TABLAS 0B1TUARIAS BE 1873. NUEVO CEMENTERIO, REFLEXIONES SOBRE SUS CONSTRUCCIONES, ARBOLADO Y PROYECTO DE REGLAMENTO PARA SU ORDEN Y ADMINISTRACION INTERIOR POR (El gr. g. gmbrosio del $alle. habana. IMPRENTA Y LIBRERIA RELIGIOSA, Calla de la Muralla, num. 70. 1874. NUEVO CEMENTERIO. REFLEXIONES SOBRE SUS CONSTRUCCIONES, ARBOLADO Y PROYECTO DE REGLAMENTO PARA SU ORDEN Y ADMINISTRACION INTERIOR. § I.-Entre los prolijos estudios hechos para elegir el espacio en que se habia de erigir la Nueva Necrópolis de la Habana, se fijó re- sueltamente en 53 hectáreas el terreno para acudir al servicio mor- tuorio de la población actual y la del porvenir; atendiendo á la in- eludible consideración en el orden científico, judicial y administra- tivo de la inhumación individual, ó sea de fosa por cadáver, con la renovación decenal de sepulturas, como plazo más seguro para lograr la consumada demolición cadavérica, y hacer ménos peligrosas á la salud pública las exhumaciones reglamentarias que se hacen en los cementerios, previendo la menor ocupación de los osarios que, de otro modo, colmarían la vasta extensión de estos fúnebres y postre- ros recintos. (1) Y en la extensión de terreno escogido no poco se meditó sobre lo que se habia de cedei' para la viabilidad, viviendas, calles, plazas y arbolado, y lo que requería el debido apartamiento de las fosas, cal- culándose en una quinta parte á lo más, para que así respondiera el Cementerio al fin de su institución. Se alcanzó á reconocer que la porción de roca caliza al Oeste del trazado, no era un inconveniente invencible, ántes por el contrario un trabajo que tocaba allanar al arte en el conocido campo de sus recursos, y aprovechar hasta el último palmo de terreno en el espa- cio que cerraban los muros del rectángulo mortuorio, ofreciéndose (1) Léase la Memoria sobre Osarios, publicada en 1871. 4 entre otros medios el que propusiera en su postrimer informe la ilus- trada Inspección de obras públicas, cuando la cerca por aquel rum- bo quedaba sin levantarse á principios del año próximo pasado. (1) Dijimos entonces-á fines de año-que la demora observada en la ejecución por el Poniente del trazado, donde se rebajaba una lometa, era como una significación de más estudio práctico, mucho más cuando no era posible destinar aquel punto para sepultar cadáveres de epidemiados y de los que falleciesen fuera de la comunión cató- lica, que piden su cercado interior y particular, como lo acredita la contrata del primer lote, ó sea el del cerramiento general del Ce- menterio. Y esa tregua existe aún, porque si bien se demolió la lometa á fi- nes de Marzo último, partiéndola por su mitad para cerrar y concluir definitivamente el enverjado y la calzada interior que sigue toda la extensión y circuito de aquel, también se nota hoy una gran parte de aquella dentro del recinto, oponiéndose á la vista de la cerca que por allí cruza y produciendo un mal efecto que puede y debe reme- diarse. La roca caliza que se extiende con preponderancia en una gran parte del S. O., se encuentra en el mismo estado que ántes, y las rasantes de las calzadas acusan hoy la imprescindible necesidad de poner en práctica los medios de que dispone el arte para dar condi- ciones favorables á aquella faja, mucho más cuando las alturas de Oriente y del S. E. están á la inversa, es decir, exuberantes de tier- ra, como se observa en su relación con las rasantes de las mismas calzadas construidas. Nos asiste, sin embargo, la confianza de que no quedarán defrau- dados los deseos de tantos y tantos que se interesan y han interve- nido en este asunto, y que la zona de roca que se ensancha hácia el Poniente del Cementerio no será tema de más censura. Que el arte realice y habilite aquellos tramos para toda clase de sepulturas. Eso es todo. § II.-A la vez, y cuando la cerca cerraba el rectángulo del Ce- menterio, empezada la calzada interior que se dilata por entre todo el recinto, al principiar el año, se hizo cargo de la Dirección de las obras, por nombramiento del Gobierno eclesiástico, el arquitecto (1) Informe concerniente á las obras del Nuevo Cementerio de Cristóbal Colon. Habana, Mayo 6 de 1872. 5 D. Félix de Azúa. Desde entonces juzgó conveniente combinar, como se efectuaba, con la construcción de las calzadas la de los edificios de segundo órden que se sitúan, como los representa el plano del tercer lote, á los lados de la portada del Sur; y ya á fines de Abril estaba concluida la calzada interior, de 5'10 metros de latitud, que está al pié y por dentro del cerramiento; calzada que promete la suficiente firmeza para los transeúntes de á pié por la bien apiso- nada capa del grueso cascajo y granza de piedra, si bien necesitará un entretenimiento por la preponderante vegetación que por allí to- do lo invade, aparte de las lluvias que, ablandando, penetran y aflo- jan la trabazón de los materiales. § III.-La via monumental, ó calzada principal, divide en forma de cruz el rectángulo de las cuatro caballerías de tierra en cuatro cuarteles, en cuyo centro está la plaza circular para la Capilla con noventa metros de diámetro, midiendo dicha calzada, veinte metros de anchura hasta las cuatro puertas por donde se entra y se sale del Cementerio. En los espacios intermedios de la que se dirige de Norte á Sur, se han construido otras plazas: la primera, que se ha dedicado al monumento y sepulcro de Cristóbal Colon; y la opuesta, entre la plaza central y portada del Sur, en armonía con la primera, para sepultura de proceres beneméritos. Los cuadrados formados por la gran cruz se dividen á su vez en otros tantos cuarteles de diez mil metros superficiales 100 X 100 por calles más estrechas y en la misma forma de cruz con la latitud de cinco metros, aprovechándose de estas calzadas y calles las fajas exteriores; las primeras con treinta metros de cada lado para conce- siones de terrenos á perpetuidad; y las segundas con veinte para concesiones también perpétuas y temporales, sin que haya incon- veniente en hacer extensivas estas últimas concesiones á los tramos de terreno de todos los cuarteles de órden inferior, buscando la más baja tarifa de derechos sepulturales, que viene bien para cumplir con los pedidos de tierra perpétua para cofradías y asociaciones diversas. En la calzada ó via monumental, por donde puedan rodar car- ruajes, se ha seguido en la construcción el sistema de Me. Adam, dando á los materiales de dura consistencia veinte centímetros de espesor en su centro, con gradual é insensible caida á los lados, chicos cabezotes para el firme, piedras pequeñas para qué, bien colo- cadas, formen un solo cuerpo tan compacto, como necesario fuese, para su solidez y duración; cascajo grueso y menudo, completan y dan confianza de estabilidad á esta calzada por algunos anos. § IV.-Llegada la oportunidad de que se fijaran las reglas á que han de sujetarse las concesiones de terreno á perpetuidad con des- tino á sepulturas de propiedad particular y proponer la tarifa que ha de regir para los precios respectivos según las localidades, la co- misión nombrada el 26 de Mayo presentó su informe en Junta el dia 7 de Julio y aprobado en la discusión sigue sus últimos trámites. Y como esta distribución de lotes se enlaza con la más importante de las construciones conforme á la planta del Cementerio, se ocupó la Junta de las no preparadas condiciones del terreno para enage- narse en lotes sepulcrales, por no hallarse desmontados y terraple- nados muchos puntos entre las vias ya franqueadas. Fija siempre nuestra atención de cuanto se ejecuta en las calzadas y calles del Cementerio , y presentes la Memoria, presupuesto y pliego de condiciones facultativas del segundo lote contratado en Junio de 1872, sin olvidar los estudios para realizar los desagües in- dispensables y evitar el encharcamiento y filtraciones, es el caso, que hoy tal como se presentan los accidentes del terreno cortados por las rasantes de las calzadas y calles, es imposible conseguir aquel propósito, sino se remedian las cosas procurando que el arte con los desmontes y terraplenes iguale cuanto alcance con sus recursos al efecto, aunque fuero necesario recurrir á otra contrata, sino se previo esto en la que se celebró entonces. No son ya solo los tramos de roca el tema que nos preocupa sino los cuarteles de S. E. y la parte más Oriental del N. E : el primero exuberante de tierras y el segundo un metro más bajo que la calzada interior del enverjado: el primero, afeando y vertiendo é infiltrando las aguas sobre las calles de segundo y tercer orden: el segundo re- teniéndolas y encharcando las fosas sepulcrales, con no poco peligro de la salud de los moradores del Cerro, colocado á Barlovento de la Nueva Necrópolis por las emanaciones volátiles y pútridas influen- cias de las aguas detenidas. Notoriamente calificados estos males, no era justo imponerle al público el hacerse de parcelas para sus panteones con la carga de desmontar y terraplenar para construir sus sepulturas. Así la Junta acordó se pasasen estas consideraciones al Director de las obras, pa- 6 ra que con vista de las razones expuestas estudiara y propusiese el modo de llevar á cabo medida tan importante. § V.-Inherente á la construcción de la viabilidad por el Cemen- terio el arbolado higiénico en que tanto se ha insistido y reclamado por la prensa periódica desde que se contrató el primero y segundo lote, apreciándose y encareciéndose á la vez debidamente las sanita- rias influencias que ejercen en la salubridad de los pueblos y de los asilos mortuorios, ya purificando el suelo, ora la atmósfera por las emanaciones balsámicas que desprenden, el pino, el ciprés, casuari- nas, la sabina cimarrona, etc., como también depurando las aguas subterráneas, á la par que atenúan los ímpetus de los vientos, mo- deran el calor, oponiéndose á los desbordes de las aguas pluviales, y contribuyendo, y no poco á mantener y á mejorar las condiciones climatológicas de los pueblos, era de notarse la demora lamentable en las plantaciones y trasplantaciones correspondientes. En efecto, las raíces de los árboles combaten incesantemente la in- salubridad producida en la tierra por las materias orgánicas desecan- do por sus infinitas ramificaciones la excesiva humedad de los lugares pantanosos, elevan de la tierra que las toca el agua con la materia orgánica y las sales que contiene en solución, rompiendo el equilibrio de la humedad de las capas terrestres en virtud de la capilaridad ve- getal manteniendo la favorable salubridad de los contornos. Para apreciar debidamente toda la trascendencia de estos fenóme- nos basta citar las experiencias de los eminentes químicos Mr. Che- vreul y Hales hechas en los lidiantes ó mirasoles, pues han probado que una de las plantas de mas de un metro de altura, cuyas raíces estaban sumergidas en una vasija cubierta con una tapa de plomo y que daba solo paso á su tallo, despedia por una traspiración de vein- te y una horas la cantidad de quince kilogramos de agua. (1) Cita tan concluyente nos dispensa de extendernos mas sobre la ya proverbial influencia de los árboles en la salubridad de los Cemente- rios y sus alrededores. A tal grado ha llegado el convencimiento en el asunto que ya se ha erigido en obligación legal.