líii-*- li É I* US* i* 1* i* mi* #■ * tí! $ |Si$ ii ISi* ACUSACIÓN el Setter <£ofce*tia&o* DON JÓSE GÓMEZ DE LA CORTINA. m !l $ % *r *1] *£s id *1¡U íl $i 1 +H1 til * ni iS meeico: isae. tío V ACUSACIÓN CONTRA EL SEÑOR GOBERNADOR HECHA POR IiA FACULTAD MEDICA DEL DISTRITO ante las Cámaras DEL CONGRESO GENZRAL. IdkoiCO: 1936. Imprenta de Galvan, dirigida por Mariano Arévalo, calle de Cadena número 2. 3 SEÑOR. ^^on el mas profundo sentimiento, los individuos de la Facul- tad Médica elevan hoy sus quejas á los respetables representan- tes de la patria, contra los procedimientos del Sr. Diputado D. José Gómez de la Cortina, Gobernador del Distrito. Quisieran los que suscriben, que las operaciones de nuestros Magistrados fuesen tan puras y justas, como las leyes mismas, cuya observancia y cumplimiento se les ha encomendado; por- que de él, y nada mas que de él, depende la felicidad de la Na- ción: quisieran poder continuar el silencio que han guardado has- ta aquí, á pesar de los injustos ultrajes tolerados; pero ven que esta tolerancia, efecto solo de su amor patrio, no ha producido otros resultados que las dudas públicas respecto de la conducta de los que componen la Facultad, las imputaciones que á la ver- dad no merecen, la obstinación del funcionario público en sus pro- cedimientos arbitrarios, y lo que es mas, nuevos y repetidos ul- trajes á la ley, deidad suprema y única en lo temporal de los pue- blos libres, alma de las sociedades, sin la cual no puede existir en ellas mas que desórdenes, y males extraordinarios y sin cuento. Es, pues, la salud de una patria tan querida como desgra- ciada, la que nos obliga á dirigir esta exposición al Congreso Na- cional; no los ultrajes personales, que sabríamos tolerar en silen- cio, si este callar de algún modo cooperara á la suspirada felici- dad de nuestros conciudadanos, en cuyo obsequio sacrificaríamos 4 nuestra existencia, y, si fuese necesario,"aun nuestra reputación y nuestro honor. Don Julián de Sobrino, subdito de S. M. Católica la reina de España, de cuyos dominios salió en el mes de febrero de este año, y llegó á la capital de la República, ó en fines de maye, ó á principios de abril último; se presentó á la Facultad con sus diplo- mas, expedidos todos en Madrid y Cádiz, para que se le exami- nara en Medicina y Cirujía: la Junta respetuosa, como era de su deber, á las leyes de la patria, queriendo obsequiar, si le era posible, los deseos del interesado, consultó al Supremo Go- bierno si podia admitirlo á la matrícula y examen; y su contesta. cion fué, que se ciñese á' las facultades que la dan las leyes, en el concepto de que tomaría las providencias conducentes respecte de la introducción de Sobrino en la República. En tal virtud, la Facultad, obsequiando literalmente esta or- den, no solo usó de las atribuciones que las leyes incuestionable- mente la conceden, sino que cumplió con las obligaciones que la imponen, exigiendo que Sobrino acreditase su residencia legal en el territorio megicano. Pocos dias antes de haberse recibido por la Junta el oficio del Supremo Gobierno, en que la previno se ciñese al uso de sus facultades legales, el Sr. Gobernador del Distrito la habia acom- pañado una instancia del interesado, reducida á que la Facultad expusiese los motivos que demoraban su examen, para que de toda preferencia y por papel separado, informase lo que la pa- reciera. Cumplió la Facultad con este precepto, manifestando la ver- dad, como era de su deber, y el resultado fué un oficio lleno de insultos, que no habia por sin duda merecido; una comunicación en que se la trata de delator solapado, por haber evacuado su in- forme con pureza; un oficio en que se la hacen otras imputacio- nes tan humillantes como injustas; un oficio contradictorio, en que á la par que se la previene que dentro de segunde dia ma- nifieste el artículo del reglamento que la autoriza para exigir á los extrangeros que pretendan ser examinados, la prueba de la legalidad de su introducción en la República, com > circunstan- cia precisa para admitirlos á examen, se la previene también, que a- dentro de los mismos dos días, proceda sin excusa ni pretexto al- guno á examinar á Sobrino; un oficio en fin, en que aparecen mil errores legales, y otros absolutamente voluntarios, y que se pa- decieron por solo tener la satisfacción de insultar á la Junta de una manera no solo indigna de un magistrado, sino aun impropia de una comunicación particular. La Junta en contestación, manifestó al Sr. Gobernador, no Un artícqlo reglamentario que lo autorizase para requerir como requisito previo al examen la residencia legal del extrangero, si- no una ley terminante que la prohibe admitirlos sin esa circuns- cia y la de la naturalización, que sin duda está vigente, al menos en el caso, porque no solo no es contraria á nuestras institucio- nes, sino muy conforme al derecho de las gentes y á leyes re- cientes no derogadas hasta el dia; se indemnizó con respeto y de- coro de algunas imputaciones insultantes, y concluyó solicitando que el Sr. Gobernador, como obligado, por razón de su destino, á hacer cumplir las disposiciones legislativas, protegiese las que ha- bían servido de fundamento á las íesoluciones de la Juna. El resultado de una exposición tan fundada, fué el que menos podia esperarse. Un rayo del arbitrario mas indisculpable y mas notorio, se hizo descender sobre la cabeza de una corporación en- tera, cuyos únicos crímenes han sido acatar las leyes patrias, y arreglar sus procedimientos á sus preceptos respetables; el Go- bernador, usurpando una autoridad que ninguna ley le da, man- dó cesar la Facultad en sus funciones, y exigir, de un m,odo es- trepitoso, una multa de doscientos pesos á cada uno de los indi- viduos que la componian: todo consta comprobado en el expe- diente que tenemos el honor de acompañar, y por hechos públi- cos que no podrán desmentirse. El Señor Cortina dio de este modo á los megicanos el es- candaloso espectáculo de un subdito del Gobierno español sa- liendo de la nación de su origen en febrero, introduciéndose en la República con ultraje de los principios del derecho de las gentes y desprecio abierto y delincuente de las leyes de la pa- tria, llegando á la capital en abril, y logrando en menos de trein- ta dias comprometer de tal manera en su favor á la autoridad superior política, que la hizo olvidar sus mas sagrados deberes, 8 insultar de una manera tan poco decente como injusta, al que se vio en la