1 REGLAMENTO DE ORDEN DE S. M. para que se propague y perpetúe la Vacuna en Nueva España. Art. i.° 331 cargo de propagar y perpetuar la vacuna en Nueva Es- paña, estará baxo la inmediata protección de los Intendentes de Provincia ó Gobernadores, auxiliados de dos Facultativos que se nombrarán para executar las operaciones, y dirigir esta nue- va práctica baxo las prevenciones siguientes. 2. Cada Intendente ó Gobernador elegirá una pieza decen- te y cómoda de su alojamiento, á donde concurra el público á vacunarse gratuitamente el dia que corresponda cada semana y que señalen los Facultativos, el qual se anunciará con anticipa- ción por carteles en los parages públicos acostumbrados. 3- El acto de vacunación pública, la autorizará con su pre- sencia el Intendente ó Gobernador, que mandará observar el buen orden y decoro que es debido á un'acto tan benéfico, al que asistirán precisamente los dos Profesores comisionados, pa- ra examinar prolijamente el curso que ha seguido la vacuna en su desarrollo, y anotar en un libro todas las particularidades dig- nas de atención, y que merezcan darse al público á su debi- do tiempo, con lo que se llegará á formar un cuerpo de Doc- trina de la vacuna en América, 2 4* Siendo la vacunación de brazo á brazo, el medio más se- guro de conservar en toda su eficacia el Huido vacuno, y con el fin de que no falten personas qúe vacunar, como sucedería si todas concurrieran á un tiempo, se tendrá cuidado en no admi- tir mas número que el que por un cálculo prudencial correspon- da á los que nacen en un año, á menos que no ocurriese el ur- gente caso de reynar las viruelas naturales; en el que se deben vacunar á quantos se presenten* 5" Para asegurar el feliz éxito de las vacunaciones, y evitar én lo sucesivo los errores que se hayan podido cometer, con descrédito de tan saludable practica, comisionará el Intenden- te ó Gobernador, á los Alcaldes de barrio donde los hubiere, y donde no á las personas que merecieren su confianza, para que alternativamente presenten el dia de la vacunación, el número de individuos que se haya calculado con respecto á la pobla- ción, anotando en un libro quantos se vacunaren, con expresión dei sos nombres, padres, calle, casa y número, y los males con que se presentan al tiempo de vacunarse, formando una lista de ellos, que se entregará rubricada al encargado de conducir- los, á quien se obligara á presentarlos, con la lista indicada el dia que se señalare en la semana siguiente, para que los Pro- fesores examinando sus granos, decidan si son de verdadera va- cuna, y aprovecharla en otros; pero si no lo fueren por algu- na de las muchas causas que pueden ocurrir, ó no hubiese pro- ducido efecto la operación, les prevengan la necesidad de re- petirla, si quieren ponerse á cubierto, y gozar de sus saluda-* bies efectos, 6. Como deba ser del cargo del Intendente ó Gobernador, emplear todo su infiuxo para que se familiarize, y propague es- ta benéfica operación, no solo en la Capital de su residencia, sino en todos los Distritos de su mando, pasará los correspon-. 3 dientes avisos á los Justicias, para que la proporcionen á sus ha- bitantes, y los persuadan y exhorten de su gran utilidad y ven- tajas en favor de sus hijos* 4 7- Siempre que se lleve el Huido vacuno á algún Pueblo dis- tante, se hará por medio de un niño que enviarán á vacunar- se á la Capital ó Pueblo mas inmediato que lo hubiere, acom- pañado de algún sangrador si fuere dable, á fin de que ins- truyéndose de algunos pormenores de esta operación, pueda des- pués continuarla con acierto; pues los medios que comunmente se emplean de transportarlo en cristales, hilas, agujas, lancetas, y aun en las costras secas de los granos, son medios insuficientes muchas veces, y han producido falsas vacunas, que han sido en todas partes del globo las que han dado lugar a las dudas y con- troversias que se han visto desde el principio, con perjuicio del crédito del mas precioso descubrimiento de los siglos, en favor de la humanidad* 8. Para uniformar lá instrucción de los vácunadores, y que puedan adquirir todos los conocimientos científicos de la nueva práctica de vacunar, observarán los preceptos establecidos en el tratado histórico y práctico, que traduxo al Castellano el Direc- tor de la Real expedición, según lo mandado por 8. M, y lo qué se previene en este Reglamento; por cuyos medios se evitarán las falsas vacunas que tanto perjudican, y en que se debe fundar la esperanza de hacer estos establecimientos los mas útiles á la pública felicidad y al estado* 9' Siendo constante que la acción del ayre sobre el fluido vá- Cuno, lo deseca prontamente endureciéndole como el vidrio, aml con solo detenerlo el vacunador un poco al tiempo de operar en la punta de la aguja ó lanceta, bien sea por su poca agilidad, ó por inquietud de los niños, ocasionando muchas falsas vacunas, pondrán sumo cuidado los vacunadores en no operar al ayre libre,' ni entre puertas ni ventanas abiertas; pues basta la menor cor- 4 tiente de viento para inutilizar la mayor parte de las vacuna- ciones. IO. Como se vea con freqüencia regenerarse los granos de ver* dadera vacuna, que algún accidente ó la mano inquieta del niño destruyó enteramente durante su desarrollo, y presentarse de nue- vo los mismos granos en el estado y con los caracteres mismos que los otros que no padecieron alteración alguna, se abstendrán los va- cunadores de ingerir la materia de estos granos, por ser inerte, y de ninguna virtud. I I. Pero no tendrán dificultad en emplear la materia de los gra- nos vacunos de color enteramente negro obscuro, y libido en per- sonas blancas, siempre que tengan la vegiguilla circular y el hun- dimiento en el centro, que son los caractéres ciertos y distinti- vos de la verdadera vacuna, y sin los quales deben tenerse por de falsa todos los granos que se presenten; sin que estas ni otras ano- malías alteren en nada sus propiedades. 