Pío Jaramilla Aharado 1916 Tip. Colegio Nacional CRpiíUbO 1 SUMARIO: Origen del Hospital.-Un GRAN PARÉNTESIS,-"El CaPELLAÑ VlCENTE DE Carrión y Piedra.-Declaración insospecha- ble.- Un mendrugo de pan. -La visita dél co- rregidor Huiz Gómez de Quevedó.-El Ilus- tre Cabildo y las matronas piadosas.--El pri- mer medico del Hospital.Primkr balance. - ¡ Adiós Hospital 1 EL Hospital de Loja füé fundado por una Real Cé- dula Española, en la que se declaraba Patrono de la ins- titución al Cabildo municipal, pero sin destinarle asigna- ción alguna, para que Asilo tan benéfico prospere y sea: realmente útil para Loja. -De aqui, que, en loá docu- mentos antiguos, se llame el Real Hospital, " al de es- ta ciudad; y, el cargo de Mayordomo Ecónomo, que también fué desempeñado' por don Bernardo Valdivieso, fuera muy ambicionado, por el entroncamiento con las orde- nanzas españolas, cuya real procedencia se estimaba en mucho. Por la falta de documentos no puede precisarse la fecha de la expresada fundación, y tras un gran paren- tesis de oscuridad histórica, solo es posible constatar des- de Í790 los principales acontecimientos por los que á atravesado el Hospital de Loja. Por los libros y papeles que tenemos a la vista, se puede asegurar que no ha existido sistema alguno de' contabilidad, y que la administración corría a cargo del Capellán y el cuidado de los enfermos de una hospita- lera, como se le ha llamado a la persona encargada- de servicio interno del Hospital. Las rentas provenían ex- clusivamente de los legados de personas piadosas y' def un pequeñísimo auxilio que suministraba el Cabildo. No' queda de esta época constancia alguna escrita, hasta1 que ei Presbítero Vicente Carrión y P.iedra se hace cargo d& la Gsreacia del establecimiento. 4 Es a este abnegado sacerdote, a quien la grati- tud lojana le debe recuerdos imborrables, por haber ser- vido más de cuarenta años en el Hospital, gratuitamen- te, con verdadero celo apostólico, por quien hemos llega- do a saber: "Que por las cuentas rendidas por don A- gustin Vázquez en el afío de 1790 se demuestra que hubo solamente 556 pesos y medio real en las cajas de| Hospital, SIN PODER CONCEPTUARSE QUE SK HAN HE- CHO LAS RENTAS PE LOS ANOS ANTERIORES, HASTA 1794 EN QUE SE ENTABLO ALGUN METODO A FAVOR D$ ÉSTE MISERABLE DEPOSITO DE ENFERMEDADES HUMANAS, que no se ha mirado con la caridad debida, desperdi- ciándose SUS RENTAS O APROVECHANDOSELAS. " ¡ Desperdiciando las rentas de un Hospital o apro- vechándoselas ! Acerbas palabras que en su sinceridad formulan una horrenda queja; pues, mientras esto acon- tecía con las reptas, los .enfermos perecían de hambre, Llegó a tal punto la miseria del Hospital en esta épo- ca que, el más insigificante obsequio fue eos# digna de apuntarse, como si se tratara de algún notable aconteci- miento; he aquí un botón de muestra que entresacamos de los apuntamientos del Dr. Carrión: " En catorce de diciembre del .97 mandó el señor Corregidor nueve reales de pan para repartirlos a los enfermos, y para constan- cia lo firma. -Carrión ". No hay para que decir que el sostenimiento del Hospital se debía a un esfuerzo heroi- co del Capellán Carripn, quien salía personalmente a pe- dir limosna para el alimento de Jos pobres enfermos, ;Existe constancia fehaciente a este respecto, Pero lo que va ha demostrar más elocuentemen- te la situación desgraciada del Hospital en los primeros años de su fundación, es el acta de una visita prácti- cada por el Corregidor y Justicia Mayor de Loja y sus provincias, don Tomás Ruiz Gómez de Quevedo, acta que literalmente copiada dice asi: "En la ciudad de Loxa en quince de octubre de 1810: Consecuente al auto del Exmo. Señor Presidente, del 5 de octubre de 1808 y su obedecimiento en 19 de dicho mes y año, proce- dió S, S. el señor Oydor y Corregidor a practicar la visita alli mandada, presente el Capellán don Vicente Carrión y el Mayordomo Económo don Martin Carrión: y registradas todas las especies, alhajas y utensilios de la Iglesia, los halló conformes al inventario antecedente $$¡£iexdo todas las cosas coa U» agregaciones que se 5 El Sr. Dr. Vicente Carrión Piedra han s hecho posteriormente con aseo y el cuidado co- rrespondiente., de