-Ahí está el Decreto orgánico del 23 prairial año XII aplicándolo todos los pueblos de Europa según sus costumbres y prácticas religiosas.-Ahí el Congreso general ce- 7 (1) Memorias de la Sociedad Imperial y Central de agricultura, año de 8 lebrado en Bruxelas en 1852 en el que se declaró unánimemente en la sesión del 23 de Setiembre la siembra de árboles apropiados á la sanidad de los cementerios, y además el común sentir de todos los higienistas y el proyecto de Ley en España sobre la construcción de estos recintos dedicados al asilo piadoso de los muertos. § VI.-Estas ideas con otras emitidas en la junta de Julio, hubie- ran inducido sin duda, el ánimo del arquitecto Director de las obras D. Félix de Azua para entablar con denuedo y empeño la pronta ejecución de dar condiciones á todos los tramos cementeriales según las diferentes sepulturas representadas en el plano aprobado, á no haber ocurrido su sensible fallecimiento en la flor de sus años el dia 8 del mismo Julio, víctima de la fiebre amarilla y cuando ya se ha- bía hecho cargo del plan de construcción laureado en 1871. Y no podía ménos de entenderlo así, cuando sabia que se nos con- firió el encargo de formar el Reglamento definitivo, que había de ser- vir para el orden y administración interior de la Nueva Necrópolis de la Habana: Reglamento fundado en la preparación conveniente de las cuatro caballerías de tierra cercadas ; y aceptamos la comisión en la confianza que abrigábamos desde principios del año, de que prevalecería desde luego á toda otra atención ante la premiosa nece- sidad, que se sentía, de empezar á sepultar en todos los tramos clasifi- cados según el plano; mucho mas, teniendo presente que ya los fon- dos de que dispone el Obispado van á ménos por los avalúos ó cos- tos mensuales que se han ido pagando por la circunvalación y el ter- cer lote no terminados aún, para acudir á los crecidos desembolsos que demanda este segundo lote, verdaderamente llamado á consti- tuir el Cementerio. Concluido el proyecto de Reglamento que reproducimos con la nueva tarifa de derechos, mediante conferencias tenidas con el vocal de la junta Dr. D. Antonio A. Ecay, y varias personas ilustradas en el ramo, lo sometimos á fines de Julio al Gobierno de la Diócesis para su exámen y discusión en Junta, no sin el sentimiento de creer, tal vez inoportuna su sanción hasta no dejar completas todas las obras según la planta cementerial. Y de sentirse sea la demora en satisfacer á las justas exigencias de los que buscan un arancel equitativo y adecuado á la graduación de distintas fortunas y deseos, cesando las quejas contra la tarifa cementerial de Espada, que por un corto plazo fijó la Junta cuando p. 9-16 MISSING PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL ORDEN Y ADMINISTRACION INTERIOR DEC CEMENTERIO DE LA HABANA. Poco tenemos que traer á la memoria respecto á las prácticas ob- servadas entre nosotros á principios de este siglo con los enterra- mientos en los templos, sus atrios y plazas. Baste recordar que es- taba este servicio á cargo de sepultureros sin sujeción ni á dimensio- nes fijas de las fosas, abriéndose cada año las mismas para nuevas sepultaciones, sin alcanzar que, aunque fuese por falta de espacio, quedaba expuestísima la salubridad pública é interrumpida la des- composición completa de los cuerpos enterrados. No estaría de más leer hoy el discurso del Dr. Romay, sobre, se- pulturas, escrito en 1806, para venir en conocimiento del atraso que habia en esta materia. Hay que llegar á los tiempos en que gobernaba la Diócesis el Obispo Espada, para hallar algo de medidas sanitarias, construyen- do un Cementerio á cielo abierto y dictando reglas de arbolado y plantas en el que erigió en el barrio de San Lázaro, fijando su régi- men y administración con atribuciones al Capellán, á los sepulture- ros y orden para la conducción de cadáveres y tarifa. Eran suficientes por entonces esas medidas; pero posteriormente en 1857 el Sr Fleix prescribió disposiciones referentes á los nichos levantados en 1845: nuevas reglas, más empleados, y nombrando 3 18 Administrador del Cementerio al que era Mayordomo general de fá- bricas de las Parroquias. Así creó fondos para la necesidad que se sentia de una nueva necrópolis. A ese efecto reunió más de 200,000 pesos en 1864. Un suplemento á esas disposiciones se agregó en 1869 no sin reu- nir las esparcidas desde 1845; disposiciones relativas al servicio del ramo en las diversas esferas administrativa, sanitaria y judicial con aplicación á los Cementerios en esta Isla. La cultura y salubridad de esta populosa ciudad, las repetidas in- vasiones y agravaciones de enfermedades importadas y endémicas, apremiaron la ejecución de fundar un Nuevo Cementerio con un Re- glamento que respondiese á todas las necesidades; y desde 1867 el Municipio, el Obispado, el Gobierno Superior Político y la prensa periódica han reclamado que se realizasen las esperanzas todas, y en vías hoy de cumplirlas, ofrecemos el presente Reglamento, conforme con los preceptos de la Ciencia, y de la Administración civil y ecle- siástica, para que discutido por los llamados á emitir su parecer, lle- gue á satisfacer con los objetos que de suyo demanda tan importan- te servicio. CAPITULO I. CEMENTERIO Y SUS SERVICIOS. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 19-El Cementerio es una institución común á todos los fie' les, sin más distinción de sitios que los de sepulturas, panteones y osarios, salvo el apartado para los que mueran fuera de la Comunión Católica. (1) Art. 29-Estará expedito para recibir cadáveres de 7 á 12 de la mañana y de 3 á 5 de la tarde en Otoño ó Invierno, y de 6 á 11 y de 5 á 7 respectivamente en Primavera y Verano. Art. 39-Los cadáveres conducidos fuera de estos plazos se depo- sitarán en las salas mortuorias para sepultarlos en las horas habilita' das. (2) (1) Ley del 29 de Abril de 1855. (2) Disposición del Gobierno eclesiástico de 6 de Noviembre de 1866. Art. 49--En tiempo de epidemia se recibirán los cadáveres á to- das horas. Art. 59-Sólo el dia de la Conmemoración de difuntos y en la víspera hasta las ocho de la noche estarán abiertas las puertas del Cementerio. 19 CAPITULO II. REQUISITOS PARA LA ADMISION DE CADAVERES. Art. 69-No se admitirá ningún cadáver sin la papeleta del pár- roco respectivo ú órden de autoridad competente, en que se exprese la hora cierta ó probable del fallecimiento. (1) En su defecto se depositará en las salas mortuorias y se comunica- rá el caso á la autoridad gubernativa. Art. 79-Con este requisito y el reconocimiento del Médico Ins- pector del Cementerio tendrá las exequias de la Iglesia y se hará cargo del cadáver el Celador del Cementerio para su sepultación. Art. 89-Caso de duda sobre la realidad de la muerte, se coloca- rá el cuerpo en la sala mortuoria para dispensarle el inspector facul- tativo todos los auxilios de la ciencia, y el Capellán dará aviso á la familia, levantando acta, que comunicará á su inmediato superior á los efectos correspondientes. Art. 99-La Administración del Cementerio proveerá de los úti- les necesarios para estos casos. Art. 10.-Si el Médico del Cementerio observase señales de muer- te violenta, ó de enfermedad especial, dará inmediatamente parte á la autoridad gubernativa. (2) Art. 11.-No se sepultará ningún cadáver hasta cumplidas las 24 horas del fallecimiento. (3) (1) Plantilla circulada por el Obispado en 1872. (Véase en las Tablas Obi- tnarias de 1872 pág. 31.---y art. 75 y 77 de la Ley del Registro Civil. * Para el pase del cadáver al Cementerio convendría que el Párroco tuviese á la vista con la certificación de la defunción, la Cédula de vecindad tomando razón del número del Registro, fecha de su otorgamiento, y de la Inspección de policía que la expidió. (2) Artículo 84 de la Ley del Registro Civil y 24 del Reglamento de Medici- na y Cirujía. (3) Artículo 115 del Bando de Gobernación, 35 de las Ordenanzas Munici- pales y 75 de la Ley del Registro Civil. * Constante experiencia en el país ha demostrado que la descomposición ca- davérica empieza generalmente á las 18 horas. Razones pues de salubridad pú- blica como de respeto á la costumbre de los dolientes exigen que, para la expo- 20 CAPITULO III. CLASIFICACION DE ENTERRAMIENTOS. Art. 12.-Las sepulturas serán perpétuas ó temporales. En las perpétuas podrán erigirse monumentos. Art. 13.-Las temporales serán de concesión particular ó en cam- po común. Art. 14.-Las de campo común serán retribuidas ó gratuitas. Los pobres de solemnidad y soldados que muriesen en hospitales militares, tienen sepultura gratuita. (1) Art. 15.-Según la planta del Cementerio se señalarán los lugares para toda clase do sepulturas, con designación de las que se dediquen á sacerdotes, autoridades, párvulos, adultos y epidemiados, etc. Art. 16.-Para los enterramientos en sepulcros perpétuos ha de preceder la adquisición del terreno necesario en proporción á las con- diciones del panteón que se trate de erigir. Art. 17.-Estos monumentos se someterán á las bases de cons- trucción, que se establezcan con presentación de plano para su apro- bación á la autoridades locales, civil y eclesiástica. 1. -Se determinará el número de sepulcros y el de sus aplica- ciones respectivas según el plano que se aduzca al efecto. 2. -Esto no es negar nuevas inhumaciones á las familias después del plazo que fija la Ley para la completa consunción de los cadá- veres, permaneciendo los restos en la misma fosa ó en osario parti- cular construido al efecto en la cripta. sicion de los cadáveres se colocasen los cuerpos sobre un lecho de la mixtura desinfectante compuesta de 250 gramos (8 onzas) de ácido fénico del comercio con 1 kilógramo (2 libras) de Cloruro de Calcio y 4 kilógramos (8 libras) de ser- rin de madera. í-hs Para la traslación á largas distancias desde otras jurisdicciones deberán cubrirse completamente los cadáveres, excepto el rostro, con 20 kilógramos de esa mezcla, envolviendo el cuerpo con una sábana blanca para que actúen efi- cazmente los desinfectantes. Las experiencias ejecutadas por una comisión del consejo de salubridad del Sena, han demostrado la eficacia de esa composición. s-xs-ií- Suequet usa para ]a traslación de cadáveres partes iguales de azu- fre sublimado y de ácido bórico pulverizado, empleando 40 kilógramos (80 li- bras) para un cadáver adulto. (1) Circular núm. 77 de la Subinspeccion del Ejército de esta plaza de 29 de Enero de 184t>, y R. O. de 18 de Setiembre de 1854. V. T. (Jbituarias de 1872. 21 3.-Se dan por exentos del comercio civil estos panteones, no permitiéndose ni trasferencias, á título oneroso, ni podrán ser objeto de ejecuciones judiciales. Art. 18.-Los cadáveres procedentes de extrañas jurisdicciones podrán obtener sepultura temporal á condición de adquirir conjunta- mente terreno á perpetuidad. (1) Los que viniesen de diversos puntos de la Isla, están exentos de pa- gar derechos en su tránsito á las parroquias por donde pasen. (2) CAPITULO IV. LAS SEPULTURAS TEMPORALES. Art. 19.-Las sepulturas temporales de concesión particular ten- drán lugar en bóvedas ó en galerías subterráneas. Las bóvedas tendrán las siguientes dimensiones .• Longitud metros 2410 Latitud ,, l400 Profundidad metros 2400 ■Separación „ 0430 Art. 20.-Las galerías ó criptas se construirán con las condi- ciones de capacidad, solidez, ventilación y luz necesaria según las prescripciones de la Higiene. Art. 21.