EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA HABANA. Memoria ; • PRESENTADA POR EL CONTADOR. Del origen de los ingresos y gastos municipales de los que la novísima ley concede á los Municipios, de las propiedades del Exctno. Ayuntamiento y de su estado económico en 30 de Setiembre de 1878. HABANA. IMPRENTA DEL GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL POR S. M. 1878. El Contador del Exorno. Ayuntamiento de esta Ciudad, que tiene la honra de suscribir lia considerado de su deber re- dactar una memoria, que aunque concreta, facilite de mo- mento, el exacto conocimiento de los ingresos ordinarios municipales, desde su origen é historia y la comparación con los que la novísima ley la determina, las obligaciones en el dia, y las que debe tener desde 19 de Enero próxi- mo: las propiedades del Excmo. Ayuntamiento y su estado económico el 30 de Setiembre próximo pasado. Si el recto juicio del Excmo. Ayuntamiento encuentra conve- niente este trabajo, el que suscribe, tendrá la doble sa- tisfacción de haber correspondido á la. consideración que hace veinte y un años viene mereciendo á tan respetable Cuerpo. Habana 20 de Noviembre de 1878. Rafael de Aragón. Habana 22 de Noviembre de 1878. Dése cuenta al Excmo. Ayuntamiento en su sesión de hoy.— Tor rijos. CERTIFICO: que en sesión ordinaria de veinte y dos del co- rriente, dada cuenta con la memoria que le acompaña, el Excmo. Ayuntamiento acordó que se impriman doscientos ejemplares de la misma, y que se reparta entre los Sres. Concejales para su estudio, á fin de que pueda después la Corporación, acordar sobre ella lo más acertado.—Habana Noviembre 25 de 1878.—El Secretario, Ramón de Echa- varña. Desde el momento en que se publicó el Real decreto de 21 de Junio próximo pasado, disponiendo la promulgación y ob- servancia en la Isla de Cuba, con carácter de provisionales, de las leyes orgánicas Municipal y Provincial de la Península, ha venido el que suscribe lleno de interés, estudiando esas disposi- ciones, puesto que tienen por objeto una completa variación en nuestra manera de ser administrativa, en pró del progreso mo- ral y material de esta Isla. Porque ellas, en el sentido más lato de la palabra, conce- den una inmediata y eficaz intervención en los administrados y una gran independencia á la vez en los administradores; porque ellas traen á los Ayuntamientos recursos propios y has- ta donde exijen las necesidades del Municipio y de la Provin- cia, porque esas leyes, en fin, han de propender, en términos generales y absolutos, á ir desenvolviendo las cuestiones más importantes á su porvenir material y moral pues por más cla- ras y precisas que sean suelen ofrecer dificultades naturales al plantearlas, como no proceda una verdadera interpretación del propósito y juicio del legislador, y los buenos resultados presentes y futuros, dependen de la forma de establecerlas, Sin más aspiración, que la de ayudar, en cuanto la práctica y los datos puedan suministrarle á los nobles propósitos de la Autoridad Superior que hoy rige los destinos del Pais, y al Excmo. Ayuntamiento, y sin la pretensión de acertar, el que 6 suscribe se pi’opone verificar un trabajo que sirva siquiera de preliminar; para los primeros pasos de estas Corporaciones en el sentido económico. Es indudable, y sirva de pláceme al país, que la mayor sub-division de Municipios, estando completamente dentro de las condiciones propias, es una garantía para la vida social, porque así todos participarán del beneficio para que contri- buyen. Aquí cesa el temor y descontento de los pueblos ó barrios muy apartados, por no hallarse servidos como la cabecera ó los barrios principales, cuando entra en el Tesoro Municipal su tributo, sea menor en cantidad, igual en el tipo, y aquí se tiene la facilidad de más inmediata inspección en la recauda- ción ó inversión de las propias rentas, so tocan más de cerca las necesidades, y se delibera con mayor conocimiento de cáu- sas. La índole é idiosincracia de los países influye mucho en la perfecta organización y max’cha de esas Corporaciones, de quienes depende la felicidad del pueblo, encomendados como les están y han estado siempre, la instrucción, la higiene, el or- nato y la policía urbana, porque con estos elementos, comple- tos, en una familia, ó en un pueblo, no puede caber más aspira- ción. La privilegiada atención á las obras públicas útiles, á la enseíianza y aplicación al trabajo, son convenientes bajo el aspecto moral y material, porque dan ocupación al pueblo y porque disminuye notablemente el gasto de las penitenciarias y hospitales, á cuyos sitios conducen los vicios y la miseria. Los Ayuntamientos de la Isla nacidos en 1859, con atri- buciones y con recursos limitados, cesan ahora, abriendo paso llano y franco á Corporaciones populares propiamente dicho, de vida próspera y desahogada, y nacidos á la sombra de la Paz, impulsora constante del desarrollo de la riqueza pública .y,privada. ¡Jrirtl»->.|I * ,'iiílniv;: *>b «I #<»|» Los Ayuntamientos que cesan, apenas han vivido, nacie- ron á su vez, dejando atrás á los primitivos creados por la Corona; aquellos alcanzaron másdibertad y derechos administra- 7 tivos, porque los firmó el sufragio, y dentro de estas conside- raciones, han hecho cuanto han podido. Y siendo el objeto del que suscribe, hacer.una reseña histó- rica del de esta Capital, cesa en todos otras consideraciones, y principia la tarea por los recursos. CAPITULO I. PROPIOS. Artículo Io—-Los censos de plumas de agua del Acueducto de Fernando YII y Zanja .Real, único abasto que dentro del perímetro de la población se tiene, y que produce una renta de 8101,426-50 cts.; 891,670 procedentes de: 1,260 plumas que abonan 840 al año. 1,937 plumas que abonan 820 al año. 71 plumas que abonan 810 al año. 68 plumas que abonan 8 5 al año. 7 plumas que abonan 850 al año. 1 pluma que abonan 835 al año. 75 plumas que abonan $ 8 al año. 33 plumas que abonan 815 al año. y 89,756-50 cts. que produce la cañería general que sur- te de agua á los buques del puerto. Además de las plumas expresadas se tienen; 12 mercedadas. 141 en 6 fuentes. 28 en 9 cuarteles. 15 en 4 hospitales ó casa de salud. 50 redimidas por 8500. 19 redimidas por 8809. 1,035 redimidas por 8406 con destino, los primeros fon- dos, á la construcción de la gran obra de Vento. Las aguas, como es sabido, tanto del acueducto como de la Zanja, proceden del rio Almendares; y su escacés y pésimas condiciones, principalmente en épocas do lluvia, aconsejó la 8 traída de Jas particulares de Vento, magníficas en condiciones y capaces de abastecer tres poblaciones como la de la Habana, según opinión del ilustrado ingeniero autor del proyecto y Di- rector de la obra. La Habana, en este sentido, lia mejorado, por que aún cuando no está concluida la obra, ni viene toda el agua á la Ciudad, ha sustituido á la que ántes conducía el acueducto. Cuando se construyó por la Hacienda el expresado acue- ducto en 1836, yá existía la Zanja, trayéndose una parte de las aguas, á la plaza de la Catedral, callejón del Chorro, para el abasto público siendo uno de los principales objetos de dicha Zanja, el de suministrar este líquido al Eeal Arsenal, si bien se encausó en dicho año, viniendo el acueducto al Ayuntamiento en 1856,obligándose, con el sobrante de los censos, á pagar anualmente hasta extinguir los $239,914 resto del gasto que ori- ginó á la Hacienda su construcción. Por aquella cuenta quedó adeudando el Ayuntamiento $31,241-53 centavos y la liquidación que se formó dejó en sus- penso el pago supuesto que se compensaba con los $26,551 que le correspondía percibir al Municipio por el derecho de Sisa y Zanja que la Hacienda vino aceptando en los pagos anuales y que desde luego era un ingreso Municipal. Aquel derecho procedía de un arbitrio al consumo (véase el expediente) y en la actualidad, y según liquidación con la Ha- cienda de esta iguala, resulta deber 31 de Diciembre de 1878, $557,571. Art. 29—Los censos sobre fincas y terrenos de portales, por capitales impuestos según registro, no solo en la capital sino aún fuera do la jurisdicción Municipal, produce, el de fin- cas, $1,995-04 cts, y el de portales, $615-93 cts. ó séanse $2,610-97 cts. y proceden, las de fincas rústicas, por mercedes concedidas por el Excmo. Ayuntamiento y los de portales, por terrenos de la vía pública tomadas para ellos. Art. 39—Siendo poseedor el Excmo. Ayuntamiento, de 9 caballerías de tierra en el punto titulado “La Ciénaga” entre las poblaciones del Cerro y Puente Mordazo, y deseando que esta última población se ensanchara en sentido de la Ciudad 9 repartió en 1858, una faja frente á la Calzada, por subasta, compuesta de 20 manzanas con 120 solares que debían produ- cir $2,076. La construcción de la línea férrea de Marianao, atravesando una parto de los solares subastados, interrumpió la cobranza, porque los propietarios imposibilitados sus solares, y sin espe- ranzas de poder fabricarlos, se negaron á pagar el censo, lo que dió lugar á un espediente, encontrándose hoy aclarado lo que debe abonar el camino de hierro y lo que corresponde á pro- pietarios y cuyos solares representan un capital de $10,421 y por tanto una renta de $521—05 cts. Art. 4.°—El resto del terreno, que se compondrá, según la última rectificación, de 7 caballerías, se arrienda por cinco años prévia subasta, produciendo cada año $4,044, según último remate; entendiéndose en la actualidad en la rescisión del con- trato pedido por el rematador. Esta propiedad vino al Excmo. Ayuntamiento en 18 de Agosto de 1848, á consecuencia de ha- berla ganado en juicio contradictorio en el Juzgado do la In- tendencia de Ejército y líeal Hacienda. Art. 5?—Corral del Concejo.—Constituye esto ingreso lo que se abona por la guarda de cuantos animales se encuentran suel- tos en la Ciudad y su jurisdicción, si sus dueños no fuesen á su alcance ó busca y los cuales quedan en depósito hasta que estos se presenten á reclamarlos, ó so procede á su venta en pública subasta, si pasados 30 dias de su ingreso no se presentasen. Tan luego como el dueño lo reclame, se lo entrega el animal, pero áutes satisface, si fuese ganado mayor, $3—25 cts. en esta forma: $1—62¿ cts. que se abonan al conductor del animal por su manutención, al acto de la entrada en el depósito, y $1—62£ cts. para el rematador cuando esté rematado, y si fuere de ga- nado menor, satisface $1—25 cts. de este modo: 62£ cts. para el conductor del animal, é igual cantidad para el rematador ó administrador, produciendo este artículo $244—50 centavos. Art. 6.°—El mercado de Cristina es una do las propieda- des del Municipio. Las 60 casillas de que consta, producen una renta anual de 48>347—40 cts. Este edificio fué construido en el año de 1834, prévio contrato que celebró el Exmo. Ayunta- 10 miento con el Exrno. Sr. D. Manuel Pastor y D. Antonio Diaz Imbruch, para dicho mercado y el del Cristo, destruido por un incendio, todo con arreglo al presupuesto y condiciones que consta en su expediente, concediéndoseles 18 años para reem- bolsarse de dichas fábricas, después de los cuales correrá el tiempo del usufructo, obligándose, cumplido el término, á en- tregar las referidas obras en beneficio de los fondos de propios, en perfecto estado, i-ecorridas y renovadas sus pinturas y á abo- nar en cada año de los 18, la suma de 6,019—50 cts., cuyo con- trato se sirvió aprobar S. M. por R. O. de 27 de Marzo de 1835. Dieron principio las obras en l.° de Diciembre de 1834 y en 26 de Octubre de 1835 participaron haberlas concluido; y reco- nocidas por los maestros mayores de la Ciudad y de conformi- dad con el parecer de los Sres. Comisarios y Síndico procura- dor general, en Cabildo ordinario de 27 de Diciembre del pro- pio año, se acordó dar un atestado á los empresarios, de haber cumplido con arreglo á las condiciones del remate. Art. 7.°—El morcado provisional del Campo de Marte suple al que existía en el centro de la plaza de Tacón, (vulgo Plaza del Vapor) destruido por un incendio en Setiembre de 1873. La historia del mercado de Tacón es la siguiente : En 1835 remató el Excmo. Ayuntamiento á favor del Excmo. Sr. D. Manuel Pastor, la construcción de la carnicería, bajo el pre- supuesto y pliego de condiciones, 18 meses para la fábrica, y 23 años de usufructo de todos los alquileres para pagarse de su desembolso, cayo remate se sirvió aprobar S. M. en Real Orden de 9 do Abril de 1836. Concluida la fábrica, propuso el contratista que, siendo in- fructuoso el número de casillas de la carnicería para llenar cumplidamente el servicio público y deseando conciliar los tér- minos de la subusta, con el mismo servicio público, fabricaba cinco casillas dobles en un cuartón del frente al Este de la Pla- za, ó diez casillas mas para carne, en un todo iguales á la figura planta y alzada que pedia el proyecto, divididas por el interior con rejas de hierro, soladas de piedra, con la condición de que finalizada la contrata les daría otro uso, abonando por cada ca- silla $30 mensuales, cuyo proyecto se admitió en Cabildo ordi- 11 Darío de 6 de Agosto de 1836. En oficio de 8 de Junio de 1836, trasladó el Excmo. Sr. Presidente Gobernador Capitán General, el que le dirigió el contratista participándole estar concluida la obra do la carnicería; y dispuesto su reconocimiento y de con- formidad con el parecer de los Sres. Comisarios y Síndico pro- curador General, se acordó en Cabildo de 1. ° de Julio del ci- tado abo, dar al empresario la correspondiente certificación de haber cumplido la contrata. En 22 de Junio del propio año, se comunicó al Excmo. Ayuntamiento la autorización que el Excmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán General concedió al contratista para ampliar, a cuatro casillas más, el número de provisionales destinadas al espendio de carnes, abonando por ellas 8120 anuales, ó lo que es lo mismo, $30 por cada una, y como en el año de 1838 se tratara de cobrar, lo vencido de las nueve casillas provisionales, para satisfacer el costo de los mue- bles y do las retratos de SS. MM. con que se adornó el loca! do la Diputación, manifestó el contratista, que solo cuatro y media casillas de las cinco primeras, tenían el destino á la venta de carnes y por lo que adeudaba $132. Fué condición de la contrata, que á los cinco anos de cele- brada y sucesivamente cada cinco años, se pasara al edificio una visita de inspección por los Sres. Comisarios del Excmo. Ayuntamiento, y necesitando reparos, se obligó á hacerlos el contratista, y á los veinte años, que correspondía la cuarta vi- sita periódica, ó bien daría fianza del importe de un año de al- quileres, ó bien depositaría los pertenecientes al citado año, en las arcas del Concejo, para que respondan á la entrega al año de cumplido. Las casillas provisionales de que se hace referen- cia, fueron demolidas en 1844 cuando se establecieron las tari- mas ó puestos. Las 28 casillas definitivas y el alto sobre la de la Diputa- ción y las casillas números 11 y 12 frente á la calzada de la Rei- na, producían anualmente $20,500; hoy, en el provisional, exis- ten 36 casillas para la venta de carnes, 3 para lencería y 22 ocu- padas con cafés, fondas y bodegas, y producen al año la renta de $32,242—44 centavos. Correspondiendo á particulares, las casillas ó edificio frento 12 á las cuatro callos, y solo al Excmo. Ayuntamiento las dos junto al arco que dá entrada por la Reina, la obra está casi termi- nada; el Excmo. Ayuntamiento tiene acordado la construcción de mercado interior, casillas y puestos, bajo el orden moderno y obedeciendo á los adelantos ele esta clase de construcciones, á usufructo, durante 21 años y percibiendo la Corporación la misma cantidad que por término medio le produjo el mercado, en el último quinquenio, antes del incendio; resultando de todo, que el Municipio solo es dueño del interior del edificio donde se establecerá el mercado, do las casillas que lindan con el arco expresado y sus altos. Art. 8. °—El mercado del Cristo, situado en lo que es plaza de este nombre, fué contratado, como el de Cristina, con los mismos Sres. y cuando cesó el contrato de éste cesó el de aquel. En aquella fecha producía el mercado $8,200. En el año de 1859 se incendió dicho mercado y el Excmo. Ayuntamiento le sustituyó con otro que denominó de “Colon,” estableciéndolo en el terreno de las murallas entre las calles de Animas y Trocadero y de Zulueta y Egido, cuyo mercado, todo de hierro, costó en Inglaterra $12,000 incluso todo gasto de embarque, intereses, A, empezando dicho mercado á producir al Excmo. Ayuntamiento, en 19 de Junio de 1870 que se inauguró, $1548 mensuales. Ocurrió en 18 de Noviembre de 1876, el incendio de este otro mercado; y demandando la necesidad su existencia, se ha ido concediendo á los que lo solicitan, terreno para situar casi- llas, las cuales, con los puestos, empezaron á producir desde 1.9 de Agosto de 1877 hasta hoy, $18,660 anuales próximamente. Art. 9o.—Edificio de la Pescadería. Esta construcción la remató en 26 de Noviembre de 1834, el Sr. D. Francisco Marty y Torrens, en arreglo al plano y presupuesto y á usufructo por el término de 15 años, para reembolsarse del costo que se cal- culó; quedando á su vencimiento, á beneficio de los Propios y satisfaciendo en cada uno de los 15 años $864-00 cuyo remate se dignó aprobar S. M. por Real Orden de 24 de Marzo de 1835. Los 15 años vencieron en 31 de Diciembre de 1849; y aunque se concedió una próroga de 15 años además de los con- 13 tratados por babor construido los altos, el Excmo. Ayuntamien- to le indemnizó la construcción y entró á percibir los produc- tos íntegros del Mercado, que consistían er un ingreso anual próximamente, de $7,700-00. En la actualidad produce todo el edificio en remate, $3,378-00. Art. 10.