necesidad de recordárselos, destruir una corporación entera, cuya existencia tiene por cuna las leyes, y vejar con muí- tas arbitrarias una porción de ciudadanos, porque no quisierou complicarse en esa delincuente protección. ¡Terrible influjo, Se- ñor! ¡poder admirable y humillante, que nunca, nunca ha sido dado á ningún subdito de la República, desde que la Nación hi- zo pedazos las cadenas que la ataron tres siglos á la patria de Cortes. Como un error produce otros, y un atentado es por desgracia casi siempre origen de multitud de excesos, destruida por el Sr. Gobernador del Distrito la Facultad Médica, sin poder legal para ejecutarlo, era consecuencia que quien acababa de usurpar una au- toridad que las leyes no le dieron, continuase invadiendo otras que ellas mismas consignaron á funcionarios enteramente distin- tos; así es que el Sr. Gobernador ha habilitado por sí, para ejercer la Medicina, á personas que la Junta habia negado autorizar sin el examen respectivo; tal ha sido, entre otros, D. Ramón Gon- zález, según manifiesta la copia del oficio con que cluye el ex- pediente que acompañamos. En este hecho ha infringido el Señor Gobernador las leyes todas del Código de Indias y del de Castilla, que expresa y re- petidamente prohiben que nadie pueda ejercer las facultades, sin expresa licencia del Protomedicato, á quien en esta parte ha reemplazado la Facultad Médica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley de 21 de noviembre de 831. Ha infringido también, y con pleno conocimiento, el artí- culo 17 de la misma ley; porque previniendo que los profeso- res examinados en los Estados ejerzan solo en el Distrito y Terri- torios, sin examen, acreditando ante la Junta que han sido exa- minados y aprobados con todos los requisitos que se exigen en la misma ley á los del Distrito; el Sr. Cortina ha autorizado á Gon- zález, sin que este haya comprobado, ante quien debió hacerlo, lo que la ley exige, sin que precediera el examen del individuo, que debió sin duda alguna preceder con arreglo á la letra y es- píritu del mismo artículo, pues no fué examinado en Zacatecas con los requisitos todos que la ley exige á los profesores del Dis- 7 trito: la Junta sabe ademas que el Sr. Gobernador no se ocupó de investigar estas circunstancias, cuando erigiéndose en Facul- tad Médica expidió la autorización, ó al menos que si lo hizo, facultó para ejercer la Medicina, sin examen, á quien debe an- tes sufrirlo por una junta científica, con arreglo á lo terminante- mente prevenido por la ley. El Sr. Gobernador ha mandado cesar la Facultad Médica, y Til dar esta orden arbitraría, atacó abierta é indisculpablemen- te la misma ley de 831, nada menos que en sus bases; porque ella manda que esa Junta exista, y que ejerza las facultades que correspondían al Protomedicato: este no cesó ni pudo cesar, si- no en virtud del precepto de esa ley; la Facultad pues no ha podido ni debido cesar sino por otra ley. Destruir las creaciones de las leyes, solo pertenece exclusivamente á ellas; hacer ce- sar el ejercicio de la autoridad concedida por los legisladores á una corporación ó a un empleo, es también exclusivo de los le- gisladores; solo puede destruir y solo puede quitar aquel que tie- ne competencia para crear y conceder; cualquiera otro funciona- rio que destruya lo que las leyes crearon, ó prive de lo que ellas expresamente concedieron, comete por sin duda el mayor de los atentados, porque usurpa el augusto poder de legislar, y sobre- pone su voluntad y sus órdenes á la voluntad y precepto de la ley, único soberano de los pueblos, donde exista un solo crepús- culo, aunque moribundo, de la verdadera libertad. La real orden de 9 de junio de 1796, manda que no se ad- mita á la matrícula, ni se expida título al que no haya entrado al territorio nacional y resida legalmente en él, ni al que no esté naturalizado con arreglo á las leyes: no existe ninguna que la de- rogue ni que la contradiga, y algunos de los fundamentos que motivaron esa disposición, son sobre justos, muy atendibles en el caso: en el expediente hay una copia autorizada por el encarga- do del archivo general, y la Facultad acompañó otra en lo reso- lutivo al Sr. Gobernador para obsequiar sus órdenes, en que le previno que dentro de segundo dia manifestara la disposición que la autorizaba para exigir que se acreditase la residencia legal como requisito previo al examen. El Supremo Gobierno en or- den de 26 de agosto de 827, previno al Protomedicato que exi- 8 giese á los ex'rangeros la carta de naturalización, ó la promesa de solicitarla y presentarla: esa ley ha sido quebrantada por el Sr. Gobernador no de un modo común, sino de una manera extraor- dinaria, y casi increíble, puesto que no solo ha pretendido que á Sobrino se le admita á la matrícula y examen sin acreditar su in- troducción y permanencia legal en la República, y sin que sea ni aun posible su naturalización, sino que ha castigado á la Facultad con penas excesivas por haber cumplido las obligaciones que la ley le impone, y que recordó en parte el Supremo Gobierno en su orden del año de 27. Querrá acaso decirse que pudiendo después de nuestra in- dependencia venir los extrangeros á la nación libremente, la ley quedó sin efecto; pero no es, Señor, así; porque aunque las prohi- biciones han cesado respecto de los subditos de las naciones ami- gas, se han multiplicado y renovado por el derecho de gentes y por disposiciones nacionales respecto de los subditos de un go- bierno á quien la patria ha declarado la mas justa y mas santa ele las guerras. El art. 17 de la ley de 14 de abril de 828 prohibe de un mo- do universal y absoluto que se expidan cartas de naturaleza á los subditos-ó ciudadanos de la nación con que se hallen en guerra los Estados-Unidos Megiqanos; pero el Gobernador del Distrito ha dicho; Aunque sea un imposible legal dar á Sobrino la carta, aunque ella sea un requisito necesario para admitirlo á examen y á la matrícula, según la ley de 9 de junio de 796, y las pre- venciones del Gobierno; aunque no se puede ni aun admitirle la protesta de presentar esa carta, porque no puede ni pedirla ni obtenerla, mando y quiero que se le admita y examine, y fulmi- no penas crueles y arbitrarias contra aquel que, aunque obsequio- so observador de Jas leyes y de las disposiciones supremas, haya tenido la desgracia de poner el mas pequeño obstáculo á los de- seos de un hombre que me he propuesto favorecer y apoyar. La ley 9, tít. 10, lib. 8.» de la Novísima Recopilación decla- ró sor exclusivos del Protomedicato el examen y aprobación de los requisitos que jpideu las leyes, antes de recibirse los Médicos, Cirujanos, Boticarios, y los demás que se emplean en la curación de ten .enfermedades; Ja ley de junio de 796 declara, que entre 9 esos requisitos previos deben enumerarse la introducción y resi- dencia legal, y la carta de naturaleza; luego á la Facultad Médica que hoy reasume las atribuciones del Protomedicato por habér- selas declarado la Nación en el art. 1.