que dieron las gracias al Capellán y quedó recibido nuevamente de ellas, con responsabilidad. "Pasóse a visitar las casas y departamentos de Jos enfermos, sus rentas y su asistencia. Se mandó po- ner a continuación una hijuela de sus principales BASTA aquí contribuido por los FiELRs, y agregados a este libro para facilidad de los mayordomos en su cobro^ 6 f, Las casas y salas de los enfermos se hallan re-' paradas, capaces y ^suficientes para los enfermos. Pero; éstos encuéñtranse desasistidos sin camas ni cobertores y sin la asistencia que necesitan, porque una mujer con una renta de cinco pesos mensuales, que es la que lla- man hospitalera,, y que cuida a los enfermos, no es da- ble que dé la providencia necesaria para medicinas y alimentos.- por lo que se ha encontrado la costumbre de dar a los enfermos la semana en plata, para que por sus dependientes, coma cada uno, broca^e comer y medici- narse, de modo que muchos días ni se desayunan ni se' curan. Para reparar estos desórdenes se manda que' dicha hospitalera cocine a dichos enfermos y que el IV;a- yordomo dé lo necesario semanalmente, conforme los in- dividuos que hayan entrado en esta casa y se cocine en común, cuidando medicinarlos según, sus dolencias, y que se compren drogas que convengan para las enferme- dades según y conforme ocurran: aseándose las piezas' todos los días, y reparando las camas sin que. la desi- dia las destruya o aniquile como hasta aqui ha sucedido. " Por lo mismo se manda que 300 pesos destina- dos por la piedad del limo. Sr. Obispo y 25 pesos que legó Melchor Bailón, con lo- que dejó doña Francisca Daza se inviertan en reponer camas para que se échen- los enfermos y se de cuenta mensualmente de su exis- tencia al Mayordomo y de su limpieza. Y para que se lleve adelante lo que perceptúa en la presente visita, un- Regidor por su turno visite todos los meses, procure el arreglo y sepa los enfermos que han entrabo o existen,, para dar providencias conforme a esta visita y sus pre- ceptos, celando no ocupen ésta casa sino los q.ue ver- daderamente son- acredores de ella. " En el dia se han encontrado seis enfermos, y regulando el regalo y asistencia de ellos se han calcu- lado, por su Señoría, cinco pesos seis reales para ali-' mentos en la semana, fuera de lo que el Mayordomo gaste para medicinas-; y según ese cálculo se puede for- mar mayor o menor mensual y dar cuenta al Capitular Diputado, para, que se vaya afirmando un establecimien- to- conveniente por el Patrono que es el Ilustre Cabildo en que vigilará su Señoría- supliendo cualquier falta que haya en los individuos del Ayuntamiento, como lo protesta. "El salario de los cincuenta pesos ala hospita- lera que se observe y se cumpla Con sus obligaciones; 7 Su Ayudante que ganará doce pesos al año y tres rea* les semanales para su subsistencia, gozará en adelante con la agregación del trabajo dé cocina- diez ocho pesos más. Últimamente se cuidará de que no falte todos los meses un indio pongo que darán por su. turno los casi- ques de San Sebastián y el Valle, qUe ganarán doce rea- les en dicho tiempo y ayudará a voltear los enfermos, sacar los muertos y lavar las camas. "Que se forme Caja de todo el caudal pertene- ciente a esa casa de misericordia y se pongan dos li- bros, uno de entrada y otro de salida, a donde ocurran los económos a extraer lo que necesitan para regalo y curación de los enfermos, Cuidando de colectar las ren- tas del año e introducirlas íntegras. "Con lo que se concluyó la piesente visita en dicho día, mes y año, con lo que se dará cuenta al Exmo. Presidente.-[Fdo] Tomás Ruiz Gómez deQuevedo El acta de esta visita puede apreciarse como el primer informe y reglamentación de la primera época del Hospital. Con el Corregidor Gómez hemos asistido al dolo- roso cuadro de ver debatirse en el suelo, en los dolo- res de la agonía, a los pocos enfermos del' Hospital. Muchos huérfanos habrán muerto de hambre, teniendo en sus manos las pocas monedas que les diera la hos- pitalera, y sin embargo del conocimiento de esta infeliz situación, por parte de la autoridad, nada ganaban los enfermos en el servicio. Por esta razón, el Ilustre Cabildo apeló a un nuevo método para mejorar la condición del