—El .Rastro de ganado mayor se construyó en el año de 1797, en un terreno compuesto de un cuarto de caballe- ría de tierra y cinco cordeles más situado en el Barrio del Ilorcon, el cual arrendó el Excmo. Ayuntamiento á D. Nicolás de Niesen, 1). Manuel de Sierra y D. José García para dicho objeto, y por la mitad de cien pesos en cada un año, según escritura de 25 de Febrero de 1797 ante el escribano de Gobier- no D. Miguel Mendez. Hasta el año de 1845 se cobraba, por arbitrio municipal, dos reales por la entrada en los corrales de cada partida de ganado y cuatro reales por cada noche que en ellos pasaban, y medio real porcada rés que se beneficiaba; pe- ro en 1844 se promovió expediente para ampliar el edificio que ya no guardaba proporción con el número de reses que deman- daba el abasto público, y á este fin, se proyectaron varias Obras con el doble objeto de que el importante ramo del con- sumo de carnes, se manejara con el aseo y limpieza que re- quiere la salubridad pública y la cultura del pais. Hechos los presupuestos por el maestro mayor D. Francisco de Villafran- ca, ascendieron á $31,608-6 rs., y á falta de numerario para cu- brir el gasto, se adoptó el arbitrio llamado de corrales, sustitu- yéndolo al que hasta entonces se cobraba y consistía en un real por cada rés que entraba en aquellas y medio real por ca- da una que se beneficiaba, ascendiendo entonces ambos dere- chos á unos $7,000 cuya suma se destinaba al pago de las Obras. Aprobado el plan por la Junta Superior de Propios, y da- dos los pregones de Ley, se verificó el remate en 14 de Marzo de 1845 á favor de la Sociedad de Pastor y Comp. quedando re- ducidas las obras á la construcción de los corrales, casilla do la diputación, letrinas introducción de aguas y pago del Cela- dor, y presupuestadas estas obras en $23,820, se obligaron los contratistas á hacerlos por $25,500, pagaderos con el producto de los expresados arbitrios de real y medio que se cobraba por 14 beneficio de cada cabeza de ganado y además el interés del 12 por ciento anual, habiendo entregado $1,500 para ocurrir á la composición de la casa de Gobierno, cuyo remate mereció la aprobación de la Junta superior de Propios y arbitrios en acta de 23 de Abril de 1845. Concluidas las obras y reconocidas, se dio por terminado el asunto y se elevó el expediente á la Junta Superior para su aprobación y pago á los empresarios de la cantidad de $302-3 reales que resultaban á su favor en balance entre el aumento y disminución de las mencionadas obras: pero, observándose que dejó de construirse la letrina, presupuestada en 170$, que deducidos de los $302-3 rs., quedaron líquidos 132$ 3 rs. cuyo saldo, por aumento de Obra, lo aprobó la superioridad en 15 de Marzo de 1818. La Junta Municipal recaudó estos dos arbitrios de corrales y beneficio de reses y entregó su importe á los contratistas para estinguir su crédito por capital é intereses; y aunque con arreglo á los párrafos 24 y 25 del informe de la Comisión de presupuestos para el año de 1848, se formaron expedientes en Enero de 1849 para proceder á su remate bajo las condiciones esplicadas en los espresados párrafos, no se verificó la subasta por no haberse hecho proposición admisible en concepto de la Junta. Habiendo ocurrido el huracán de 1846, el Sr. Regidor que desempeñaba entonces la Diputación del Rastro, participó los estragos que aquel causó en el edificio, y formado por el maes- tro mayor Yillafranca, el presupuesto, que ascendió á $1,982-4 reales, aumentándosele después 430$ por haber pedido los con- tratistas la reparación de la pilas y construcción de una puer- ta de hierro para el corral número 1, fué aprobada la obra y su ejecución en Cabildo de 22 de Octubre de 1347. Entonces propusieron los contratistas se le abonarau 1,000$ por haber construido los corrales y demás obras referidas, satisfaciéndo- seles el premio estipulado en la contrata, y el resto en cinco meses, por partes iguales, sin interés de demora. Verificadas, reconocidas y recibidas las Obras, merecieron la aprobación de la Junta Superior. 15 En Cabildo do 12 de Junio de 1849, siendo diputado el Si** D. Francisco J. Calderón y Kessel, participó el estado do de* terioro del edificio; y presupuestadas las obras para su reme- dio, ascendentes á $3,342, é informado por la Junta Municipal no existir fondos para esas obras, propuso el Excmo. Sr. Con- de de 0‘Reylli, en Cabildo de 28 de Setiembre del propio año, para alejar toda clase de abusos, que se procediera á cercarlo, siendo de su cuenta los operarios y proporcionándole la Cor- poración los materiales necesarios para la Obra, acordándose, que esa mocion pasara á informe del Sr. Regidor á quien toca- ba desempeñar la Diputación en el siguiente mes de Octubre. En este estado y en el ántes citado mes de Octubre, el Sr. Diputado D. Bonifacio de la Cuesta, observó la necesidad de reparar los corrales con 80 estacas y componer la puerta do hierro, colocándole un gran cerrojo, cuyo costo ascendería á 75$ y que estaba dispuesto á ocuparse de la pronta ejecución do la obra, si se aprobaba, sin perjuicio, de haber hecho blanquear y pintar el local de la Diputación, de su pe- culio, por lo cual se le dieron las gracias y se acordaron las obras que propuso y que pasara á la Junta Municipal para el pago de la cantidad. El Sr. Espelius informó que era de necesidad cerrar y ta- piar el Rastro, estrañando que hasta entonces no se hubiera pensado en una medida, sin la cual fracasarían todas las dis- posiciones de policía, arreglo y orden que quisiera tenerse en ese lugar, y acordado que todos los antecedentes pasa- ran á su Sría., esta, en 16 de Octubre informó, que cuando el Excmo. Ayuntamiento se encontrara en disposición de te- ner matadero con corrales, y demás objetos, para que sea un establecimiento que corresponda á la cultura y engrandecí- cimiento del Pais, estaba en el caso de hacerlo, pues lo que en el dia existe, no sabe el nombre con qué calificarlo; autorizándose en Cabildo de 19 del mismo mes al Sr. Espelius, para que dis- pusiera las composiciones que estimare más urgentes cuyo im- porte no excediera de 100$ y para que informara lo que le ocu- rriera acerca de las otras obras de más consideración. Y así se verificó, componiéndose la manga ó callejón que existia en- 16 tre ámbos corrales, la cual, con el continuo atravesar de las reses y derrumbe que hacía la Zanja, había hecho este paso sumamente peligroso. También tuvo esta vez el Sr. Espelius, la satisfacción de que se efectuara en el término de 15 dias, una obra que presupuestaron varias veces, por solo el costo de ma- teriales, en más de 500$; y después de pagar los jornales y de haber invertido muchos sillares de á tres cuartas, en lugar de cabezotes, resultó quedar pagada la obra con solo $93-4 rs. En el mes de Marzo de 1850 se verificó la importante obra de asear, acanalar y recorrer de goteras los tejados de todo el edificio por 150$ que abonó el Excmo. Sr. Regidor Alguacil mayor, en razón de los goces y derechos que por su oficio le correspondían según Reales Cédulas de 27 de Junio de 1785 y 22 de Febrero de 1787. La conducción de las carnes del Rastro á los mercados, es también, una de las prerogativas y regalías del oficio de Regi- dor Alguacil Mayor de esta Ciudad según las Reales Cédulas citadas y disposiciones gubernativas superiores. Hasta el año de 1876, vino cobrando el Excmo. Ayunta- miento el arbitrio expresado de 121 cts. por corrales y 61 cts. por entrada, lo que producía por remate y administración, más de $10,000; pero después, ofreciendo numerosas dificul- tades el cobrar á los encomenderos el impuesto industrial, pues no se lograba reunirlos ni que formaran el repar- to, buscando el medio de cobrar el impuesto, se acordó en lugar de aquellas gavelas, cobrar un peso por cada rés que se beneficie, lo que produce 72,592$. Esta producción varía, pues- to que depende del mayor ó menor consumo. Por la relación anterior, se viene en conocimiento que, desde su principio, el Rastro de ganado mayor no ha corres- pondido á su objeto y hoy, ménos que nunca, por hallarse aquel establecimiento entre la población; y como peligroso, debe trasladarse á distancia regular de ésta, sobre cuyo asunto han venido ocupándose todos los Ayuntamientos, según aparece de expedientes en que constan los proyectos de nuevos Rastros. Art. 11.—Rastro de ganado menor. En 27 de Julio de 1827, se adjudicó H. Juan Bautista Ycard la construcción del 17 .Rastro para ganado de cerda, con arreglo al plano levantado( concediéndose al rematador el derecho de percibir, por el tér- mino de ocho años, la contribución que se impusiera á cada cerdo, entregando ni vencimiento, el edificio en el mejor estado y facilitándolo para ello, el terreno que le pertenecía, bajo con. diciones constantes en el expediente. Después de algunas dificultades que se ofrecieron acerca de dicho terreno, se dio principio á la obra en 8 solares adqui- ridos á censo en la estancia Betancourt; poro bien pronto fue necesario suspenderla, por no convenir aquel punto á los inte- reses de la Real Hacienda; y en Cabildo ordinario de 2 de Ma- yo de 1829, se acordó aprobar la traslación de dicho Rastro á los terrenos de la estancia llamada de Peñalver, autorizándose á los Sres. Comisarios y Síndicos que entonces eran, para acor- dar con el contratista lo correspondiente á la expresada tras- lación. Seguidamente anunció el contratista la pérdida de gruesas sumas por haberse interrumpido la obra empezada y que te- nía enteramente traspasados sus derechos á D. Jaime Torrens y á la sociedad de Arrufat y Barnet, quienes serian directa mente responsables á la Corporación en los mismos términos que él lo era. Hubo oposición, por parte de algunos encomenderos, á que se construyera el supradicho Rastro; se suscitaron dife- rentes cuestiones judiciales, y los contratistas reclamaron gran- des sumas como importe de perjuicios; pero al fin, se construyó el Rastro y se verificó su apertura en 15 de Diciembre de 1830, habiendo ascendido su costo, con los premios y perjuicio oca- sionados desde el dia del remate hasta el 301 citado de su aper- tura, según liquidación que hicieron y practicaron los mismos contratistas, á 95,736$ 5 rs.; y, no obstante el beneficio que recibió el público, continuaron los reclamos y cuestiones, ce- lebrándose en 22 de Mayro de 1837 un arreglo definitivo con los contratistas, en virtud de Real Orden de 22 de Mayo de 1837, concediéndoseles ocho años más de usufructo, que cum- plieron en 15 de Diciembre de 1849. Privados los contratistas del gago conocido por «lombrice- 18 ra», dispuso S. M. en Real Orden de 28 do Mayo de 1840, que miéntras durara la contrata, disfrutasen los encomenderos del citado gago de la «lombricera» y, que el Excmo. Ayuntamiento celebrara con los contratistas un nuevo convenio para estin- guir su crédito, por todas las razones que expresa dicho so- berana resolución, en cuyo convenio, calculado el valor de la lombricera, con lo que faltaba para cumplir el contrato, se compensaba este valor, como aumonto de tiempo, hasta que la sociedad quedara completamente reintegrada, dimanando de esto, que en Cabildo ordinario de 6 de Agosto de 1841, acor- dase el Excmo. Ayuntamiento la próroga de 5 años GI meses hasta 30 de Mayo de 1855 para el usufruto del Rastro, pa- gándose entonces á los contratistas el saldo que resultó á su favor de $30,403-21 rs. con los productos de los mercados de intramuros titulados de Cristina, y Santo Cristo, á condición de que sean cuales fuesen Los contratiempos, y vicisitudes que sobrevinieren, no podrían los empresarios reclamar ni en poco ni en mucho; debiendo entregar el Rastro sin escusa ni pre- testo en los términos acordados, en 31 de Mayo de 1855; á cu- yo acuerdo prestó su conformidad la sociedad de Torrens, Pastor y Comp. y recibiendo la aprobación de la Junta Supe- rior de Propios en 20 de Noviembre de 1841. Ocurrió el huracán en 1846, que destruyó uno de los lados ó galerías del Rastro, dejando los otros tres, más ó menos mal parados; y vista la reclamación de los contratistas, sobre de- terioros del edificio, en Cabildo extraordinario de 5 de Diciem- bre de 1848, se comisionó al Sr. Regidor D, Manuel Espelíus para que, bajo su inspección, practicara el maestro mayor D, Isidro Sánchez, un reconocimiento del Rastro, lo cual tuvo efecto en presencia de S. S. y del Caballero Síndico Procurador General D. Jacinto González Larrinaga, resultando, que los maestros mayores, aún tratando, de reducir las dimensiones del edificio, creyeron conveniente hacer los cimientos de ma- yores condiciones y de distintos materiales á los que se hu- biera usado. A consecuencia de mocion que hizo el expresado Sr. Espe- líus en Abril de 1849, manifestando la urgente necesidad de 19 apuntalar algunos lugares del edificio y derribar algunos pi- lares de manipostería que amenazaban ruina, se acordó facultar á su Sría. para que dispusiera el apuntalamiento que se veri- ficó con solo el gasto do 119$ habiéndose presupuestado en más de mil pesos. Insistiendo los contratistas, en los perjuicios quo les ocasio- naba el estado ruinoso á que redujo el edificio el citado liuracan secomisionó en 1849 á los Sres. Comisarios y Síndico Procurador General para que, entrando en negociaciones con aquellos in- formaran con un proyecto de arreglo que pusiera término á sus exigencias. Los productos del Rastro eran tres reales por cada cerdo que se beneficiaba. En Cabildo ordinario de 15 de Noviembre de 1889 se acordó y el Gobierno aprobó, en virtud de lo dispuesto por la Junta Superior Directiva de Real Hacienda sobre matanza de carneros en el Rastro de cerdos, que quedaban señalados, de acuerdo con los contratistas, para depósito de carneros y chi- vos, los corrales de la parto occidental del edificio números 10 al 17 sin perjuicio de encerrarse indistintamente las vacas ha- biendo afluencia, y que por matar, desollar y beneficiar en el mismo, aseo y perfección, que los cerdos paguen un real por ca- beza y otro por conducir sus carnes á los mercados de estramu- ros en los mismos carros en que se ejecute la de cerdos y U rea- les á los de intramuros, no obstante el cobro de real y medio y dos reales respectivamente por la conducion de cada uno de los cerdos á los mercados: y que los derechos municipales por el uso del beneficio, como los aprovechamientos de este corres- pondían ó los contratistas quienes se prestaban á nada exigir, se reservasen para cuando la ciudad reasumiera la propiedad plena. Por providencia gubernativa de 28 de Octubre de 1885 se dispuso, para la conducion de la carne de cerdos, igual cons- trucción de carros cubiertos y para la de reses con las propor- ciones convenientes y los empresarios ofrecieron cumplirlo en aquella forma sin alterar los precios; y en su consecuencia, se ordenó poner en planta aquella medida desde Io. de Noviembre 20 del mismo año, fijándose una multa al contraventor y siendo responsables los contratistas, desde que reciben las carnes en los Rastros, hasta entregarlos á sus dueños en los mercados de las faltas que ocurran. Desde que el Exorno. Ayuntamiento reasumió la plena propiedad del Rastro, que fué en 31 de Maj’o de 1855, princi- joió á percibir íntegros aquellos derechos que han ido aumen- tando al nivel del consumo, hasta producir en 1875, $35,128. En este año por la misma dificultad de cobrar el impuesto industrial á los encomenderos, se acordó por el Exorno, Ayuntamiento cobrar $1 oro y 75 cts. billetes por cada cerdo, tanto de los beneficiados para el .consumo, como de particula- res, y 50 cts. oro y 37-1 billetes á los carneros, sacándose parti- do también, de la sangre, mesillas que se alquilan, y la renta de dos casillas, lo cual en pormenor produce en la actualidad $80,000 poco más ó menos. Este Rastro, como el de ganado mayor no puede ya co- rresponder ni á las necesidades de la población ni á su cultura, y como establecimiento incómodo, debe relegarse á mayor dis- tancia de la Ciudad. CAPITULO II. OFICIOS. Art. 12.— Por Real Cédula de 14 de Abril de 1752 se con- cedió á esta Ciudad el derecho de Corredor Majrnr de Lonja el cual consiste en el cobro que hace, con arreglo á una tarifa el tasador nombrado por el Excrao Ayuntamiento ó tasador del oficio, sobre bienes, muebles y semovientes en juicios, tes- tamentarias, concursos, quiebras, bienes de ultramarinos y los productos de embargos por contribuciones generales. Este derecho era mayor, porque precisaba, dentro de lo legal, la intervención de este oficio, pero que por disposicio- nes posteriores, en los juicios y testamentarias las partes son potestativa de nombrar sus tasadores, por lo cual solo produce 21 $200, la mitad para el administrador del oficio y la otra mi- tad para los fondos Municipales. Art. 13.—El derecho de pregonero público fue creado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de 13 de Febrero de 1835 y lo constituye el derecho de $1-75 cts. por primera diligen- cia de remate judicial en juicios solventes y un peso por cada uno de los dermis asistiendo como pregonero un empleado del Excmo. Ayuntamiento, que á la vez hace el servicio de minis- tro y esto produce anualmente $75 próximamente en billetes. CAPITULO III. DERECHOS. Art. 14.