° de la ley de 21 de noviem- bre de 831, correspondía exclusivamente investigar la residencia legal de Sobrino en la República, pedirle una prueba de ella, y rio admitirlo al examen sin esta circunstancia y la de la naturali- zación. Pero el Sr. Gobernador ha usurpado el derecho de cali- ficar, y ha castigado á la Junta por haber ejercido las atribuciones que las leyes gustaron de consignarla exclusivamente: el Sr. Go- bernador, pues, ha ultrajado las leyes usurpando un poder que ellas no le han concedido, arrebatándolo á la corporación á quien lo encomendaron, y fulminando una doble y arbitraria pena contra ella por solo haberlas usado y cumplido sus deberes. Una de las principales obligaciones que impone el art. l.°de la ley de 23 de junio de 1813 á los gefes políticos, y que hoy es la norma á que debe arreglarse el Gobernador del Distrito, es cui- dar del cumplimiento de las leyes; pero el Sr. Cortina, olvidando este deber sagrado, en vez de custodio de ellas, se ha convertido en abierto protector de quien las pisa y las ultraja. Sobrino no ha podido introducirse en la República; Sobrino no puede permane- cer en ella sino en abierto desprecio de los principios del dere- cho público que veda y ha vedado la introducción de los subditos de una nación enemiga en los dominios de otra, y del art. 1.° de la ley de 25 de abril de 826, que manda no recibir en los puertos de la República á los subditos del gobierno español, sea cual fue- re su procedencia y pasaporte; artículo reproducido justamente por el 18 de la ley de 20 de diciembre de 827, que se explica en estos términos: „Se derogan los artículos 2.° y 3.° de la ley de 25 „de abril de 826, quedando en todo su vigor el 1.°, en que se „prohibe la introducción por los puertos de la República á los na- cidos en España ó subditos de su gobierno." Sabe el Sr. Gobernador que Sobrino es un subdito de S. M. Católica; sabe que se hallaba en Cádiz en principios de febrero; sabe que vino sin pasaporte legal; sabe que se introdujo y perma- nece en la Nación, contraponiéndose y burlándose de su decoro v de sus leyes. La Junta Médica al evacuar el informe que le pidió 10 á solicitud del mismo delincuente, se 16 manifestó de un modo claro y fundado; ¿cuáles han sido, Señor, los resultados? insultar á la Facultad, tratándola de denunciante solapado, imputación que no la corresponde sino trastornando aun el sentido común de la palabra, pues no puede ser denuncia la verdad que se expone á un magistrado cuando este pregunta al que debe obedecerlo: to« mar un partido aun mas ardiente por el transgresor de las leyes, y llevar el acaloramiento y los atentados hasta el exceso de atro- pellar una corporación, multar á sus individuos, y hacerles exhi- bir la cantidad señalada por el crimen de respetar la legislación nacional, de una manera aun mas estrepitosa y arbitraria. En vis- ta de tales hechos comprobados- y públicos, ¿podrá, Señor, decir- se que el Gobernador ha cuidado del cumplimiento de las leyes como le previene aquella en que están consignados sus deberes y detalladas sus facultades? ¿podrá asegurarse que ha procedido con arreglo á I03 principios del derecho de las gentes, y á los ar- tículos 1.° y 18 de las leyes de abril de 826 y diciembre de 827? /No será por el contrario evidente que las ha ultrajado abierta- mente, y al propio tiempo el art. 1.° de la de 813, declarándose en vez de su celoso protector, ardiente y público favorecedor de quien se burla de ellas, y por último encarnizado enemigo de quien ha tenido la desgracia de obedecerlas y acatarlas? Pudiera la Facultad presentar aun otras muchas disposicio- nes soberanas dictadas en todos tiempos, y vigentes aun en nues- tros dias, con las que se hallan los procedimientos del Sr. Go- bernador en muy abierta contradicción; pero no quiere ni debe cansar la atención de las Cámaras, que á la vista de los hechos sabrán, mejor que nadie, calificar las leyes que ellos han atrope- llado y transgredido. La Junta, pues, concluirá esta exposición des- vaneciendo algunas imputaciones voluntarias que ha gustado ha- cerla sin justicia el Gobernador del Distrito, y presentando á los dignos Podatarios de la Nación otro hecho que marca, si es posi- ble, aun mas evidentemente, que aquel funcionario no ha obede- cido en este negocio desgraciado otros impulsos que los del arbi- trario, ni seguido otra regla que los consejos del favoritismo y el capricho. Nos ha imputado el Sr. Cortina haber desobedecido las ór 11 denes del Supremo Gobierno; este no nos previno otra cosa, co- mo aparece de su comunicación original de 2 de mayo último, sino que la Junta se ciñera á las facultades que la dan las leyes; estas no solo la autorizan para exigir una prueba de la residen- cia y permanencia legal del que pretende examinarse, sino tam- bién la constancia suficiente de su naturalización; ¿cómo, pues, cumpliendo la Facultad con las obligaciones que la imponen esas mismas leyes á que la mandó circunscribirse, puede haber des- obedecido al que así se lo previno? El Sr. Gobernador ha atro- pellado, pues, y castigado á la corporación, trastornando la esen- cia misma de las cosas, y calificando de desobediencia al cum- plimiento mas religioso y exacto de los preceptos que se supo- nen transgredidos. También quiere el Sr. Gobernador proclamarnos tranagre- sores de sus prevenciones; pero también se equivoca. Dos cosas nos previno en su oficio de 14 de mayo: la primera, que dentro de segundo dia le mostrásemos la disposición que nos autorizara para exigir, como requisito previo al examen, la residencia legal del pretendiente en el pais; y la Facultad cumplió por sin duda con su.orden, acompañándole la ley de 29 que la autoriza claramen- te, y la prohibe proceder de otra manera. Se la previno lo segundo,que dentro de igual término,es decir, al segundo dia, admitiese á examen y diese puntos á Sobrino. La Junta debió entender que este precepto tendría lugar