Exmó. Señor Virey me ha comunicado el Oficio y Despacho adjunto del tenor si- sí guíeme: „ El-Despacho librado por esta superió- ridad, para quedos Justicias de su Goberna- ción expresen con distinción y claridad las deudas que hay en sus-distritos tocantes ai Medio Real de Ministros y demás que manifiesta, lo paso á V. S. para que instruido en todas sus partes, proceda á darle su debido cumplimiento en la que le toca. Dios guarde á V. S. mu- chos anos. México i 5 de Noviembre de 1788. Florez.z: Se- ñor intendente de esta Pfovinoia* México 20 de Noviembre de 1788. Acúsese á S. E. él recibo del Oficio f Despacho que lo acompaña, y expí- dase á los dé la Intendencia de esta Provin- cia la Circular que corresponde, con inserción de estos Do- cumentos. nßonaviá. Don Manuel Antonio Florez Maldonado Martínez de Angulo y Bodquin, Caballero del Orden Militar de Cala- ñaba, Comendador dé Molinos y Laguna Rota en el mis- mo, Teniente General de la Real Virey, Gober- nador y Capitán General dé las Provincias de Nueva Espa- ña, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente ge- neral de Real Hacienda, y Subdelegado general del Esta- bfecimiento de Correos Marítimos en el propio Rey no, &c. Habiéndose presentado ante mi superioridad el Me- morial del tenor Excelentísimo Señora Siendo el principal fundamento déla manutención del Hospital Memorial, Real y general de los Indios que está de mí cargo, la con- tribución del medio real que hacen los Tributarios del Rey- no, fia cinco y ochenta y ¡seis una notable ; decadencia, por los tra- bajos- que experimentaron casi todos los contribuyentes de hambre, peste y ©iortándadyd€ suerte que se/ha perdido de m importe corno una tercera parte que Ikgira á ocho mil pesos en cada 'año, por las relevas que les hé concedido la piedad del Superior Gobierno, hasta que reaeídos en el ano de ochenta y siete, por las abundantes cosechas que se co- gieron, pudiesen continuar con esta contribución que les es tan benéfica para la manutención de su Hospital en qual- quier día y hora que se caigan de el*, pero esta prudente y piadosa consideración m ha tenido1 efecto, pues demás de no haber contribuido con los restos de aquellos años, no llega á una quarta parte lo que han contribuido hasta el dia por el año de ochenta y siete, llegando el descubierto de dicho año á diez y ocho mil pesos, y por el presente de ochenta y ocho apenas una ü otra Jurisdicción ha cumplido esta obligacionpcuya decadencia tan insufrible para el cumplimiento de mi cargo, me hace ocurrir á la piedad de V. E. suplicándole se duéla de este pobre Hospital que por instantes perece, pues no tengo ya á quien ocurrir á que me supla para su precisa manutención, y que se sirva man- dar se libren los Despachos de cordillera que sean necesa- rios, mandando á los Intendentes, Subdelegados y Alcaldes mayores de las Jurisdicciones del Reyno paguen inmedia- tamente al Hospital en el preciso tiempo de quince dias de qualquier dinero qué tengan lo que está debiendo la Juris- dicción, basta fin del año pasado de ochenta y siete, inclu- sas los anteriores anos, baxo la pena de quinientos pesos que se Jes exigirá sin demora, justificando las relevas que hayan tenido en dichos tres anos: y que igualmente tengan entendido se cobre este medio Real en lo sucesivo en el tercio de Agosto para que en el mes de Noviembre me lo remitan á mi casa como tienen obligación, pues á los Indios no se les perjudica con está aparenté anticipación, medían- te á que lo mismo se les dá pagarlo en un tercio d otro: en cuyos Despachos ponga cada uno de los Alcaides mayares y Justicias referidos razón de su obedecimiento, paraltjueá V. E. le conste, ó lo que fuere mas de su Superior agrado. México 10 de Odubre de 1788. ir Antonio de Arroyo, 3 En su vista he resuelto a conformidad de mi Decreto de ca- torce del corriente expedir el presente, por el qual mando á los Justicias de los Partidos de esta Gobernación, que lue- go que llegue á sus manos este Despacho que por cordille- ra se dirige, acusen su recibo, expresando con toda claridad y distinción las deudas que en sus distritos hay tocantes al medio real de Hospital con que contribuyen los Tributa- rios* acreditando dentro del preciso término de quince dias, ó estar satisfecha la contribución de dicho medio reai, ó re- levados ios Pueblos. México 4 de Noviembre de 1788.3 Florez.z: Por mandado de S. E. 3EI Conde del Valle de Orizaba. V. E. manda á los Justicias de esta Gobernación ex- presen con distinción y ¡claridad las dudas que hay en sus distritos tocantes al medio real de Hospital, y que acredi- ten dentro de quince dias, ó estar satisfecho lo que se deba, ó relevados los Pueblos. „ Cuyos Documentos traslado á Vm. para que enterado de la Superior resolución que expresan, la dé por su parte exádo cumplimiento; previniéndole estrechamente me pase aviso sin demora de su recibo, y también de quedar en el ar- chivo de ese Partido, á fin de que obre igual efedo en lo sucesivo. Dios guarde á Vm. muchos años. México ai de No- viembre de 1788. Al Subdelegado del Partido de