—Testimonios de mercedes. Las personas que solicitan testimonios ó certificación de bienes mercedados que constan de actas antiguas, ó de terrenos realengos, abonan $12,50 oro de derechos municipales é igual suma de derechos de Secretaría que todo ingresa en los fondos de Propios desde que, reformada la Secretaría del Excito, Ayuntamiento y do- tados de sus respectivos sueldos los empleados de ella, cesaron de percibir aquellos derechos que formaban parte de los emolu- mentos con que se sostenía el personal; produciendo actual- mente, de $350 á 400. Art. 15.—Toma de razón de títulos. Le los de Abogados, Procuradores y todo noble tiene que tomarse razón en la Se- cretaría del Excmo. Ayuntamiento, quedando copia de ellos en un libro que al efecto se lleva y por ellos se cobra $8 de derechos por el de A bogados y Procuradores y 16 por el de Es- cribanos y nobles, que íntegros entran en los fondos municipa- les, produciendo un ingreso de $300. Art. 16.—Los derechos de Secretaría consisten en los que tenia asignados la Secretaría Municipal, ántes de ser do- tado con sueldo fijo su personal y los devengados por los Sres. Síndicos y Kegidores en certificados de expedientes y títulos de Abogados y Procuradores, bajo la siguiente tarifa. Por 22 certificados de espedientes, $2 y 4; Títulos de Castilla, $8-50, Idem de Escribanos y Abogados $4; Idem de tasadores $8-50 cts; informativos de nobleza, $8-50; Testimonios de mercedes, $12-50 y matrículas de comerciantes $1-25, lo cual produce, poco más ó raóno9, $700 al año. Art. 17.—El ingreso conocido bajo la nomenclatura do vondedoros ambulantes, consiste en la cuota que abonan, con sujeción á un reglamento, todos los que ocupen temporal ó permanentemente los portales abiertos al tránsito público, las plazas, calles y paseos, con puestos, mesas ú objetos Cun artículos do cualquier clase que sean, así como los vendedores ambulantes, los cuales están obligados á proveerse de la co- rrespondiente matrícula, en la Secretaría municipal. En el mismo caso se encuentran todos los dueños de esta- blecimientos, sin excepción, los cuales no podrán ocupar los portales de éstos, ni los frentes de sus casas con ninguna clase de objetos, á no ser que se hallen provistos de la correspon- diente matrícula. El cobro de este arbitrio, generalmente se remata hacién- dose cargo el rematador de cobrar la cuota con estricta suje- ción á la tarifa á que se refiere el artículo 8 del expresado Be- glamento y que es la siguiente: Por la matrícula para la colocación do un baratillo, vidriera ó puesto público, para el expendio de frutas ó cualquier otro artículo de comercio, en que se ocu- pen 2 metros de frente y \\ de fondo ó ménos, pa- garán $18 Por cada metro corrido que se ocupe, á mas del que so concede al frente para un baratillo $18 Por cada fracción que exceda de 25 cts. hasta un metro, después de los dos ó más de frente de que se com- ponga el baratillo $ 9 Por la matrícula para vendedores ambulantes de to- das clases $ 6 Por la matrícula para expeudio de frutas en los por- tales, plazas y otros lugares $ 6 Por la matrícula para ordeña de vacas en las plazas y calles, por cada vaca que haya de conducir $ 2 Por la matrícula para el expendio de maloja, frutos y legumbres, conducidos en caballos por las calles; por cada caballo $ 2 23 Por la matrícula para situarse á expender leche en las esquinas y por las calles.. . 8 4 Por la matrícula para cok car mesas para el expendio de café y refrescos en portales abiertos al tránsito y en las plazas: por cada mesa que haya de colo- carse * 1 50 Por la idem para el expendio de frutas en tableros $ 2 Los carros de ferro-carril urbano que esperan pasage en la plaza de San Juan de Dios y frente al teatro de Tacen, adeudan $48 al semestre por cada uno $48 Las matrículas expresadas se renuevan cada seis meses con solo la devolución de la anterior, calculándose el producto de esto arbitrio en $29,051 que es la suma en que se ha re- matado para el corriente aüo económico. Por- acuerdo de 13 de Setiembre de 1816 se creó el de puestos de baratillos, situados en portales; y el de tnalojeros en 9 de Marzo de 1837. CAPITULO IV. ARBITRIOS. Art. 18.—Mesillas del mercado de Cristina. Hasta el año de 1864, venían expendiéndose las legumbres, viandas, frutas, aves y huevos en los mercados en el suelo, ó sobre tarimas que cada vendedor, á su capricho, formaba, pagando solo un real por cada puesto de una vara. Este sistema impropio de una población culta, desapareció con la construcción de mesillas, cobrando el Excmo. Ayuntamiento en este mercado, 40 cts, billetes por cada una de las 178 mesillas de 2 varas, destinadas á la venta de verduras, legumbres, etc. y 40 cts. billetes por cada una de las 70 mesillas de 1¿ vara destinadas al expendio de pescado; la misma suma de 40 cts. por cada una de las 7 destinadas á la venta de aves en cuartos; 20 centavos por cada una de las 28 ocupadas con jaulas de aves vivas; igual suma por cada uno de los 3 puestos destinados á la venta de huevos y 60 cts. por cada uno de los 20 puestos de los arcos. Este arbitrio, generalmente se remata: y en la actualidad 24 está produciendo $17,201 cobrando ol rematador los puestos ocupados y siendo á su perjuicio los vacíos, pues la recauda* eion se hace en la primera hora de la mañana. Art. 19.—Mesillas del mercado provisional del Campo de Marte. Los que ocupaban mesillas en el mercado de Tacón, ántes del incendio, fueron trasladados al provisional que cons- truyó el Excmo. Ayuntamiento. Este arbitrio se remató el año pasado por la suma de §46,510, cuya cantidad es la que produce actualmente. Los puestos de verduras y legumbres del mercado provi- sional de Colon, están comprendidos en los productos de di- cho mercado, (artículo 8.) Art. 20.—En el año de 1835 fue aprobado por S. M. el ar- bitrio de marca de carruajes, destinado á la composición y en- tretenimiento de calles, que venía haciéndolo el presidio depar- tamental; y por lleal Orden de 27 de Agosto de 1847, comuni- cada á la Excma. Corporación en 5 de Noviembre del mismo año, se acordó aumentarlo y recomendando S. M. la Eeina Ntra. Sra. (Q. D. G.) se observe la mayor equidad en la recau- dación y distribución de este impuesto, á fin de que no haya ex- cepciones que lo hagan odioso, y consistía ol referido aumento en §24 á las volantes ó quitrines de alquiler, en lugar de los 8 que antes pagaban, el duelo de lo que también satisfacían los carretones y el tercio de lo que antes abonaban los demás ca- rruajes y carros en este orden: los carretones de tráfico, §24 en lugar de 12; los do basura §11 en lugar de 6; los de uso particu- lar, §6 en lugar de 3; las carretas de una yunta de bueyes, §40 en lugar de 30; las carretas de un buey, §20 en lugar de 15; los ómnibus y diligencias, §21 2£ rs, en lugar de 16; los carros fú- nebres §16 en lugar de 12; las carretillas de tráfico, §8 en lugar de 6; y las volantas particulares, quitrines ó voluntas de fuelle, co- ches, berlinas y demás de esta clase, §8 en lugar de 6: las carre- tas de campo no tuvieron aumento sobre los §15 que pagaban. Se acordó por el Excmo. Ayuntamiento, en virtud de recla- mación, que los carruajes de establo de lujo, pagaran el tér- mino medio, entre lo que correspondía á los de alquiler y parti- culares, en la clase respectiva. 25 En el año de 1859, se encargó el Excmo. Ayuntamiento, en virtud de disposición superior, del ramo de composición de ca- lles; y por tanto, el arbitrio ingresaba en fondos generales, como las demás entradas municipales afectas á las obligaciones entro las que figuraba este ramo. Consecutivamente ha venido aumentando el arbitrio, sino por la tarifa, sí por el mayor número de carruajes que ha traido consigo el aumento de población y el desarrollo del comercio y de la industria, en términos de alcanzar en remate en estos dias, la suma de Si 12,COI. La tarifa que hoy rije, es la que á continuación se espresa: Carretas tiradas por uno ó mas bueyes $40 Carros de grandes dimensiones, llamados zorras, para la conducción de efectos pesados ó voluminosos $40 Omnibus, cada uno $40 Carros fúnebres de cuatro ruedas $40 Cochos de alquiler do cuatro ruedas tirados por dos ó mas cabalios : $35 Victorias tiradas por un caballo $30 Quitrines de alquiler, bien anden constantemente en las calles, bien sean los llamados de lujo que están en los establos para alquilarse por horas ó servicio determina- do, cada uno, $24 Carros fúnebres de dos ruedas $16 Carretas y earretones de limpieza de letrinas y sumi- deros $12 Carretones para conducción de efectos del muelle y al- macenes, de dos ó cuatro ruedas, tirados por una sola muía ó caballo $24 Carros de mudadas de cuatro ruedas $24 Carros empleados en la venta de ropas, dulces, cigarros ú otros efectos del comercio, bien sea al menudeo, bien al por mayor $24 Carretillas de manos para conducción de bultos ó venta de frutos, dulces, & $ 6 Carros de tráfico. Carretas y carretones de campo. Los de dos ó cuatro ruedas, tirados por mas de un buey ó caballo $20 Los tirados por un solo buey ó caballería $15 Los carretones que se emplean en conducir frutos, viandas y pescados para repartir por mayor para su ven- ta en almacenes y en los mercados $15 26 De uso particular. Vehículos de dos ó cuatro ruedas que se destinan para la conducción de sus propios efectos del muelle y alma- cenes $20 Los coches y berlinas de cuatro asientos, tirados por uno ó mas caballos $24 Las victorias, cupés, &. de dos asientos fijos y de cua- tro ruedas $16 Los tílburis, quitrines y volantes de dos ruedas $ 8 Art. 21.—Según acuerdo del Exorno. Ayuntamiento, de 14 de Mayo de 1838, so creó el arbitrio do medio real cobradero á los labradores que concurren á los mercados, por el cuidado de sus caballos, y el de un real también semanal por los que entren á descargar. Desde entonces se ha cobrado este arbitrio sin in* terrupeion alguna; habiéndose rematado en el año actual por $3.300 que recibo líquido el Excmo. Ayuntamiento. Art. 22.—-El arbitrio sobre corridas do toros, se estableció por acuerdo de 4 de Setiembre do 1835, asignándose $17 por cada corrida, y ha subsistido el arbitrio, aumentándose sucesi- vamente hasta la fecha, en que se cobran $250 pesos por cada corrida, calculándose un producto anual de $4,500' Art. 23.— En 1859 se acordó crear el arbitrio sobre lid de gallos, ó sea el cobro de una cuota fija por pelea, que en la actualidad es de $8—50 cts. y cuyo arbitrio produce al año próximamente $11,000. Art. 24.—La colocación desillas en los paseos, procede desde 17 de Abril de 1849, on que lo acordó el Excmo Ayuntamiento y aprobó el Gobierno de la Isla ; consiste en medio real por cada silla y ha venido rematándose en cada año, teniendo de- recho el rematador á cobrar 10 cts. por cada sillón, y cinco por la silla de las que se sitúan en las plazas, paseos y lugares pú_ blicos donde no transitan carruages; siendo el pago durante dia y noche y con derecho á variar de lugar los que las ocupen’ mediante una papeleta que facilita el rematador. En la actualidad produce el arbitrio $948. Art. 25.—El arbitrio de caballos, consisto en $12 anuales que abona todo dueño de caballo de carruaje ó de silla, de su uso particular, exceptuándose los de servicio militar, de alquiler y labradoi'es en la venta de sus frutos. 27 Este arbitrio acordó suprimirlo el Exorno. Ayuntamiento para el año de 1875 á 76, por su pequenez y por las dificultades de recaudarlo, según lo había demostrado la experiencia: pero el Gobierno General no se sirvió aprobar aquel acuerdo, y pro- duce poco mas ó monos 6,000 , cobrándose por padrones que forma la policía. Art. 26.—Los espectáculos públicos están sujetos también a contribuir á las cargas de la ciudad, con arreglo á la tarifa acor- dada siguiente: Bailes públicos do sala, cada uno 825 Idem idem de disfraces, idem 875 Idem para gente de color, idem 850 Idem paia idem de sala, idem. 825 Idem de morenos de nación ó Cabildos, idem 8 2 Cafés cantantes ó toda función teatral en cafés 830 Funciones ecuestres ó do caballitos 810 Teatros provisionales para funciones nacionales, cada una 810 Idem para funciones extranjeras 825 Tívolis, juegos de pelotas, ó cualquier otro que se le asimile, en teatros, circos ó edificios comunes, al se- mestre 850 Volatines, titiriteros, gimnastas, prestidigitadores, equi- libristas y cualquier otra exhibición ó función análoga en teatros, circos, plazas ó casas particulares: por cada fun- ción 851 Esto arbitrio produce poco mas ó menos, 4,800 anuales y se cobra por el Cajero municipal al conceder el permiso el Go- bierno General, mediante recibo talonario intervenido por la Contaduría. Art. 27.—El depósito Judicial de esclavos y taller general de artes, oficios, de que se hizo cargo el Excmo. Ayunta, miento, en 19 do Marzo de 1873, es una obligación que costea de sus fondos; y produce , además de la enseñanza que dá á 200 muchachos, blancos y morenos de los incorregibles que andan vagando por las calles y faltando á la policía, de 17 á 818,000 anuales, por alquileres y dietas de negros depositados, talleres de cigarrería, zapatería, carpintería y tabaquería; y además las dietas do menores que mandan allí sus padres y tutores y por derechos de Secretaría por cancelación de escrituras y expedi- ción de títulos. 28 Art. 28.—Los morenos ó asiáticos que remite la policía y Sres. Síndicos, como cimarrones, con encargo de no salir al tra- bajo, devengan dietas y la correspondiente captura. Esta consiste, en 8+ pesos los morenos y 82 los asiáticos, y las dietas eu 50 cts. diarios que se abonan al extraerlos sus dueños ó patrones del depósito; en virtud de resolución de los espresados Sres. Síndicos, importando este ingreso próxima- mente 8700 al año. CAPITULO V. CARCEL PUBLICA. Art. 29.—-El Gobierno de la Isla, con api’obacion de S. M, en .Real Orden de 13 de Enero de 1838, estableció, como producto de la Real Cárcel, el conocido por carcelaje, reintegro de dietas, alquileres de los cuartos do distinción, y además el de la can- tina, por la cual se satisfacían $68 todos los años. Las entradas y gastos do este ramo, son eventuales y su administración corrió á cargo de la Junta Municipal, que en cada año pagaba las obligaciones contraídas, siendo los ingresos anuales entonces, $6,962. En el dia solo se cobran los salones y sala de distinción, dietas de esclavos que satisfacen sus dueños, productos del salón de barbería, del taller de zapatería, del de cigarrería y el alquiler do la cantina por remate; produciendo todo $12,400 poco más ó ménos. Los productos de este establecimiento debieran ser mayores y de eficaces resultados para los presos; pero el local que hoy ocupa no so presta á establecer la conveniente separación entre aquellos, ni los talleres necesarios, para que cada uno ocupe el tiempo útil y provechosamente para ellos y para la administra- ción, lo cual podrá tener efecto el dia que la parte alta del edi- ficio la desocupo el hospital civil. CAPITULO VI. IMPUESTOS- Al ocuparnos de este artículo, y de determinar con la debida separación el que grava á la riqueza urbana y rurab 29 y el de industria, comercio, profesiones, artes y oficios, de_ bemos hacer la historia de la contribución municipal, que así se denominaba, y pagaba el vecindario por los ramos de alum- brado, basura, serenos y bomberos, los cuales so establecieron en distintas épocas, por suscricion voluntaria, hasta que por Real Orden de 17 de Mayo de 1813, dispuso S. M. se cobrara el 4 por ciento del producto de las fincas urbanas, miéntras fuese preciso, esta cantidad, deducidos los impuestos que hubieren Esta contribución debia producir al año $200,020, disminu yendo después por la exension que tuvieron los edificios del Estado y muchos de los públicos, y también por resultar por- ción de accesorias y fincas duplicadas, y haberse manifestado quo existían barrios en los cuales eran tan pobres sus morado- res y propietarios, que difícilmente pudo hacérseles pagar sus cuotas: y aunque esta dificultad podía salvarse, rematándoles las casas afectas á la contribución, se palpó el inconveniente do no encontrarse rematadores ; tal era el sitio y condiciones de algunas de esas propiedades en los barrios de Peñalvcr , Jesús dtd Monte y algunos otros de estramuros, y si bien es cierto, que la expresada cantidad de $200,020 que en 1845 debía produ- cir, era inexacta, también lo ós, que el aumento rápido que iba tomando la población con la continua fabricación de casas, hizo subir la contribución en términos que, en el presupuesto para el año de 1850, se fijaba el importe de aquella en $261,000 y em- pezó á regir en 19 de Julio de 1846. Art, 30.—En 19 de Diciembre de 1855 se dictaron por el Gobierno General las reglas encaminadas á regularizar el im- puesto municipal sobre la riqueza urbana de la Habana, visto lo dispuesto por Real Orden de 24 de Agosto de 1846, autorizando el impuesto municipal sobre dicha riqueza, qu