únicamen- te en el caso de que no existiera disposición que la autorizase y obligara á exigir que se comprobase la introducción y permanen- cia legal del interesado en Ja República; porque no pudo creer que era la intención del Gobernador que se examinara á Sobrino, existiendo, ó no existiendo leyes que lo embarazasen; este honor creyeron los individuos de la Junta que debían tributar á un fun- cionario de un puoblo libre, porque entonces no tenían los tristes datos que hoy existen, y que han.llenado de admiración y de es- cándalo á los amantes del orden, y á los que suspiran en su pa- tria por el dominio santo y bienhechor de las leyes, y nada mas que de las leyes. Pero sea de esto lo que fuere, Sobrino no se presentó á to- mar puntos en el dia señalado por el Sr. Gobernador, ni después 12 de él. Este hecho lo probaremos, Señor, ante la sección respecti»- va, hasta el último grado de evidencia; mas sin embargo de todo, el Sr. Cortina hace cesar la Facultad, usurpando un poder que no le es dado, ni se le puede nunca conceder. El Sr. Cortina multa y atropella una multitud de megicanos, los proclama insubordi- nados y delincuentes, porque un enemigo de la patria no gustó de presentarse para tomar los puntos que aquel funcionario mandó darle ilegalmente. Nosotros dejamos á la calificación de los re- presentantes de la República, decidir, si puede la precipitación» la injusticia y la arbitrariedad llevarse á mas alto punto. La Facultad dijo al Sr. Gobernador en su informe de 10 de mayo, que no se creia autorizada por la ley de su creación, mas que para examinar megicanos, y extrangeros con residencia legal en la nación, y que ignoraba á cuál de esas dos clases pertene- cía Sobrino. Este lenguage es á la par de claro, exacto y justo: porque no siendo Sobrino hijo de la República, ni residiendo en ella sino por la infracción y ultraje escandaloso de sus leyes, es también evidente que la Junta no pudo colocarlo en ninguna de las dos especies, para cuya admisión á la matrícula y examen se creyó, y se cree autorizada por la ley. Esta especie mereció al Sr. Gobernador que, truncando y descomponiendo las ideas, in- sultase á la Facultad diciéndola, que carecía aun de sentido co- mún, en lo que no manifestó otra cosa que la suma exaltación á que lo habían conducido los reprobados impulsos del favoritismo, y una resolución anticipada, funesta siempre en los que tienen á su cargo el mando respetable de los pueblos. El Sr. Gobernador del Distrito ha perdonado la multa á uno de los individuos de la Junta, sin que el interesado k> pidiera, y por consiguiente sin haber alegado razón alguna que fundase en su favor el relevo de la pena que se exigió á los demás; siendo digno de advertir que el agraciado votó siempre de absoluta y omnímoda conformidad en todas las ocurrencias de este des- agradable negocio, con los demás vocales, castigados con in- flexibilid'ad y con dureza. De este hecho, que también se proba- rá hasta la evidencia, resulta este dilema terrible: O todos somos delincuentes, y entonces dejando á uno de los criminales sin cas- tigo, ó indultándolo de la pena, el Gobernador ha ultrajado las 13 leyes y la justicia que previerfen el escarmiento de los culpados; ó ese vocal feliz es inocente, y entonces lo son también los de- mas, porque han obrado en todo del mismo modo, y el Goberna- dor no puede justificar unos procedimientos en que ha hecho á la inocencia tolerar los sufrimientos que solo merece el crimen. En fin, en uno y en otro extremo, el Sr. Cortina ha proclamado que el arbitrario mas clásico ha sido en este negocio su única ley, su sola guia; puesto que en identidad de circunstancias ha perdonado al que quiso, y sacrificó á los que no tuvieron la felicidad de sim- patizar con él, ó de tener protectores que los acogieran bajo el manto del favor. El artículo 14 capítulo 1.° de la ley de 24 de marzo de 1813, hablando con los altos tribunales, manda que no incomoden á los jueces inferiores con multas, apercibimientos ni otras conde- nas por errores de opinión en casos dudosos, y que les traten con decoro. Parece que el espíritu de esta ley y los fundamentos en que descansa su resolución, debieron contener al Sr. Goberna- dor para no explicarse con la Junta en términos tan descome- didos y ultrajantes, y para no fulminar contra ella las penas que la haobligado á tolerar; pues al menos todo el mundo que examine las cosas sin pasión, se verá obligado, de una manera irresistible, á confesar que la opinión que la Facultad Médica ha manifesta- do, reducida á que no puede admitir á la matrícula y examen á D. Julián de Sobrino, sin ultrajar las leyes de que ha hecho méri- to, no carece de fundamentos robustos y atendibles, y que tiene por origen el respeto muy debido, á la par que muy laudable á las disposiciones soberanas. La Facultad ha sufrido en silencio sus ultrajes y ios de las leyes por mas de setenta dias; acaso este silencio, hijo de la pru- dencia y del amor á la patria, ha menguado su honor, y ha echado manchas sobre su reputación; se habia lisonjeado en la esperanza de que el Sr. Gobernador, mas bien aconsejado y con mas meditación, volviera sobre sus pasos salvando su deco- ro, y tributando á las leyes y á lo justo el homenage debido: se ha equivocado por desgracia, y en vez de la reforma, ha pre- senciado, con dolor, nuevos desprecios á las leyes, rasgos nuevos de arbitrariedad y de injusticia. Es por esto, Señor, que la Junta 14 rompe su silencio, y eleva á las Cámaras sus justas quejas. Al- gunos habrian querido que ella hubiese desobedecido abierta- mente las órdenes arbitrarias del Sr. Gobernador, como opuestas á las leyes, y como dictadas sin autoridad y competencia legal para darlas; pero los individuos que la forman no profesan, por fortuna, esas doctrinas de anarquía, y creen que las disposicio- nes de los superiores, aunque arbitrarias, deben siempre obede- cerse, y usar de los remedios establecidos por la legislación pa- ra corregirlos y enfrenarlos. Sin leyes, Señor, respetadas y obedecidas religiosamente, no hay justicia; la impunidad del funcionario que ultraja sus dis- posiciones sacrosantas, es el mayor de los males que puede pe- sar sobre un pueblo desgraciado: sin justicia, las naciones no pue- den existir; el arbitrario es el enemigo mas temible de lo justo, y donde él se enseñorea, no es posible que prospere ni la con- fianza ni el orden. La Facultad Médica descansando con una se- guridad ilimitada en estos principios de verdad inalterable, en que está cifrada la salud y la sólida prosperidad de la Repúbli- ca, espera que los representantes de ella, penetrados de la justi- cia de sus quejas, ofrecerán á la patria la mas alhagüeña es- peranza de salvarse en medio de la triste situación á que la ha conducido el ultraje de sus leyes, declarando que ha Jugar á la formación de causa al Sr. Gobernador del Distrito. Acaso podrá excusarse en sus defensas con decir que sus procedimientos en el asunto han emanado de órdenes del Supremo Gobierno: si así fuere, y las presenta firmadas por alguno de los Secretarios del Despacho, contra este debe entenderse entablada esta acusación, porque ella no tiene por objeto las personas, sino restablecer el imperio salvador de las resoluciones soberanas y la salud de la nación. Mégico 28 de julio de 1836. SEÑOR. José Joaquín Villa, Presidente.