-Los nichos subterráneos se sujetarán á las siguientes dimensiones: (3) Longitud... metros 2410 Latitud ,, 0484 Altura metros O'84 Espesor de los tabiques. „ 0,20 Art. 22-Proveerá á unas y á otras sepulturas la Administración del Cementerio. 1. -Estas concesiones serán precisamente decenales. 2. -Se fija en 60 pesos el usufructo de los diez anos, incluyéndo- se el cierre, y no así su rompimiento en caso de segunda inhumación. 3. -Se utilizarán para dos enterramientos habiendo de trascurrir (1) Los fallecidos fuera de los muros de París, podrán inhumarse en estos Cementerios, con tal que ocupen terrenos concedidos á perpetuidad.-Tít. 1? Art. 3? inciso 1? del Reglamento general de los Cementerios de París. (2) R. O. de 18 de Abril de 1855. T. Obituarias de 1872. (3) Artículo 202 del Capítulo 12 del Proyecto de las ordenanzas Municipales y de Construcciones Civiles de Madrid. 22 entre ambos un quinquenio, estén ó no embalsamados los cadáve- res. (1). Art. 23.-Para el segundo enterramiento en nicho ha de prece- der : 1*?-La observancia de las prescripciones de la ciencia en materia de exhumaciones. 2?-Adquirir el derecho á ocupar la sepultura por todo el tiempo que falte para completar el quinquenio, que sin excepción ha de per- manecer en ella el segundo cadáver sin nueva prórroga respecto á cada uno de los dos, á razón de 6 pesos cada ano en proporción al precio del decenio. Art. 24.-La Administración- del Cementerio conservará allí los restos exhumados á más del segundo cadáver hasta el cumplimiento de los diez años de inmunidad á favor de la salud pública y sin nue- va exacción. (2) Art. 25.-En las bóvedas se excusará la exhumación del primer cadáver. Art. 26.-En ningún caso se concederán prórrogas para los res- tos que han de trasladarse á los osarios por la índole de las sepultu- ras temporales. Art. 27-Al cumplimiento de la concesión se convocará á los in- teresados para que recojan las lápidas. Art. 28.-Quedan prohibidos los nichos aéreos. (3) (1) Reglamento provisional para la Galería subterránea del Cementerio de Cristóbal Colon aprobado por el Gobierno superior el 3 de Enero de 1873. * Es notorio que con este sistema de sepulturas y en los Cementerios no se momifican los cadáveres, porque en los embalsamientos hasta ahora ejecutados se retarda la putrefacción, y por consiguiente debiera ampliarse el plazo de la Ley mas bien que restringirla.-Véase la memoria sobre Osarios del Dr. D. A. G. del Valle, y á Monlau, Monitor, página 264, tomo 1? En el mismo caso se encuentran los cadáveres encerrados en cajas me- tálicas. (2) El Congreso general de Higiéne celebrado en Bruselas en 1852 opinó por este plazo para que la descomposición sea completa, iif La duración de 5 años no es bastante, y es necesariodlevaria á 10 si se quiere obtener la destrucción definitiva del cadáver.--Motará.-Higiene gene- ral. Tomo 1?, página 626. ** Convendría establecer por una Ley que, cada 10 años se practiquen las exhumaciones de todos los cadáveres enterrados.-Manual de policía urbana, nota de la página 176.-Madrid.-1863. (3) Resolución del Gobierno superior político de 5 de Abril de 1870, y de la Dirección de Sanidad del Reino de fecha 24 de Enero de 1866 dirigida al Go- bernador de Barcelona.-Fossas Pí.-Policía urbana, página 309. 23 CAPITULO V. LOS TRAMOS CEMENTERIALES, Art. 29.-En el campo común se distribuirán tramos con divers tarifa, para adultos y párvulos, dividiéndolos en diez secciones para que cada una de ellas soporte por turno riguroso su año de enterra- miento : de modo que, durante un quinquenio, recobren las tierras sus condiciones disolventes. 1. -Se destinará una fosa para cada cadáver con estas dimensio- nes : (1) 2. -Para adultos : Lados mayores, metros 2'00 Lados menores, „ 0£85 Profundidad, metros de <í 2'00 Separación en ■ todos sentidos. ,, 0'30 3.-Para niños de 5 á 12 años de edad: Lados mayores, l'6O Lados menores, 0'70 De excavación, l'3O 4.-Para párvulos hasta 5 años : Lados mayores, l'2O Lados menores, 0£60 De hondo, l'OO 5.-Para los epidemiados se profundizarán medio metro más las fosas. G.-Para abortos y fetos abandonados se regularán las dimensio- nes en recinto separado del Cementerio. 7.-En guarda del orden regular se liarán las fosas á continuación unas de otras, colocándose una cruz ó señal apropiada donde corres- ponda la cabeza del cadáver terraplenada que sea la sepultura, po- niéndosele el número respectivo y volviendo á comenzar la numera- ción en cada año mortuorio. ' [1] Conforme con la legislación sanitaria.-Véase la regla 2* del articulo 9?, título 2? del Reglamento de Falencia y la Circular núm. 57 de este Obispado sobre Cementerios. * Los sepultureros cuidarán bajo su responsabilidad y pérdida del destino, de que toda sepultura en tierra tenga por lo ménos cuatro piés y medio de pro- fundidad, tres de ancho y siete de largo, sin que pueda enterrarse en ella más que un solo cadáver.-Regla 2® del artículo 15 del.Reglamento de Segovia, 1866. • 24 8.-La inexcusable identificación de los enterrados á título de po- bres, exige que el número de la fosa corresponda al asiento que abra en sus libros el Capellán. Los párrocos y los administradores de los hospitales de Caridad enviarán los cadáveres con el nombre del difunto puesto en el ataúd. Art. 30.-Se permitirá el cambio de sepultura de mayor tarifa que la destinada en la papeleta de remisión, abonándose la diferen- cia de derechos. CAPITULO VI. DE LOS FÉRETROS, SARCÓFAGOS, ATAUDES Y FORMA DE ENTERRAMIENTOS. Art. 31.-Para las sepultaciones en terrenos á perpetuidad se utilizará toda clase de féretros. 1. -En los terrenos concedidos á cofradías y asociaciones diversas quedan los enterramientos sujetos á la policía que fijan los incisos 1 y 2 del artículo siguiente. 2. -Para las temporales y comunes retribuidas se usarán ataúdes de madera. (1) 3. -Los gratuitos podrán ser sepultados con caja sencilla y mo- desta. Art. 32.--Los cadáveres colocados en sus fosas, se cubrirán con tierra ligeramente apisonada, y en tiempo de epidemias se mezclará con cal. 1.-Los destinados á sepulcros en galería ó en cripta se colocarán en ataúdes sin tapa, regándoles cal recientemente preparada hasta cubrir bien el féretro, cuando los cadáveres sean de enfermedades comunes, y se usará de la misma cal y el cloruro con el ácido fénico, si proceden de enfermedades contagiosas. (1) Sea cual fuere el material con que se. construyan las cajas, si impide ó re- tarda la descomposición de la materia cadavérica se opone al objeto de los Ce- menterios que es contribuir á la pronta descomposición de los cuerpos en la tierra- En este sentido la ciencia no acepta las cajas metálicas, ni aun las llamadas de zinc fabricadas en los E. U. por Grane, Breed y C* en cuya patente laudato- ria se atesta la inalterabilidad de las cajas y de los cadáveres en ellas encer- rados después de 10, 12 y mas años de exhumados de la tierra y del agua: La única ventaja que le reconocemos á las cajas de zinc es su mayor ligere- za para trasportar los cadáveres á grandes distancias. 25 2. -Los que ocupen bóvedas llevarán las tapas de los ataúdes Ac- ámente ajustadas, cubriéndolos con tierra y cal. 3. -El cierre de los nichos se efectuará con ladrillos de canto y con mortero de yeso y sulfato de zinc y repello exterior bien enlu- cido. (1) 4. -Las lápidas serán de mármol ú otra materia resistente. 5. -Las de los nichos subterráneos se colocarán pasados ocho dias del enterramiento. 6. -Las losas tumularias de las bóvedas tendrán de cuatro á cin- co centímetros de espesor. 7. -Cada dia se tendrán abiertas 20 fosas en campo común para las inhumaciones del siguiente dia, aumentándose en proporción de la mortandad. 8. -Los epitafios requieren previa censura. CAPITULO Vil. TRASLACION DE CADAVERES Y EXHUMACIONES. Art. 33.-En caso de trasladar algún cadáver á otro cementerio Ó al extranjero, no podrá verificarse la exhumación sin las reglas y precauciones sanitarias que impone la Ley (2), cuyo acto hará cons- tar un Notario con todas sus circunstancias. Art. 34.-No se permitirá conducir cadáveres de epidemiados ó mutilados por autopsia sino en ataúdes y con el preservativo de cal y cloruro. Los precedentes de hospitales ó por providencia de la policía irán en caja llevando mortaja siquier modesta. Art. 35.-El servicio de la conducción de cadáveres de la clase proletaria se ajustará á las condiciones que se fijen en la contrata que se celebre al efecto, si no lo hiciese la Administración del Ce- menterio, en cuyo caso será objeto de un capítulo especial. (3) Art. 36.-Trascurridos cinco años se exhumarán los restos y con (1) Se dispone el sulfato de zinc para neutralizar los perniciosos efectos del hidrógeno sulfurado y del sulfhidrato de amoniaco, á cuyo fin convendrá darle á los nichos inedia hora ántes de ser ocupados una lechada de partes iguales de aceite secante con sulfato de zinc. (2) Real orden circular de Marzo 19 de 1843 con las modificaciones de la de Agosto 1? de 1863 para su aplicación á la Isla. (3) Según el último quinquenio se entierran de limosna 3.272 cadáveres. 4 26 previa desinfección de cal y cloruro se trasladarán á los osarios. (1) Los párvulos podrán serlo á los dos años por la pronta descom- posición de sus cuerpos. Art. 37.-Quedan autorizadas las traslaciones de restos dentro del mismo Cementerio cumplido el quinquenio del enterramiento y concesión eclesiástica, y previo informe del Médico Inspector que dirigirá la exhumación conforme á las prescripciones establecidas por este Reglamento. Art. 38.-Están prohibidas las exhumaciones y traslaciones de los enterrados á consecuencia de cualquiera enfermedad contagiosa hasta pasado seis anos por lo ménos. (2) Art. 39.-Se permitirá construir osarios particulares por cuenta de los allegados en lugar conveniente. Art. 40.-La monda ó limpia general se practicará de un modo parcial y en estación fria y seca. Art. 41.-Las exhumaciones judiciales no se practicarán sin ór- den escrita de la autoridad competente y las presenciará el Médico Inspector del Cementerio. 1. -En todos estos casos se incinerarán las mortajas en los que- maderos para impedir toda propagación morbosa. 2. -Se cuidará de que no queden huesos en la superficie del ter- reno. 3. -No se podrán extraer restos sin órden de las autoridades res' pectivas. CAPITULO VIII, POLICIA INTERIOR DEL CEMENTERIO. Art. 42.-Cuidar del arbolado higiénico excogiendo entre las plantas, los pinos, casuarinas, sáuces, sabina cimarrona, heliantos ó mirasoles, arbustos y flores aromáticas, con la reposición y riego ne- cesario, concediendo á los dolientes el plantío de césped y flores al (1) Artículo 22 del Reglamento de Falencia y disposición 2? de la R. O. de Enero 30 de 1851. (2) Están reconocidas como tales y de inminencia mortal, la viruela, los tifus el cólera morbo, la disentería pútrida, el antrax, el carbunclo, la pústula malig- na, la difteria y el muermo.-Consúltese á Monlau, página 264, tomo 1? rededor ó encima de los sepulcros, como convenga según los tramos cementeriales. (1) Art. 43.-No se permitirá entrar en el Cementerio sino en porte decente y con el respeto debido, sin fumar, ni poner carteles de anun- cios, ni interrumpir el paso á los dolientes, ni tocar los sepulcros. 