Señor: Con esta fecha comunico al Señor Ministro de Gracia y Justicia la Real Orden siguiente: « Exmó. Señor: zz Sin embargo de que por la Real Orden de 3 i de Oélubre de 1781 están decididas expresamente todas las dudas que puedan ocurrir sobre los derechos parroquiales que competen á los Capellanes de los Buques de la Real Armada, se suscitan estas en todos los casos y Pueblos en términos que se hace necesario repetirla sin necesidad. Tal es la duda del Cura de Bella-vista sobre los derechos de entierro de los individuos de la Armada que arribaron al Puerto del Callao en Buques de Guerra, en la presente ocurrencia de tres individuos del Ber- gantín Peruano del mando del Capitán de Fragata Don Joseph Pasqual Vivero , que quería que á pretexto de ser Capellán del Real Hospital del expresado Puerto con nombramiento de Pár- roco Castrense, se le satisfaciesen los derechos parroquiales adeu- dados por los individuos del citado Buque que murieron en el Hospital de aquel Puerto en perjuicio de su Capellán ; en vista de lo que, conformándose S. M. con lo que sobre el particular le ha expuesto el Cardenal Patriarca Vicario General de la Ar- mada ,se ha dignado mandar, que por el Ministerio del cargo de V. E. se haga saber al Rdó. Arzobispo de Lima, que ordene á todos sus Provisores y Curas territoriales observen á la letra sus Reales resoluciones, reconociendo por propios Párrocos de todos los individuos de los Buques de la Armada al respeéUvo Capellán de cada uno de ellos, aun quando salten á tierra, ó ten- gan que curarse en el Hospital, reputando á cada Buque como una Parroquia volante : que si nombra algún Eclesiástico terri- torial con título de Cura Castrense por necesidad, haya de cui- dar solamente de los Individuos Militares marítimos y terrestres que se hallen con destino fixo y permanente, y que no tengan propio Capellán, al que deban reconocer por su verdadero Pár- roco Castrense, y que se abstenga de abusar de Subdelegado del Vicario General, para no proteger en ios mismos términos á los Capellanes y demas personas del Exército y Armada, que lo exe- cuta con sus Eclesiásticos y demas personas sus feligreses terri- toriales , sin tergiversar las repetidas y terminantes resoluciones y declaraciones arregladas á las facultades que contienen las Bu- las Pontificias. Y la traslado á Y. Emá. para su noticia en contestación á su papel de 2 2 de Oélubre último. Dios guarde á Y. Emá. muchos años. San Lorenzo 29 de Noviembre de 1798. = Juan de Lánga- ra. = Sr. Cardenal Es copia de la original Real Orden de S. M. que queda en esta Secretaría del Vicariato General de los Reales Exércitos y Armadas, de que certifico como Secreta- rio de ella, del Consejo de S. M. y su Secretario. En Madrid á veinte y dos de Julio de mil ochocientos y tres.™ Ignacio Garcia Malo, Secretario. _ »Illmó. Señor: zz Habiéndoseme quejado D. Rafael de Saa- vedra Capellán del Bergantín Volador en representación que me dirigió fecha en Yeracruz á treinta del mes de Agosto del año próximo pasado, de que el Cura Párroco de la Ciudad Don Ra- món Palao le había despojado de las facultades y funciones que le competian en el entierro de D. Ignacio Baysana Cirujano del Bergantín Saeta, á que estaba destinado el referido Saavedra ; y de haberle despojado en la misma conformidad en el [entierro del Contador del Navio de S. M. el Santo Domingo á sazón de ha- llarse sus dos Capellanes enfermos de gravedad; cuyas tropelías no pueden tener otro fundamento que una absoluta ignorancia de las resoluciones de S. M. en punto a las facultades de los Cape- llanes de su Real Armada, y que deben exercer con los indivi- duos de sus embarcaciones ya estén á bordo, ó ya en tierra, me ha parecido trasladar á Y. S. I. la última Real Orden de 29 de Noviembre de 1798 , que trata la materia, á fin de que circu- lándola á todos los Obispos y demas personas que exerzan la ju- risdicción Castrense en el ámbito de su Arzobispado, con espe- cial encargo de que observen