’12| centavos. 174 140 Bodegones aunque estén anexos á bodega 4350 3 141 Bordadores ó pasamaneros 75 40 Número de los Importe agre- del miados. gremio. 70 142 Carpinterías, no siendo para envases de ta- 1750 baccsni dulces 1750 .4 143 Constructores ó compositores de instrumen- tos de óptica. Inclusos en Kelojerías .. 144 Idem de romanas ó balanzas.Idem en Herre- 6 145 Idem de carretas, carretones y toda clase de carros 150 6 146 Idem de pianos y demás instrumentos de música 150 7 147 Colchonería 175 i. 148 Doradores por todos sistemas. En platerías.. 6 149 Escultores en mármol, piedra y madera, 150 5 150 Fábricas de carbón de tierra ó sea arti- ficial 125 .4 151 Idem de aparejos inclusosen talabarterías .. 152 Idem de ácido sulfúrico. No hay 1 153 Idem de botones 25 .. 154 Idem de rapé. No hay .. 155 Idem de fideos idem 2 156 Idem de corcés 50 5 157 Idem de escobas , 125 3 158 Grabadores 75 40 159 Hojalatería 1000 .. 160 Hormería8 para azúcar. Inclusos en hojalate- rías 28 161 Herrerías 700 13 162 Maicenas 325 10 163 Trenes de pesca 250 6 164 Tejares 150 28 165 Talabarterías y guarnicionerías no importa- doras 700 12 166 Tonelerías no siendo almacenes de envases cemprendido en la cuarta clase 300 5 167 Tornerías 125 .. 168 Tiendas de jaulas y obras de alambre no hay .. 169 Tragantes inodoros idem . 170 Vidriería en hojalaterías 69 171 Zapaterías 1725 499. 12,475 41 Número de los agre- miados. Importe del gremio. DECIMA SEXTA CLASE A 8 15. Cuota máxima 810, mínima 87* centavos. 10 172 Amoladores fijos ó con tienda 150 6 173 Armerías 90 140 174 Barberías sin peluquería 200 44 175 Baratillos de quincallerías, situados en pla- zas, mercados, portales, etc., no siendo pro- piedad del establecimiento, ó estando en el mismo local 660 170 176 Carnicerías inclusas las do las plazas de los mercados 2550 8 177 Constructores y compositores de paraguas, abanicos y peinetas 120 112 178 Carbonerías 1680 .. 179 Enfardeladores de tabaco en rama. En trá- mite 2 180 Lecherías 30 11 181 Panoramas, dioramas y cosmoramas 165 180 182 Puestos de ventas de aves, frutas, huevos y legumbres, no siendo en las mesillas de los mercados 2700 123 183 Trenes de lavar ropa 1845 5 184 Tintorerías 75 105 185 Tabaquerías de menudeo 1575 2 186 Tapicerías 30 2 187 Tiendas de semillas y plantas 30 45 188 Tiendas de pescado frito y otras frituras 675 965. ' 14,475 42 TARIFA. MÜMBRO 2. Los contribuyentes están obligados á, recoger la matricula para el ejercicio de su industria ó profecion cada semestre y en cada caso particular, según está dispuesto por la Superioridad, res- pecto á las licencias de los establecimientos. Número de los contribu- Cuota Total yentes. anual. anual. 1 1 Arotador de hi- poteca Pagadero por semestre.. 61000 1000 6 2 Agentes de pe- riódicos Id. id 20 120 3 3 Academias de esgrima y ti- ro de pistola. Id. id 15 45 3 4 Arquitectos Id. id 75 225 6 5 Aparejadores... Id. id 30 180 .. 6 Bazares (cuan- do los permi- ta el Gobier- no) Id. id 150 70 7 Billares Cada mesa 50 3500 40 8' Bailes públicos de sala no a-. agremiados... Cada baile 25 1000 25 9 Idem idem para gente de color no agre miados Id. id 25 625 30 10 Idem idem do disfraz no agremiados.. Id id 75 2250 20 11 Idem idem para gente de color no a- agremiados.. Id id 50 1000 20 12 Idem idem de gente de nación de co- lor ó cabil- dos Id id 2 40 4 13 Baños de mar inclusos los del vedado... Por temporada 200 800 .. 14 Contratistas. .. Pagaderos por semostre... 30 43 Número de loe contribu- ('nota Total putei. anual- anual. . 15 Cafés cantante ó toda fun- ción teatral en cafés Id id 30 .. 16 Casas de rifa de artículos de todas cla- ses (cuando los permite el Gobierno) al recibir la matrícula... Id id * 100 30 17 Corridas de to- ros ó luchas de fieras de cualquier clase Por función >50 4500 1 18 Casas ce baños hidroterápi- cos medici- nales Pagadero por semestre.... 250 250 1 19 Corrales ó de- pósi tos de ganados de todas clases. Id id 30 30 15 20 Despacho de cantinas pa- ra comidas á domicilio Id id 30 450 .. 21 Empresas de ómnibus a- deraá8 de la marca por cada carrua- je ruede ó no siempre que pertenezcan á sociedades anónimas.... Id id 30 3 22 Expresos, no siendo im- portadores... Id id 100 300 3 23 Editores de to- das clases de 44 Número de los contribu- Cuota Total yentes. anual. anual. periódicos y obras Id id 30 90 3 24 Empresarios de baile Id id 250 750 5 25 Encuadernado res Id id 20 100 .. 26 Estatuarios ó museos de fi- guras Id id..... 20 1 27 Fábricas de papel, no cotístituyen- do sociedad anónima Id id 200 200 200 28 Funciones e- cuestres ó de * caballitos en teatros, cir- cos ó cual- quiera otro local Cada función 10 2000 . 2 29 Fabricantes de bragueros... Pagadero por semesti e 30 60 1 30 Idem de casu- llas ó cual- quiera otro ornamento... Id id 30 30 10 31 Limpiadores de calzado... Id id 10 100 3 32 Maestros de ca- lafatería Id id 30 90 28 33 Maestros de o- bras de alba- ñilería y car- pintería Id id 60 1680 5 34 Pirotecnicosen trámites el es- pediente] Por función 5 2 35 Preparadores de picadura. Pagadero por semestre.... 10 20 11 36 Sociedades a- nónimas el 41 por 100 al año sobre las 45 Número de los contribu- Cuota Total yentes. anual. anual. utilidades q. en dividen- dos reparten periódica- mente Id id 40000 3 37 Trenes ó fuen- tes de em- presas espe- ciales q. ven- den agua Pagadero por semestre.... 30 90 14 38 Teatros pro- visionales pa ra funciones na ci o na les, sea de la cla- se que fuere. Cada función 10 140 .. 39 Teatros para funciones ex tranjeras Id id 25 7 40 Tiendas ó pues tos de dis- fraces para máscaras Cada Carnaval 50 350 .. 41 Tívolis, juegos de pelotas ó cu al ou ie ra otro que se le asimile, en teatros, cir- cos ó edifi- cios comu- nes Pagadero por semestre.... 25 3 42 Tasadores ju- diciales Id id 100 300 .. 43 Traperos ó ven dedoros am- bulante de trapos id id 10 3 44 Vapores remol- cadores no pertenecien- do á socie- dades anóni- mas, cada 46 Minero de los contrito- Cuota Total rentes. anual. anual. vapor Id 'id 100 300 400 45 Volati neg, titi- riteros, gim- nastas, pres- tidigitadores equilibristas y cualquiera otra función ó exhibición análoga, en teatros, cir- cos, plazas ó casas parti- culares Cada función 5 2000 982. « 64,615 RESÜMBK Y TARIFA GREMIAL 1? clase 147 Contribuyentes 500 73.500 2?- clase idem 3? clase 20 idem 400 8.000 4? clase 168 idem 350 58.800 5? clase 40 idem 300 12.000 6? clase 8 idem 250 2 000 7? clase 74 idem 200 14.800 8? clase 145 idem 100 14 500 9? clase 463 idem 80 37 040 10?- clase 150 idem 75 11.250 11? clase 417 idem 60 25 020 12? clase 766 idem 50 38.300 13? clase 143 idem 40 5.720 14? clase 1344 idem 35 47 040 15? clase 499 idem 25 12.475 16? clase 965 idem 15 14.475 374,920 64,615 Tarifa fija * Total 438,535 47 Los relatados, son los ingresos permanentes del Ayunta- miento, resultando otros de carácter estraordinarios, en los que se comprende la cantidad que se calcule realizar de pendiente de cobro de presupuestos anteriores y las cantidades que como reintegro se consignan por cloacas y aceras y por la venta de terrenos de la vía pública; entrando siempre por adicional todo ingreso que no se encuentre comprendido en la nomenclatura del presupuesto. Conocidos los ingresos hoy del Municipio, parece que se guidamente debe venir el paralelo entre los que le asígnala no-* vísima ley, para saber cuales son hoy los desconocidos á la Administración Municipal. Ingresos ó recursos de la Ley Municipal. Art. 132.—Rentas y produc- tos de b'enes, derechos ó capi- tales que por cualquier concep- to pertenezcan al Municipio, ó a los establecimientos de bene- ficencia, instrucción y otros análogos que de él dependan. Ingresos hoy del Municipio, dentro de la nomenclatura del artículo. Censos sobre fincas y terre- nos. Solares de la Ciénaga. Arrendamiento de terrenos de la Ciénaga. Corral del Concejo. Alquileres del mercado de Criistina. Idem, del mercado provisio- nal del Campo de Marte. Idem, del mercado provisio- nal de Colon. Altos y tarimas de la Pesca- dería. Corrales del rastro de gana- do mayor. Idem, del idem. menor. Correduría mayor de Lonja. Pregonero público. Testimonios de mercedes. Toma de razón de títulos. Derechos de secretaría. Asilo de San José, taller de artes, &. Cárcel pública. Capturas de cimarrones. 48 Arbitrios ó impuestos muni- cipales sobre determinados ser- vicios, obras é industrias, así Como los aprovechamientos de policía urbana y rural, y mul- tas é indemnizaciones por in- fracciones de las ordenanzas municipales y bando de poli- cía. TJn repartimiento general entre todos los vecinos y ha- cendados en proporción á los medios ó facultades de cada uno para cubrir los servicios municipales en su totalidad en la parte que no alcancen los anteriores ramos. Impuestos sobro artículos de comer, beber y arder, &. Art. 133.—Abastecimiento y aprovechamiento de aguas pa- ra usos privados. Alcantarillado. Establecimientos balnearios en aguas públicas. Guardería rural. Establecimiento de enseñan- za superior ó especial. Licencias para construcción de edificios. Mataderos. Puestos públicos y sillas en plazas, calles, ferias, mercados y paseos. Mesillas del mercado de Cris- tina. Idem, del mercado provisio- nal. Idem, del idem. de Colon. Marca de carruages. Cuidado do los caballos de los labradores que concurren á los mercados. Mullas, 39 parte cobrada por la Hacienda. Venta de terrenos de la vía pública. Los impuestos municipales sobre fincas urbanas y rústicas y de industria, comercio, pro- fesiones, &. m Hoy nada cobra el Munici- pio. Acueducto de Fernando 7.9 y Zanja Real. El reintegro, cuando se cons- truyen. Ño cobra sino el impuesto industrial sobre los baños pú- blicos. Hada cobra el Excm. Ayun- tamiento. Nada cobra el Ecxmo. Ayun- tamiento. Hasta el año de 1869 se co- braban $17. por cada licencia de fábrica. Cobra derchos comprendi- dos en los Rastros. Fiestas públicas. Matrículas de vendedores ambulantes. Lidias de gallos. Sillas en los paseos públicos. 49 Caballos de lujo de uso par- ticular. Corridas de toros. Se suprimió por el Gobierno General. Ninguno de los cementerios es municipal. Pagan el correspondiente impuesto de industria y comer- cio. Comprendido en el artículo de derechos. Hasta ahora se han espedi- do las licencias por la Alcaldía Corregimiento y los derechos han ingresado en la Hacienda, en sellos. Alquiler de pesas y medidas. Almotacenía ó repeso. Enterramientos en los ce- menterios municipales. Coches de plaza y de servi- cios funerarios y carros de trasportes on el interior de las poblaciones. Espedicion de certificacio- nes por actos del Ayuntamien- to ó documentos de vigilancia, licencias de caza y pesca, y de navegación y flote de los rios y aprovechamiento de aguas. Del anterior paralelóse vé, que el Exorno. Ayuntamiento, al entrar en su nueva vida, puede contar, además de los recur- sos que hoy tiene, y que están comprendidos en la nomencla- tura de la nueva ley. 19—Con el importe íntegro de las multas que se impongan por infracciones do las ordenanzas municipales y Bandos de policía, que hoy cobra la Hacienda por medio del papel corres- pondiente. 29—Que el repartimiento del impuesto sobre las ren" tas y utilidades puede estenderlo hasta el límite á cubrir las atenciones municipales, mientras que hastaahora no ha po- dido cobrar el Excmo. Ayuntamiento, sino solo el 4 por ciento, pues aunque lo hace del 6 por ciento, es debido á la circunstancia de rebajarse el 25 por ciento de hue- cos y reparos; como so esplica al tratar de éste particular en su artículo respectivo. 3.°—Las licencias para fabricación de casas y para esta- blecimientos, ingresando los derechos en el Municipio. 49—El derecho do consumo de ganado que hoy cobra la Hacienda, haciéndolo suyo, teniendo presente rebajar el tipo actual, pues mientras mas subido sea éste derecho, mas caro será el artículo. 59—Podrá establecer un derecho sobre los artículos de co- 50 mer, beber y arder, principalmente sobre bebidas espirituosas, cuyo consumo es gibando y que puede alcanzar á evitar el re. partimier to, lo cual la Contaduría no esplica en números por falta de datos, y otros muchos arbitrios que le corresponden, que deben ser motivos de espedientes de proyectos separados. Si respecto á los ingresos aunque tratados ligeramente, para no cansar la atención, hemos llegado á éste punto, justo parece, y aún necesario, entrar á detallar las obligaciones mu- nicipales, desde su origen también y siguiendo el mismo orden de capítulos y artículos para mejor inteligencia de las personas que lean ésta memoria. CAPITULO I. EMPLEADOS DEL EXCMO- AYUNTAMIENTO. Art. l.°—Por lieal Decreto de 19 de Agosto de 1854 fue nombrado en comisión Gobernador Político de la Habana, el Excmo. Sr. Brigadier, D. José Ignacio de Echavarría y Castillo, quien tomo posesión del cargo en 28 de Setiembre de dicho año; y por disposición superior de 27 de Octubre de 1854, se le asignó el Sueldo de 82,400 anuales sobre el suyo como Gobernador militar de la Plaza, y además 2,000 anua- les por el Excmo. Ayuntamiento para gastos de representación como Presidente de la Corporación. Por disposición Superior de 13 de Febrero de 1855, se encargó el Excuio, Sr. conde de Cañongo, del Gobierno Político, por haber sido nombrado el propietario, D. José I. Echavarría, Comandante General de cinco villas, cesando en 7 de Abril del mismo año en que regresó á ésta capital. En 16 de Abril de 1860, se le nombró de nuevo ínterin duraba la au- 8encia de D. Antonio Mantilla, nombrado en comisión para girar una visita al departamento Occidental, y cesó en 20 de Setiembre en que regresó el propietario. Por renuncia que hizo el Sr. Mantilla, volvió á ocupar el destino dicho Excmo. Sr. conde de Cañongo, desde el 29 de Noviembre al 12 de Diciem- bre de 1862 en que hizo entrega al Sr. D. Pedro de Navascués. 51 Por Real Decreto de 17 de Octubre de 1859, ge crea un Go- bierno Político en el territorio de la Habana, con entera sepa- ración del Gobierno militar y bajo la dependencia del Gobierno Superior Civil, con la dotación do seis mil escudos anuales, siendo también Corregidor de la Ciudad, y en tal concepto, Yice-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, nombrándose al Excmo. Sr. D. Antonio López de Letona, que la sirvió basta Marzo de 1860 en que fué nombrado Comandante del Departa- mento Oriental, sucediéndole interinamente el Excmo. Sr. D. Antonio Mantilla de los Ríos. En 12 de Diciembre de 1862, tomó posesión el Excmo. Sr. D. Pedro Alcántara Navascués, nombrado por Real Decreto do 19 de Setiembre anterior, y cesando en 6 de Julio de 1863, cuya entrega hizo al Excmo. Sr. General segundo Cabo D. José Ha- lleg y Barutell, nombrado por la Superioridad en 6 de Julio de 1863. Por Real Orden de 11 de Diciemhre de 1863, se dispuso, que desde 19 de Enero de 1864, la asignación á los Goberna- dores por gastos de representación, fuera de $6,000. Por Real Decreto de 12 de dicho mes y año, fué nombrado el Excmo. Sr. D. José María Micbelena, tomando posesión el 4 de Febrero de 1864 y cesando en 9 de Enero de 1866, siendo el primer Presidente que percibió los $6,000. Por Real Decreto de 9 de Enero de dicho año, fué nombra- do el Excmo. Sr. D. Cipriano del Mazo, tomando posesión el 4 de Abril de dicho año. Declarado cesante por Real Decreto de En virtud de renuncia que hizo el Excmo. Sr. D. José María Michelena en 5 de Marzo de 1866, se le confirió de nuevo el mando que desempeñó hasta el 4 de Abril en que tomó posesión el Sr. D. Cipriano del Mazo. Por licencia concedida al Sr. Mazo, desde el 1? de Setiembre de 1866 al 6 del mismo, en que fué nombrado interinamente D. Vicente Ceballos, de- sempeñó el Sr. Conde el cargo expresado de Gobernador Político. Volvió á desempeñarlo nuevamente de el 7 de Agosto de 1872 en que le fué concedida licencia al propietario D. Gregorio Zabalza, hasta el 17 de dicho mes en que tomó posesión D. Antonio Perez de la Riva. En 15 de Julio de 1873, por licencia de que hizo uso el Sr. Perez déla Riva, aceptó de nuevo el cargo, en el cual cesó en 4 de Noviembre del mis- cio año, en virtud de haber sido nombrado D. Benigno Rebullida, 52 17 de julio de 1866, y nombrado en la misma fecha, el Excmo. Sr. D. José Gutiérrez de la Vega, tomó posesión en 5 de No- viembre del mismo, hasta el 30 de Noviembre de 1868, en que hizo dimisión de su destino. Por Real Decreto de igual fecha, so nombró á I). Dionisio López Roberts, quien tomó posesión en 9 de Enero de 1869, y fué declarado cesante por Real Decreto de 13 de Noviembre de 1871, sustituyéndole el Excmo. Sr. D. Juan José Moreno, nom- brado en la misma fecha y el cual tomó posesión en 4 de Di- ciembre del mismo. Admitida su dimisión por Real Decreto de 10 de Abril de 1872, fué nombrado el Excmo. Sr. D. Gregorio Zabalza. Dicho Sr. Moreno, fué nombrado nuevamente Alcalde Corregidor, por el Excmo. Sr. Gobernador General, «n 21 de Marzo de 1876 por renuncia que hizo el Excmo. Sr. marqués de Bella Vista; de cuyo destino tomó posesión en 23 del mismo; haciendo renuncia del cargo, la cual le fué admitida por el Go- bierno General y entregando á la vez al limo. Sr. D. Leandro Alvarez Torrijos, en 12 de Diciembre de 1876. El Excmo. Sr. Gobernador General, en 6 de Agosto de 1872. atendiendo al mal estado de salud del Sr. Zabalza, y mientras se presenta el nombrado por S. M., dispuso se hiciera cargo del destino el Excmo. Sr, Conde de Cañongo, cuya entre- ga la efectuó al siguiente dia 7. D. Antonio Perez de la Riva fué nombrado por Real De- creto de 27 de Junio de 1872, tomando posesión el 17 de Agosto de dicho año, hasta 17 de Setiembre de 1873, en que cesó. En 24 de dicho mes y año, fué nombrado D. Benigno Re- bullida y Nicolau, tomando posesión en 4 de Noviembre, y ha- biendo sido declarado cesante en 24 de Enero de 1874, hizo en- trega al Sr. marqués de de Bella Vista en cumplimiento de disposición del Gobierno Superior Civil, y mientras se encar- gaba el Excmo. Sr. D. Julián Zulueta, á quien correspondía de- sempeñarlo como Teniente de Alcalde 19 ; tomando posesión el Excmo. Sr. Bella Vista en 24 de Enero de 1874 y haciendo en- trega al Excmo. Sr. Zulueta en 30 del mismo, según lo dispuso el Gobierno Superior. 