1. -Los niños irán acompañados de persona mayor. 2. -Al que faltare se le intimará la salida, y si se opusiese se usa* rá del auxilio de la autoridad. 3. -Si el caso es grave se dará parte á quien corresponda para el procedimiento debido. 4. -Prohibida la entrada de animales sin la menor excepción. 27 CAPITULO IX. TRÉNES Y atelajes mortuorios. Art. 44.-Los carros y trenes mortuorios sean del establecimiento Ó de empresas particulares se lavarán y fumigarán para evitar pro- pagaciones morbosas, sin perjuicio de lo que concierne á la Junta de Sanidad para inspeccionar por sí 6 sus delegados las agencias fune- rarias. Art. 45.-Los que aspiren á dispensas do los derechos sepultura- les habrán de hacer conducir los cadáveres en los carros parroquia- les, ó del cementerio, para enterrarlos con caja. (2) CAPITULO X. FONDOS Y PERSONAL DEL CEMENTERIO. Art. 46.-Los fondos del Cementerio consisten : l.°-En los derechos sepultura!es que devenguen' las inhumacio- nes, según la tarifa que se establezca. (1) Autorícese todo símbolo en honor del finado pero sin faltar al decoro y al gusto especial que corresponde á un campo de reposo para los restos morta- les. Consiéntanse flores, coronas de siemprevivas, signos de la Redención y lu- ces en determinados dias. (2) El decoro y la salubridad pública exigen que todos los cadáveres se en- tierren con sus cajas, porque pueden ser causa de propagaciones morbosas las que usadas, vuelvan por la vía pública á los trenes mortuorios ó se guarden en el mismo Cementerio. * Toca á la Administración del Cementerio dispensar este servicio á los po- bres de las feligresías, y á los hospitales de caridad respectivamente á Iqs suyos.. 2. -En el producto del usufructo decenal de los sepulcros y bó- vedas subterráneas. 3. -En la venta de terrenos á perpetuidad. Art. 47.-No se emplearán estos ingresos sino en la conservación y servicio del mismo Cementerio, en el concepto, de que si excedie- sen después de cubiertas sus atenciones, se rebajará la tarifa de en- tierros. (1) Art. 48.-Todo servicio, obra ó gasto que exceda de mil pesos anuales se verificará por contratas públicas según la Ley. 28 CAPELLAN. Art. 49.-El Capellán nombrado por la autoridad eclesiástica, es el Jefe más inmediato del Cementerio y por razón de su destino. 1. -Guardará de la capilla bajo formal inventario los útiles, alha- jas y ornamentos para el culto. 2. -Recibirá los cadáveres recitando ó entonando las oraciones prescritas en el Ritual. 3. -Celebrará misa de Réquiem todos los Lúnes en sufragio de los fieles difuntos. 4. -Llevará en un libro el registro de cadáveres con indicación de sus procedencias y pormenores conducentes á la identificación, designando la clase de sepultura, dia y lugar del enterramiento, siempre á la vista el plano de la planta que conservará, y también la papeleta de remisión parroquial. Art. 50.-Recaudará los derechos de sepultura y los entregará cada dia al Administrador con las papeletas de remisión de cadáve- res, quien las devolverá numeradas por órden según procedencia parroquial, luego que hubiese tomado nota de ellas en sus libros, fir- mando solamente las que hayan devengado derechos. Art. 51.-Usará el Capellán para sus asientos de la misma nu- meración de urden expresado, de modo que haya conformidad con los del Administrador. Art. 52.-Señalará igualmente las mismas papeletas con otra nu- (1) Auto episcopal de Noviembre 17 de 1853, á que recayó R. O. en 23 de Mayo de 1858.-Véase Tablas Obituarias de 1871. * Resolución 2* de la R. O. de Abril 19 de 1862, sobre construcción del Ce* menterio de la Habana por cuenta del Obispado. 29 meracion llamada de sepultura á los efectos que impone el inciso 4.° del artículo 49. (1) Art. 53.-Recaudará igualmente los usufructos de sepulcros, y los demás ingresos de que trata la tarifa, entregándolos diariamente al Administrador. Art. 54.-Con las papeletas parroquiales que envíe al Adminis- trador, acompañará una relación autorizada con expresión de los nombres de los difuntos, tramos 6 lugares en que se han inhumado y derechos cobrados por cada uno. Art. 55.-Con vista del libro de sus asientos y las papeletas re- mitirá mensualmente al Obispado una relación especificada de las cantidades entregadas diariamente al Administrador para la com- probación de las cuentas de que habla el capítulo de los deberes de este empleado. Art. 56.-Expedirá libramientos mensuales para el correspon- diente abono de los sueldos devengados, acompañando la nómina de todos los empleados y dependientes con expresión de sus asignacio- nes, y de las sumas que se les hayan rebajado por falta de asisten- cia á sus destinos. í.°-Iguales libramientos expedirá para pagar á los jornaleros y gastos menores que ocurran como de cal y palas para las inhuma- ciones, impresiones, alumbrado, forraje, entretenimiento de carros, etc., y demás útiles de diaria y constante aplicación. Art. 57.-Archivará mensualmente en legajos las papeletas ó li- cencias de sepulturas originales con que se remiten los cadáveres al Cementerio, tomando razón diaria de cada una de ellas. í.°-Dará, á los encargados de las familias nota de haberse efec- tuado la sepultura, expresando en ella el abono de los derechos de tarifa. 2. -Librará otra nota al Párroco de haberse cumplido la sepul- tación con las circunstancias prevenidas en el inciso 4.° del art. 49. 3. -Dará recibo provisional á los interesados del valor del usu- fructo decenal de sepulturas para optar al título definitivo de que habla el artículo 68. (1) De modo que una sea la numeración respectiva á las papeletas de remi- sión parroquial á cargo del Administrador y otra la de las sepulturas á cargo del Capellán y del Celador. 4.°-Remitirá semestralmente la Estadística mortuoria á la Jun- ta de Sanidad con el Visto Bueno del Médico Inspector. Art. 58.--Expedirá atestados de enterramientos á las partes que lo soliciten devengando los honorarios de costumbre. Art. 59.-En los casos de muerte aparente y de toda ocurrencia grave, los comunicará á su autoridad inmediata. Art. 60.-Gozará 2,500 pesos anuales de sueldo pagadero por mesadas, siendo de su cuenta el sacristán. Art. 61.-Tendrá á su servicio un archivero ó secretario y un escribiente con el sueldo anual el primero; de 500 pesos, y el segun- do; con 360 pesos pagados mensualmente. Estos destinos serán provistos por el Gobierno eclesiástico á pro- puesta del Capellán. Art. 62.-Las familias podrán disponer toda clase de exequias, depósito de cadáveres y demás sufragios, abonando los derechos cor- respondientes al Capellán del Cementerio. 30 ADMINISTRADOR» Art. 63.-Será nombrado por el Gobierno eclesiástico de la Dió- cesis, y prestará fianza bastante para la administración de los fondos. Art. 64.-Llevará para las cuentas un libro Diario, y otro de Oaja, asentando en el primero: 1. -Las cantidades que cada dia le entregue el Capellán, ya por derechos de sepultura, usufructo de sepulcros y de exhumaciones, ya por cualquiera otro concepto. 2. -Asentará en el mismo libro el valor de los terrenos vendidos con expresión de medida y situación, y persona á quien se le ha con- cedido. 3. -Hará constar asimismo el tramo ó lugar de todas las inhu- maciones, refiriendo el numero de los que se entierren de limosna. 4. -Dará salida en dicho libro á los gastos de pequeños entrete- nimientos y jornales etc. de que habla el inciso del artículo 56. 5. -Igualmente asentará toda cantidad fuera de las prevenidas en este Reglamento y mandada á abonar por la autoridad de quien depende. En el libro de Caja. 6. -Compendiará mensualmente las entradas y salidas que apa- 31 rezcan en el libro Diario, para presentarlas semestralmente al Obis- pado con la cuenta para su exámen y aprobación, acompañando á la cuenta los documentos que acrediten el pago. Art. 65.-La cantidad sobrante de cada semestre después de apro- badas las cuentas se depositará con el nombre de Fondos del Cemen- terio en la Caja del Art. 66.-Abonará mensualmente los sueldos de los empleados ; y los salarios ó jornales de los sepultureros y trabajadores del Ce- menterio semanalmente, y los pequeños gastos que ocurran y refie- ren el artículo 56 y su inciso sin perjuicio de totalizarlos al fin de cada mes. Art. 67.-Expedirá los títulos de sepulturas conforme al modelo núm. ... y de la venta de terrenos, asentando en su márgen los ca- dáveres con la fecha de su inhumación. Art. 68.-No dará duplicado de títulos de propiedad sin justifica- ción de causa y calificación de obtener la representación legítima del propietario. Art. 69.-Proveerá anualmente á los Párrocos de los ejemplares necesarios de las licencias de sepulturas, impresas, que expiden al Cementerio, cargando su costo á los fondos del mismo. Art. 70.-A fin de cada año elevará al Obispado, de acuerdo con el Capellán y el Médico Inspector, una reseña de las mejoras reali- zadas en el Establecimiento y las que convengan hacer para su me- jor servicio, ornato y salubridad. Art. 71.-Devengará el 8 por ciento de la recaudación. DEL MEDICO INSPECTOR. Art. 72.-El Médico Inspector será nombrado por la Autoridad Superior Civil á propuesta del Obispado. (1) Art. 73.-Se constituirá diariamente en el Cementerio en las ho- ras hábiles de los enterramientos. Art. 74.-Además de las atribuciones que le están cometidas por este Reglamento, dispondrá las fumigaciones del Cementerio en tiempo de epidemias y cuando lo juzgue conveniente, con vapores nitrosos. (1) Inciso 4? del artículo 16 de la Real órden de 28 de Abril de 1866 acerca de la construcción y administración de los Cementerios en la Isla. 32 Art. 15.-En caso de notar mayor cifra de mortandad que al co- mún y la particular por razas, sexos y edades, ó sospecha de enfer- medad contagiosa, lo participará á la Junta de Sanidad sin pérdida de momento. Art. 76.-En las exhumaciones determinadas por este Reglamen- to cumplirá con las prescripciones sanitarias del ramo, y cuidará de la estricta observancia de las reglas establecidas para las inhuma- ciones. Art. 77.-Devengará de sueldo anualmente 2,000 pesos. Art. 78.-Se nombrará un auxiliar que devengará el mismo suel- do cuando desempeñe el destino en las enfermedades y ausencia le- gítimamente justificadas del propietario. CONSERJE JARDINERO. Art. 79.-Será nombrado por la autoridad eclesiástica. 1. -Habitará en el Cementerio, teniendo cuatro auxiliares de á veinte y cinco pesos mensuales cada uno, bajo la dependencia res- pectiva del Administrador y del Capellán. 2. -Cumplirá estrictamente cuanto se dispone en los artículos del Capítulo 8.° 3. -Cuidará bajo su responsabilidad de todos los edificios del Establecimiento, de su limpieza diaria y conservación, del moviliario de las habitaciones, reposición de útiles del archivo y de alumbrar por la noche la entrada del Cementerio. 4. -Procederá á las simples reparaciones, y lechadas, ocupando para ello á sus subalternos en las horas desocupadas. 5. -No consentirá bajo ningún pretexto sobre la superficie del terreno tierra ni materiales de construcción, excogiendo las afueras del Cementerio para su acopio y labor. 6. -Será de su cargo por sí ó sus auxiliares conducir las pape- letas parroquiales al Administrador y repartir todas las comunica- ciones que demande el servicio del Cementerio. 