12, Tampoco deberán tenerla de vacunar con el fluido de un grano de personas enfermas y mal humoradas, ni que tengan sar- na, herpes, ú otro mal contagioso, aunque sea lepra; por estar bien averiguado por los sabios Profesores de Europa, y comprobado por la Real Expedición, que este precioso fluido no participa de ninguna mala qualidad ni vicios de los cuerpos donde se extrae, y que se conserva siempre puro é inalterable, sin perder jamas sus admirables propiedades. 13- Aunque la práctica de la vacunación sea tan sencilla y fácil que las madres llegarán á executarla por sí quando se familiarizen mas con ella : aunque sea tan benigna que no merezca el nombre de enfermedad, que no pide precaución alguna, y que puede prac- ticarse en qualesquiera edad, estación y circunstancias de salud; 5 con todo, se eligirán para esta importante comisión, á los mas dis- tinguidos Profesores, para que desempeñándola como merece, pue- dan admirar las prodigiosas curaciones de males que se verifican; de cu vas observaciones y número de vacunados, pasarán los gefes cada mes, una relación circunstanciada al Exmó. Sr. Virey, por cuyo medio debe llegar a noticia de S. M. 14, Habiendo tantas y tan repetidas observaciones, de que la vacuna ademas de ser un eficaz preservativo de las viruelas, cura también muchas otras enfermedades, como las cutáneas, hi- dropesías, fiebres, tercianas y quartanas rebeldes, que disipa las nubes de los ojos, y restituye la vista perdida por la gota serena sin otro auxilio; no siendo menos admirable en las diarreas y de- sinterias que padecen algunos niños en la época de su dentición, la que facilita también prodigiosamente; y por último, que dá,espe- ranzas de ser un preservativo de la fiebre amarilla ó vómito ne- gro; se dedicarán los vacunadores á continuar estos experimentos con proligidad y fina crítica, para no confundir los resultados que puedan servir a ilustrar esta nueva práctica. 15- Siempre que los que se vacunan padezcan ó hayan padecido anteriormente qualesquiera especie de eruciones cutáneas, debe es- perarse se les aumente considerablemente á pocos dias después de la operación, por ser este medio del que se vale comunmente la vacuna para purificar la masa humoral, y restituir la salud en ta- les casos; pero como esta crítica y favorable erueion deba conti- nuar por algún tiempo, hasta que se desprendan por sí las costras que formaren, evitarán toda aplicación de ungüentos y pomadas desecantes, y el exponerse sin el correspondiente abrigo al ayre frió, y solo usarán de un lavatorio con el agua de malvas tivia, quando el ardor de las pústulas sea excesivo. 16. Y como estas eruciones secundarias de la vacuna suelen pre- sentarse con tanta diversidad de aspectos, que los poco prácticos y reflexivos, no se han detenido en caracterizar algunas por verda- deras viruelas, solo por su aparente semajanza; se dedicarán con el mayor esmero ios vacunadores comisionados á visitar y exami- nar prolijamente á todos los enfermos de esta clase, manifestando con claridad lo que fuere, para desvanecer toda equivocación. *7* Aunque es de esperar que mediante este Reglamento y plan de reforma con que se ha de administrar la vacuna en lo sucesi- vo, se asegura su merecido mérito y propagación, pues no se pre- sentarán á los pueblos exemplos en contrario, correspondiendo los efectos á las promesas, no debe haber Padre de familia que re- sista ála vacunación por mas preocupado que sea; con lodo, mien- tras que llega este dia de felicidad tan deseado, es necesario coad- yuven á tan saludable empresa, y empleen toda su persuasión, el Exmó. é Ulmó. Sr. Arzobispo, Illmós. Srs. Obispos, Ilustres Ca- bildos Eclesiásticos y Seculares, Venerables Párrocos, las Justicias y Autoridades públicas, y demas personas ilustradas y constitui- das en dignidad; para dar á conocer la grandeza é importancia de este feliz descubrimiento, que la Providencia nos ha concedido pa- ra consuelo y felicidad de la humanidad doliente. 18. Como la duración y perpetuidad de la preciosa vacuna, de- penda de la sucesión de vacunaciones que de brazo á brazo deben celebrarse en cada semana, cuyas listas remitidas cada mes como queda mandado, al Exmó. Sr. Virey, deben obrar, en una mesa de su Secretaria, será del cargo y responsabilidad del gefe de esta pa- sarlas todas al Fiscal de lo civil para su examen, y asegurarse por este medio del exacto cumplimiento de este Reglamento tan re- comendado cor S. M. X México 10 de Octubre de 1810. zz Francisco Xavier de Bal mis. 6