—Cornélio. G-racida—José María Ballesteros.—José Becerril,—José María Martínez del Campo.—José Lemus.—José Bustillos.—José María Ba%.—Jo$í María Teran, Secretario. 15 '■•"•-'■ ■■ ' DOCUMElíTOS. HÍUM 1. Señores Presidente y Vocales de la Junta de Medicina y Cirujía de esta capital. El Dr. en Medicina y Cirujía Julián de Sobrino, tiene el honor de presentar sus diplomas á esa respetable Junta, espe- rando de la bondad de V. SS. se sirvan admitirle á examen se- gún previenen las leyes de esta República, favor que espera mere- cer de la generosidad de V. SS., cuyas vidas guarde Dios mu- chos años. Mégico 19 de abril de 1836.—Julián de Sobrino. Parecer fiscal. El fiscal dice: Que los documentos literarios presentados por el Dr. D. Julián de Sobrino, son muy suficientes para que se le admita al examen que solicita; mas por la duda que ofrece por ser español recien llegado de España, opina que se debe elevar consulta al Soberano Congreso para que resuel- va lo que se debe hacer sobre este caso y otros semejantes que puedan ocurrir. Mégico mayo 12 de 1836.—Mariano Sierra.— Fué ieprobado este dictamen, pues antes se acordó consultar y se consultó al Supremo Gobierno sobre la legalidad de la in- troducción y residencia del pretendiente en la República. «ruin. * Nota ó apuntes de los documentos presentados por D. Julián de Sobrino. 1.° Título de Br. en Filosofía, dado en 7 de junio de 1830 en Madrid, suscrito por los Doctores Médicos D. Pedro Castelo, D. Manuel Damián Pérez, D. Sebastian Aso Travieso y el Prose- cretario D. José María Pérez. 2." Título de Br. en Medicina y Cirujía, dado en 30 de octu- bre de 834, suscrito por los Doctores dichos, y ademas por D. Juan Castelo y Roca, y Secretario D. Ramón Duran. 3.o Título de Dr. en Medicina y Cirujía, suscrito por los mis- io- nios Doctores colocados de este modo: Pérez, Travieso, y Cas- telo y Roca: Pro-secretario, D. Andrés Martin. Dado en Madrid á 25 de diciembre de 1835. 4." Título de Licenciado en Medicina y Cirujía, y es como sigue: Nos los Médicos y Cirujanos de Cámara con ejercicio, de la Reina nuestra Señora, vocales de la Real Junta Superior Guber- nativa de los Reales colegios de Medicina y Cirujía.—Hacemos saber que D. Julián de Sobrino y Vicente, natural de la Guarda, diócesis de Tuy, de veinte y cinco años de edad, estatura regular, pelo castaño, ojos pardos, color blanco, habiendo acreditado tener los requisitos prevenidos en el Reglamento, ha sido examinado y aprobado en la facultad de Medicina y Cirujía en los dias 14, 16 y 17 del mes de la fecha, por tres profesores del Colegio de Cádiz.—En su consecuencia, y habiendo prestado el juramento de defender el misterio de la Purísima Concepción de la Vir- gen María nuestra Señora, defender la soberanía de la Reina nuestra Señora y los derechos de su corona, no haber de perte- necer á las sociedades secretas reprobadas por las leyes, ni re- conocer el absurdo principio de que el pueblo es arbitro de variar la forma de los gobiernos establecidos, sostener con arreglo á la sección XV del Concilio de Constanza que á ningún subdi- to le es permitido el regicidio ó el tiranicidio, usar bien y fielmen- te de la profesión, asistir de limosna a los pobres de solemnidad, y con el mismo cuidado que á los ricos, despreciar todos los riesgos y contagios cuando lo exija la salud pública, aconsejar á los enfermos que estén en peligro de morir el arreglo de los negocios espirituales y temporales, no aconsejar ni cooperar al aborto ni al infanticidio, administrar el agua de socorro á los párvulos siempre que sea menester, y guardar secreto en los ca- sos convenientes: concedemos licencia y autoridad cumplida al dicho D. Julián de Sobrino y Vicente para ejercer libremente y sin incurrir en pena alguna la citada facultad de Medicina y Cirujía en todas las ciudades, villas y lugares de la Monarquía. Por tanto, exhortamos y requerimos á todas las autoridades de- jen y consientan al mencionado D. Julián de Sobrino y Vicen- te usar la referida facultad, sin ponerle ni consentir que se le 17 ponga impedimento alguno; antes bien -le guarden, y hagan guar- dar y cumplir todos los honores, gracias y prerogativas, exen- ciones é inmunidades que á semejantes facultativos aprobados suelen y deben ser guardadas con arreglo á las leyes. En cuya virtud, y habiendo también pagado el derecho de la media ana- ta, la Real Junta le libra el presente título, sellado con su sello y refrendado por su Secretario. Dado en Madrid á 2? de noviem- bre de 1835.—Dr. D. Manuel Damián Pérez.—Dr. D. Sebas-' tian Aso Travieso.—Dr. D. Juan Castelo y Roca.—Agustín de Sojo Vallejo, Secretario habilitado.—Registrado alfolio 27 del libro correspondiente, núm. 562. IfUffl. 3 D. Julián de Sobrino, subdito del gobierno español y natural del reino de Galicia, se ha presentado á esta Facultad Médica, pretendiendo ser incorporado en el cuerpo de Médicos y Ciruja- nos de esta capital, previo el debido examen en una y otra pro- fesión.—Lo prevenido en el artículo 1." de la ley de 25 de abril de 826, único que ha quedado vigente por haber sido expresamen- te derogados el segundo y tercero por el 18 de la de 20 de di- ciembre de 827; ha hecho dudar á esta corporación si debe ó no proceder á su examen, por las razones que V. S. mejor que nadie sabrá penetrar con la lectura sola de estas disposiciones legales.—La Facultad apetece ardientemente combinar sus de- seos y simpatías respecto del interesado, con los de no concurrir de ningún modo á la transgresión de las leyes patrias que está obli- gada á acatar ínterin que la autoridad que quiso darlas no se digne también destruirlas ó reformarlas.