7. -Estará á su cuidado el entretenimiento de las calzadas del Cementerio y la inspección de los carruajes, bestias, arneses y de todo lo que pida este servicio. 8. -En caso de alguna breve ausencia del Capellán recibirá las llaves del Cementerio, ejerciendo provisionalmente lo relativo al ser- vicio de los enterramientos. 33 9. -No podrá ausentarse sin permiso del Capellán. 10. -Gozará de sueldo anual pagadero por mesadas 1,020 pesos. CELADOR. Art. 80.-El Celador será nombrado por el Gobierno eclesiástico de la Diócesis á propuesta del Capellán, excogiendo persona de co- nocida moralidad. 1. -Habitará en el Cementerio ó en sus inmediaciones. 2. -Cuidará de que los sepultureros abran las fosas siguiendo el turno y numeración establecida en la planta del Cementerio y prac- tiquen las inhumaciones según su clase como se dispone en este Re- glamento. 3. -A los fines del inciso 8.° del Capítulo 5.° procederá á las inhumaciones de los pobres con vista de la papeleta de remisión y la del nombre del difunto fijado en el ataúd dando nota del número de la sepultura al Capellán para el asiento respectivo en los libros de su cargó. 4. -Dirigirá las exhumaciones, traslaciones de restos, fumiga- ciones é incineraciones como las dispongan, el Médico Inspector y el Capellán. 5. -Vigilar que la superficie del Campo-Santo esté limpia de yerba, así cómo sus calles y divisiones ; que no se extraigan huesos humanos y que no aparezca alguno al descubierto como lo impone el inciso 2.° del artículo 41. 6. b-Cuidará de mantener con exquisito aseo las escalinatas y suelo de las galerías subterráneas. 7. -En los dias de niebla ó de gran humedad corregirá los va- pores acuosos de estos subterráneos por medio del fuego de carbón en hornillas. 8. -Será de su cuenta tener siempre el acopio necesario de cal, ladrillos para las inhumaciones diarias; palas, azadones, paletas etc. que le facilitará la Administración del Cementerio para el cumpli- miento de las anteriores obligaciones. 9. Cuidará de observar si los números é inscripciones de los sepulcros se borran ó hay grietas por donde se escapan los gases mefíticos, en cuyos casos avisará al Capellán para su conocimiento y remedio. & 34 10. -También cuidará de que no se cambie la clase de sepultura que indica la papeleta por otra superior sin orden expresa del Capellán. 11. -Hará que los carruajeros del Establecimiento que conducen los cadáveres de la clase proletaria laven diariamente los carros con agua, y mezclada con cloruro cuando el caso lo exija á juicio del Médico Inspector y dispone el capítulo 9.° 12. -Dará cuenta diaria por escrito al Capellán, de los sepultu- reros que hayan faltado á sus trabajos, para la rebaja que correspon- da y á que se contrae el artículo 56. 13. -Recibirá el cadáver á su ingreso y lo conducirá á la sepul- tura con el decoro y respeto debidos, y no se separará hasta dejar cubierta la fosa según su clase como se dispone en este Reglamento. 14. -Tomará razón del conductor del cadáver. 15. -Impedirá que los sepultureros reciban propinas de ninguna clase. 16. -Amonestará á sus subalternos en caso de faltas, y en el de reincidencia dará parte al Capellán. 17. -Vestirá traje sério con placa que lo designe-Celador del Cementerio. 18. -Devengará 1,020 pesos al año pagados mensualmente. LOS SEPULTUREROS. Art. 81.-Los sepultureros serán contratados por el Celador con anuencia del Capellán. Art. 82.-Habrá doce en tiempos normales. 1. -Vestirán con decencia y sepultarán los cadáveres con el ma- yor cuidado y recogimiento, y podrán habitar en el Cementerio. 2. -Devengarán un peso cincuenta centavos diarios, verificarán los trabajos que les designe el Celador y con preferencia la apertura de las fosas del siguiente dia.-Véase el inciso 7 del artículo 32, RESPONSABILIDADES. Art. 83.-Toda exhumación hecha sin autorización, constituye vio- lación de sepultura y se someterá el caso á la justicia ordinaria. (1) (1) Todo desenterramiento hecho ilegalmente, aunque sea ejecutado por los mismos sepultureros, constituye violación de sepultura, delito, al que las nacio- nes cultas señalan fuertes y merecidas penas, lo mismo que á la inhumación subrepticia, y á la ocultación de cadáveres. 35 CAPITULO XI. ZONA CEMENTERIAL SANITARIA. En observancia de las leyes sanitarias no se consentirán construc- ciones para habitaciones, ni abrir pozos á menor distancia de mil metros de las tapias del Cementerio, teniendo en cuéntala pobla- ción. (1) ARTICULOS TRANSITORIOS. 1. -A los poseedores de sepulcros en el antiguo Cementerio, se les compensará con otro análogo en el nuevo por la mitad del valor de los nuevos. 2. -Al cumplim'ento del quinquenio con el resultado de la admi- nistración se modificarán estas disposiciones por lo que respecta á sueldos y tarifas, (2) PRESUPUESTO DE LOS EGRESOS Á QUE SE CONTRAE EL PROYECTO, Egresos. Asignación al Capellán $ 2,5'00 ,, al Médico Inspector „ 2,000 ,, para pagar al auxiliar en las enfermedades del propietario ,, 500 „ al Conserje jardinero ,, 1,020 „ á cuatro auxiliares para id. á $ 25 „ 1,200 „ al Celador ,, 1,020 „ á doce sepultureros á $45 ,, 6,480 „ al Archivero „ 500 (1) Las reglas higiénicas establecen que los cementerios deben construirse á una distancia mínima de 1,000 metros del recinto habitado de las poblaciones mayores de 10,000 almas. En las restantes la distancia podrá reducirse, según los casos, desde 200 á 500 metros. * Reales órdenes de Agosto 28 de 1850, Enero 10 de 1853 y Julio 23 de 1867. ** La necrópolis de Woking-Common está situada á nueve leguas de Lon- dres, ocupando una superficie de 800 hectáreas tomando por base una población de cuatro millones de almas y 10 años de ocupación de sepultura. *** El de Méry-sur-Oise sobre el modelo del anterior estará situado á' 22 ki- lómetros de París con una superficie de 850 hectáreas, y población de tres mi- llones de habitantes y concesión de 30 años de sepultura. (2) Artículo 10 de la Real órden de 28 de Abril de 1866 ya citada. Asignación al Escribiente . $ 360 „ al Administrador por el 8 por ciento (calcu- lado) „ 5,200 Por gastos en cal, ladrillos, cloruro, pequeñas reparacio- nes, renovación de plantas, etc „ 2,000 Para impresiones y gastos del archivo... ,, 1,000 Por el servicio de conducción de pobres „ 5,000 Para construir anualmente bóvedas y sepulcros en cripta. ,, 30,000 Por censos que reconocen los terrenos de Espada ,, 976 Para casos de epidemia y otros extraordinarios „ 2,000 36 § 61,756 PROYECTO DE TARIFA. TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR 0 DEL CEMENTERIO, PRIMER TRAMO. Por cada inhumación en las fajas de la Cruz principal del Cementerio que se extienden de la portada del Norte á la plaza de la capilla y de los tres brazos que se comprenden entre la misma plaza y las plazuelas intermedias $ 25 En el resto de las mismas fajas hasta las puertas „ 20 SEGUNDO TRAMO. Fajas de las segundas cruces. En sepultura con mausoleo „ 20 En bóveda ó cripta sin monumento exterior „ 15 En la tierra » 7 TERCER TRAMO. Cuarteles de primer órden. En los seis cuarteles próximos á las fajas de la primera divi- sión de la gran cruz. En bóveda ó cripta „ 7 En la tierra „ 5 37 TRAMO COMUN CUARTO Si es adulto $ 2 Si es párvulo ,, 1 ó cuarteles de segundo orden. (1) USUFRUCTO Y EXHUMACIONES. Por diez años de usufructo en bóveda, galería ó cripta de la propiedad del Cementerio ,, 60 Por cada exhumación ,, 3 Por colocar una lápida en nicho, cripta ó galería „ 2 CEMENTERIO DE RESERVA PARA EPIDEMIADOS. Por inhumaciones en las fajas de la calle central ,, 10 En los cuarteles inmediatos „ 7 En los otros cuarteles la tarifa del tramo común. NUEVA GALERIA. (2) Por cada inhumación en sepulcro subterráneo „ 20 En las bóvedas exteriores 15 PARA LOS QUE FALLECEN FUERA DE LA COMUNION CATÓLICA. CEMENTERIO Por las inhumaciones en las fajas de la calle central ,, 20 Los enterramientos en los dos cuarteles (segundo tramo) quedan su- getos á la tarifa ya fijada á dicho tramo. En el tercero y cuarto tramo que se fijan en la planta, los precios consignados en la tarifa general. JSn los derechos de todos los tramos van comprendidos, el trabajo de levantar la losa tumularia, y hacer la fosa cuando la inhumación se practique en la tierra. (1) Se hayan comprendidos también en este tramo los cuarteles situados en la zona oriental de la planta, y donde actualmente se está enterrando. (2) Aunque edificada en campo común le comprende el arancel del segundo tramo por sus condiciones monumentales. 38 CALCULO DE INGRESOS por la tarifa anterior, con vista ele la estadística mortuoria y clasificación de sepulturas que ocupan los cadáveres. Por el usufructo decenal de 500 sepulcros á $.60 (1).... $ 3Í),000 Por 600 inhumaciones á 25 ,, 15,000 Por 300 id. á 20 „ 6,000 Por 100 id. á 15 ,, 1,500 Por 500 id. á 7 ,, 3,500 Por 500 id. á 5 ,, 2,500 Por 2,000 id. á 2 „ 4,000 Por 1,009 id. á 1 „ 1,000 Por 60 exhumaciones á 3 ,, 180 Colocación de 500 lápidas á 2 ,, 1,000 $ 64,680 Proyecto de egresos $ 61,756 Ingresos por la nueva tarifa ,, 64,680 (2) Sobrantes $ 2,924 REGLAS Y TARIFA á que han de ajustarse las concesiones de terreno á perpetuidad con destino á mausoleos y sepulturas, discutidas en Junta de Ce- menterios el día 7 de Julio último, y aprobadas por el Gobierno Superior Político de acuerdo con lo informado por el Excmo. Consejo de Administración. (3) REGLAS. 1^.-La Administración del Cementerio, cederá lotes de terreno en propiedad con destino á sepulturas individuales ó colectivas para familias y asociaciones. (1) Hemos bajado la cifra de los 800 que anualmente ocupan nichos en Es- pada hasta 500 atendiendo á los cadáveres que irán ahora á terrenos vendidos. (2) Parte de este sobrante se tiene que destinar por algún tiempo para el cuidado y conservación decorosa del Cementerio de Espada. (3) Véase la Gaceta oficial del 21, 22 y 23 de Noviembre de 1873. 2?-El lugar destinado para estas concesiones serán las fajas de treinta metros de ancho, que se extienden á los lados de las calzadas centrales que cruzan el Cementerio, y las de veinte metros que ocupan los lados de las de segundo orden, que cruzan también los cuatro cuadros en que se subdivide la planta. En estas últimas se harán también concesiones temporales. 3?-Los cuadros aplicados á enterramientos comunes, podrán ser también objeto de concesiones á perpetuidad. 4?-Se considerará tramo de primera clase, el que arrancando de la portada principal, termina en la plaza central: de segunda los otros tres brazos comprendidos entre la plaza central y las plazuelas intermedias: de tercera, el resto de las fajas hasta la portada poste- rior y límites al E y O de la circunvalación, y las fajas de las cruces de segundo orden. El tramo común será considerado de cuarta clase. 5?-Cada tramo tendrá diversa tarifa con independencia de los derechos sepulturales. Se fijan tres clases de sepulturas. Mausoleos con cripta. Idem sin ella. Simples sepulturas. 6?-Las parcelas de la primera categoría tendrán, por lo ménos, cinco metros de ancho por siete de largo : las de segunda, dos metros de ancho por tres de largo, y las de la tercera un metro de ancho por dos de largo. 7?-Los frentes de los monumentos corresponderán á la vía prin- cipal ; todos serán precisamente rectangulares, sin perjuicio de la for- ma que adopte el concesionario. 8?-Las sepulturas de las dos primeras categorías, se colocarán en los contornos de las fajas: las de las tercera en los centros. 