y guarden puntualmente lo que dispone S. M. en ella acerca de las facultades de los Capellanes de su Real Armada, se eviten para siempre sus discordias y re- cursos contra los Curas territoriales, aun quando estos tengan nombramiento de Castrenses, sobre asuntos determinados, deci- didos y resueltos terminantemente por S. M. en la adjunta Real Orden que remito á V. S. I. con el fin de establecer una paz só- 1 ida entre todos los-Eclesiásticos de mi jurisdicción Castrense y de la Ordinaria en los lances que pueden ocurrir en adelante; y espero que V. S. I. se servirá darme su aviso del recibo de este Ofició y copia de la Real Orden que le acompaño, para mi noti- cia, Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1 Bog.rr iiimó. Señor” Andeardepca.zzlllmó. Señor Don Fran- cisco Xavier de Lizana « lllinó. Señor : El Exmó. Señor Don Joseph Antonio Ca- ballero me dice de Real orden con fecha de 8 de Enero último lo que sigue: « En papel de .2 5 de Diciembre último me dice el Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia lo que sigue : n A consulta del Consejo de las Ordenes de 21 de No- viembre próximo pasado, se ha servido el Rey resolver, que á ningún Caballero de Orden, de qtialquier condición que sea, se le pueda conferir el Sacramento dei Matrimonio sin que acredite por escrito la licencia de dicho Consejo, que se la concederá des- pués de .haber visto y aprobado la información de limpieza de sangre, por lo rnénos,de ia muger con quien intente casarse,que debei'á presentar ei Caballero. Lo traslado á V. E. de Real orden para su noticia y cum- plimiento en la parte que le corresponde. v ■ Insértelo áV.S. I. con el propio objeto. Dios guarde á V. S. I. muchos años. México 19 de Junio de 1804. =2= Joseph de Yturrigaráy. = Illmó. Sr. Arzobispo de México. r> Ei Extnó. Señor Don Joseph Antonio Caballero me. dice de Real orden con fecha de 23 de Enero último lo que sigue: 59 Ai Señor Cardenal Patriarca Vicario General de los Exér- citos digo en este día .lo que sigue : » Por no haber una declaración terminante sobre lo que han de percibir los Párrocos Castrenses por quarta funeral ú ofrenda de los Militares difuntos, pues ni en la Real Orden de 4 de Se- tiembre de 1779 5 ni en la de 31 de Oélubre de 1781 se dice expresamente lo que deben exigir por este derecho, han querido algunos Capellanes señalarse por sí la quarta de los bienes que han dexado los Soldados difuntos; de lo qual, si se verificase, resultaría ser estos recargados sobre los demas vasallos, quando se trata de su alivio. Enterado el Rey de ello, y de la necesidad que hay en so consecuencia, no solo de evitar las dudas que se han suscitado sobre el particular, sino el que con ningún motivo se grave á los Militares, cuya clase le merece las mayores con- sideraciones, se ha servido S. M. resolver, después de haber oido sobre el particular á su Supremo Consejo de Guerra, y en vista de lo que expuso V, Erna, en su informe de 29 de Marzo del año próximo pasado, que en lo sucesivo, sin embargo de lo que $e previene en las expresadas Reales Ordenes, los Capellanes Cas- trenses con ningún título exijan ofrenda ni quarta funeral de los Militares, sean de la clase que fueren, sino los derechos de en- tierro que sean conformes al estilo del país donde fallezcan los de su feligresía, y que si se enterraren en otra parte, los paguen igualmente; y asimismo que se les dé para que hagan sufragios la quarta parte de lo que dexen para este Hn a otras Iglesias , Conventos y particulares; yen el caso de que sea preciso inver-r tir en sufragios algunas sumas de los Soldados de algún Cuerpo muertos en acción de guerra, naufragio, ó por otro accidente se- mejante , dispongan los Coroneles se les dé á los Capellanes lo que buenamente se crea que puedan invertir en sufragio en el término de un ano y no mas; y en quanto á los Soldados, Ca- bos y Sargentos que mueran fuera de los casos dichos, que los Coroneles, si no dexasen hecha disposición, dispongan su entier- ro y sufragios como les diéle su prudencia, con arreglo á su ha- ber y circunstancias del pais, encargando los sufragios al Cape- llán. r> Lo que traslado á Y. E. de Real orden para su noticia y cumplimiento en la parte que le toca, » Insertóle á V. S. I. con el propio objeto. Píos guarde á Y. S. 1. muchos años. México 23 de Junio de 1804.