Reservada. esfuerzos de mis estrechas providencias para que se cortara y extinguiera, ó quando menos se evitase la pro- pagación de la terrible enfermedad de Viruelas, que, proce- dente de algunos Pueblos de la Provincia de Goatemala, se manifestó en los confines de ésta con la de Oaxaca, se ha lo- grado que desde 9 de Junio del año pasado de ¡79 5, en que se descubrieron los primeros virolentos en Jurisdicción de Tehuantepeque, se hubiese contenido la epidemia en límites muy ceñidos; desuerte que durante el largo tiempo que ha corrido basta la fecha, solo se infestaron dicho Partido y al- gunos Pueblos de los de Chontales, Nexapa, Huamelula y Teutilan. Este buen efedo se ha debido á la vigilancia y eficacia con que en cumplimiento de mis adivas y repetidas órdenes se ha procurado llevar al cabo, á pesar de muchos obstácu- los, la curación de los primeros enfermos en sitios separados; el enterramiento de los cadáveres en Cementerios distantes; la prohibición de toda comunicación con los Pueblos conta- giados; y por último la inoculación, quando no habiendo bastado en algunos los medios expresados para Cortar la epi- demia, como se ha conseguido en otros, se ha introducido y practicado dicha operación voluntaria y felizmente. No obstante esto y mis continuados desvelos, ha cun- dido por desgracia la Viruela en la misma Oaxaca, y no será extraño que también comienzo á suceder lo mismo en otros Lugares mas inmediatos á esta Capital; por lo que me he vis* to precisadoá didar nuevas y mas estrechas prevenciones con respedo al estado de la enfermedad en dicha Ciudad; mas siendo de suma importancia que antes de que aquella asome en otras Poblaciones, y se extienda y propague, ya lo estén las providencias que parecen convenientes y adaptables al ca- so, aunque tengo prevenidas con generalidad las principales que quedan enunciadas, las reasumiré y añadiré otras no me- nos esenciales, que con meditado acuerdo, dictáme- nes del Real Tribunal del Protomedicato y de los Señores Fiscal de lo Civil y Asesor general Comisionado, he dispues* to en los términos siguientes. i. Que en todas las Poblaciones se tenga prevista y se- ñalada una Casa proporcionada para el respedivo número de enfermos, situada en parage algo distante y contrapuesto al viento reynante sobre el Lugar ; de modo que desde él pueda auxiliarse fácilmente, y conducirse sin riesgo á los virolentos, para que surtida de todo lo necesario, se lleven á ella sin tar- danza ni excepción de qualquiera que sea el infestado, y se curen allí con absoluta separación del Pueblo, así los pacien- tes como sus continuos asistentes. 2. Con este importantísimo objeto, y casi el único me- dio conocido dé cortar tan terrible enfermedad, los Párrocos, Prelados de Religiones, Médicos y Jueces subalternos darán cuenta inmediatamente de todo virolento de que tengan co- nocimiento al Magistrado ó principal Justicia, para que al instante disponga su traslación á la Casa indicada. 3. Para facilitarlo tendrán estos Jueces hecho ó medita- do un plan de división de la Población de su cargo en man- zanas ó partes mas reducidas, que encargarán á los subalter- nos, Regidores ó Vecinos honrados, para que recorriendo freqüentemente sus distritos, puedan indagar con facilidad y discreción los virolentos que hubiere en ellos, y persuadir y Convencer á los interesados sobre la utilidad y necesidad de la separación, procurando se presten á ella sin violencia. 4. Con las primeras señales que se adviertan de un efec- tivo contagio, se prohibirá la comunicación del parage in- festado con los que no lo estuvieren, colocando al efedo Salvaguardias en’lás Garitas, caminos, veredas y sitios que sean a proposito al intento; sin que se omita q'uando llegase el inesperado caso de no bastar estas precauciones, la de es- tablecer cordon que no dexe el menor arbitrio á la comu- nicación. 5. Unicamente k podrá haber por medio de la Quaren- tena, que se hará observar sin* excepción de persona á qual- quiera que salga ó haya transitado por el parage infestado, quedando sujetas á la misma inexcusable diligencia las cargas y eledos que se conduzcan de dicho parage. 6. Llegado el doloroso caso de ser indispensable usar de los medios presen pros en los dos párrafos anteriores, se dis- pondrá que á las entradas y salidas de los Lugares, no solo de los infestados, sino de los inmediatos, y en los respecti- vos caminos, se formen de dia y noche hogueras con tron- cos, arbustos, zacates y otras semejantes materias combusti- bles, á fin de purificar el ayrey'pero se harán de manera que no resulte perjuicio ni daño á los sembrados y fincas, baxo responsabilidad de los mismos Justicias. 7. Las cartas que se despacharen de los parages conta- giados se sahumarán con azufre antes de embal i jarse, envol- u J J volviéndolas en papeles humedecidos y sahumados igualmen- te: y ios Correos se vestirán con ropas de lienzo, que dexa- rán ántes de entrar en los Pueblos aún ilesos de la epidemia. 