—En tal conflicto ocur- re á V. S. suplicándole tenga la bondad de elevar á S. E. el Pre- sidente esta consulta respetuosa, para que se digne resolver si puede ó no admitir á examen al citado Sobrino, y expedirle, supuesto el buen resultado de sus funciones, el título correspon- diente. —Dios y libertad. Mégico abril 26 de 1836.—Sr. oficial mí>yor encargado del Ministerio de Relaciones. 3 18 ivuar. <§. Primera Secretaría de Estado.—Departamento del exterior. He dado cuenta al Exmo. Sr. Presidente interino con el ofi- cio de vd. de 26 de abril último, en que manifiesta haberse pre- sentado á examen D. Julián Sobrino, y consulta si está esa Facul- tad en el caso de admitirlo respecto á ser españolr y en su vista ha acordado S. E. diga á vd. en respuesta: Que la Facultad se cir- cunscriba á las facultades que le da la ley, en el concepto de que el Gobierno dictará las providencias conducentes respecto de la introducción á la República de este individuo. Dio* &c. Mégico mayo 2 de 836.—José Marta Ortiz Mo+ nasterio.—Sr. Presidente de la Facultad Médica. Gobierno del Distrito.—Sección I.*—Paso á manos de vd. la adjunta solicitud de D. Julián Sobrino, Doctor en Medicina y Cirujia, para que la Junta superior de ambas facultades se sirva informar de toda preferencia y en papel.separado, á este Gobier- no, lo que le parezca. Dios &c—Mégico abril 28 de 836.—José Gómez de la Cor- tina.—Sr. Secretario de la Junta superior de Medicina y Cirujía. KUM. 6. OFICIO de informe mandado dar por el Señor Gobernador del Distrito. Devolvemos á V. S. la instancia del profesor español Mé- dico-Cirujano Don Julián Sobrino, dirigida á ese Gobierno, contestando al mismo tiempo á la nota de V. S. de 28 de abril próximo pasado, en la que dispone que informe la Facultad so- bre dicha instancia, y en papel separado, lo que tenemos el ho- nor de verificar por la presente, de orden de la misma, no habién- dolo hecho antes por haberse dificultado la reunión de los voca- les á sesión, en razón de sus ocupaciones, y mal temporal que h» bo en la semana pasada. 19 La Facultad desde el momento en que se presentó el Sr. Sobrino solicitando ser incorporado entre los facultativos de esta capital mediante el examen prevenido, determinó se ocurriese al Supremo Gobierno á fin de que le resolviese si podia ó no ac- ceder á su solicitud, en atención á estar vigentes los artículos 1.° y 18 de las leyes de 25 de abril de 1826, y 20 de diciembre de 827, que niegan de un modo absoluto y terminante la introduc- ción de los españoles y subditos del gobierno español á la Repú- blica: lo que se hizo en 26 del finado próximo abril, y con fecha de 2 del actual ha contestado por la Secretaría de Relaciones, por cuyo conducto fue dirigida la consulta del modo siguiente, que en lo necesario á la letra dice así. „Que la Facultad se circunscriba á las facultades que le da la ley, en el concepto de que el Gobierno dictará las providencias conducentes respecto de la introducción á la República de este individuo." Y no teniendo la Facultad otras atribuciones marcadas por la ley de su creación en lo perteneciente á exámenes sino son las de examinar á facultativos megicanos y extrangeros con residen- cia legal, y no siendo en su concepto ni uño ni otro el sujeto en cuestión, no sabe en qué clase pueda ó deba colocarse; por lo que ha resuelto en la sesión de anoche, que el interesado presente un documento que acredite su introducción y permanencia legal en esta capital, y proceder desde luego á su examen, dando entre- tanto á su expediente los trámites prevenidos por el Reglamen- to provisional que rige á la corporación, Al poner en el debido conocimiento de V. S. el anterior in- forme, aprovechamos la ocasión de reproducirle nuestras consi- deraciones y respetos. Dios &c. Mégico mayo 10 de 836.—Joaquín Villa, Presi- dente.—José María Teran, Secretario. ,.\s _____ irm. 7. Gobierno del Distrito.—Sección 1.a—He recibido el informe de esa Junta relativo á la instancia del Dr. en Medicina y Cirujía X). Julián Sobrino, que acompañé á mi oficio de 28 de abril próxi- 26 mo pasado, y en vista del contenido del citado informe, me veo qr la necesidad de manifestar á la Junta que si la resolución del Supremo Gobierno en este asunto, ha sido (como no lo dudo) la que se transcribe en aquel informe, la Junta ha desobedecido absolu- tamente al Supremo Gobierno, pues este le previene se ciña á sus facultades, que se reducen á examinar y calificar la suficiencia del pretendiente en Medicina y Cirujía, y de ningún modo á ayerir guar la legalidad de su ingreso eu la República, y nada de esto se ha hecho según veo. Aunque esta falta de obediencia bastaría para que el Gobierno del Distrito, como inmediato encargado por la ley del ^cumplimiento de las, determinaciones de la superiori- dad, procediese á imponer á la Junta la pena á que se ha hech« aereedora, me ha parecido oportuno prevenirla de antemano que en el perentorio término de dos dias contados desde esta fecha> manifesté á este Gobierna el artículo del reglamento que autorir za á la Junta para exigir á los extrangeros que pretendan ser examinados, la prueba de la legalidad de su introducción en la -República, como circunstancia precisa para admitírseles á exa- men; no pudiendo menos de haberme admirado ja aserción que xontiene el infoime de que se trata, relativa al ¿¡Hado-D. Julián ¡Sobrino, .cuando se asienta ,jQue no sabe la Junta en qué cías» colocarlo por,no ser ffi^egieaoo,.ni extrangeró." Semejante propoí- ^icion ademas de sor cendraría al sentido común, es una delación .solapada que hace muy poco favor á los ¿tídi vi dúos d,é esa. Juntan .Por último, halló^dopie.^Migado* á suidarde que cada uno cumpla con las obligaciones que le-imponeiiiasleyes, y á ©ponerme qde¡- .mas en este caso tf que se «ftwiopolice una ciencia .tan necesaria .ala sociedad, prevengo á h Junta.por.údtima vez proceda 'inmeí- diatamente sin excusa ni pretexto alguno á examinar á D. Julia* de Serrín0» señaláiidola puntos ed junes próximo *1.6 del corrien- te, y dándome parte el mjsmo dia.de, haberlo.asLcjeeutado. )b Dios &c. Mégico mayo 14 de 836.—José Gómez de la Cor- tina.—Sr. Presidente de la. Faqultad Médica, D. Joaquín Villa. < --<>■* '.ría ofiMn-yriIT—".!____ • ihr.[C[ K, .; ¿ ffff>0 : , /> -■ ;K lí- .lUIjb n.l... .1 ■:■■■'. ■. ,-?.iul. . ís ■Hi.:-,m Iiv'-c; ib t.'- yb o¿-.vic ¿ni i¡ vnic ¿niu* ¿ . .; .^.¿j^á u^iíiÁ ,<1 HTITM. 8. 