GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE DE sAW LUIS POTOSI Circulan Num. 41. El GOBERNADOR dél Ésíado á sus habitantes sabed: qué el Ho* ñor able Congreso Constitucional ha expedido el decreto sigu ienie. ~ El Congreso Constitucional del Estado, penetrado del res- peto que se merece la salud pública* y deseando Vivamente corregir abusos en la practica de la facultad médica* sé ha servido decretar lo siguiente. Art. 1. ° En esta Capital y en todos los pueblos y lugares que haya boticas se formará una junta inspectora: esta Junta debe Cuidar el que estén bien asistidas por personas examinadas: que se visiten cada seis meses, y no se vendan medicinas desvirtuadas. Art. 2. ° En la Capital se compondrá del Prefecto, un Sindico Procurador y un Médico. En ios otros pueblos, del Prefecto, ó Sub- Prefecto, Alcalde 1. ° á falta de estos, del Sindico Procurador, y de un vecino* quando no haya Médico. Esta junta podrá mandar cerrar la botica que esté mal servida, y ásu arvitrio nombrará el visitador: donde séa necesario elegir persona que supla al Médico, lo nombrará el Prefecto, ó Sub-Prefecíó. Art. 3. ° Toda persona que recete, lo hará en castellano, sin usar cifras, ni desnaturalizar el nombre de las cosas, acomodándose á !k inteligencia vulgar. Art. 4. ° Tan solo con receta firmada de Médico cohoc ido, se venderán purgantes activos en dosis crecida, y todo medicamento com- puesto, ó simple venenoso* tengan la denominación que tubiererí Art 5. ° El Médico, que á juicio de Facultativos* matare á otro por esc eso de receta, sufrirá la pena de homicida, conforme á las circunstancias del hecho. Art. 6. ° El Boticario que hiciere lo mismo, equivocando el despachó de la receta, ó vendiendo contra lo dispuesto en el articulo 4. ° , sufrirá la misma pena de homicida: unos y otros resarcirá n les perjuicios, aunque nó haya provenido la muerte. Art. 7. ° Los qué en ía actualidad curan sin tener examen ea medicina, y usaren medicamentos de los designados en el articulo 4. ° quedan sugetos á las peñas del 6. ó aunque no haya dañado ía aplica- ción; á estos Empíricos se les permite curar con puros simples. Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo deí Estado, y lo hará publicar, circular, cumplir y obedecer. San Luis Potosí Marzo 31. de 1827. tí Vicente Romero, Presidente tí Juan José Domínguez, Dipu- tado Secretario tí Pasqual de Arandá Diputado Secretario. Por tanto ordeno se cumpla y ejecute el presente decreto, y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se im* prima, publique y circule* a quienes corresponda. San Luis Potosí Abril 4 de 1827. José Ildefonso Díaz de León. Por mandado de S. E. Aicolas Fernandez Rincón* Secretario*