Hospital. He aqui una acta que demuestra el ingenio de nuestros ediles: "Sala Capitular de Loxa y Noviembre diez y seis de mil ochocientos Veinte, Siempre hemos visto el Hos- pital de esta ciudad encargado a este Exmo. Cabildo q' es su Patrono, muy desasistido, sin que las providencias que de cuando en cuando se han dado, sean suficientes al alivio de los enfermos, ni aun a su curación, ni a su alimento ni a su habitación, la piedad de los pa- tricios AUMENTADO CONSIDERABLEMEWTE SUS RENTAS, y como no ha mejorado el consuelo de los enfermos, porque las mujeres destinadas y pagadas para la cocina y salas no tienen la. caridad a que mueve esta casa. Los mayordomos no hacen las visitas qu® son de su obil- fación, y aunque contribuyen con las semanas, éstas 8 despeo.dirían entre enfermos y enfermeras sin darles el destino de los fundadores, ni socorrerse en los males que se llevan a dicha casa. Por lo que rao, idos los se- ñores que hoy componen este Cuerpo, del mejor arreglo y distribución de las expresadas rentas, han juzgado conveniente invitar a todas las señoras que visten hábi- tos de alguna religión, cuya caridad, instituto y dedi- cación son bien conocidas, las que asistiendo de dos en dos cada semana al Hospital, promueven y ejecutan el aseo de las camas, el alimento y medicinas necesarias, dentro de su semana, recibiendo del Mayordomo las pen- siones que se conceptúan precisas, según el número de enfermos, dándole recibo de los gastos en cada semana, para que le sirvan de comprobantes en sus cuentas. No puede haber un acto más grato a Dios, que el que se oesea ejerciten en las capitales las Matronas del primer rango, por lo mismo no dudamos se presenten en esta ciudad a un ejercicio tan meritorio, en cuyo caso supli- camos al Capellán de dicho Hospital, que enunciándolas formen una lista, observando prudencia, y prestándo- nosla se les haga saber, para que coadyuven a nuestros anhelos, y se establezca esta órden que parece muy pro- ficua. Al mismo tiempo el señor Secretario notificará desde mañana a todos los mayordomos, que no hayan rendido cuentas, para que lo hagan dentro de quince dias sin más término, con el dinero sobrante que necesita- mos gravemente para el reparo del edificio que está hoy muy dañoso a los enfermos, por húmedo, y que se fa- brique si es posible unas piezas altas, claras, ventiladas y secas Y dejando providencias según las ocurrencias, en favor de este depósito de la miseria humana, se averiguo quien tiene las cajas de estas renia's y se procure su a- rregle y seguridad, Con lo que se concluyó esta acta que firmaron los señores presentas, por ausencia de los demás.--( Fdo) P. de Valdivieso.-José María Torres r- Agustín Arias.-Francisco Valdivieso, Prosecretario". Como se habrá notado, la característica de esta época es el derroche, o por lo menos la mala inversión de los caudales. Las autoridades algo hacían por mejo- rar la situación del Hospital, y en su impotencia, resol- vieron impetrar la calidad de las Matronas, pero no obstante este expediente, el ''depósito de la miseria hu- mana", se hundía en la ruina. Solo tenía virtualmente un sostén: la ardiente caridad del Presbítero Carrión^ 9 y por esto, la institución quedó en escombros, el día q' tan abnegado sacerdote cedió au puesto, vencido par la edad y las enfermedades, al Capellán Vicente de Valdi- vieso, en octubre de 1836, después de haber servido más de cuarenta años como el único protector del Hospital. I'ara terminar este capitulo dejaremos constancia de los siguientes datos; El Sr. Dr. Domingo de Espinar, aparece como el primer médico que, con el título de tal, se encargó de la curación de los enfermos, desde el 5 de octubre de 1836. San Cosme y San Damián fueron los patronos del Hospital. Hoy lo es San Juan de Dios. Según un balance hecho por el Presbítero Carrión as- ciende el capital, en el año en que este sacerdote se separó del Hospital, a la suma de 7. 