21 En nota de 14 del corriente, que se nos entregó el 15, se sir- ve V. S. prevenir expresamente á esta Facultad, que en el peren- torio término de dos dias manifieste á ese Gobierno el artículo del reglamento que la autoriza para exigir á los extrangeros que pretendan ser examinados, la prueba de la legalidad de su intro- ducción en la República. La Junta vá á cumplir con esta preven- ción no señalando á V. S. un artículo reglamental que la faculte, sino leyes terminantes y vigentes que lo previenen de una mane- ra decisiva é irresistible* La ley 9 tit. 10 lib. 8 de la Novísima Recopilación, da al Pro- tomedicato, cuyas facultades y atribuciones dió ^ esta Facultad el artículo primero del decreto de 21 de noviembre de 831, la autoridad exclusiva, en competencia nada menos que con el Su- premo Consejo, del poder de examinar y calificar los requisito^ Jodos qu? pidan las leyes, previos al examen de los que preten- dan recibirse de médico^ y cirujanos. La real orden, {q) íVcha en Aranjuez á 9 de junio de 1796, co- municada ai virey de Mégico, y ppr este al Protomedicato, de qué tenemos el honor de acompañar á V. S. copia en la parte reso- lutiva, fué expedida .con motivo de los sucesos de D. Esteban Morell, cuya historiales bien conocida á Jos megicanos. Esa ley .que ni está derogada, nj es contraria en ningún sentido á las dis- posiciones dadas por nuestros legisladores, no solo autoriza, co- mo verá.V. &, al Protomedjcato y por consiguiente^ la Facul- tad, Médica, sucesora legal en todas sus atribuciones, para exi- gir, de los extrangeros aspirantes á incorporarse en la matrícula, y obtener por.mediq del examen las licencias indispensables para ejercer, la prueba de su ingreso legal en el territorio de la Nación, sino, que déla manera mas enérgica y decisiva, prohibe severamen- te admitirlqs y autorizarlos sin ese previo requisito. Alguna ckj .las razones en que se funda esa disposicipn legislativa, nunca pue- de ni debe ser mas atendible que cuando se.trata nada menos que de un subdito de la nación con quien tenemos una guerra de- (a) t DqcumeqtQ núm. 9, £2 clarada de la manera maá solemne y por la mas justa de laí causas. La Junta cree, y con razón, que presentando á V. S en lu- gar de un artículo reglamentario que la autorice á obrar del mo- do con que lo ha hecho, una ley que terminantemente le prohibe proceder de otra manera, no solo ha cumplido con las prevencio- nes de ese Gobierno, sino que excedió aun los límites de sus de- seos, circunscritos á velar y hacer efectivo el cumplimiento reli- gioso y puntual de las leyes, que es uno de sus mas sagrados y preciosos deberes. Con lo expuesto, entiende la Facultad que la ilustrada justi- ficación de V. S. conocerá que en lugar de haberse desobedeci- do lo resuelto por el Supremo Gobierno, no se ha hecho mas que cumplir sus órdenes respetables en su sentido legal. Ellas di- cen á la Junta que se circunscriba á las facultades que le dan las leyes; estas la autorizan exclusivamente para calificar y exigir to- dos los requisitos que deben preceder á la incorporación, como se ve en la de Castilla que hemos citado al principio; y ellas exi. gen como tal á los extrangeros la licencia ó autorización del Su- premo Gobierno para introducirse y residir en el territorio nacio- nal, como aparece de la real orden de 9 de junio de 796; es, pues, evidente que la Junta para cumplir con la prevención que tuvo á bien hacerle S. E. el Presidente interino, en que le manda cir- cunscribirse á las atribuciones que la dan las leyes, no debió ha- cer otra cosa, que arreglarse, como lo ha hecho, á las muy ter- minantes que ha citado. Si esto no es, Señor, exacto é indudable, caeríamos en el absurdo horroroso de creer que el Gobierno Su- premo de la nación, habia mandado á la Facultad Médica que hiciese lo que la ley con tanta claridad como justicia severamen- te la piohibe. Si S. E. el Presidente hubiera manifestado á esta Facultad, que D. Julián Sobrino entró y permanece en la República con la licencia y autorización del Gobierno, que es el requisito que exi- ge la real orden de 796, habría obrado quizá de otra manera; pero es todo lo contrario, porque S. E. dice: Que dictará las providencias conducentes respecto de la introducción de este indi» viduo; lo que en concepto de la Junta, proclama de un modo 23 claro que carece Sobrino del requisito legal, ó al ménós que el Gobierno no posee las noticias necesarias en este punto im- portante. La citada real orden previene también que no se admita á la matrícula, ni se dé facultad para ejercer la Medicina y Ciru- jía al extrangero, que á mas de la licencia para entrar y perma- necer en el territorio nacional, no estuviere connaturalizado con arreglo á las leyes. La Facultad confiesa que ha faltado algunas veces á este precepto legal en el último de sus extremos, admi- tiendo y autorizando á muchos extrangeros que hoy ejercen la profesión en esta capital, con solo la protesta de presentar algún dia la respectiva carta de naturaleza. La Junta confiesa asimis- mo que por estas transgresiones de una ley vigente y expresa, se ha hecho digna de castigo; pero en recompensa de esta con- fesión tan humillante, tiene el placer indecible de acreditar con estos hechos, delincuentes si se quiere, pero indudables y públi- cos, de una manera incontestable, que ni merece hoy, ni ha me- recido jamas, la muy sensible y vergonzosa imputación de que pretende ó aspira al monopolio de una ciencia tan necesaria á la sociedad, mucho menos en el caso en que la concurrencia de So- brino, ni haria ni puede hacer sombra al brillo y bien merecido crédito de una multitud de profesores ilustrados que posee afor- tunadamente en nuestros dias la capital de la República. V. S. se dignó mandar á solicitud de Sobrino, que esta Fa- cultad le informase los motivos que demoraban su examen y ad- misión á él. La Facultad debió obsequiar este precepto, y al ha- cerlo era también de su deber decir á V. S. con franqueza la ver- dad. Si hubiera hecho lo contrario, habría sido digna por sin du- da de las mas severas y justas reprensiones. El que expone la verdad de los hechos, cuando recibe órdenes expresas para ha- cerlo del Magistrado á quien debe su obediencia y sus respe- tos, no es, á lo que entiende la Junta, en ningún sentido, sea el que fuere, un delator solapado; es sí un ciudadano que llena sus obligaciones, y que llenándolas adquiere títulos que en Jugar de deshonrarlo, le dan y deben darle derechos robustos y noto- rios á la consideración pública y al aprecio de los funcionarios de la nación. 