53 Ni el Sr. Bella Vista, ni el Sr. Zulueta, cobraron sueldo al- guno del Estado ni del Municipio. Concedida licencia al Sr. Zulueta, volvió á encargarse el Sr. Bella Vista en 31 de Julio de 1874, quien cesó en 31 de Enero de 1875, volvió á desempeñarlo en 8 de Junio del mismo y cesó de nuero el 21 de Marzo de 1876, por renuncia que hizo del destino, por motivos de salud, haciendo entrega al limo. Sr. D. Juan José Moreno, que, como se deja expuesto anterior- mente, hizo renuncia del destino quo recayó en favor del limo. Sr. D. Leandro Alvarez Torrijos, actual Alcalde Corregidor, abonándosele los 6,000 anuales. Art. 2.°—La Secretaría del Corregimiento, cuyo personal y material asciende á $13,428, viene costeándose por elExcmo. Ayuntamiento desdo 1.9 de Abril de 1876 que por un decreto del Gobierno General así se dispuso, de acuerdo con las econo- mías propuestas por el Sr. Comisario Regio y mientras se re- solvía por el Gobierno Supremo; en concepto, que el Excmo. Ayuntamiento ha gestionado para que se le releve de éste gasto que siempre fué del Estado, por no ser otra cosa que la Secre- taría del suprimido Gobierno Político. Art. 39—La Secretaría del Excmo Ayuntamiento, com- puesta de un secretario, un archivero, cuatro oficiales segun- dos, y siete escribientes, importa al año $23,300. En 1857, cuando se roformó el personal de la Secretaría, lo constituía éste, un secretario, un oficial mayor archivero, un oficial 2.° y uno 39 y cuatro escribientes, que producían un gasto anual de $8,100. Art. 49—El personal de Contaduría en 1857, lo constituía; el Contador, un oficial mayor, tres oficiales de negociados y dos escribientes, cuyos haberes sumaban $11, 670, El personal ac- tual, lo constituye el Contador, un oficial tenedor de libros, tres oficiales do negociados y seis escribientes, con el gasto anual de $19,200. Art. 5.°—En el espresado año de 1857, se creó una paga- duría, por que parecía que el orden reclamaba, que la entidad mayordomo de propios, cobrara y pagara, y se le asignó $1500. De entonces acá, han aumentado las obligaciones, y por tanto, 54 la responsabilidad de éste funcionario, por lo que disfruta del sueldo anual de $3,000. Art, 69—Hasta el año de 1857, venían haciéndose las ali- neaciones de fábricas de particulares y los trabajos públicos necesarios, por maestros mayores, que cobraban sus respecti- vos honorarios: pero la importancia de la ciudad demandaba se encargasen de estos trabajos personas científicas : así fué que se creó uua plaza de arquitecto municipal con el haber do $2,000, y no siendo suficiente esto, en 1858 se acordó el au- mento hasta tres arquitectos, que disfrutan el sueldo de $3,000 anuales cada uno, por Real Orden, subdividiéndose el trabajo, uno para la composición de calles, uno para el distrito Norte de la ciudad y el otro para el distrito Sur. Art. 79—Los trabajos gratuitos do los Sres. Síndicos, tanto en lo relativo á sus funciones como tales en los espedientes municipales, como en los dimanados de esclavos/ les exijen tra- bajos estraordinarios, y se consideró equitativo consignar á cada Sr. Síndico un escribiente con la asignación mensual de $66—66 cts. lo que produce el gasto anual do $3,199— 68 cts. Art. 89—Siempre ha necesitado la Corporación, de un bue i número de porteros, ministros y alguaciles, tanto para las ma- zas y varas, cuando sale de oficie, como para el servicio de los rastros, mercados, Sres. Síndicos y citaciones, que es imposible en un momento dado y con la urgencia que el caso requiere, poder despacharlas; así es, que la necesidad lia obligado á te- ner: un conserge portero mayor, dos clarines, dos maceros, dos ministros de vara, dos porteros de oficinas, cuatro para los Sres. Síndicos, un pregonero y un sirviente, que importa $8,580. Art. 99—Ll personal de Rastros, lo constituye un admi- nistrador y su dependiente, para el de ganado menor; un corra- lero para el de ganado mayor y un reconocedor de carnes, con el gasto anual de $4,200. Art. 10.— Para gastos de escritorio, adquisición de gace- tas, papel sellado para actas, toda clase de impresiones y li- bros para las oficinas, Sres. Síndicos y diputaciones de los mer- cados y Rastros y trasuntacion de protocolos antiguos, se con- signa según pormenor $5,407—50 cts, 55 Art. 11—Para fiestas de iglesia ó sean de tabla, que las corstituyen: la purificación de Nuestra Señora en que se re- parten velas; la del Domingo de Ramos; la Fiesta y Procesión del Stmo. Corpus Cristi: la de Ntra. Sra. del Rosario : del Apóstol Santiugo : Patrocinio de Ntra Sra. y el Patrono de la Ciudad, San Cristóbal, en la Santa Iglesia Catedral y que corresponde a la Corporación el adorno de la Iglesia, llevar bancos y7 sillas, y recogerlas; que importa en su totalidad $2,000. Art. 12.—Los gastos de recaudación, consistentes en el 1 por ciento sobre el impuesto urbano, calculado en $400,000; el II por ciento sobre el de industria y comercio, calculado en $519,775; el II sobre arbitrios y el 5 por ciento sobre censos; que importa aproximadamente de 18 á $20,000. Art. 13.—Para los gastos menores, de conservación, repo- sición de muebles, aseo, útiles, y demás de las oficinas y Dipu- taciones de los mercados y Rastros, se consignan $1,000. CAPITULO III. POLICIA URBANA. Art. 14.—Según disposición del Gobierno Superior de 19 de Noviembre de 1854, organizando la Policía de Gobierno y Mu- nicipal, se oidenó que de los $174,960 que importaba el presu- puesto anual, se abonasen las dos terceras partes por las Cajas Ileales y la otra tercera por los fondos Municipales, y de en- tonces acá ha venido satisfaciendo el Exeme. Ayuntamiento la tercera parte que le correspondía; en concepto, que en la ac- tualidad importa el personal $217,799 y el material $12,040, cuyas terceras partes son $72,599 y $4,013, sin perjuicio do la gratificación de $2,400 al Jefe de Orden Público, como Jefe de salvaguardias y serenos. El Excmo. Ayuntamiento, hace mucho tiempo tiene acor- dado suplicar se le releve de este gasto, creándose una policía puramente municipal, bajo un plan ordenado por el cual espe- 56 raba mejor servicio y una buena economía de gastos; pero los espedientes han quedado sin resolución y por tanto, la Munici- palidad con ésta carga; sin perjuicio de que esa fuerza munici- pal fuera también un elemento auxiliar de orden. Art. 15.—El importe total de los sueldos de 300 ¡-erenos y 9 cabos y mateiial, ascendente á $121,474 es de cuenta del Excmo. Ayuntamiento y lo ha sido siempre desde la instala- ción de ésta fuerza considerada de servicio puramente munici- pal. El Excmo. Ayuntamiento acordó la reducción de ésta fuerza á la mitad, en el presupuesto del presente año econó- mico; pero aún no ha recaído la aprobación Superior, contando con que la fuerza de Orden Público está en la calle hasta muy avanzada la noche, que son las horas en que es más necesaria ja vigilancia. Esta fuerza es de seguridad] pública y si le corresponde al Municipio, no parece inoportuno indicar que la creación de tres compañías completas de Orden Público para prestar éste ser- vicio, ha de importar mucho menor cantidad y el servicio será mejor, aún cuando la vigilancia se ejerciera por la mitad de la fuerza, para que tocara á cada indivídno una noche de trabajo y otra de descanso. El establecimiento de los serenos data de los años de 1836 a 1838. Art. 16.—El alumbrado público de la ciudad, se divide en dos secciones: de gas y de aceito. El primero está establecido en toda la ciudad, á escepcion de alguna localidad de los barrios apartados, donde aún no se han instalado las cañerías; y sobre todo, está alumbrado con éste fluido las principales calzadas y arterias de la capital. El segundo, alumbra algunos estrenuos de la ciudad, Casa Blanca y los pueblos de Marianao, Las Puentes, Calvario y Arroyo Naranjo; existiendo en la actualidad 937 faroles en estramuros, que cuestan á $2—15 cada uno y $301 en los espre- sados pueblos á $2—60 por luz, lo que hace una totalidad de $33,500. Este alumbrado disminuye notablemente, pues so vá sus- tituyendo por el de gas, el cual según primitivo contrato, im- portaba á la ciudad $34 al año todo farol que estuviese encen- 57 dido la noche entera y $25 los de media noche ; pero fenecido aquel contrato y acordado que el alumbrado se tenga todas noches haya ó no luna, se abona á la Empresa según el último acuerdo $52 anuales por farol; y como actualmente existen 2,658 faroles, el gasto anual es de $146,835. Además, son de cuenta de la Municipalidad, los faroles que en número de 43 existen en los muelles de la Ciudad, contra- tados con el Estado á $70 uno y por tanto, el gasto anual de $3,010. Art. 17.—En la mayor parte de los países del mundo, la limpieza de la Ciudad, es un motivo do ingreso para los Muni- cipios, aún cuando se recojan por la Administración , porque su venta compensa los gastos y deja un sobrante, y se verifica mejor porque como morcaneía, los interesados cuidan do no qejar ningún desperdicio. La limpieza de la Habana, data de mucho antes de los años de 1836 á 37 y siempre so verificó por remate que fue en aumento progresivo á medida que la población se aumentaba (véase el espediente) costando hoy el barrido y recojida de ba- suras 110,000. Esas basuras hasta el año do 1860, se vertian en los terre- nos yermos que existen entre las calzadas de Belascoain é In- fanta, Paseo de Tacón y Corrales de ganado mayor, hasta que el desarrollo de la población de estramuros demostró la nece- sidad de suspender osa práctica contra todas las reglas do hi- giene y disponer so vertieran á larga distancia de la ciudad: cuya medida, como es natnral, aumentaba el costo del servi- cio. En estas circunstancias, I). Francisco Durañona fomenta- ba el Ingenio «Toledo», y neeesitando sus tierras de abono, hizo proposición para llevarse las basuras al espresado lugar, siem- pre se le vertieran en un punto inmediato al ferro-carril de Villanueva, por donde había de conducirlas, pero había de pagársele $30,000 anuales. El vertedero so estableció, primero en el glásis y fosos de las antiguas murallas, entre Dragones y la puerta del monse- rrate, y después, cerca de la calzada de la Infanta, donde hoy existe subastándose siempre, pero sin más proosicion que la 58 del Sr. Durañona, y en la actualidad cuesta 30,000$ y $382-80 cts. la recojida de basuras de Casa Blanca, que hacen la suma total de $140,832-80 cts. Art. 18.—El acueducto de Fernando VII y Zanja Real- necesita de cuidado y conservación, así como el servicio parti- cular en la ciudad, de las cañerías para el abasto y la reposición de las mismas que con el tiempo y uso se inutilizan, siendo el mayor gasto en personal que consiste en un delineante, del Director facultativo que es el arquitecto de calles, un sobres- tante de fontanería, un escribiente, dos zanjeros, un guarda fil- tros, un conservado r de cajas de incendio, un capataz de zanja y cuatro emplomadores, cuyo personal tiene el costo al año de $7,852 y para el material se consignan $8,000 de manera que todo importa $15,852. A este artículo corresponde la asignación para las obras del Canal de Vento; y en el año último se consignaron para su entrete íimiento y con el objeto de ir pagando los atrasos de esta obra ,$50,000. La obra obra espresada ha sido costeada con los recursos ordinarios del Exorno. Ayuntamiento, contra lo que aconseja el orden y los mejores principios económicos, pues no es posi- ble que una Corporación que tiene tan contados sus ingresos y tan extremadamente ajustados á los gastos, pueda dar cima á ninguna obra de tul importancia sin nuevos arbitrios ó ele- mentos extraordinarios. La única cantidad espresa consignada á las obras fue la de $417,620 producto, de la redención de plumas de agua del actual acueducto, que se dispus por el Real Decreto do concecion, dentro de los $2.982.388 que cuesta, no incluyendo $87,226 de gastos de inauguración y derivación á los filtros y los del Consejo, y esto mermando los ingresos por ese concepto así es, que no fué posible continuar ausiliandolo en lo que exijía su progreso, y probablemente se continuará lo que taita, por una empresa concesionaria que anticipará los fondos para des- pués con el producto irse reintegrado. Si este se hubiera hecho desde 1859 el canal estuviera ter- minado y quizás pagado y la Municipalidad con una pingüe 59 renta que mucho le hubiera favorecido en la situación que ha atravesado y la población estaría recibiendo un inmenso be- neficio, tanto por la calidad de sus aguas, como por la canti- dad. Esta obra, honra al ilustre ingeniero que la lia dirigido y á la población que la costea, que puede envanecerse, según opiniones muy ilustradas, de su grandeza 3¡entifica. Art. 19.—También el cuerpo de Bomberos data do los años de 1836 á 37 y ésta institución, sostenida por la Munici- palidad y compuesta en su mayor parto, de hombres dy color ha prestado grandes y eminentes servicios, ya dentro de sus deberes civiles, ya como cuerpo armado. El personal, cuidado y conservación de los útiles y bom- bas solo cuesta al año $10,134, empleándose los $5,952 del per- sonal en gratificar á un ajTudanto mayor que lo es un Oficial ó Gefe del Ejército, el sueldo de un médico, el de un maqui- nista para la bomba de vapor, el de un maestro armen , grati- ficación a un escribiente del primer Gefe, y lo que se abona á 6 cornetas: y los $4,182 del material, en gastos menores y uten- cilios para los cuarteles de esta Giudad, Jesús del Monte y Marianao; servicio de caballos para la bomba de vapor, pago de retenes, cura de heridos y contusos en los incendios que ocurran, reparaciones, roturas y pérdidas de material, adqui- sición del que se inutilice, alquiler de casa para la máquina y detall y gratificación do $50 billetes á la primera bomba que llega á les incendios. Existe además un cuerpo de bomberos particulares, que con la actividad é interés públicos asiste á los incendios: y como cubre sus gastos por medio de una suscricion, el Excmo Ayuntamiento, se encuentra comprendido por la cantidad de $100 billetes al mes. Art. 20.—Ninguna cindad del mundo debiera ser mas rica en fuentes, paseos y arbolado etc. que la de la Habana, por exi- jirlo así su clima y las costumbres de la población. El Lxcmo. Ayuntamiento ha atendido á esta necesidad hasta donde ha podido; y no ha dejado de censurarse algunas veces la forma- pion de un parque, cuando las calles están tan malas; pero no 60 ha podido salir del círculo estrecho de sus recursos, huyendo de mayor recargo al contribuyente, principalmente en los úl- timos diez años en que el pais ha tenido que contribuir al Te- Roro para atenderá la tranquilidad de la tierra; y eso, no obs- tante, para la conservación y cuidado de las alamedas y pa- ceos existentes necesita de un guarda mayor, otro de primera clase y otro de segunda, un sereno, un podador y un labrador que atiendo al vivero de plantas y que se necesita para repa- rar el arbolabo que con tanta frecuencia, ó bien puede decirse, anualmente, destruyen los vientos equinociales; siendo esto un motivo muy poderoso é influyente para que los paseos y jar- dines no esten lo frondoso que debiera esperarse, dado el cui- dado que se tiene con ellos. Art. 21.— También os obligación municipal el cuidado y cuerda de los relojes de las Parroquias del Espíritu Santo, Sa- pld, Monserrate y Jesús del Monte, y el del Palacio de Go- bierno, Sala capitular, y dependencias municipales incluso el encender y apagar el de Palacio. Esta obligación importa al afío $600. Art. 22.—Por decreto del Gobierno de la isla, de 23 de Enero de 1857, so estableció la Policía rural de la Isla, siendo su pago con cargo á los Municipios. En la jurisdicción de la Habana, se establecieron; en las poblaciones de los Partidos, de Arroyo Naranjo, Calvario, Puentes Grandes y Marianao, 1 cabo de caballería, 9 guardas de infantería y 12 montados cuyas asignaciones, determinadas por aquella superior disposición y el entretenimiento de mon- tura y equipo para las trece plazas montadas importan anual- mente $10,320. Art. 23.—También se determina como obligación muni- cipal la tercera parte de los sueldos de los capitanes de Parti- dos, que ha venido incluyéndola en sus presupuestos; pero el Estado, á consecuencia de reclamación del Excmo. Ayunta- miento, nada ha exijido y hasta ahora nada se ha satisfecho por este concepto; ascendiendo el gasto, si so hiciera, $2,500, 61 CAPITULO IV. INSTRUCCION PUBLICA. Art. 24.