8. Quando ya esta sea general, por no haberse podido cortar al principio con los oportunos medios indicados, con- vendrá poner en práílica ei de la inoculación,‘‘insinuando á los interesados, para que la adapten voluntariamente, sus ven- tajas y feliz éxito, constantemente experimentado en Oaxa* ca , Tehuantepeque yen otros Pueblos, donde las resultas han sido sumamente favorables á la humanidad} destinándo- se entonces la Casa ú Hospital provisional para recoger y curar los pobres inoculados, ó inocular aquellos que, aunque quieran, rehusarán hacerlo por su mucha miseria: y para que se execute dicha operación con la instrucción correspondien- •te, he mandado también que el mencionado Real Tribunal del Protomedicato forme una clara, sencilla y metódica, com- prehensiva de la preparación y succesiva curación, de modo que pueda entenderse y seguirse fácilmente, la que al efedo se circulará, luego que esté concluida, Junto con otra, que la acompañará, del método común curativo de las viruelas naturales. 9. Si por hallarse muy propagadas no bastare dicha Ca- sa , y se considerare ser general la epidemia, y estar en el sensible caso de valerse de los otros medios ya prescriptos, promoverán precisamente los Justicias la formación en cada manzana de Sociedades de Caridad de hombres y de muge- res separadamente, compuestas de todas las personas que puedan aplicar sus limosnas al alivio de los pobres contagia- si os de sus respectivos sexos y departamentos, y dedicarse á cuidar de su asistencia, y de la colectación de las limosnas que otros vecinos sin facultades conocidas tributen volunta- riamente $ y como los de esta clase habiten por lo común en los arrabales y suburbios, y por consiguiente en sus man- zanas ó distritos es regular haya mas necesidades y ménos pudientes, se agregará una de ellas á otra de las principa- les ; desuerte que los Vecinos de éstas ocurran al cuidado de los de aquellas, y los bagan digno objeto de su compa- sión y caridad siendo de esperar indubitablemente que lo mismo harán poner en prádica los Ilímós. Señores Dioce- sanos respedo de su Clero en las Capitales, y en los Pue- blos por medio de los Párrocos, á fin de que de esta ma- nera todas las clases del Estado, como interesadas, contribu- yan y cooperen al socorro de la humanidad, y ai restableci- miento de la salud pública. 10. No ménos se interesa ésta en el enterramiento de los que fallecieren del contagio, siendo de tal naturaleza su penetración y adividad, que para evitar sus funestos efedos es preciso se sepulten los cadáveres fuera délas Iglesias y de sus Cementerios comunes en parages excusados de todo trán- sito; por lo que; qiiando sea necesárió, los lílmós. Señores Obispos y los Párrocos dispondrán, de acuerdo con los Jus- ticias por io tocante ai sitio y costos, la erección de Campos ó Cementerios, para que no se emfaaraze su dso en el fortui- -10 caso de la epidemia. if. Sin embargo dé las reunidas prevenciones yde guan- tas pueda sugerir la humana prudencia, nada podrá aplacar oi suspender el cruel azote de tan terrible enfermedad, como las fervientes oraciones á Dios, á su Madre Santísima y á sus Sanios, implorando su misericordia y protección para conse- guirla por medio de rogativas públicas y secretas, que es de creer dispongan los Illmós. Señores Obispos y Párrocos lue- go que aperciban la aflicción de su Rebaño y Feligresía. i 2. Como para el cumplimiento de algunos de los ex- presados artículos sea necesaria la erogación cfé gastos, los execütarán los justicias, siempre que la urgencia no les per- mita consultar á esta Superioridad (llegado el caso de ser ab- solutamente indispensables, y de no haber ningún otro arbi- trio económico, como de subcnpciones, limosnas, legados &c.) de los fondos de Propios y Bienes de Comunidad, con los precisos requisitos de calificarse antes lo urgente é inex- cusable del gasto; de procederse.á él con la mas escrupulosa economía y de todas las formalidades municipales; y de com- probarse so inversión con documentos jurados y la interven- ción de los Párrocos en quaoto se extraxere de ios Bienes de Comunidad. i 3. No obstante todo lo prevenido, si los Magistrados, Illmós. Señores Obispos, Párrocos, Justicias, Facultativos y demás Personas á quienes se dirige esta , medicasep otros me- dios además de los expresados, tanto para facilitar la separa- ción de los enfermos y la prohibición de la comunicación, quanto para proporcionar arbitrios de ocurrirá la común ne- cesidad sin gravámen de los fondos públicos, me los propon- drán con oportunidad, á fin de adaptarlos que convengan, ó de aprovechar las luces que ministren para el mejor acierto de mis providencias, y su mas cabal efedo y cumplimiento. No dudo que V. hará tengan todo el efedo que sea posible en quanto le corresponda y esté de su parte, ma- nejándose con el tino y reserva convenientes para no conmo- ver á los Pueblos, ni adelantar inoportunamente las provi- dencias, ó demorar las que exigieren las críticas circunstan- cias que siempre acompañan á la temible epidemia de virue- quedando Yo persuadido de que en ocasión de tanta en- tidad empleará su vigilancia en obsequio de la hu- manidad y del bien público, á fin de desviar los males que le amenazan, é igualmente todo su zelo para aliviarle ó mino- rarle sus perniciosos efedos y funestas conseqüencias. Dios guarde á V.>>/muchos años. México 28 de Fe- brerb de 1797. Branciforte. Secretaría,