9?-Las concesiones de mayor espacio serán objeto de informe pe- ricial para conservar la regularidad en la distribución. 10?-Entre las parcelas contiguas de primera y segunda clase que- dará un metro de separación y entre las de tercera categoría 0.50 metros. 11?-Al rededor de los cuadros quedará expedito un espacio de un metro de ancho. Todos estos espacios serán de cargo de la Administración del Ce- menterio. 39 40 12?-Para utilizar la renovación de los cadáveres se autorizarán osarios particulares dentro de las mismas sepulturas, con extricta observancia de las prescripciones reglamentarias respecto á las ex- humaciones. El término para edificar será acordado según las circunstancias. 13?-Las concesiones no podrán ser materia de especulación, y solo se respetarán las transferencias en familia ó por título gratuito. 14?-Los solicitantes ocurrirán á la Autoridad Eclesiástica por medio, de instancia, en la que expresarán la extensión que les convi- niere adquirir, clase de sepultura que se proponen edificar y perso- nas á que las destinan. En su consecuencia y con vista del plano convenientemente deta- llado que estará de manifiesto en la Secretaría del Obispado, se le señalará el lugar correspondiente, y por el geómetra del Cementerio se marcará en el terreno la exacta situación, con fecha y número de la concesión, de manera que no pueda ocurrir error ni confusión. El contrato se otorgará en la Secretaría del Obispado y se expre- sarán las condiciones que se imponen á la propiedad, construcción y conservación. 15?-A la construcción del mausoleo, ha de preceder presentación de plano, y con el informe de arquitecto se procederá á su admisión ó reforma. 16?-Los materiales de construcción han de ser tales, que resistan las inclemencias y conserven indefinidamente su solidez. Se prepararán y labrarán fuera del recinto del Cementerio, en Cuyo interior se permitirá solamente la confección de morteros y co- locación de los materiales de la obra. 17?-Se prohíbe la inhumación de más de un cadáver en bóvedas cuyo servicio se verifique por la parte superior en observancia de la disposición de cadáver por fosa, admitiéndose únicamente en las criptas con escaleras de fácil descenso por tener en ellas cada cadá- ver su sepultura. Esta prohibición es sin perjuicio de la renovación después del pla- zo legal. 18?-Las criptas tendrán por lo ménos dos respiraderos abiertos continuamente á la altura de más de dos metros, para que pueda re- novarse el aire en el interior, en miras de la salubridad pública y mas inmediatamente de los que prestan el servicio. 41 19?--Sea cualquiera el sistema de enterramiento, se sepultará el cadáver un metro más bajo que el nivel exterior del terreno. 20^-En el caso de que las construcciones sufran desperfectos se comunicará á los interesados, y en defecto de éstos, se procederá á la reparación necesaria á su costa, conservándose en lo posible los sig- nos existentes. (1) TARIFA DE TERRENOS Á PERPETUIDAD. Por cada metro superficial en el contorno de las fajas que se extienden de la portada principal á la plaza de la capilla.. $ 30 Por idem en el centro de dichas fajas „ 25 Por idem en el contorno de los tres brazos que se compren- den entre la plaza central y las plazuelas intermedias ,, 25 Por idem en el centro de los tres brazos.... „ 20 Por idem en el contorno del resto de las fajas hasta la porta- da posterior y límites E y O de la circunvalación y tam- bién en el contorno de las cruces de segundo orden ,, 20 Por idem en el centro de dichos restos y segundas cruces ,, 15 Por idem en los cuadros de campo común „ 10 EXHORTACION Á LOS FIELES DE LA CIUDAD DE LA HAVANA, HECHA POR SU PRELADO DIOCESANO SOBRE EL CEMENTERIO GENERAL DE ELLA. AMADOS FIELES DE LAS IGLESIAS PARROQUIALES y Auxiliares de la Havana. Habiendo sido el espíritu de la Iglesia Christiana, en todos los siglos, que los lugares destinados á la con- gregación y reunión de los Cliristianos para hacer en ellos oración, y ofrecer sacrificios quotidianos, no fuesen el depósito de los cadá- veres de los fieles, fué la práctica común en sus mejores tiempos el (1) Estas son las Reglas y Tarifa, á que nos referimos en el párrafo cuarto, ya impreso el primer pliego de esta publicación} cuando aparecieron aprobadas en la Gaceta Oficial. G 42 enterrarse los difuntos en cementerios distantes de los Pueblos y Ciudades ; y sus deseos y conatos en todos reme d ar el abuso, no en todas partes introducido, de enterrarse dentro de las Iglesias, opo- niéndose constantemente á él, y procurando desterrarlo de donde reynaba. Llenos están todos los monumentos eclésiásticos de esta decidida voluntad, y llenos también los Códigos Civiles de las Na- ciones Católicas de Leyes y reglamentos dirigidos al restablecimien- to de tan sábia como saludable disciplina. Y para no detenernos con largos y multiplicados documentos, que mas harían una diserta- ción histórica que un discurso breve y sencillo, que queremos dirigi- ros ; solo os pondremos á la vista lo que en esta última época de veinte años han meditado y dispuesto por todos medios los paterna- les desvelos de nuestro Soberano Reynante y de su Augusto Padre Cárlos Tercero ; y lo que por el mismo tiempo han tratado de inspi- rar á sus fieles sobre este asunto, persuadiéndoles en sus solicitudes pastorales, diferentes Prelados de conocida virtud y doctrina. Nuestra justa desconfianza en las débiles luces, y conocimientos limitados que poseemos, y el cortísimo mérito que tenemos para que añadais el peso de la autoridad á nuestros razonamientos; la grande que se merecen aquellos célebres Prelados, y finalmente el inviolable respeto y obediencia que se debe á las determinaciones Soberanas ; deben hacer que prefiramos sus discursos, sus poderosos fundamen- tos, y hasta sus palabras, haciendo propios solos sus sentimientos y ardientes deseos, que pretendemos inspiraros. Y si por dicha, como esperamos, lográsemos el completo fruto de la persuasión, y la plena execucion, que no consiguieron tan respetables personages, lo atri- buiremos á su sabiduría, á vuestra mayor docilidad, y en gran parte á las circunstancias de los tiempos. Por que tan cierto es, como de- cía en su Pastoral al intento, de 1775, el Arzobispo de Tolosa Es- tevan de Brienne, que " las providencias mas sábias necesitan ma- durarse con el tiempo, y hallar los ánimos dispuestos para su obser- vancia. Unas medidas demasiado prontas, prosigue, hubieran acaso chocado vuestra delicadeza, y tal vez hubiérais tenido por razonables las excepciones inventadas por la vanidad, y cohonestadas con el uso. Era preciso, para poder contar con vuestra docilidad y ganar vuestra confianza, que las repetidas desgracias, muertes repentinas y freqiientes epidemias os abriesen los ojos. Era preciso que vuestros deseos, formados por una triste experiencia, apremiáran digámoslo 43 así, nuestro ministerio, y que el exceso del abuso abonára de todos modos las extremas precauciones con que nos es forzoso atajarle." Hace diez y ocho años que Cárlos Tercero expidió una Real or- den para restablecer una práctica que la Iglesia la ha deseado en sus diez y ocho siglos. Y aunque los motivos de aquel Monarca eran los de su verdadera piedad y pureza de Religión, unidos á los de la salud pública, hizo en dicha Real órden de 1787 diferentes excep- ciones que se creyeron entonces necesarias para contemporizar con ciertas clases políticas y Eclesiásticas, y con las prevenciones del tiempo : pero como estas se van desvaneciendo, y aquellas ilustrando y conociendo su sólido interés, y como los males nacidos de seme- jante abuso hayan llegado con pasos mas rápidos hasta el colmo ; se ha dado á las providencias de esta materia toda actividad y eficacia, sin ninguna limitación de clases y personas. Cárlos Quarto ( que Dios guarde ) con el fin de realizar entera- mente las benéficas intenciones de su Padre, y extenderlas á todas partes, expidió el año próximo pasado una Real Cédula para todos sus Dominios de las Indias, por la que ordena á los Señores Vice- Patronos y á los Reverendos Prelados, " procedan con la debida pru- dencia, dice, al establecimiento de ceméntenos ( quanto menos sean posibles) en los términos y parages, y por los medios en que convi- nieren, haciendo entender á los Curas el mérito que contraerán en contribuir á tan loable fin, no siendo otro el mió ( añade S. M.) que el mayor decoro y decencia de los templos y de la salud pública, que tanto me interesa y á los mismos pueblos ; " dignándose además re- mitir exemplares de un plan, para que conforme á él se executen di- chos cementerios ; mandando se observe en todas sus partes su sobe- rana resolución, y que demos cuenta de lo que se executare en nues- tro distrito. A este mismo tiempo activaba S. M. la verificación de las órdenes dadas en los Reynos de España, en toda la Península, mandando á su Consejo Supremo de Castilla despachase circulares al intento, en que, desenvolviéndose las utilidades y ventajas de los cementerios generales, las viesen los pueblos y las abrazasen. Tal fué el objeto y el efecto victorioso de la circular presente. " Los funestos efectos que ha producido siempre el abuso de en- terrar los cadáveres en las Iglesias, se han comprobado con mucha especialidad en los años próximos y en el presente, en qué, afligidas 44 las mas de las provincias del Reyno, y muy señaladamente las de las dos Castillas, con enfermedades malignas, han experimentado un lastimoso estrago, que apenas han bastado á contener el incesante desvelo y auxilios de S. M., y las oportunas providencias del Con- sejo. El paternal amor que tiene S. M. á sus vasallos, movió su Real ánimo á encargar á este Supremo Tribunal en el año de 1799, tomase en consideración nuevamente este importantísimo asunto con respecto á Madrid, sin embargo de lo que estaba determinado gene- ralmente por su Augusto Padre en la Real Cédula de 3 de Abril de 1787, y se ocupase seriamente y con la mayor brevedad en propo- ner medios sencillos para establecer fuera de sus muros cementerios en que indistintamente se hubiesen de enterrar los cadáveres do toda clase de personas. Sucesos posteriores demasiadamente lamentables han convencido de las benéficas ideas de S. M., aun á los que poi' una adhesión poco reflexiva á toda costumbre estuvieron entonces mas distantes de conocer su importancia; pues han sido muchos los pueblos que, viendo fomentarse rápidamente las enfermedades en su recinto, y no pudiendo dudar que llegarían á causar su total desola- ción, si no adoptaban como una de las medidas mas esenciales la de suspender los enterramientos en las Iglesias, la han abrazado expon- táneamente, disponiendo se hiciesen en parages ventilados y distan- tes de poblado : bien que con dos inconvenientes gravísimos ; por que ni esta tardía providencia podía remediar los males que había causado ya el ayre infestado de las Iglesias, ni podían observarse en su execucion el decoro y religiosidad con que corresponde sean tra- tados los cadáveres de los fieles, por no permitirlo la urgencia de las circunstancias, y la falta de disposiciones anticipadas. Concurre ade- más otro motivo eficacísimo para el religioso corazón de S. M., y es la consideración del respeto y veneración debidos