—La instrucción primaria elemental, ha sido de cargo de los Ayuntamientos sostenerla y costearla, y su di- rección y marcha sugetos á un reglamento y á una Junta lo- cal, que ha llevado la inspección de las escuelas, de las maes- tras y maestros. Algunas vicisitudes ha corrido este ramo, por lo que res- pecta á la Habana. En 1869 se suprimieron todas, incluso dos de estudios superiores que también costeaba la Muni- cipalidad, considerando el Gobierno local, por un lado, los pocos resultados que daban á la población, y por otro, por su- ponerlo origen de doctrinas é ideas disolventes. Esta clausura duró hasta el año de 1872. Cuando se suprimieron ó suspendieron, el gasto era: de la Junta local $3,699-50 cts, las escuelas superiores, $12,224 y las 62 escuelas primarias, personal $61,920 y alquileres de casas $ 36,468 que todo forma la suma de $ 114,311 50 centavos al año. Al instalarse nuevamente y por resolución de Gobierno Supremo, quedaron suprimidas las dos superiores y los gastos de la Junta local, reduciéndose las escuelas primarias á 34 ó sean 6 de término para varones y 2 para hembras, 6 de ascen- so para varones y 6 para hembras 7 de entrada para varones é igual número para hembras con las asignaciones respectiva- mente de 100, 80 y 70$ y además la cuarta parte del sueldo para material; y para alquiler de las 34 casas $23,796 y como para adquisición y reposición de útiles, se gastan próxima- mente $5,000, este ramo cuesta hoy al Excmo, Ayuntamiento 70,193-48 cts, muchísimo ménos que en el año 1869. La práctica ha convencido de los pocos resultados que es- to sistema de enseñanza produce á la población, pues á pesar de la vigilancia de los Sres. vocales de la Junta local, inspec- tores, y do la que tiene la policía, pocos niños concurren vo- 62 luntariamente ¡i las escuelas, ni sus familias, personas gene- ralmente muy pobres, se cuidan de esto, permitiendo mejor que el muchacho pulule por las calles y haga diligencias á la bodega, á que se ilustre; pues si para lo primero no tienen ro- pa ni calzado, para lo segundo no lo necesitan, sacrificando á tonto orgullo el porvenir y felicidad de sus hijos. La enseñan- za tendrá que ser obligatoria. En el Excmo. Ayuntamiento ha existido el pensamiento, y la Comisión de presupuestos, al formar el último, propuso y la Corporación acordó prévio formación de expediente, se des- tino la suma que hoy existe para escuelas, al sostenimiento de cuatro colejios centrales, dos de varónos y dos de hembras, dándose á los niños el almuerzo y retirándose á las 4 de la tarde, y aun favoreciendo á las mas necesitadas con ropa y calzado y obligando á los padres de familia á llevarlos ó enviar- las á las escuelas; lo cual aún está pendiente de aprobación con el presupuesto. Art. adicional.—En el año económico que principia, existe para la municipalidad un nuevo gasto para auxiliar al soste- nimiento de la escuela de sordo-mudos, croada ó establecida por el Gobierno y cuya instalación os de actualidad, contribu- yendo la Corporación con $300 anuales. CAPITULO V. BENEFICENCIA. Art. 25.—El Hospital de San Felipe y Santiago debe su origen á los hermanos de S. Juan de Dios, congregación pia- dosa domiciliada en esta Ciudad, ocupando un buen edificio con su Iglesia, entre las calles de Aguiar, Empedrado y Ha- bana, auxiliados por la caridad del vecindario, una sub-ven- cion de la Hacienda, rentas propias de legado, propiedades y censos; admitía y curaba á los pobres desvalidos de la Ciudad y aun fuera de ella, hasta que, con los años, desapareció la congregación y entonces el Gobierno so hizo cargo del esta- 63 blecimiento, reglamentándolo y administrado por un Síndico que tomaba, como emolumentos, un tanto por ciento de los in- gresos. En aquel edificio continuó, basta que amenazando ruina por los temporales de 1844 y 1846; el Gobierno dispuso trasla- darlo á los altos del edificio conocido por cárcel pública, lugar no muy edificante para los enfermos; pero no había otro y se hizo lo que so pudo. Pin 2 de Setiembre de 1857 se dispuso por el Gobierno Ge- neral, que los administradores ó síndicos de los Hospitales de Caridad, formaran presupuesto del establecimiento para po- der tenerlo presente á la formación de los municipales puesto que en ellos debe consignarse lo prociso para satisfacer las ne- cesidades de aquellos. Desde entonces, hasta 1869 vino cubriendo el Exorno. Ayuntamiento el déficit que arrojaban las cuentas del civil de esta ciudad, que nunca bajo $20,000, puesto que en el año ex- presado, se dispuso se encargara de su administración el Excmo. Ayuntamiento y así se hizo, costándole su sosteni- miento do 65 á 70,000$ anuales y teniendo por término medio 800 enfermos diarios, cuya administración han tenido hasta el año pasado de 1876, en que se encargó de él por disposición su- perior, la Junta General de Beneficencia, siendo de cuenta de la Corporación, cubrir el déficit anual que no baja de $60,000. El Excmo. Ayuntamiento, como es natural, ha solicitado la debida intervención, toda vez que contribuye con tanta canti- dad de los fondos comunes, á su sostenimiento; pero aún no se ha resuelto nada. Art. 26.—Del mismo modo, se dispuso por el Gobierno en 2 de Setiembre de 1857. que las casas de Beneficencia forma- ran con antelación su presupuesto para poder comprender los municipios en el suyo, el déficit que resulte entre sus entradas y gastos. Los déficit de todos estos establecimientos locales, dispone el Reglamento general de Beneficencia, sean cubiertos por los respectivos municipios. El de la Habana, ha venido desde en- tonces pagándolo; habiendo habido años de 25 y hasta de más 64 de 30,000$ conforme lo han arrojado las cuentas aprobadas por el Gobierno. En la actualidad consigna el Excmo. Ayuntamiento para esta atención, solo $20,000 y ha pretendido también la inter- vención correspondiente, sin resultado. Art. 27.—La Junta general de Beneficencia tiene su Se- cretario que se costea por los fondos comunes del departamen- to, á prorrata, según los ingresos; y al de esta Ciudad le ha asignado el Gobierno la cantidad anual de $613. Art. 28.—El Asilo de San José, Depósito Judicial do es- clavos y taller general de artes y oficios, dependió, hasta 1869 del Gobierno; pero el Municipio había de cubrir el déficit que era de $5,000. En aquella fecha, deseando el propio Gobierno darle todo el ensanche que requiere tan útil y beneficiosa insti- tución, lo declaró Municipal, y por tanto, desde entonces corre su administración por el Exorno. Ayuntamiento, si bien la autoridad de Gobierno interviene en todo lo de orden respecto de aprendices. Sus gastos anuales, varía desdo 35 á 40000$. Este establecimiento ha merecido siempre la particu.ar atención del municipio, por su índole é importancia; y sus resultados se tocarán más á medida que con recursos bastantes se amplié su esfera y pueda albergar á todo los jóvenes desde 10 hasta 15 años que no sigan carrera ú oficio en escuelas ó con maestros particulares. Art. 29.—Como sucede muchas veces, que pobres de esta Jurisdicción so enferman y son asistidos en hospitales de otras Jurisdicciones, esto gasto es justo; y nunca han llegado á em- plearse los 200$ que se calculan en los presupuestos bajo el epígrafe de «dietas de pobres en hospitalesde Jurisdicciones ex- trañas.» Art. 30. —La casa de dementes fué siempre establecimiento general de Beneficencia y venía sosteniéndolo el Estado con arbitrio ó rentas que impuso; más desde el año de 1875 se empe- zó á reclamar una cantidad de consideración por dietas de de- mentes de esta Jurisdicción liquidados desde 1845, que ascien- den á unos $130,0000. La corporación se resistió á este abono, fundándose en la 65 calidad del establecimiento; pero el Gobierno dispuso su pago y que anualmente se consignara cantidad para las dietas anuales; cuyo crédito forma parte de la deuda municipal, consignándose $8,000 pesos para las que corresponda satisfacer. Art. 31.—Existen en la ciudad siete casas de socorro, asis- tidas por dos médicos, un practicante y un criado, establecidas en los distritos respectivos y á cuyas casas van los heridos y enfermos encontrados en la vía pública, a fin de ser auxiliados de momento. También los médicos tienen el deber de visitar á los pobres del distrito y de asistir á los incendios, para prestar los primeros auxilios que se exijan. Esta obligación cuesta al Excmo. Ayuntamiento, entre per- sonal y material, $24,762 anuales. Art. 32.—La asistencia de pobres en los Baños de San Die- go, su trasporte y manutención, fué respetada por el Exmo Ayuntamiento, hasta que de la práctica y estudio que se hizo, resultó la convicción que, los que solicitaban esos baños, ni aún los necesitaban y pasaban á aquel punto á pasear y á divertirse; por cuya razón prescindió hace dos ó tres años de enviarlos. Sin embargo, se consigna la cantidad de $6,000 en concepto que ha habido muchos años que ha costado hasta $20,000. Art. 33.—El hospital de higiene, ó sea casa de curación y obeservacion de mugeres públicas, se creó en 1872 como un es- tablecimiento dependiente del Gobierno Político sosteniéndose con una contribución impuesta á ésta clase, bajo su correspon- diente nomenclatura. El Gobierno Superior dispuso se encargara el Excmo. Ayun- tamiento de ésto establecimiento, supuesto que había de cubrir su déficit; estuvo en la Administración municipal y después vol- vió al Corregimiento, á cuyo cargo hoy se encuentra, siendo de cuenta de la Municipalidad el déficit que resulte, el cual se cal culo para el año de 1877 á 78 en $10,000. 66 CAPITULO VI. OBRAS MUNICIPALES. Art. 34.—Todos los proyectos de obras municipales tienen que pasar á informe de la Junta Departamental de Obras pú- blicas constituida en esta Ciudad; y el Gobierno General asignó una gratificación para el ingeniero Ponente, pagadera por los Ayuntamientos del Departamento; tocándole al de la Habana §297—50 cts. Art. 35.—La composición de calles, hasta el año de 1862 corrió por el presidio departamental de la Plaza, abonando el Excmo. Ayuntamiento las cuentas de gastos que esto originaba, y el Gobierno General dispuso que la Excma. Corporación se encargara directamente de éste ramo que cada dia es mas es- tenso y costoso. El Excmo. Ayuntamiento estableció una admi- nistración ad-hoc para la contabilidad de éste ramo y un Direc- tor facultativo para el mejor resultado de las construcciones. Esta es una de las obligaciones á que tiene que dedicar más su atención el Excmo. Ayuntamiento, y así lo han hecho todos los antecesores; pero es costosísimo y de ingratos resultados. La composición de calles de la Habana, tiene tres enemigos podero- sísimos: el tráfico, las lluvias y la calidad de materiales que se emplea, pues solo el adoquinado puede resistir tan destructores elementos, y aún éstos, el tráfico desnivela y pule con el tiempo como lo manifiestan las calles de ésta Ciudad. Apénas se com- pone una calle, sistema “Mac-adhan,” cuando la caida de nno ó dos aguaceros la descarnan completamente y acaba de destruirla el tráfico. En otras, poco pasageras, se tienen los accidentes del terreno : así és, que son en balde las sumas que se invierten en esta atención, miéntras no se llegue á adoquinar la Ciudad. Este adoquinado general, lo principió el Excmo. Ayunta- miento en 1860 por medio de dos contratas: una de estramuros y otra de intramuros, pagando la obra que fuera haciéndose por emisiones de bonos con el interés de un 7 por ciento, que se en- tregaban amortizables y repartidos en diez años. 67 Así se verificó en casi toda la población de intramuros que tiene hoy éste pavimento y las principales calles de extramuros, pagándose el metro cuadrado de adoquinado, material y mano de obra á $4—65 cts. y empleándose en estas obras $700,000 hasta el año de 1863 en que los contratistas pidieron la rescisión del contrato por serles ruinoso. Después se han adoquinado algunas calles y plazuelas por el Ramo de calles y por otros contratistas; tropezándose siem- pre con las dificultades de la escasez do recursos y de brazos para dar gran impulso á una obra que ha de redundar después en una gran economía para el Municipio y de comodidad y or- nato para la Ciudad. Así pues, las calles de la Habana, aún á costa de grandes desembolsos, nunca serán viables por los motivos expuestos que están al alcance de todos y siempre serán motivo de censura de propios y extraños, porque precisamente es uno de los servicios que más tocamos todos. La clase de operarios con que por otro lado contamos, no corresponde ni en trabajo, ni en aptitud, á lo que un jornalei’o mediano; hállase reducida á negros y chinos, cimarrones ó pre- sentados á Síndicos, á quienes no puede estimulárseles por los medios que desgraciadamente exijen los hombres de esta natu- raleza, y es público y notorio la insignificante faena que han al- canzado las cuadrillas, á pesar del apremio de los capataces. En ningún año ha dejado de gastar el Excino. Ayunta" miento ménos de $200,000 en el sostenimiento de éste ramo y adquisición de materiales para calles, independientes del alcan- tarillado y de las aceras, que hasta ahora ha venido haciéndose por cuenta de los propietarios, á excepción de algunas obras de ésta naturaleza que se han costeado por los fondos. Y deseoso de obtener más ventajas que hasta ahora, desde el año de 1872 viene ocupándose de la supresión del Ramo de calles, y en la actualidad con motivo de la discusión del presu. puesto para el año actual, está el asunto sobre el tapete para acordar la forma de reemplazarlo por medio de contratas. El asunto ha requerido estudio porque la supresión habia de venir á la par que el reemplazo; pero de todos modos queda sen- 68 tado, que el adoquinado es lo único que en éste ramo librará al Ayuntamiento de los cargos que con tanta frecuencia se le ha- cen por el mal estado de la vía. Art. 36.—La piedra picada ha sido motivo de artículo se- parado aunque ya comprendida en los $200,000 dichos, pero de los que le corresponde $90 000 para la adquisición por contrata. Art. 37.—El ensanche de la vía pública sucede con frecuen- cia, cuando el Excmo. Ayuntamiento sujeta las fábricas de par- ticulares á la alineación acordada; y como en muchos casos, el terreno cedido corresponde al propietario, hay que indemnizarle mediante todas las legalidades: por lo cual puede contarse con que alqunos años importa hasta $3,000. Art. 38.—Reparación de edificios municipales. Es indispen- sable consignar siempre cantidad, para lo que pueda demandar la reparación de los mercados, cárcel, rastros, hospitales, &, y con éste motivo se consignan $5,000 anuales. Art. 39.—El gasto de las aceras, como se ha dicho ya, así como el de cloacas, es de cuenta de los propietarios, aunque nó en lo absoluto; pues de las primeras solo están obligados á pa- gar hasta una medida dada; y en las cloacas la parte superficial de la casa que desagua en ella; de manera, que el exceso de ace- ras y las entrevias de las cloacas, es de cuenta de los fondos; así és, que aún cuando en gastos se consigna alguna suma para ello, en los ingresos se consigna lo que debe reintegrarse. Art. 40.—Para entretenimiento y reparación del adoquina- do existente y aún para el que se intente, también consigna el Ayuntamiento alguna cantidad, la cual es votada, aumentada ó disminuida, según la circunstancia de los recursos. CAPITULO VII. CARCEL PUBLICA. Art. 41.—La Cárcel déla Habana, siempre fué bastante in- suficiente ó inadecuada á su objeto. A nadie ocurre duda de sus malas condiciones higiénicas, puesto que en sus galeras se en- 69 cuentran acinados los presos contra todas las reglas de la moral. La mayor separación de los presos, aumenta las garantías de seguridad y se consigue más fácilmente la enmienda de las faltas, delitos ó crímenes que hayan llevado á aquel lugar á los hombres, pudiendo esperare hasta que salgan de allí corregidos con solo la detención y la incomunicación. Este establecimiento cuesta al Excmo. Ayuntamiento, $80,000 poco más ó ménos entre personal y material. El primer gasto lo ocasiona el sueldo de dos alcaides, 19 y 29, y de los empleados de la Oficina, consistentes en un oficial, tres escribientes, un. mozo de oficios, un médico de las Recogidas, un vigilante, un capellán, cuatro llaveros, un encargado de la limpieza de los depósitos de las galeras y el médico de la Cár- cel; cuyo personal importa $8,616. La manutención de 800 á 900 presos que por término medio cuesta $55,000, la leña, gastos de escritorio, cal, zambullos, ferre- tería, hojalatería, esponjas, gratificaciones de operarios y en- cargado de las luces, esquifaciones para presentar á los presos vestidos de limpio á las visitas, composición de tuberías, bombi- llos, quemadores, &; y suscricion de Gaceta, 3,180; cordilleras de presos y otros gastos eventuales y alumbrado de gas, $13,700 formando el material un total de $71,970. Si el local donde se hallad establecimiento fuera apropiado, pudiendo ensanchar los talleres, mucho ayudaría á sus gastos, pues en la forma en que hoy se encuentra, es imposible preten- derlo. CAPITULO VIII. CARGAS. Art. 42.—Los gastos do material del .Rastro de ganado me- nor, consistentes en asignación á siete negros, alquiler de 21 trabajadores, sueldo á cinco carretoneros, lavado de ropa, ma- nutención de los mismos, así como la de once muías, reposición 70 del ganado.y carros y carretones para la conducción de las car. nes, leña para la limpieza de cerdos beneficiados, machetes, cu- chillos, canastas, esponjas, escobas, cubos, palas, tinta para marcar los cerdos, luces, libros, impresos y efectos de escritorio, importa todo al año, §9,740. Este establecimiento és altamente reproductivo á la Muni- cipalidad, como se vé de los ingresos. Art. 43.—El Excmo. Ayuntamiento abona anualmente, §1,038 por el arrendamiento de un cuarto caballería de tierra donde está establecido el Rastro público y corrales de ganado mayor, y por el de una porción de terreno agregado á la Ciéna- ga y cuyos censos se abonan al Señor de la Salud, los réditos al 5 por ciento anual sobre el capital de §7,953 impuestos en una manzana de terreno adquirido del hospital de San Lázaro y el del terreno que ocupa el Rastro y la Diputación. Art. 44.