= Joseph de Yturrigaray,== Xllmó. Señor Arzobispo de México. . _____ El Exmó. Señor Don Joseph Antonio Caballero me dice de Real orden con fecha de 8 de Marzo último lo que sigue: ” Por Real Resolución de 2 5 de Diciembre del año próxi- mo pasado, comunicada por el Ministerio de Gracia y Justicia, y circulada por este de Guerra al Exército en 8 de Enero últi- mo, tuvo á bien el Rey mandar que á ningún Caballero de las Ordenes Militares, de qualquier condición que sea, se le pueda conferir el Sacramento del Matrimonio sin que acredite por es- crito la licencia del Consejo de las Ordenes, que se la concederá después de haber visto y aprobado la información de limpieza de sangre, por lo menos, de la muger con quien intente casarse, que deberá presentar el Caballero, Sin embargo de esto, como los Oficiales del Exército que están condecorados con alguqa\de las referidas Ordenes tienen también que justificar en debida, forma en el Consejo Supremo de la Guerra la posesión de hidalguía ó limpieza de sangre de los contrayentes, conforme á lo prevenido en los artículos 5 y 6, capítulo 10 del Reglamento del Monte Pió Militar, para obtener la competente Real licencia; se ha servido S. M. resolver, en conformidad de lo que le ha consultado el referido Consejo de la Guerra, y para evitar en lo sucesivo al Militar que tenga aque- lla condecoración é intente casarse los gastos que indispensable- mente ha de ocasionarle la duplicación de documentos, que obte- nida que sea la licencia preferente de S. M,, como Militar, deba solicitar la del Consejo de las Ordenes, supliéndose las diligencias de estilo en este Tribunal con una certificación librada de acuerdo del de la Guerra, en que se exprese haberse concedido la Real licencia, precedida la presentación de los correspondientes docu- mentos, con 10. que se acredita hallarse calificada sin dispensación alguna la limpieza de sangre de la contrayente. Lo que comunico á Y. E, de orden de S. M. para su cumplimiento en la parte que le toca. « Insertólo á V. S. I. con el propio objeto. Dios guarde á V. S. I. muchos años. México 2 de Julio de 1804. = Joseph de Yturrigaray, Xilino. Señor Arzobispo de México. r> EL REY. = Por parte de Don Juan Ignacio Gutiérrez, Canónigo de la Iglesia Metropolitana de Santa Fe, se hiciéron presentes en ocho de Octubre de mil ochocientos y dos los mu- chos males que en lo espiritual y temporal se seguian de no prac- ticarse la operación cesárea con la debida instrucción, y que para evitarlos hizo imprimir á su costa el método que para tal opera- ción trae el Monge Cisterciense Don Alfonso joseph Rodríguez en el tomo quarto de su Aspeólo de Teología médico-moral, de cuyo método remitió un exemplar pidiendo se formase una bre- ve y clara Instrucción para execurar dicha Operación, encargan- do su observancia muy estrechamente á las Justicias y Párrocos de los pueblos, Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias,’ con lo que dixo mi Fiscal, y consultado me sobre ello en veinte y tres de Diciembre del propio año de mil ochocientos y dos, tuve á bien mandar que el Colegio de Cirugía de San Carlos formase' la Instrucción, que aprobada por el Froto-Ci rujan ato acompaña á esta mi Real Cédula; y es mi voluntad se observe con las pre- cauciones siguientes: Primera, que en los pueblos donde hubiere facultativos, el que asista á qualquiera enferma embarazada, luego que fallezca, dé aviso al Cura Párroco; y por sí siendo Cirujano, y quando no por el que hubiere en el pueblo, disponga se proce- da á la operación cesárea, después de cerciorado del verdadero fallecimiento de la embarazada, por los medios