á la casa de Dios, que habiendo de ser, aun en lo externo, los lugares mas puros, se miran convertidos, por un trastorno lamentable de idéas, en unos depósitos de pudredumbre y corrupción, sin que hayan bastado á evitar esta profanación, ni las repetidas Sanciones canónicas que la han prohibido, y el dolor con que la ha tolerado la Iglesia, ni el ver que es causa de que, retrayéndose muchos de los fieles de freqiientar los templos, que son los lugares destinados especialísimamente para sus ruegos, se debiliten sucesivamente los sentimientos y actos de piedad y Religión, ó de que á lo menos prefieran la concurrencia á 45 las Iglesias en que son menos comunes los enterramientos, dexando casi abandonadas las Parroquiales, con grave ofensa de la Disciplina Eclesiástica y méngua de la instrucción que deben recibir de sus Pastores. Una providencia dirigida á los dos objetos que llaman mas principalmente la atención de él y que interesan mas al público, el respeto á la Religión y la conservación de la salud de sus vasallos, no puede dexar de ocupar incesantemente los desvelos de S. M. y de su Consejo, mayormente al considerar que se aumentan progre- siva y rápidamente los males que dimanan de la dilación que se ex- perimenta en su execucion, y que puede verificarse esta sin altera- ción substancial en el sistema actual de funerales y sufragios. Para activarla en todo el Reyno con la eficacia que corresponde á su im- portancia, se ha servido S. M. resolver, á consulta del Consejo, que se nombren por el Excelentísimo Señor Gobernador, Conde de Mon- tarco, los Señores Ministros del mismo, á cuyo cargo haya de correr respectivamente en los obispados que se les señalen, para que, acor- dando por si las providencias que consideren mas conducentes, según las circunstancias de cada pueblo, y sin necesidad de acudir al Con- sejo, fuera de los casos en que lo conceptúen conveniente por su gra- vedad, se simplifique aquella, y se logre el mas pronto y cumplido efecto." &c, Quando S. M. meditaba para España estas disposiciones, y las expedía iguales para estos dominios, se estaban sazonando en esta capitál proyectos de la misma especie, y realizándose en nuestra Diócesi en los pueblos defuera de la Capitál. En efecto, la Socie- dad Patriótica había tenido hace años este pensamiento, y quando tuvimos el honor de entrar de Individuo de ella, volvió áfermentar con la bastante f uerza, para que al llegar dicha Real Cédula nos hallase ya con el parage destinado, con un plan análogo, y aun casi igual al que S. M. nos remitía, con los medios para el costo de la execucion; en una palabra, con todo preparado para hacer lo mis- mo que se nos mandaba. El Señor Gobernador, Marqués de So- meruelos, habia ya contribuido con su autoridad á estas miras; el M. I. Ayuntamiento había designado el parage conveniente, y el venerable Cabildo de nuestra Santa Iglesia Catedral habia decreta- do generosamente la inversión de las cantidades necesarias; y en fin, en nuestra Visita Pastoral habíamos determinado, con la autoriza- ción de dicho Señor Gobernador y demás Justicias, cementerios fue- ra de las Iglesias en mas de la mitad de nuestro Obispado, y se ha- llan ya establecidos en todo él y todas sus Iglesias. Era muy natural que el primero en proyecto, que fué el de esta Ciudad, fuese el último en la execucion, por su mayor importancia y por las mayores dificultades de todos géneros que habia que vencer: pero al fin todo está felizmente allanado; el Cementerio general está construido y concluido. Mas antes que empieze á servir este santo lugar al uso destinado, quisiéramos que todos vosotros, mis amados Fieles, lo adoptaseis sinceramente, venciendo á favor del bien de la humanidad y decoro de la Religión, y de vuestro interés propio, que conocéis en ambos respectos, aquel resto de repugnancia, que nacien- do del hábito y de la fuerza de la imaginación, no haya podido ser disipado con todos los esfuerzos de la refiexion. Y no esperamos menos de vuestra razón mas cultivada, que lo que hemos conseguido, sin contradicción alguna, de todos los pueblos, grandes y pequeños, de nuestro Obispado. En ellos corroboramos la debilidad de espíri- tu de algunos fieles, proponiéndoles las buenas disposiciones que en- treveíamos en gran parte de vosotros, y los deseos de la Real Socie- dad, en que hay personas de todas clases y condiciones, del Gobier- no político y Militar, de la Nobleza, del Clero Secular y Regular y todos sus Gefes respectivos: y habiéndoos puesto con fundamento por modelos, no podréis quedar inferiores á los que os han imitado anti- cipadamente como á tales. Os dan un singular exemplo el Cabildo Eclesiástico con su Prela- do, todos los Prelados á nombre de las Comunidades de Religiosos, que consiguientes á la renuncia, por sus votos, de las pretensiones del siglo en vida, no quieren reservarlas para la muerte, y nos han manifestado expontáneamente, que siguiendo nuestro exemplo, y con- ducidos por los mismos principios de verdadera piedad, y de su amor á la felicidad pública, desean darlo á los fieles, y persuadirlos á ello, como lo darían también de su desinterés, aunque se disminuyesen sus emolumentos temporales, cuyo origen quedará sin mudanza algu- na en beneficio de su manutención. Os lo darán igual todo el Clero Secular, y en especial vuestros Curas Párrocos, queriendo unirse en el Sepulcro con los que alimen- taron espiritualmente en sus Iglesias. Finalmente os lo dan con sus disposiciones todas las personas de $ano juicio, y las que abdicarán voluntariamente sus pasados dere- 46 47 chos de sepultura en parage distinguido de la Iglesia, para elegir otro correspondiente en el Cementerio, que se concillará el respeto de todos, no menos que por otras razones, por la de sepultarse en él las personas de todas gerarquías y distinciones. Y aun en la tímida resolución de las Religiosas, que con sus rue- gos nos han obligado á condescender por ahora á que las permita- mos hacei* cementerios particulares al descubierto dentro del recinto de sus Monasterios, en lo mas retirado de sus huertas y cercados, en los quales solo ellas se sepulten; veréis que están convencidas de la utilidad del establecimiento general. Mas si todavía, aunque llenos de respeto y sumisión á los decretos de vuestros tan Católicos como piadosos Monarcas, y de sus Magis- trados Supremos, y conmovidos con tan esclarecidos exemplos, que- réis fortalecer vuestra piedad con testimonios de Ministros del pri- mer orden y gerarquía de nuestra Religión y de nuestra Nación; os los pondremos á la vista, de los de estos tiempos, como os hemos in- sinuado, omitiendo los de toda la antigüedad Eclesiástica. "El Señor Climent, Obispo de Barcelona, dice un Erudito Diser- tador sobre cementerios, sugeto en quien hemos visto resplandecer to- das las prendas que constituyen un perfecto Prelado, la piedad, la doctrina, el zelo, la caridad &c.; este exemplar Obispo de nuestros dias deseaba con ansia sacar las sepulturas de fuera de las Iglesias y sentía en extremo que estuviesen mas inmediatas á los Altares de lo que permiten los Sagrados Cánones. En la Visita que hizo de su Diócesi, las mandó retirar á la debida distancia." "Pero como su fin era, prosigue, arrancar de raíz el abuso, no lle- naban su corazón estas providencias interinas; y así mandó fabricar á sus expensas, al Nordeste de Barcelona, fuera de la puerta nueva, un Cementerio murado con su Capilla Veia los monstruosos errores de que estaba imbuida la multitud: por tanto juzgó conve- niente conducir este delicado negocio por el camino de la suavidad, dando tiempo á que los fieles depusiesen sus engaños. A este efecto en la breve, pero enérgica platica que hizo con el motivo de bende- cir el Cementerio, les habló en estos términos: Antiguamente los Christianos no se enterraban en las Iglesias: después comenzaron á enterrarse en los cementerios de las Ciudades. Pero los Sumos Pon- tífices y los Concilios siempre han manifestado gran deseo de que se renueve la antigua observancia. Es muy digno de reparo que en la 48 bendición de las Iglesias no se incluye ni hace mención de las sepul- turas, reservándose esta bendición para los cementerios. ! Y con qué solemnidad! Con quantos Salmos! Con quantas oraciones! Si los fieles, concluye, cargaran su consideración sobre estas prudentes re- flexiones del Señor Climent, no tendrian á baxeza el enterrarse en los cementerios." "El Señor Jorge (ralban, Arzobispo de Granada, refiere el mis- mo erudito Eclesiástico, representó al Supremo Consejo, que sería útil en extremo que se construyesen cementerios para las Sepulturas de los fieles, pues de este modo lograrían los Templos Santos el aseo correspondiente; y el Señor Conde de Campománes, fiscal entonces de la Cámara, aquel docto Magistrado, á cuyas superiores luces y zelosa actividad es deudora toda la nación de tantos establecimientos útiles, no solo aprobó el pensamiento de dicho Prelado, sino que en apoyo suyo añadió, que así lo pedían las razones de la salud pública. Expuso también el mismo Arzobispo que antes de llevar á efecto es- tas providencias sería muy oportuno que los Prelados dirigiesen á sus respectivos diocesanos Cartas Pastorales, por las que se les hi- ciese ver que los entierros fuera de los Templos, además de la cono- cida ventaja de preservar al público de gravísimos daños, tienen la circunstancia de ser según el espíritu de la Iglesia." En conseqüencia el Señor Molina Lario, Obispo de Málaga, re- duxo la que formó con este fin á las cinco proposiciones siguientes : " Primera : que en lo antiguo no se enterraban los cadáveres dentro de las Iglesias ni aun dentro de las Ciudades: segunda : que quan- do se comenzó á extender la Religión Christiana, ya fué permitido colocar los sepulcros dentro de las Ciudades ; pero no en las Iglesias, sino en los atrios y cementerios: tercera : que sin embargo de las Leyes y disposiciones que prohibían las sepulturas en las Iglesias; se mudó en este punto la forma de la Disciplina en el siglo octavo, poco mas ó menos : quarta : que los cementerios siempre se han mi- rado en la Iglesia con el mayor respeto y veneración." Y entre las pruebas de cada aserción, con la erudición correspondiente á todas las épocas de la Iglesia, dice así en seguida de la quarta: "Lo que se convence, ya de las oraciones que prescribe el Pontifical Romano para la bendición de los cementerios, ya de que en los primeros tiem- pos de la Iglesia los ricos, los poderosos y aun los Emperadores se contaban por muy dichosos si conseguían ser enterrados en los ce- 49 rúentenos, y ya también de que en nuestra edad no han faltado va- rones opulentos y distinguidos que han elegido para su sepultura un Cementerio." " Era el fin de esta proposición el destruir ia infundada y perju- dicialísima inteligencia en que viven muchos, de que los cementerios solé son para los pobres infelices y miserables, teniendo á mengua é infamia el enterrarse en ellos." " La quinta y última : que aunque no fuesen, como son, termi- nantes las doctrinas y monumentos Eclesiásticos, se debía por nece- sidad restablecer el uso de los cementerios. Por que (dice esto cuer- do Pastor hablando con su grey, á cuyo testimonio apela) vosotros sabéis bien, y yo lo he experimentado en el tiempo de la Santa Vi- sita, que muchas