—Sucede frecuentemente que hay que devolver á contribuyentes algunas sumas pagadas indebidamente; y para esta atención, se consignan §2,000. Los gastos anteriores son los obligatorios según nuestra ac- tual legislación y á las que se Ies ha dado el carácter de tales. También deben comprenderse en presupuesto, las deudas, ó los intereses que deban pagarse y capital que corresponda amor- tizarse dentro del ejercicio y por tanto es una partida variable. En los últimos presupuestos municipales, solo se ha consig- nado lo pendiente de pago por obligaciones corrientes y los inte- reses que por diferentes conceptos ha de abonar la Municipali- dad, lo que producía, como es natural, un déficit, que se cubrió con la consignación de bonos de los cinco millones para que está autorizado el Excmo. Ayuntamiento por el Gobierno Superior, prévio el voto de los mayores contribu}Tentes. Relacionados los gastos, sucede como en los ingresos; pro- cede relacionar las obligaciones que la nueva Ley Municipal im- pone al Excmo. Ayuntamiento. El artículo 130, espresa: que los presupuestos municipales ordinarios contendrán precisamente ¡as partidas necesarias se- gún los recursos del Municipio para atender y llenar las obliga- ciones á que se refiere el párrafo 19, artículo 70 do esta Ley; los 71 servicios establecidos de entre los que, según el artículo 69, sean de la competencia de los Ayuntamientos; los gastos que en vir- tud del párrafo 29 del citado artículo 70 expresan clara y termi- nantemente las loyes, como obligaciones, y además: 19 Personal y material, de las dependencias y oficinas. 29 Pensiones, censos y cargas de justicia que pesen sobre los fondos municipales, así como las deudas reconocidas y liqui- dadas y réditos y consecuencias de contratas. 39 Fomento de arbolado. 49 Medios preventivos y de socorro contra incendios y salvamento en las poblaciones marítimas. 59 Suscricion al «Boletín oficiab) de la Provincia en todos los Ayuntamientos. 69 Contingente del Municipio en el repartimiento provin- cial. 79 Imprevistos, que no exceda del 10 por ciento del presu- puesto de gastos. 89 Las impresiones, anuncios y demás necesarios para la publicación do los actos municipales. El artículo 69 dice: Es de la competencia de los Ayunta- mientos, el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos con sujeción á las leyes, y en particular cuanto ten- ga relación con los objetos siguientes: 19 Establecimiento y creación de servicios municipales, referentes al arreglo y Ornato de la vía pública, comodidades é higiene del vecindario, fomento de sus intereses morales y materiales y seguridad de las personas y propiedades, á saber: 19 Apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación. 29 Empedrado, alumbrado y alcantarillado. 39 Surtido de aguas. 49 Paseos y arbolados. 59 Establecimientos balnearios, lavaderos, casa de merca- do y mataderos. 69 Ferias y mercados. 79 Instituciones de instrucción y servicios sanitarios 72 89 Edificios municipales, y en general, todo género de Obras públicas necesarias para el cumplimiento de los servicios, con sujeción á la legislación especial de Obras públicas. 99 Vigilancia y guardería. 10. Policía urbana y rural, ó sea cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios municipales esta- blecidos: cuidado de la vía pública en general, y limpieza, hi- giene y salubridad del pueblo. 11. Administración municipal, que compi'ende el aprove- chamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, in- versión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales, y la composi- ción y conservación de los caminos vecinales, y en cuanto á los rurales, los Ayuntamientos obligarán á los interesados en los mismos, á su reparación y conservación. Para lograr tan útiles objetos, acordarán los medios en Junta de asociados para los vecinales y en Junta de interesados para los rurales. El artículo 70, á quo se hace referencia, determina obliga- ción de los Ayuntamientos procurar por sí, ó con los asociados» en los términos que mas adelante se espresarán, el exacto cumplimiento, con arreglo á las necesidades y recursos del pueblo, de los fines y servicios que según la presente Ley, es- tán cometidos á su acción y vigilancia, y en particular de los siguientes : 19 Conservación y arreglo de la vía pública. 29 Policía urbana y rural. 39 Policía de seguridad. 49 Instrucción primaria. 50 Administración, custodia y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo. 69 Instituciones de Beneficencia. .. La Contaduría ha sido material en traer todo lo que la Ley determina como obligaciones para la mejor inteligencia del presupuesto. 73 Obligaciones según la ley. Personal y material de las dependencias y oficinas. Pensiones, censos y cargas de justicia que pesen sobre los fondos municipales, así como las deudas reconocidas y liqui- dadas y réditos y consecuen- cias de contratos. Fomento del arbolado. Medios preventivos y de so- corro contra incendios y sal- vamento en las poblaciones marítimas. Pensión al boletín oficial de la provincia. Contingente del municipio en el repartimiento provincial. Imprevistos que no exceda del 10 por ciento del presu- puesto de gasto. Impresiones, anuncios y de- más necesario para la publica- ción de los actos municipales. Conservación y arreglo do la vía pública. Apertura y alineación de ca- lles y plazas y de toda clase de vías de comunicación. Policía urbana y rural, alum- Obligaciones actuales. Asignación dol Excmo. Sr. Presidente. Secretaría Municipal. Contaduría idem. Caja. Arquitectos. Escribientes de los Sres. Sín- dicos. Ministros y porteros. Empleados del Eastro. Gastos de escritorio. Idetn. de recaudación. Idem, menores. Alquileres y censos que abo- na el Excmo. Ayuntamiento. Lo que por pendiente de pago se consigne y capital ó intere- ses de empréstitos que se debe, Un vivero do plantas que se sostiene para los paseos. Suscricion á la Gaceta, (com- prendido en gastos do escri- torio.) Comprendidos en gastos de escritorio. En el capítulo de obras mu- nicipales. Cloacas. Aceras. Vía pública. Piedra picada. Adoquinado. Limpieza pública. 74 brado, surtido do aguas, paseo y arbolado. Policía de seguridad. Instrucción primaria. Instituciones de instrucción y servicios sanitarios. Administración, custodia y conservación de todas las Au- cas, bienes y derechos del pue- blo. s de beneficen- cia. Acueducto de Fernando VII. Riego, alamedas y paseos. Relojes públicos. Alumbrado general. Policía, serenos, bomberos, capitanes de partidos y guar- dias rurales. Escuelas gratuitas y de sor- dos-mudos. Reparación de edificios mu- nicipales y gastos del Rastro. Hospital Civil; depósitos de la Beneficencia; sueldos del se- cretario de la Junta G-enéral; dietas de pobres en estrañas jurisdicciones; dietas de de- mentes; casas de socorro ; ba- ños de San Diego é higiene pública. Asilo de San José y Cárcel pública. Como se vé, en la nueva Ley se comprenden los servicios y obligaciones actuales y algunas otras que con el desarrollo y planteamiento de la Ley provincial y necesidades de la pobla. cion, se crearán. Entre las obligaciones se comprendo la policía de seguri- dad. y esto indica, que el gasto total de la existente será de cuenta del Municipio, cuando hasta ahora solo ha pagado la tercera parte de la conocida con el nombre do “Policía de Go- bierno y Municipal,” y por completo los serenos. Entre lo gastos consignados hoy, no existo ninguno que no sea municipal, pues todos correponden á la localidad expresa- mente, pues los déficits de establecimientos generales ó provin- ciales, como son, casa de Beneficencia, Hospital civil, Casa de de- mentes é higiene, es en compensación de las dietas de vecinos de la jurisdicción en aquellos establecimientos. Sobre estas obligaciones hay que agregar, el contingente para la Diputación Provincial, y una paitida para imprevistos 75 y calamidades públicas, que nunca excederá del 10 por ciento del presupuesto de gastos. Viene bien ahora, la reseña de las propiedades del Excmo* Ayuntamiento por todos conceptos. 19 La casa conocida por Palacio de Gobierno, en la man- zana comprendida entre Obispo y O-Reilly, Mercaderes y plaza de Armas. Esta casa fué construida á espensas de vecinos, y la ultima contrata de reparación que costó muchos miles de pesos, se hizo por la Corporación, dando en pago por un número de años, el alquiler de las accesorias, que ocupa hoy la Secretaría del Gobierno General y Militar y del Telégrafo: está mandado por el Gobierno Supremo se paguen y se reclaman de la Ha- cienda, cargándoseles en cuenta. 29 La casa cuartel que hoy ocupa la policía y los serenos, calle del Empedrado esquina á Monserrate. 39 El edificio conocido por “Cárcel pública,” construido con el auxilio del vecindario en 1836, por el Excmo Sr. General 1). Miguel Tacón. 49 El conocido por la “Pescadería,” situado en la calle del Empedrado entre la de Tacón y boquete continuación de la do Mercaderes hácia el Norte. 5? El mercado conocido por “De Cristina,” construido por el Excmo. Ayuntamiento, á usufructo, y situado entre las calles de San Ignacio y Mercaderes y Teniente Rey y Riela. 69 El patio del mercado de Tacón ó “Plaza del Vapor” y dos casillas y altos, frente de Reina ; cuyo mercado está acor- dada su construcción, en el nuevo edificio levantado, y cesará el provisional del “Campo do Marte.” 79 La manzana numero 19 do los terrenos de las mura- llas, frente á las calles de Animas y Egido, Trocadero y Cen- tral, donde esta edificado el provisional de Colon. 89 Dos manzanas de terreno del lado Oeste de la Plaza de Toros, adquiridas de San Lázaro para un mercado. 9? Una gran parte de terreno en el Campo de Marte, com- prado á la sucesión de Zayas. 10. Los edificios conocidos por “Depósitos do Obras Mu- nicipales.” 76 11. Los edificios que constituyen el Rastro de ganado menor, incluso la casa habitación del Administrador, situado en terrenos de Peñalver. 12. Los que constituyen el Rastro Mayor, edificados en terrenos de Sierra, y terrenos sobrantes hasta un cuarto caba- llería y siete cordeles. 13. Los terrenos de la Ciénaga y los solares de la misma, entre el Cerro y Mordazo. 14. Los edificios y todas las obras pertenecientes al acue- ducto de Fernando VII y Zanja Real. 15. Las obras construidas del Canal de Vento. 16. Los terrenos á censo y de portales que constan de los registros de Contaduría y cuyos censos recauda. 17. El terreno de 84 varas 42 cordeles planos en la calzada de Vives, que resultó por expropiación de la casa número 37 de la calle de Alcantarilla, en cuyo terreno está comprendido el necesario para portales. 18. El terreno compuesto de 229 metros 11 milíms. cua- drados, en la calle de Cárdenas, expropiado de la casa calzada del Monte número 5, para ensanche de la espresada calle de Cárdenas. 19. El de 12 metros 96 milíms. que quedó sobrante al ex- propiar la casa calle de los Corrales número 173. 20. El de 124 metros 75 milíms., expropiado á las casas números 9 y 11 de la Calzada del Monte, para el ensanche de la calle de Cárdenas. 21. El de 68 metros, núm, 519 Galiano esquina á Animas, para que lo aproveche previa indemnización, el Excmo. Ayun- tamiento, cuando fabrique la casa contigua. 22. El de 174 metros 7T milíms. expropiado á la casa Mon- te núm. 7 para ensanche de la calle do Cárdenas. 23. El de 49 metros 16 milíms. expropiado á la núm. 11 del Monte, para ensanche de la calle de Cárdenas. 24. El de 316 metros 40 milíms, expropiado á la casa cal- cada del Monte esquina á Matadero para ensanche de ésta úl- tima calle quedando una porción disponible para fabricar. 25. En el terreno situado en la calzada de Jesús del Monte» 77 entre los números 3G1 y 307, destinado para plaza, de 37¿ vai’as de frente y 80 de fondo, adquirido en 1821 para la erección de la lápida Constitucional. 2G. La casa calle de las Virtudes mira: 2 en Puentes Gran- des, adjudicada de los bienes do Palomino, y cuya venta en su- basta se ha intentado varias veces y no se ha realizado, y que ocupan los guardas rurales del pueblo. 27. 13,252 metros 75 milíms. vendidos á censo reservativo, de la estancia en la Ciénaga, al ferro-carril de Marianao, que ocupa la vía. 28. La casa ó terreno situado en la calzada de los Quema- dos de Marianao, que correspondía al ramo de Instrucción pri- maria. 29. El terreno compuesto do 1,071 varas cúbicas, justipre- ciado en $803—25 cts. situado entre la Calzada de los Quema- dos y calles de Santa Catalina y Santa Ursula, y vendido á censo. 30. El terreno compuesto de 263£ varas planas, situado en la calle do Animas esquina á Gervasio, vendido á censo, í'econo- ciondo el capital de $592—87 cts. 31. Declarada á favor del Excmo. Ayuntamiento, la pro- piedad de los solares que pudieran aparecer como sobrantes en la plazuela de Villalta, con motivo do la colocación de la verja del muelle. 32. Declarado á favor del Excmo. Ayuntamiento, el terre- no de la calzada del Monte n9 1 inmediato á la casa del Sr. Misa. 33. El terreno compuesto de 124 metros 80 milíms. super- ficiales, situado en la calle del Arsenal núm. 1G, que se está su- bastando el alquiler y finalmente los terrenos de plazas pú- blicas y mercados concedidos á los repartos de nueva población. No se comprenden algunos terrenos que son indispensables á la vía pública, porque ellos no pueden enagenarse, ni las pla- zas, alamedas y paseos públicos. Si fueran á eDagenarse esos valores á cálculo, los que no tienen producción y por la renta los que las producen, llegarían á una suma muy importante; infinitamente mayor que la deuda municipal. 78 Entro dichas propiedades, bastaría el producto del acue- ducto de Fernando Vil y mañana el del Canal de Vento, que representa hoy un capital para el pago de la deuda en pocos años. Y }'a que el curso natural de ésta memoria nos ha traido naturalmente al terreno de la situación económica, el que sus- cribe entra en ella sin ningún género de comentarios. Los he- chos consumados, aunque ligeramente descritos, formarán la opinión justa, que merezca, ésta Exorna. Corporación , desde 19 de Julio de 1860, que empezó á tener efecto el Real Decreto Orgánico de Ayuntamientos de la Isla, de Julio de 1859. El Ayuntamiento Constitucional de 1820, solo contaba de ingresos, consistentes en arbitrios, $32,000 anuales y á ésto re- ducía sus gastos: y ya en aquella época consideraba necesario • el Ilustre Regidor D. José Ramón Martel y Otero, que el Ayun- tamiento necesitaba para atender á la población, de un presu- puesto de $500,000, (véase la recopilación de noticias publicadas por aquel útil ciudadano en 1821). El desarrollo de la instrucción primaria y superior, de los abastos, el adoquinado, y cuánto hoy tiene la Habana, que jus- tifique una capital ilustrada, data de 1860 á la fecha, pues hasta la gran obra del Canal de Vento, principió en 1858 cuando el presupuesto municipal importaba $800,000: de entonces acá, como se comprueba del estado mitra. 1, fueron aumentando los gastos y los ingresos municipales, y no siendo bastantes los im- puestos sobre la renta de la propiedad y de la industria, comer- cio, profesiones, &, se acordó con los mayores contribuyentes cobrar un recargo sobre dichas contribuciones, que se efectua- ron del 25 por ciento en los años de 18bl y de un 50 por ciento de la contribución de 1865. De éste último año á la fecha, no ha vuelto la Excma. Cor- poración á cobrar recargo alguno á los contribuyentes ; ha ve- nido sosteniendo su situación con el aumento que fueron paula- tinamente teniendo sus rentas y arbitrios; pues los impuestos sujetos siempre al mismo 4 por ciento, que le determinó el Go- bierno General en 1? de Diciembre do 1855 cuando se regularizó aquel, el 2 por ciento sobre las rústicas y la industria y comer. 