baxo las reglas de la referida Instrucción, que deberá tenerse á la vista para su pun- tual observancia. Segunda, que asi el Párroco como el facultativo que se llamare para aquel íin deban en qualquiera hora del día ó de la noche que se les llame pasar inmediatamente á la casa de la difunta, sin poder excusarse á ello, ni al cumplimiento de su respetivo cargo , baxo pretexto alguno. Tercera, que en los pue- blos donde no hubiere facultativo el Cura Párroco, de acuerdo con la Justicia, nombren el sugeto que creyeren de mejor talento, destreza é idoneidad para executar la operación cesárea con pre- ciso y exácfo arreglo a la Instrucción, que se tendrá presente en e! aédo, y á cuya perfeéfa execucion coadyuvara en caso necesario el Cura con sus advertencias y conocimientos. Quarta y última , que con esta mira los Párrocos y las Justicias consérven en su poder para los casos que ocurran la orden que se les comuniqúe por los Prelados eclesiásticos y Gobernadores, pues los primeros no han de consentir se dé sepultura á muger alguna, de qnalquier cla- se que fuere que haya fallecido embarazada, sm que íes cons- te ántes que con ella se ha practicado ía operación; y los segun- dos deben zelar y cuidar de que todo lo prevenido se exeeute exac- tamente, dando cuenta á los superiores correspondientes de las faltas que notaren en materia de tanto Ínteres á la humanidad. En su conseqüencia mando á los Virreyes, Audiencias y Gober- nadores, ruego y encargo á los M. RR. Arzobispos y ÍIR. Obis- pos de mis dominios de Indias é islas Filipinas comuniquen la re- ferida adjunta Instrucción respectivamente á las Justicias de su distrito y á los Curas de sus diócesis, encargándoles estrechamen- te su cumplimiento , y contribuyendo todos á que logre su im- portante efecto esta mi benéfica y soberana determinación. Dada en Aranjuez á trece de Abril de mil ochocientos y quatro. = YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor, ~ Antonio Porcel. = Señalado con tres rúbricas.’7 MODO DE HACER LA OPERACION CESAREA después de muerta la madre. TV o es fácil que los destituidos de conocimientos anatómicos ha- gan debidamente la operación cesárea después de muerta la ma- dre, porque se necesita la misma instrucción que para executarla en la muger viva, supuesto que acunas aparentemente muertas han sido víétimas de la ignorancia de los que han execuíado la operación; sin embargo, como la vida espiritual y temporal de las criaturas es un objeto de la mayor importancia, y los Ciru- janos hábiles no se pueden hallar en todos los casos que piden dicho socorro, parece justo que con la claridad posible se escriba el modo cómo se ha de execotar, para que sea inteligible á to- dos, aunque no sean facultativos ; para lo qual debe tenerse pre- sente lo que sigue. i°. Antes de abrir el vientre se examinará si aun vive la madre, que parece muerta; á cuyo fin se le aplicará álcali vo- látil en la boca, narices y ojos, se introducirá un alfiler entre uña y carne de qualquier dedo, ó se la estimulará por otros me- dios sabidos; pero si prafticadas estas diligencias no diese mues- tra alguna de vitalidad, se pasará inmediatamente á la operación. 2°. Si la criatura se presentase por la via natural, debe ser extraida por la misma, observando las reglas del arte, que no se pueden explicar de modo que las entiendan todos, ni esta corta instrucción lo permite. 3°. Aunque se ha prevenido que la operación debe executar- se quanto áníes, no por esto se dexará de hacer aunque hayan pasado muchas horas. 