879 pesos, siendo doscien- tos treinta y seis pesos tres reales el valor de los rédi- tos con los que se atendía durante el año a los enfer- mos Este balance es imcompleto según aparece en los libros respectivos. Por un inventario practicado en la época que estudiamos, la Capilla del Hospital ha poseído las siguientes joyas da valor: " Una Custodia de plata dorada, con una cruz de oro esmaltada, con siete esmeraldas, diez y seis per- las, más sesenta y un perlas, en los rayos y seis en el pedestal. Tiene además una joya de oro con piedras brillan tes y veinte perlas menudas que le . circundan. También- tiene seis broches de piedras brillantes y ocho esmaltes con di- chas piedras. Una corona de plata dorada, tachonada de varia» piedras, y con el peso de cuatro marcos. Un par de zarcillos de oro con veinte perlas finas Una corona de rayos de plata, dorados, con cinco piedras preciosas. Un copón de plata dorado. Un. depósito de jueves san- to, chapeado completamente de plata. Una naveta, vina- jeras, incensario e hisopo, todos de plata. Un Tejo de oro de veinte y cinco y medio castellanos, en poder del cu- ra Manuel Ramírez, Albacea de don Bernardo Valdivieso ", Finalmente, para remate de males, fué clausurado el Hospital y ocupado por un batallón militar, poco tiempo después de la separación del Capellán Carrión. ORPlíUIoO II SUMARIO: Reapertura Del Hospital.--Bolívar humanitario.- ReFLEXCIONKS Díg UN HISTORIADOR NA- CIONAL' ACERCA DEL HOSPITAL DE LofA - El. Sr. Dr. Agustín Costa. - La caridad fe- menina. -El Hospital en su segunda época. -Nue- VA CLAUSURA. OEsdc el año 1^24 en que fue clausurado el Hospital, sólo pudo ser reorganizado diez años des- pués, y el 10 de noviembre de 1.834, quedó nueva- mente puesto al servicio del público. El edificio que en su origen ocupó el Hospital, fué sin duda arrendado, porque consta que el 23 de ju- lio de 1.823 vendió don Diego Espinosa su casa al Gobernador don Manuel Carrión Pinzano, quien la com- pró por orden expresa del Libertador Simón Bolivar, para es- tablecer el Hospital. La compra se efectuó por la suma de setecientos veinticinco pesos, de los cuales cuatro- cientos correspondían a censos debidos por Espinosa al Hospital, y los trecientos veinticinco fueron pagados de contado con los escasos fondos del mismo Estableci- miento. Después de las anteriores noticias, nos encontra- mos nuevamente con fa carencia de datos históricos, y es preciso avanzar al año 1869 para encontrar otros nue- vos e importantísimos, suministrados por el abnegado ca- ballero, el Sr- Dr. Agustín Costa, quien ^desempeñó gra- tuitamente el cargo de Colector, en el año que acaba- mos de indicar. Pero no anticipemos los hechos, y a falta de no- ticias locales auténticas, sepamos lo que piensa el his- toriador Pedro Fermín Cevallos acerca del Hospital de Loja, y cual es el remedio que aconseja, para subsanar 11 la triste situación de este Establecimiento, Al describir la ciudad de Loja, dice en ;u re nombrada Historia del Ecuador: " Entre los templo», el de la Matriz, que tenía mérito regular, ha sido reedifi- cado para que pueda servir de Catedral, pues la Iglesia de Loja es diocesana desde 1861. Los demás, Santo Do- mingo, San Francisco, San Agustín, La Concepción que cuenta con ciento ocho mil setecientos cincuenta y tres su- cres de capital para su sostenimiento, el del Hospital con treinta mil ciento cincuenta y cinco sucres. K vece» se Ira cerrado esta Casa de Caridad por falta de fondos. ¿ Cómo los prelados eclesiásticos, pesando la importancia de ese refugio de pacientes, gratísimo a los ojos de Dios, y la bien corta del Monasterio, por no decir más, no han acordado hasta hoy la piadosa reforma de ambos ? Error podrá ser estimar en más el uno que el otro de esos establecimientos; pero entendemos que una Congre- gación religiosa y la caridad se dan la mano muy es- trecha, y que la primera sin perder cosa en su esencia, enaltecería más bien la mente de su institución". ¡ Oh I ilustre memoria de Checa, Riofrío, Massía y Eguiguren, como os recordaríamos los lojanos, si httbieséis realizado el gran pea-amiento del más egregio historiador nacional 1 Que el Monasterio de Conceptas contribuya siquiera con la mitad de sus bienes para mantener con la debida candad a los infelices enfermos, que aun en el día de hoy sufren la estrechez y la mise- ria; que el exceso de los bienes de las esposas del Señor sirvan para formar una Casa de Ancianos, una Materni- dad, un refugio, en fin, regularmente organizado