79 ció por las tarifas dispuestas por el propio Gobierno en 24 do Diciembre de 1855, con los aumentos proporcionales al desarro, do de esa riqueza; en una palabra, puede decirse, que cobra hoy 10 mismo que en 1859 y 1860, pues aún cuando en lo urbano aparece y es evidente el 6 por ciento, es sobre el 75 de la renta, ó sea próximamente el 4 sobre el ciento. Y aún en la percepción de esos impuestos, ha tenido con- trariedades que quizás hayan pasado desapercibidas á los con- tribuyentes y al público, y que la justicia exije determinarlas para que se conozcan. Al establecerse el sistema tributario en 1867, á éste Muni- cipio, como los demás de la Isla, se les sujetó al cobro de cén- timos adiccionales sobre la contribución del Tesoro, fijados en el 4 por ciento de la cuota fiscal en lo urbano y el 20 en lo rural, y cuotas de industria y comercio, y aunque tales factores pare- cen iguales al 4 y 2 por ciento sobre la renta y equivalente á la cuota municipal industrial, no es asi, porque el Tesoro principió por rebajar el 25 por ciento por huecos y reparos. Verdad és, que el Gobierno conociendo y considerando éste quebranto, autorizó al mismo tiempo para crear arbitrios que lo compensára; pero éstos arbitrios no podían en manera alguna afectar ¡a riqueza gravada, y la Corporación no halló ninguno que tuviera importancia. El primer año de recaudación, que fue de 1817—18, se obli- gó á los Ayuntamientos á cobrar el impuesto en recibos espedi- dos por la Hacienda y en el que so comprendía la cuota muni- cipal, y éste año ménos mal, puesto que la cobranza se i*ealizó sin dificultad, y los céntimos entraron cou solo el gasto del 2 por ciento, por premios de cobranza ; pero los años sucesivos hasta 1870, ya por la Hacienda, ya por el Banco Español, en virtud de un contrato, ro solo cobró una parte do los céntimos, sino que se le obligó á abonar al Banco el 15 por ciento de pre- mios de cobranza, que venia á aumentar el perjuicio; y en estos tres años no és exagerado calcular una baja en los impuestos, de 81.200,000. El sistema tributario se suprimió, y ya en 1871 volvió el Excmo. Ayuntamiento á cobrar sus impuestos directamenet’ 80 más la insurrección azotaba los campos de la Isla y afectaba hondamente la riqueza general, el Estado necesitaba recursos é imponía impuestos directos y extraordinarios, y aunque ésto no hacia disminuir el Municipio en su tipo, sí en la base; por' que la renta de la propiedad y las utilidades del Comercio, de la industria y de las profesiones, bajaban en virtud de las recla- maciones, amén do las demoras á que daban lugar éstas y las que esperimentaban los repartos dolos gremios; todo por el im- puesto del Estado, porque formando base para éste la cuota mu- nicipal, mientras ménos fuera ésta, menor era aquel. Y hasta ahora se espcrimontan las consecuencias de esa re- sistencia pasiva á facilitar cuánto pudiera contribuir á la regu- laridad de la cobranza. Cobró el Estado, primero el 10 por ciento, bajo la nomen- clatura do “subsidio de guerra,” en oro; agregó después el 10 por ciento en Billetes de Banco para amortización, luego el 5 por ciento del capital cobradero en dos años, á este sustituyó el 15 por ciento y después el 30 por ciento reasumió todas aquellas contribuciones parciales. Ante el aspecto de esos impuestos, es natural que los con- tribuyentes solicitaran el rebajo de la cuota municipal; y así, en la generalidad de los casos, y con justicia, lo hizo el Exorno- Ayuntamiento. En éste tiempo, y habiendo empezado la depreciación de| billete, desde 1873, el Ayuntamiento cobró sus impuestos, ren- cas y arbitrios , en billetes, por su valor nominal; pero ésto no se opuso á que los contratistas todos reclamasen después el abono de las diferencias de billete á oro, y el Gobierno así lo dispuso, produciendo esto solo, sobre 496.256$. Hasta 1875 y cuando el billete tenia una diferencia del 100 por 100; acordó el Gobierno que los ingresos municipales se co- braran en Billetes con el 75 por 0(0 de aumento, proporción que los contratistas no aceptaban y exigieron sus pagos en oro, ó en billetes con el aumento de plaza. Después aumentó el 100 por 100, y últimamente dispuso que se cobraran y pagaran con el tipo Oficial, menos aquellos contratos espresados en oro, que hubieran de serlo en dicha especie. 81 Y aún en este último tiempo, el perjudicado ha sido el Ayuntamiento, porque cuando el tipo oficial es menos que el de plaza, abona en oro y cuando es mayor, en billetes: de manera, que quien ménos se ha perjudicado es el Contribuyente. Si á estos inconvenientes constantes, con los nó ménos de la demora de los repartimientos de industria y Comercio, por los gremios, de que desgraciadamente hoy aún tenemos ejem- plos vivos, y la dificultad que origina cobrar una contribución fuera de tiempo, se agrega los gastos extraordinarios y adiciona- les que resultan en cada año, yá por calamidades públicas, fies- tas públicas y otros muchos acontecimientos y que en ningún año baja su importe de 100.000$ y en algunos se escede de 200.000$: si los servicios y atenciones públicas se han cubierto, si en medio do la crisis económica por que ha atravesado la Plaza como consecuencia de la guerra, se ha ido atendiendo á todo y hasta recaudado los impuestos del Estado, que mucha ocupación han dado á las oficinas y á la Corporación, nada de estraño tiene que deba $4.696,000. Si se examinan con la imparcialidad y recto juicio, todos los antecedentes, las causas y concausas anteriores á la Adminis_ tracíon Municipal, se verá que ha sido ordenada, eficáz y eco. nómica. Por que no hay que perder de vista, por otro lado, cuanto interés hay en sus opiniones para ir haciendo conllevar á los Contribuyentes los impuestos fiscales, cuando las utilidades y la renta casi han sido nominales. Ni tampoco, que acometió la construcción de la grande y admirable obra de Vento, con sus ordinarios recursos, obras que en todas partes so realizan por otros medios extraordinarios. Y finalmente, que no acordó ningún recargo á los Contri- buyentes, obrando así con marcada prudencia. Si entramos en la comparación de la índole y especiales cir- cunstancias de esta Capital, con otras do importancia, como Madrid, París &, encontramos que el arca de esta no compensa á la población, porque miéntrasen una casa de 'aquellas ciuda- des viven veinte familias y en cada manzana 3.000 vecinos, en esta, en cada casa vive una familia y en cada manzana 200, lo 82 que implica mayor policía, alumbrado &, y mientras en aque- llas ciudades los desperdicios y basuras de la población, es mo- tivo de un arbitrio, en ésta causa un gasto de gran importan- cia; y no obstante, el que suscribe lia tenido lugar de observar que en París contribuye cada vecino á la Municipalidad con 26$; en Madrid con 16 y en la Habana con 6$, que el presupuesto de París asciende á $50.000.000, con una deuda de 200 millones, el de Madrid á $4.800.000 y una deuda do $16.000.000 y el presu- puesto de la Ilabaua, despojado de las consignaciones para in- tereses y deudas, á penas llega á $1.400.000, con una deuda de 4.700.000. Es notorio que el país muy poco ha contribuido al mejo- ramiento y ensanche de los pueblos y sus vías de comunicación; que el Ayuntamiento de la Capital tiene infinidad de cargas y gastos por el solo hecho de ser de la Capital y que jamás ha tenido subvención alguna de los demás Municipios para esos gastos que pueden tener el carácter de generales, y de cuyos beneficios en el orden moral y aun en el material participa la Isla entera. La regularidad administrativa de esta Corporación, está demostrada en el orden de sus ingresos y gastos que representa el modelo n.° 1, gastos que no pueden ocultarse porque visible- mente han existido, el ramo do composición de calles con sus defectos, la Policía, el alumbrado, las escuelas, la limpieza, bom- beros, &, y adelantado mucho el adoquinado, único pavimento posible y resistente en esta Ciudad, de tan continuo y constan- te tráfico, y en que las aguas llovedizas destruyen todo proce- dimiento por bueno que sea éste y los materiales que se em- pleen y sobre cuyo particular mucho se ha detenido la atención del Excmo. Ayuntamiento, como uno do los servicios que mas le tocan y que más al alcance están de la censura de todos. Y en honor de la verdad, en esta, como en todas* Jas demás, al cargo de la Municipalidad, no puede ocultarse el interés que ha tenido en mejorarlas: pero el progreso que ván teniendo los pueblos no pueden conocerse ni apreciarse do momento; es pre- ciso que trascurran algunos anos para poder comparar, como pudiera hacerse ahora de la Habana en 1860. 83 La más ó ménos perfección de los servicios públicos, no de- penden solo de la Administración, depende también de las ad- ministrados contribuyendo por su parte para que las disposicio- nes y reglamentos de policía urbana se cumplan por todos contra lo que generalmente sucede. Volviendo á la deuda Municipal, cuyas causas se han de- tallado consiste: l.°—Haber emprendido una gran obra como la del Canal, sin recurso expreso. 29—El establecimiento del sistema tributario que mermó considerablemeno los impuestos en cantidad y en oportunidad de su cobro. 3.°—La depreciación del billete de Banco en estos últimos años. 49—La creación de impuestos del Tesoro sobre la baso Municipal, que obligó al Ayuntamiento á reformar sus tarifas con una baja considerable, como lo comprueban los respectivos expedientes. 59—Los gastos adicionales al presupuesto por causas indis- pensables y sin la inmediata creación de arbitrios para cubrir- las. Ya en 1869, teniendo sobre sí el Excmo. Ayuntamiento la amortización y pago verificado del empréstito que por subasta hizo de 8500.000 para el Canal, el pago de los Bonos de adoqui- nado y ante la espectativa del déficit quo le originó el sistema tributario, usando de la autorización soberana que tenia desdo 1867 para contratar un empréstito de cinco millones de pesos, á cubrir el déficit qne en aquella fecha arrastraba y atender al Ca- nal, tomó del Banco Español do esta Ciudad, 81.800.000 que de- bía ya en el mismo año, y exclusivamente para el Canal 8600.000 según expediente, amortizables el primero, capital é intereses, en seis años, y el segundo, en seis años, cinco meses. Para el pago del primer empréstito, se acordó cobrar el 50 p.® de la contribución del 4 p.§ sobro la propiedad, es decir, el 6 p.§ en junto; mas este superabis ó plus, duró po- co, resultando ineficaz el arbitrio, porque el Gobierno dispuso que la Municipalidad rebajara de la renta imponible, el 25 p.§ 84 de huecos y reparos que antes no se hacían, viniendo á re- sultar el 6 p.§ sobre el 75 de la renta, ó precisamente el mismo 4 que recaudó siempre en épocas prósperas. Para el 29 empréstito no se acordó arbitrio alguno, ni era posible, porque lo crítico de la situación política no permitía, dentro de la prudencia, aumento alguno en los impuestos, ni la creación de arbitrios. En 1872, dentro de la propia autorización de los cinco millones de pesos,acordó tomar al Banco otros $500.000 á seis meses plazo, para pagar el déficit de 1869 á 70 y 1870, á 71, puesto que la ba- ja en sus impuestos continuaba, por los céntimos adicionales, y las cargas públicas eran las mismas: y para que las obras del Canal adelantasen, emitió bonos por séries basta $ 500.000, siempre fundándose para pagar, en la gran operación de los 5.000,000 y llenando las legalidades exigidas. De estos empréstitos, que coma se vé, constituyen boy la mayor parte de la deuda y que reconocen las causas esenciales expuestas, y otras concausas que sería difícil detallar, se lleva pagado- del 1er empréstito de $1.800.000 450.000. del 29 de $600.000 108.333. de los bonos del Canal 208.935. todo según lo esplican los cuadros que se acompañan; y para completa chancelación de estos créditos y los demás del Muni- cipio, se acordó por los mayores contribuyentes y el Gobierno aprobó obtener los cinco millones de pesos por emisiones de bonos pagaderos en quince años, y cuya operación no ha creído conve- niente llevar adelante sin mejorar sus ingresos en la forma de cubrir sus atenciones ordinarias y lo necesario para el pago y en la espectativa del resultado del presupuesto del año econó- mico actual, en que las Comisiones encargadas de resolver la cuestión económica, tienen emitido un pensamiento que, á su juicio, en cinco ó seis años, sin aumento de contribución ni ar- bitrio, puede saldarse la deuda. Y en efecto, bajo el convencimiento de no proqeder aumen- to alguno de contribución en la época pasada, si bien altamente justificado qn épocas anteriores, que dentro de la Ley en 1861 85 y en 1865 á 66 se cobró un extraordinario para cubrir el presu- puesto de dichos años, cualquiera operación de crédito, lejos de mejorar la situacioü, la empeoraría, porque aumentando la deu- da por intereses, influiría mas desfavorablemente en el crédito del Municipio, sin razón para decaer, cuando, (como en el tras- curso de esta memoria se lia probado,) tiene propiedades exce- dentes de la deuda en algunos millones de pesos. Cuando el Contador que suscribe, después de la licencia que á pedir su estado de salud, se enteró del expediente del empréstito por emisiones, comprendió dificultades en su eje- cución, por más que demostrara el interés de la Excma. Corpo- ración por pagar, aún á costa de mayores sacrificios futuros, porque es evidente que la cuestión principal no es la deuda; la cuestión es de recursos; ó se buscan estos, ó se intro- ducen economías en los gastos ordinarios obligatorios para des- tinar un sobrante al pago do lo que se debe, cuyo criterio es el de la Comisión de presupuestos. Este es el punto esencial. Veánse las fabulosas sumas que deben las Municipalidades de todas las capitales y pueblos de importancia: pero tienen entradas, á ellas contribuyen con lo que la vecindad exije, y aquí, á no dudarlo, se hubiera contri- buido lo mismo si el estado del País lo hubiera permitido, pues de ello se tienen pruebas; y así es, que el que suscribe, en su afan de mejorar sólidamente la situación y que el abatido co- mercio y la industria local tomaran fuerzas, se ocupó incesante- mente, hasta concebir el pensamiento que oportunamente pre- sentó en el expediente de revisión de tarifas para el año econó* mico de 1877 á 78, á evitar el antagonismo que viene observán- dose entre el Contribuyente y la Administración, el disgusto de los gremios y agremiados y el resultado negativo, consideraba indispensable escojer otro sistema renunciando al actual que sobre ser inconveniente, presenta la injusticia de no reconer la tarifa, base fija ni verdadera de utilidades; injusticia que, si sub- siste no es imputable á la Municipalidad, sino á los propios Contribuyentes. Ya se vió al Estado, en 1871, desentenderse del sistema tri- butario que estableció, abandonando las ventajas que ofrece, 86 porque no pudo hallar la verdad, y volver á sus impuestos in- directos con sus defectos; y hoy mismo vemos al Ilustre Direc- tor de Hacienda ocupado, como asunto preferente, de la rique- za, para, encontrada la verdadera, imponer el tributo que co- rresponde á las necesidades del Tesoro, con la justicia é igualdad que requiere este asunto. Entonces, opinaba por un impuesto al consumo, ó sea un céntimo adicional sóbrelos derechos de importación que se co- bran por la Aduana de esta Capital, único medio de que viniera al Tesoro Municipal lo que le pi-ecisaba para una existencia normal, sin afectar la riqueza de unos favoreciendo la de otros, produciendo á la vez una reacción en el comercio y la industria de la Ciudad, principales elementos de su progreso material. Pero han cambiado las cosas; la pacificación de la Isla ha traido leyes cuyo planteamiento mejora notablemente la mane- ra de ser de las Municipalidades, y ya no es hora de abogar en lo absoluto para el cambio de sistema, cuando el impuesto al consumo será un auxiliar de la contribución directa para lo su- cesivo si fuero necesario. Si sobre los recursos, aprovechamientos y arbitrios que la novísima Ley concede á los A juntamientos, el de la Habana consigue la pronta terminación del Canal de Vento, realizará una de las mejoras mas deseadas del vecindario y uno de los in- gresos mas poderosos, sea cualquiera el sistemado repartimien- to y uso que se adopte y podrán destinarse muy buenas sumas al mejoramiento, ornato, higiene é instrucción de la Ciudad Los créditos activos y pasivos del Exorno. Ayuntamiento, basto 30 de Setiembre último, son los siguientes: CREDITOS PASIVOS. Oro. B. B. Deuda corriente que comprende per- sonal, alquileres, servicios y paga- rés vencidos. Pormenor n9 2 769.439. 625.896.85 87 Oro. fí. B. Pagarés á particulares, no vencidos, n°3 5.303.60. 40.502.70 Capital é interés por empréstito, con el Banco Español, no vencidos, nú- mero 4 3.121.843.64. Idem, id. de Bonos del Canal de Ven- to, n? 5, 326.885. Idem, id. de adoquinado, n9 6 2.328.75. Idem. id. de id. de la emisión de 5.000,000, n? 7 29.460. Créditos a favor de la Real Hacienda. Relación n? 8 97.483.29, Idem, de origen muy antiguo, idem n9 9 “ 9.505.52. 1.330.40 Total 8. 4.362.248.80. 667.729.95 Los 667.729$ bjb. invertidos á oro al tipo de 100 p ® P 333.864.92. Suma $. 4 696.113.72 ±_ CREDITOS ACTIVOS. Crédito antiguo, cuyo cobro no lia podido efectuarse. Estado n? 10... 44.303.06. 4.085.28 Idem de la Hacienda á favor del Excmo. Ayuntamiento, id. n9 11... 681.319. 42.261. Recibos pendientes de cobro en po- der del Recaudador de Industria y Comercio 11.500. Idem, en poder del id. de Fincas ur- banas 143.259. Idem, en poder del id. de Censos y arbitrios 62.397.14. 67.915.82 Recibos pendientes en poder del Re- caudador do atrasos 30.147.80. 1.695.362.90 Suma 8. 972.926.00. 1,809.625. Los 81.809.625. cts. b. invertidos á oro al 100 p.§ son 904.812.50. Total 8. 1.877.738.50. 88 RESUMEN. Crédito pasivo 4.086.113.70. Créditos activos 1.877.738.50. Deuda. 2.828.475.20. Del anterior resumen, resulta una deuda del Excmo. Ayun- tamiento de $ 2.828.475. que la representan indudablemente: l.o—Gastos del Consejo de Administración del Canal de Vento, incluso inauguración de la obra 87.326. 2.9—Gastos propiamente de la obra, incluso los de derivación á los filtros del acue- ducto 2.982 498. 3.o—Quebranto por céntimos adicionales 1.200.000. 49—Diferencias pagadas en oro á varios con- tratistas 196.255. Total 8. 4.266.079. " Sin comprender los adicionales que, como ántes se ha ex- presado, han sido causa de la postergación de pagos presupues- tados toda vez que no se acordó arbitrio ni creó recursos para cubrirlos, ni lo pendiente de cobro por los siguientes repartos de los años que so expresan, en virtud de reclamaciones de los gremios; cuyos inconvenientes, apesar del interés de las Oficinas Municipales, no se han podido evitar. Depósitos de tabacos y cigarros, 1877-78 2-c^0- Cambistas de moneda, id. resto mano Prestamistas, id. id 1 ooi) Armerías, id. id • Ferreterías no importadoras, id ÓTno Fábricas de tabacos, 1876 á 77 y 1877 á 78 56.000. Delatores, 1877 á 78 300. Careneros y trenes de pesca, |id <óo. Tabaquerías al menudeo, id i 7r !’ Capataces de muelle, id I.