Iglesias arrojan un olor insufrible, capaz de causar varias y peligrosas enfermedades. Es tanta la multitud de cadáve- res que se entierran en algunas Iglesias, que su pestilente fermenta- ción produce un olor tal, que sus oleadas se difunden y extienden á mas de treinta y quarenta varas de distancia; y aunque en otras Iglesias no es tanto, es lo bastante para, retraer á los fieles de la asistencia á los oficios divinos.' Prosigue desbaratando los fútiles reparos que algunos podrían oponer, y concluye : "el uso de los ce- menterios, como habéis visto no se puede tener por novedad ; antes bien es mas conforme á la Disciplina antigua. Que se entierren vuestros cadáveres en donde se enterraron vuestros mayores, tam- poco merece mucho aprecio ; pues en el di a de la Resurrección del mismo modo sacará la Divina Omnipotencia vuestros huesos de este que de aquel sepulcro. El honor y estimación que tanto deseáis te- ner en las sepulturas, no es otra cosa en realidad, que apetecer el fausto y la vanidad aun después de muertos. El imaginar que los cementerios solo están destinados para los pobres y gente infeliz, es preocupación, es un error." Creemos ser suficientes para vuestros convencimiento y persuasión las autoridades que os hemos puesto dolante, escogidas entre infini- tas del mismo género ; y en ellas echareis de ver además su concor- dancia v la identidad de fundamentos entre las civiles v religiosas. Por que reyna, dice uno do dichos Prelados, tan sublime conformi- dad entre la Religión y la Política, que quanto esta reconoce hones- to y útil, la otra lo prescribe y manda: á la voz de vuestro interés propio añadimos la de Dios que os manda conservéis vuestras vidas 7 50 para que le sirváis y merezcáis poseerle en la eternidad : la voz de la Iglesia, que en todos tiempos ha tenido por una especie de profa- nación el uso de enterrar todos los muertos en los Santos lugares, tolerándolo á no poder mas : la voz de vuestra obligación, que lla- mándoos con freqüencia á nuestros templos, no quiero que halléis en ellos motivos que os la dispensen. Quiera Dios, decia el mismo, que la verdad clara, con que os hablamos, ilustre vuestra piedad sin en- tibiarla, y confunda la loca vanidad que persigue á los muertos sin el mas leve perjuicio del respeto debido á su memoria. El medio de que estas verdades aniquilan todas las pretensiones de los hombres para quando hayan de baxar al sepulcro, estamos in- clinados, imitando también en esto á nuestros citados hermanos Obis- pos, á emplear todos los miramientos que puedan haceros mas lleva- dera la mudanza que intentamos como indispensable, en quanto sea compatible con lo substancial de los fines propuestos. Conocemos la fuerza invencible de la imaginación y del hábito, para que se pueda destruir ó debilitar de repente. Así daremos la cabida posible á al- gunas distinciones políticas, y conformes al orden público, y á algu- nas particulares á que puedan aspirar todos, sin hacer quejosos, y en el mismo orden que las pudieran tener quando vivos en la Sociedad, 6 quando muertos dentro de las Iglesias. El Reglamento que pone- mos en seguida de esta exhortación os lo hará conocer ; por que el Soberano que nos manda ser puntuales y exactos, conforme al espí- ritu de la Iglesia, nos permite obrar con alguna condescendencia, y conceder á los usos recibidos y á vuestra opinión, todo lo que pueda combinarse con el mayor decoro de la Religión é interés de la salud pública. Y siendo general la Ley, y sin excepción alguna, y guar- dándose en su cxecucion todas las consideraciones ¿ quien se atreve- rá á proferir queja alguna ? Las hemos guardado en substituir á las Iglesias no solo un recin- to Santo y sin mas adorno ni insignia que una Cruz, que sería bas- tante en lo substancial para la piedad y Religión, sino un verdadero templo, cubierto solo en la parte en que se ofrecerán los Sacrificios por los difuntos, y descubierto en todo lo demás de su extensión, que no es otra cosa que una porción integrante del mismo templo, cuyos adornos exteriores 6 interiores, de una noble sencillez y seriedad, presentarán en breve tiempo á vuestra vista mas ayre de magestad, v mas motivos de respeto y veneración á aquel lugar Santo, que mu- chas de nuestras Iglesias, afeadas do mil maneras, y particularmente con los enterramientos en ellas. Mirad baxo do esto grato y venera- ble aspecto la Capilla y su decoración (con las casas al frente del Mi- nistro Sacerdote y sus subalternos,) rodeada do los muros del Cemen- terio y de árboles fúnebres y olorosos, que haciendo un buen efecto en los sentidos, contribuirán además á la salubridad del ay re en aquel recinto y alrededores; y lejos de echar de menos nada de lo que os puede inquietar sobre el decoro con que deben ser depositados vues- tros cuerpos por todos respetos, lo hallareis allí con ventajas en gran parte. Considerad las inscripciones de la portada en su fachada primera: A LA RELIGION-A LA SALUD PUBLICA, con que se dedica y consagra aquel lugar para tan alto destino; las sa- gradas del pórtico de la Capilla: ECCE NUNCIN PUL VERE DORMIAM: ET EG-0 RESUSCITABO EUM IN NO VIS- SIMO DIE; como si nos dixera cada uno de los muertos: "por ahora me verás descansar en el polvo: mas el Señor .me resucitará en el último dia." La de sobre la puerta do la Capilla: BEATI MORTUI QUI IN DOMINO MORIUNTUR: OPERA ENIMILLORUMSEQUUNTUR IRLOS: que os decir: "di- chosos los muertos que mueren en el Señor; pues van acompañados do sus obrasy finalmente la del interior del templo : SURQUE MORTUI, ET VENITE IN JUDIOIUM: " levantaos muertos- y venid á Juicio," puesta sobro una representación patética en un quadro de pintura que expresa la voz del Angel y el acto do la Re- surrección. Considerad, volvemos á decir, atentamente todas estas sublimes palabras y expresivas figuras, y vereis. aumentarse en voso- tros la veneración por aquel parage, engrandecerse dentro de vosotros las ideas que son dignas de él, y ensancharse vuestro corazón al me- ditar unas sentencias de tanta edificación para las costumbres, como consolatorias para todo espíritu Christiano Almas Religiosas, almas piadosas y dotadas de la verdadera humildad evangélica, vosotras sois las que clebeis estar mas penetradas de estos sentimientos, y las que particularmente les debeis inspirar á vuestros débiles hermanos. Con- siderad en fin, imaginad de antemano la solemnidad y augustas cere- monias con que nos vereis consagrar y erigir aquel edificio y su pa- vimento extenso en verdadero templo y en sagrado depósito de los cuerpos, que han sido ellos mismos en vida templos del Espíritu-San- to; y se disiparán en vuestros corazones aquellas tristes y melancó- 51 52 iicas sombras que haya aun dexado la insuficiencia de la reflexión sobre el destino general del Cementerio. Tampoco tendrán lugar aquellas por la diminución ó supresión de las exequias, honores fúnebres y sufragios ; pues que en estos puntos todo queda intacto, y se harán como hasta ahora, en las Iglesias Parroquiales ó en las de los Regulares, según la última voluntad de los difuntos, ó la de sus deudos ó albaceas, arreglada á las Leyes y disposiciones Canónicas ; con la ventaja de que los inciensos funera- les serán puros, y sin mezcla del fetor de otros anteriores difuntos, de que serán limpios los templos; y sin mas diferencia que la de ser conducidos los cadáveres desde dichas Iglesias, y después de los ofi- cios sufragatorios, á ser sepultados en el Cementerio general. Ni por último os gravaremos con ios mayores costos que ocasiona- rá la conducción de los cadáveres desde las Iglesias al Cementerio ; pues cargándonos gustosamente, y gravando nuestras rentas con lo necesario, os ahorraremos este gasto mas, á imitación de Cárlos Ter- cero en el Cementerio general que hizo construir en su Real Sitio de San Ildefonso. Movidos, pues, y creyéndoos á todos conmovidos en fuerza de to- do lo expuesto : vista la decidida voluntad del Soberano, conforme á los deseos constantes do la Iglesia Universal; atendiendo á la salud temporal de los Fieles, sin perjuicio alguno de la espiritual, y al aseo, decoro y dignidad de los templos ; obtenida la aprobación de la Au- toridad civil, hacemos, por io que á Nos toca, el presente Reglamen- to, en virtud del cual ordenamos y mandamos. (Aquí sigue e! Reglamento, harto conocido.) El dia 31 de Octubre del corriente año falleció en Roma, en el Convento de Capuchinos, el Excmo. é Illmo. Sr. Dr. 1). FRAY JACINTO MARIA MARTINEZ Y SAEZ, dignísimo Obispo de esta Diócesis, á los 61 años do edad y á los 8 de pontificado. Respeto y memoria á su constante celo pastoral, á sus piadosas predicaciones y escritos tan conocidos dentro y fuera de la Dió- cesis. R. I. P. 53 INDICE SUMARIO. PAGINAS. Primera parte.-Nuevo Cementerio. Reflexiones sobre sus construcciones y arbolado 3 Medios para aprovechar la zona de roca 4 Estudios de viabilidad y distribución sepultural 5 Oportunidad de reglas para concesiones de terreno 6 Influencias sanitarias del arbolado 7 Necesidad de dar condiciones convenientes á los tramos ce- menteriales . 8 Exigencias de un arancel equitativo y definitivo 8 Construcciones inútiles y agotamiento de fondos 9 indicios de que se paren las obras, y necesidad de un plan prefijo y de indeclinable cumplimiento 10 Segunda parte.- Tablas obituarias. Defunciones por enfermedades, y comparación de la mortan- dad por Estaciones y con el año anterior 11 Procedencia de los fallecidos, distribución por sepulturas, sec- tas y Cementerios 13 Defunciones por razas, edad, sexo y condición 15 Tercera parte.- Proyecto de Reglamento y Tarifas. introducción histórica 17 Del Cementerio y sus servicios 18 Requisitos para la admisión de cadáveres 19 Clasificación de enterramientos 20 De las sepulturas temporales 21 De los tramos cementeriales y dimensiones de las fosas 23 De los féretros, sarcófagos ataúdes y forma de enterramientos. 24 Traslación y exhumaciones de cadáveres 25 Policía interior del Cementerio 26 Trenes, atelajes, fondos y personal del Cementerio 27 Del Capellán ...,f 28 54 PAGINAS. Del Administrador 30 Del Médico Inspector 31 Del Conserje jardinero 32 Del Celador y sepultureros 34 Zona sanitaria cementerial 35 Presupuesto de egresos y tarifa de derechos de inhumación... 36 Reglas á que han de sugetarse las concesiones de terreno á perpetuidad 38 Tarifa de terrenos y Lotes á perpetuidad 41 Ultima parte.-Exhortación del Obispo Espada en 1805. Restablecimiento de la disciplina eclesiástica en materia de enterramientos 42 Benéficas intenciones de Cárlos III y Cárlos IV para exten- der á sus dominios las prácticas de enterrar fuera de las ciudades 42 Real Cédula y Circular mandada observar por Cárlos IV en 1804 • 43 Pensamiento y proyecto de la Real Sociedad Patriótica para dotar á la Habana de su Cementerio 45 Exemplo singular del. Cabildo Eclesiástico, Prelados etc. en secundar la idea 46 Disertacionss de los Obispos y Arzobispos de Barcelona, de Granada, .y de Málaga 47 Descripción del Cementerio 50 Influencia de los árboles fúnebres y olorosos 51 Conducción de los cadáveres desde las Iglesias al Cementerio cargando los gastos á las rentas de la Mitra á imitación de Cárlos III 52 Fallecimiento del Excmo. é Tilmo. Sr. Obispo de la Habana. 52 En la nota de la página 7 dice: 1873, léase 1853. -faJ -tó -A. .