para aliviar tanta miseria, como la que contemplamos entre los desheredados, en las calles de la ciudad, qué cosa más digna y meritoria, en verdad, ante los ojos le Dios ? Si será el limo. Sr. Dr. Carlos María de la Torre el que ha de arreglar buenamente la repartición de los haberes entre el Monasterio de Conceptas y la Benefi- cencia de Loja? El tiempo lo dirá. Y comentando el mismo historiador el legado del Dr. Bernardo Valdivieso, dice: "Contaba el Colegio pa- ra »u sostenimiento con el capital de setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos sucres, y ahora lo ha compar- tido con el Seminario que se creó con motivo de la erec- ción del Obispado. Si este arreglo ha podido verificar- se llanamente, sin ruido, sin alteración, ni siquiera con- 12 tradicción, todos preguntamos, ¿cómo con igual llaneza no se ha verificado el del Hospital con el citado Monas- terio ? que respondan los legisladores de 1865 " Y a esto agregaremos nosotros: Que responda también la reforma liberal que se inicio en 1895'. Pero cuanta piedad sincera hay en las observa- ciones del historiador Cevallos, y, cuanta responsabili- dad social la de los que, podiendo realizar el arreglo indicado, nada han hecho por mejorar la situación de los infelices enfe'mos. Y cuenta con que, del reparto de los bienes de las monjas con la Beneficencia, saldría ga- nando la Iglesia en definitiva, puesto que aseguraría los caudales de una institución religiosa en beneficio de los miserables, una vez que la administración de esos bienes competa a la Beneficencia. Del reparto efectuado entre los colegios Nacional y Seminario, solamente los cauda- les administrados por* manos laicas subsisten en toda su integridad, mientras que la parte que le cupo al Se- minario fué derrochada, quedándole de todos sus haberes una casa ruinosa, en el centro de la población, como un testimonio fehaciente de que solo el sentimiento de la nacionalidad, el amor a la Patria, puede vigilar el progreso de una institución, sin que el caiácter religio- so influya para nada en la malversación de los cauda- les públicos. Y continuandp el hilo de nuestra historia nos en- contramos en la época en que actúa el Sr. Dr. Agus- tín Costa. Este ilustre ciudadano desempeñó gratuita- mente, como antes dijimos, el cargo de Colector, pero no asi como quiera, sino con entusiasmo, con honradez con bienes y persona, como solemos decir, y cuando hubo agotado«todos sus esfuerzos por haberse estrellado con la mala voluntad de un Gobernador, renunció el cargo, no sin haber dejado constancia de su actr.ación en dos importantes informes que reproduciremos en par- te, ya que ellos nos dan la medida del estado del PÍos- pital, en esta qué llamaremos segunda época. En un informe que el Sr. Dr. Costa ¿irije al Go- bernador de la provincia el 12 de octubre de 1869, dice: "Cuando me hice, cargo del Establecimiento, entré por el deber de principiar una reforma material y formal de la casa. Das ruinas, principalmente, de las enfermerías, en cuanto a nichos o covachas, reposición de cortinas, sábanas, frazadas, colchones, su desaseo completo me 13 llamó la atención, hasta que se hallen refaccionadas sus ruinas, repuestos nuevos en cuanto a trastos de cama, menos colchones por falta ce salvaje, que es el único material a propósito para formarlos. Con respecto al local de la casa, se encuentra en el día una especie de jardincito en ef patio principal, sembrado de algunas plantas medicinales, y los árboles saúco y guangalo, que con el tiempo el olor de sus flores trasciende, se dilata y purifica el aire, cual se necesita en una casa que está llena de exhalaciones pútridas, provenientes de tanta enfermedad encerrada en esos dos calabosos destinados a la curación de los en- fermos. Por lo que hace al traspatio o corral de la casa, se ha logrado desterrar la cría de puercos y otros ani- males, que junto con las inmundicias que se amontona- ban, habiendo estado como una letrina pública, y aún el mismo patio principal infestaban la casa. Después de estos cuidados que han abrazado hasta la más pequeña ruina, observé en el poquísimo tiempo que hubo enfer- mos, la malísima posición de éstos por falta de severo cuidado en sus enfermedades, y