40. También se hará aunque el embarazo sea de muy corto tiempo, y se bautizará la criatura de modo que el agua la toque inmediatamente. La operación en este caso pide mas conocimien- tos que los que puede tener quien no sea Cirujano; y por tanto no explicamos varias circunstancias, que deben tenerse presentes, como sondar á la madre, abrir el vientre entre los músculos pi- ramidales, abrir el envoltorio de la criatura con cuidado &c. Te- niendo lo expuesto presente, y suponiendo que la embarazada es de meses mayores, y que la matriz está situada en medio del vientre, y sube hasta cerca del pecho, que es lo mas regular, debe pra&icarse la operación en esta forma. Operación. Un bisturí cortante por la convexidad, y otro que termine en boton, yen su deíeéto una navaja ó cortaplumas son los úni- cos instrumentos que se necesitan. Colocado el cadáver en la ca- ma, 6 en donde se halle, un poco ladeado, sin descubrir mas que lo necesario, se comprimirá moderadamente el vientre, y se hará una saja de poco ménos de seis pulgadas, que equivalen á cerca de media tercia de vara castellana. Esta abertura debe compre - hender la piel, músculos y peritoneo, partes que están unidas en- tre sí, de modo que no es fácil separar : divididas que sean ya, queda abierta la cavidad del vientre. Para execuíarlo sin herir las entrañas, como intestinos, estómago &c., se hará primera- mente una abertura pequeña , y se introducirán por ella dos de- dos, que conducirán con cuidado el bisturí con boton ó navaja hasta prolongar la abertura á la longitud de cerca de media ter- cia, como se ha dicho. La saja se hará en el lado donde el vientre esté mas abul- tado, ó donde mejor se presente la criatura : debe ser transver- sal a dos dedos del borde de las costillas mas baxas, y á quatro dedos del ombligo, de modo que el corte ha de ser dirigido de adelante hacia el espinazo. Practicada esta abertura se hará otra igual, y con las mismas precauciones que la antecedente, en la matriz, que es una gran bolsa como carnosa, en donde está con- tenida la cria ura: luego se abrirán con igual cuidado las membra- nas secundinas, que son como una tela también á manera de bol- sa, metida dentro de la matriz, las quales envuelven inmediata- mente la criatura ; y descubierta que sea, y embebida la sangre por medio de una esponja fina ó de paños, se procederá del mo- do siguiente. Si la criatura no diese muestras de vida, no se extraerá antes que se bautice baxo condición. Si esta viva y robusta al parecer, se extraerá cogiéndola por los pies, ó del modo que cueste ménos trabajo, y luego se bautizará echándole el agua de socorro en la cabeza. Después de sacada se atará el cordon á uno ó dos dedos del ombligo , y se cortará á otros dos de la ligadura; extraerán las parles, tirando ligeramente del cordon , y si estuviesen adheridas á la matriz, se despegarán con muchísimo cuidado, desprendiéndolas ligeramente con los dedos cortadas las uñas, ó mejor con el borde de la mano. Es expuesto hacer costura alguna al vientre de la madre: solamente se pondrán en contadlo los bordes de las heridas, y se aplicará una toalla moderadamente ajustada, que venga de atrás hacia adelante. NOTA. En el caso de un mal parto deberá abrirse el zurrón con mucho cuidado ; y presentándose la criatura , aunque fuese como un grano de cebada, si tiene movimiento se bautizará j ysi no lo tiene, también se hará baxo condición. Otra. Puede haber hernia ó quebradura, estar el útero muy baxo, la placenta ó las parles estar en el sitio de la incisión &c. Estas particularidades y otras que se omiten , las quales piden Cirujano hábil para que se proceda con acierto, nos obligan á decir que toda instrucción breve, y que sea inteligible por los que carecen de conocimientos de la facultad, será siempre de- feéiuosa, como lo es la que presentamos. Por comisión de la Junta de Catedráticos del Real Colegio de San Cárlos hemos trabajado el presente Reglamento. Madrid 25 de Oélabre de 1803. Dr. Joseph Ribes. = Dr. Manuel Bo- íl ai os. =Es copia de su original, de que certifico. Madrid 12 ds Noviembre de 1803. =De acuerdo de la Junta gubernativa y escolástica de este Colegio. = Dr. Sebastian Aso y Travieso, Se- cretario interino. Es copia de su original. Madrid 13 de Abril de 1804. _ Concuerdan todas y cada una de las antecedentes Copias con sus respectivos originales, á que me rejiero. México y Agosto 29 de 1804, Pedro Ocoih Pro-Secretario^