SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GOBERNACION SECCION 1- Con motivo de la nueva organización dada al Consejo Su- perior de Salubridad, por la circular de3Q de Junio próximo pasado, y á fin de que queden fijadas con precisión las atri- buciones de esc importante Cuerpo, el Presidente de la Re- pública, en uso de sus facultades, ha tenido á bien disponer se observe el siguiente REGLAMENTO 1>KL CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. Art. 1° El Consejo Superior de Salubridad del Distrito Federal, será formado de seis miembros propietarios; de los cuales, cuatro serán Médicos, un Farmacéutico y un Médioo 2 veterinario, nombrados por el Gobierno general. So nom- brarán además, seis vocales suplentes, en el mismo orden, pa- ra que reemplacen á los propietarios en sus faltas tempora- les, ó los sustituyan en las absolutas. Art. 29 El Consejo dependerá inmediatamente de la Se- cretaría do Gobernación, á la cual remitirá cualquiera ini- ciativa que formare en ejercicio de sus atribuciones. Art. 3? Para ser .miembro del Consejo se requieren las condiciones siguientes: I. Poseer un título legal de sus respectivas profesiones. II. Ser de notoria probidad. III. Llevar, por lo menos, cuatro años de práctica en el ejercicio de su respectiva profesión. Art. 49 El Consejo nombrará de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Art. 5° Son obligaciones del Consejo: I. Desempeñar las comisiones relativas á la salubridad pú- blica, que le eneomendaren las autoridades, por conducto de la Secretaría de Gobernación. En casos urgentes, dichas au- toridades podrán entenderse directamente con el Consejo, dando cuenta, desde luego, á la referida Secretaría. II. Proponer las condiciones higiénicas á que han de su- jetarse los establecimientos peligrosos, insalubres é incómo- dos y visitarlos cuando lo creyere conveniente, ó lo ordene la autoridad respectiva, proponiendo en seguida al Gobierno, las medidas generales y particulares que estime necesarias. III. Vigilar que sean observadas las reglas de higiene en los hospitales, panteones, cuarteles, hospicios, casas de cor- rección y de expósitos, escuelas, talleres y demas estableci- mientos en donde hay aglomeración de individuos. IV. Consultar todas aquellas medidas higiénicas que se 3 refieran á la salubridad pública, y las que deban tomarse pa- ra prevenir y combatir el desarrollo de las enfermedades en- démicas, epidémicas y trasmisibles; así como también el de las enfermedades de los animales domésticos que constituyén- dose en epizootias ó enzootias, pudieran ejercer influencia en la especie humana. V. Contestar las consultas que, en lo relativo á la higiene, le sean dirigidas acerca de aguas públicas, construcciones de cuarteles, prisiones, mercados, albañales, panteones, mulada- res, &c. VI. Procurar la observancia del reglamento de vacuna, cumpliendo por su parte, con los deberes que dicho reglamen- to impone al Consejo. VII. Vigilar la Inspección Sanitaria y pedir al médico en jefe, las noticias que creyere necesarias; así como un infor- me semestral del estado que guarde ese ramo. VIII. Tener bajo su inspección, el cumplimiento de las atribuciones de los médicos adscritos á las ocho Demarcacio- nes de la capital, en lo que se relacionen con la vacuna y la salubridad pública. IX. Vigilar los lugares donde haya aglomeración de ani- males, por la influencia que pudieran tener en la salubridad. X. Cuidar de que las medicinas y sustancias alimenticias no estén adulteradas y sean propias para el consumo. XI. Visitar los establecimientos de farmacia y cuidar de la fiel observancia del reglamento respectivo. XII. Estudiar la topografía médica del Distrito federal. XIII. Resolver las consultas médicas que le fueren pro- puestas por los jueces del ramo criminal ó de Distrito. Di- chas consultas, salvo en casos urgentes, se propondrán por conducto de la Secretaría de Gobernación, á la cual siempre 4 se dará cuenta por las autoridades, de todos los trabajos que encomendaren al Consejo. XIV. Ponerse en relación con las instituciones análogas del país y extranjeras, para el estudio comparativo á que die- ren lugar las medidas relativas á la higiene pública. XV. Remitir, semanariamente, á la Secretaría de Gober- nación, copia de las actas de sus sesiones, haciendo constar en ellas los dictámenes íntegros de sus diversas comisiones. XVI. Formar y publicar, mensualmente, la estadística mé« dica de la capital, con una noticia de las enfermedades rei- nantes y de los datos que pudieran ilustrarla. XVII. Remitir, anualmente, á la Secretaría de Goberna- ción, para su conocimiento y publicación oficial, el resúmen de sus trabajos en el que irá incluida la estadística médica del Distrito federal y la indicación de las medidas que en vista de ésta, creyere el Consejo que deben adoptarse. XVIII. Formular el proyecto de un Código sanitario. XIX, Formar su reglamento económico para el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, sujetándolo á la aproba- ción de la Secretaría de Gobernación. Art. 6o El Consejo Superior de Salubridad podrá pedirá cualquiera oficina pública, por conducto de la Secretaría de Gobernación, aquellas noticias ó informes que creyere con- venientes para dilucidar los asuntos que lo requieran. Art. 7° Podrá igualmente el Consejo, ó separadamente al- guno do sus miembros, pedir á las Inspecciones do Policía el auxilio de sus agentes, cuando lo crean necesario para el me- jor desempeño de sus atribuciones. Art. 8*? El Consejo Superior de Salubridad recabará de los Directores en jefe de los hospitales, la estadística men- 5 sual de sus respectivos establecimientos, conforme al modelo que, al efecto, les remita. Art. 9? Los sueldos anuales de los miembros propietarios y de los empleados del Consejo, así como sus gastos de La- boratorio y Secretaría, serán los señalados en la partida re- lativa del Presupuesto de egresos de la Federación. Los suplentes gozarán sueldo en la misma proporción, so- lo cuando entren en ejercicio. México, Julio 14 de 1879. Pankhurst. C. Gobernador del Distrito Federal.-Presente.