cuatro cauterios cuctelares. Tubos de Dren. Dos irrigadores. 45 EJÉRCITO Cuerpo Médico Militar. Regimiento ó Batallón. Servicio Veterinario. ESTAFO que manifiesta el movimiento de animales enfermos, habido en la Enfermería Veterinaria en el presente mes, con expresión de sus diagnósticos Existían... Entraron. - Salieron Murieron.. Quedan. DIAGNONTICOS. TOTALES. - www - Fecha. MODELO NUM. 7. Reglamento para el Servicio Veterinario.-4. 46 MODELO NÚM 8. EJÉRCITO NACIONAL. Cuerpo Médico Militar. Servicio Veterinario. Ordenata de animales enfermos, correspondiente al presente mes. Entrada. Número. Diagnóstico. Tratamiento. Régimen. Salieron. Murieron. Observaciones. 47 MODELO NÚM. 9. Boleta de animales enfermos que pasan á la Efermería General Veterinaria. EJÉRCITO NACIONAL. Regimiento núm. Servicio Veterinario. BOLETA NÚM. Hoy día do la fecha pasa á la Enfermería ge- neral Veterinaria del Ejército. enfermo, y cuya reseña es la siguiente: \ ' Color. Edad. Alzada. Fierros. Señas particulares. Escuadrón ó Batería. Fecha El Capitán Veterinario, V? B?, El Coronel Jefe del Cuerpo, 48 MODELO NÜM. 10. (Boleta de admisión en la Enfermería general Veterinaria.) EJÉRCITO NACIONAL. Cuerpo Médico Militar. Servicio Veterinario. Hoy se recibí en esta Enfermería para su curación, pertenecientes al y que constan en la siguiente reseña. - Escuadrón* o 5 a > P 2 • Señas particulares. Edad. Fierros. g > o Diagnóstico. Fecha.................... El Director. Nota.-En esta boleta se hará constar si dejan ó no almartigóny gamarra los animales que se mencionen. 49 MODELO NUM. 11. EJÉRCITO NACIONAL. Enfermería Veterinaria. Servicio Veterinario. Hoy salieron de alta de esta Enfermería pertenecientes al y cuya re- seña es la siguiente: 15 Sá Nombres. Color, Señas particulares. 3 Alzada. Diagnósticos. M. c. 50 Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitución. México, Febrero 22 de 1899. Beebiozábal. INDICE DEL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO VETERINARIO. PÁGS. CAPITULO I ' 5 CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS VETERINARIOS DE EJERCITO. Del teniente coronel veterinario 6 De los mayores 6 CAPITULO III. De los capitanes 9 CAPITULO IV. De los tenientes aspirantes veterinarios 13 52 PÁGS. CAPITULO V. Del servicio en marcha ó campaña 14 CAPITULO VI. De los destacamentos ó partidas 16 CAPITULO VII. Del servicio de remonta y deseche de anima- les inútiles 17 CAPITULO VIII 22 CAPITULO IX. De la enfermería general veterinaria del Ejér- cito 24 CAPITULO X. Del personal 25 REGLAMENTO DE LA ENFERMERÍA GENERAL VETERINARIA DEL EJÉRCITO. ' ' CAPITULO XI... 27 CAPITULO XII. Del director 28 53 PÁGS. CAPITULO XIII. Del administrador 30 CAPITULO XIV. Del jefe de clínicas 31 * CAPITULO XV. Disposiciones generales 32 CAPITULO XVI. Escuela de mariscales 33 CAPITULO XVII. Condiciones para la admisión de individuos en la escuela de mariscales 33 CAPITULO XVIII. Del aprendizaje 34 CAPITULO XIX. Del botiquín 34 MODELOS. Del núm. 1 al núm. 11, de la pág. 39 á 53