24 Ha visto V. S. por lo expuesto, que hay una ley vigente diri- gida, allá en su tiempo, al Protomedicato, pero que hoy habla con la Junta que la ha substituido en sus facultades y deberes, en que se la prohibe del modo mas expreso y mas severo, admitir á la matrícula y autorizar para el ejercicio de la profesión, á los extrangeros que no hayan entrado con expreso permiso del Su- premo Gobierno, á pretexto de suficiencia, talento particular, ú otro cualquiera, sea el que fuere. V. S. ha visto que sin faltar abierta é indisculpablemente á esa disposición legislativa, ó lo que es igual, sin atropellar de una manera delincuente las obligacio- nes que la impone á la Facultad; ni pudo esta ni debió admitir á Sobrino al examen, antes de acreditarla lo que la ley le exige para hacer posible su admisión á la matrícula, y autorizarle pa- ra ejercer las facultades. V. S. ha visto por último, que la Jun« ta no ha desobedecido al Supremo Gobierno, pues habiéndose ceñido á las atribuciones que las leyes la detallan y cumplido con tes deberes que la imponen, ha hecho lo que S. E. el Presidente expresamente la previno. En vista de todo, la Junta espera que V. S., tomados en consideración los poderosos fundamentos que sirven de apoyo á sus procederes, se dignará formar de ellos el concepto de que son dignos, y proteger sus resoluciones, que ni son ni pueden ser otra cosa, según se ha demostrado, que los preceptos expresos de las mismas leyes, cuyo cumplimiento ha puesto la Nación bajo la custodia y vigilancia de V. S. Dios y Libertad, Mégico 16 de mayo de 1836.—Sr. Go- bernador del Distrito, D. José Gómez de la Cortina. KM. 9. Archivo general de la República Megicana. EL REY.—Virey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Xucva España y Presidente de mi Real Audiencia de Mégico. En carta de 31 de marzo de 1794, dió cuenta con dos testimonios vuestro antecesor Conde de Revillagigedo, de la du- da ocutk'-i acerca de si D. Esteban Morell, de nación francés, 25 profesor de Medicina aprobado y revalidado por ese Protome- dicato, y á quien por Real orden de 28 de noviembre de 1791 se concedió permiso para permanecer en ese reino ejerciendo su facultad, podría trabajar y poseer minas. Posteriormente se tu- vo noticia por la Gaceta de esa capital de 21 de agosto del año próximo pasado, de que en el auto de fe que en 9 del propio mes celebró ese tribunal del Santo Oficio, se condenó en esta- tua al referido extrangero por herege formal, deísta, materialis- to, con visos de ateísta y suicida voluntario. Visto en mi conse- jo de las Indias, con lo que en su inteligencia y de lo informa- do por la contaduría general expuso mi fiscal, me hizo presente en consulta de 19 de abril último lo reparable que era el abuso y facultad con que ese Protomedicato incorpora y concede grados á los extrangeros, que, como el expresado D. Esteban Morell, no están connaturalizados en la forma prevenida por las leyes, dan- do con esto motivo á que unos hombres de conducta y religión desconocida y sospechosa, se introduzcan en las casas principa- les, y logren las proporciones de sembrar sus máximas y doc- trinas perniciosas, junto con la de adquirir tal vez caudales de mucha consideración, y los mas íntimos conocimientos de nues- tras fuerzas y estado de defensa, de que puede resultar los gra- vísimos daños que con tanta previsión quisieron precaver nues- tras leyes.—Para remover todos estos inconvenientes, confor- mándome con lo demás que me propuso el mismo mi Consejo, he resuelto (entre otras cosas) prohibir seriamente el que ese tribu- nal del Protomedicato en io sucesivo, á pretexto de suficiencia, talentos particulares, ni otro alguno, sea el que fuere, incorpore en su matrícula, ni permita el ejercicio de la Medicina y Ciru- jía á sujeto alguno que no hubiese pasado á esos mis dominios con Real licencia, ó que siendo extrangero no hubiese obtenido carta de naturaleza ó especial habilitación mia, arreglándose pre- cisamente á lo que sobre este particular disponen las leyes 4.aj 5.a y 6.a de lib. 5.° tít. 6.° de la Recopilación de Indias, y son del tenor siguiente: Ley 4.a— „Que ninguno cure de Medicina y Cirujía sin grado y licencia. Mandamos que no se consientan en las Indias á ningún género de personas curar de Medicina ni Cirujía, si no tuviere los grados y licencias del Protomedica- 4 26 to que disponen las leyes, de que ha de conster por recaudos le- gítimos. Y ordenamos á los fiscales de nuestras Audiencias que sobre esto pidan lo que convenga, y que en las residencias se ha- ga cargo á los ministros por la omisión en averiguar y ejecutar lo ordenado; y así se guarde en cuanto á los lugares de españo- les, y no de indios." Ley 5.a— „Que los prohibidos por leyes Rea- les no puedan curar ni usar del título de que no tuvieren grado. -—Los prohibidos de ser Médicos, Cirujanos y Boticarios por las leyes y pragmáticas de estos reinos de Castilla, tengan la mis- ma prohibición en las Indias, y ninguno se intitule Doctor, Maestro ó Bachiller sin ser examinados y graduados en universidad apro- bada; y el que contraviniere incurra en las penas establecidas por derecho, que harán ejecutar las justicias Reales, haciendo que ex- hiban los títulos para que conste de la verdad." Ley 6.a—„Que los Proto-médicos no den licencia á los que no parecieren per- sonalmente á ser examinados.—Mandamos que los Proto-médi- cos no den licencia en las Indias á ningún Médico, Cirujano, Bo- ticario, Barbero, Algebrista, ni los demás que ejercen la facultad de Medicina y Cirujía, si no parecieren personalmente ante ellos á ser examinados, y los hallaren hábiles y suficientes para usar y ejercer; y por ninguna licencia y visita de botica, lleven mas derecho del trestanto de lo que llevan en estos reinos de Casti- lla nuestros Proto-médicos. Todo lo cual os participo, á fin de que (como os lo ordeno y mando) lo hagáis entender así á ese tribunal del Protomedicato, estando vos muy á la mira de que lo lleve á debida observancia, dándome cuenta de haberlo ejecu- tado, por ser así mi voluntad."—Fecha en Aranjuez á 9 de junio de 1796.—Yo el Rey.—Por mandado del Rey nuestro Sr.— Silvestre Collar.—Señalado con tres rúbricas.—Es copia. Mégi- co 27 de mayo de 836.—Cubas. xun. 10. Gobierno del Distrito.—Sección l.«—Desde este momento cesa esa Junta en el ejercicio de sus facultades hasta nueva de- terminación del Supremo Gobierno. Dios