NA de las principales obligaciones de todos los hombres es la conservación de la vida de ellos, no solo en la particular de cada uno de por sí, sino es también en la de sus semejantes. Contribuye precisamente al cumplimiento de aquella, el no dilatar los socorros que la naturaleza y el arte tienen dispuestos para mantener la salud, ó recuperarla quando está enferma, y en esto tiene un influxo muy particular la pron- titud en el reconocimiento de los documentos que los Suge- tos que se hallan invadidos de qualquiera achaque pre- sentan para acreditarlo, en que regularmente se dispone por los Facultativos la mudanza de temperamentos. S¡ en la calificación de las constancias referidas se im- pende mas tiempo que el debido y necesario, ó se expiden con la falta de instrucción que está prevenida, viene á suce- der lastimosamente, que quando se usa del remedio no apro- vecha al enfermo, ó si sucede en algún modo, no surte todo el efedo deseado, ni en la substancia, ni en la brevedad que exige este delicado punto, siguiéndose de aquí, que ó peligra enteramente la vida del enfermo, ó quando no, continúa con sus mismos males por largo tiempo, malogrando el que pudo serle favorable, si en oportunidad se le hubiese facilitado eí indicado auxilio, los gastos que haya erogado en el viage y subsistencia fuera del territorio de su residencia, y el servi- cio que pudiera haber hecho á la Renta si con mas presteza hubiese curado sus achaques. De todos estos daños y perjui- cios son responsables á ambas Magestades los que direda ó indiredamente, por omisión, falta de premeditación, ú otra causa, lo son de que suceda. Deseando esta Dirección removerlos en la parte sujeta á su conocimiento, previene á Vm. muy estrecha y particu- larmente, que en lo sucesivo tenga este punto por uno délos de absoluta preferencia, y que dedicándose con el conato y aplicación que exige su gravedad y responsabilidad, procure, teniendo á la vista las Circulares de i 2 de Noviembre de 94, y 14 de igual mes de 95 , que tratan sobre Licencias y demas Ordenes que estén comunicadas en la materia, evacuar este particular con la instrucción correspondiente á evitar ro- da equivocación, y la necesidad de devolver las constancias de las enfermedades por falta de los requisitos prevenidos, que se hará á costa del que fuere omiso y moroso respedi- vamente, sin perjuicio de procederse á lo demas que corres- ponda, según sea la omisión ó morosidad. Del recibo de esta Orden me dará Vm. el correspon- diente aviso. Dios guarde áV. muchos años. México 6de Agosto de *¡796. • Silvestre Díaz de la Vega. S°\ D.