porque» ellos lo pasa- ban en sus mismas camas, asistidas ambas salas por una sola enfermera y sin que el alimento o los remedios se les administrase con toda oportunidad, en su respectivo tiempo yen los diversos periodos de la enfermedad, y sufriendo falta de asistencia en sus necesidades, y aún en alta noche talvéz han agonizado o han muerto algu- nos a obscuras y sin otros recursos, consistiendo esta desgracia en la escasés de sirvientes y todo, debido a un Reglamento imperfecto, decretado sin experiencia, y para evitar en lo sucesivo tanto inconveniente se ha dispuesto por la Junta de Beneficencia que presido, que ademas de haberse aseado las enfermerías, se coloque en el zaguán que divide a los dos salones una campa- na con sus sogas respectivas, y el enfermo que no esté de gravedad llame por sus toques respectivos al emplea- do que sea necesario, permaneciendo además en cada sala una lámpara que alumbre toda la noche para con- suelo de los enfermos,. También se ha acordado se a- dorneu las piezas altas para que sirva para la convales- cencia de los que deben salir de las enfermerías a fin de que no suceda como antes que han convalecido en las mismas camas y en medio de todos ¡os enfermos por lo que los trastos que han servido aj enfermo los 14 ocupe otro después de hervirlos y lavarlos. No será por densas hablar también de u 1a pieza alta que s 1 - e operado a componer para archivo y reuniones de t Junta de Be- neficencia, que servirá también para que ;iva el Cape- llán dentro del Hospital. Para ver cu npiídos, pues, todos estos deseos y los más que abriga el corazón caritativo del señor Go- bernador, me parece esencial la reforma del Reglamento, creando además Hn empleado que con supe? bridad sobre todos tos del Hospital, se entiende en el g ¡bienio do- méstico e interior de la casa haciendo cumplir con sus deberes a los que están con el cargo de cuidar a lo» enfermos a fin de que tingan éstos una verdadera asis- tencia, alivio y consuelo, dejando al Colector contraído solo a la recaudación de los fondos del Hospital, cuya cobranza requiere mucha paciencia y trabajo asiduo con los deudores, y además necesita contraerse a los archi- vos, a sacudir el polvo de tantas escrituras que conten- drán capitales en favor del Hospital, sin dejar de ser la sombra de las testamentarias en las que regularmente constan los legados que se dejaos esta casa de caridad". Por el documento copiado se constata el aspecto y lastimosa situación del Hospital en la época en que tan abnegadamente sirvió al bien público el Sr. Dr. Cos- ta; sépame s ahora, por un informe de este mismo señor, cual era el estado de sus rentas. " La renta anual, natu- ral de cada año,- di - en un oficio dirigido al Goberna- dor el 23 de jumo de i.87o,=asciende a la cantidad de 1.165 pesos seis redes, inclusos los 350 pesos que el Cabildo Eclesiástico ha votado para el año de 186 g en favor del Hospital» . . , . . "en lo susecivo -continúa-- no se votará ninguna cantidad en favor del Hospital, por la ruina que ha sufrido la Iglesia Catedral". Henos aquí al fin de la segunda época del Hospi- tal, y antes de que a este capitulo le pongamos punto final, dediquemos un recuerdo gratísimo al magnánimo Bolívar, tanto más grande, cuanto más humanitario se demostró en donde pudo hacer el bien. A su paso por Loja, vid que el Hospital no tenía un local propio y ordenó sea comprado inmediatamente. También el señor Manuel Carrión es acredor a nuestro recono- cimiento, pues consta de actas, que su misión de parte de Bolívar no se limitó a efectuar la compra de la casa al Sr. Diego Espinosa, sino a edificar, y particularmeu- 15 8' Dr AGUSTIN COSTA te a construir nna serie de tiendas de alquiler, las que han producido una notable entrada a las siempre ex- haustas cajas del Hospital. Luego viene la simpática fi- gura del patriota de' verdad señor Dr. Agustín Costa, quien supo llevar a feliz término casi todas las mejoras indicadas en el informe que hemos copiado. Corres- ponden a esta misma época los servicios prestados al 16 Hospital, por tres virtuosas matronas, las señoras Rosa Maldonado, Leonor Paladines y Rosa Peña, personas que por su caridad y buen trato a los enfermos-, son aún recordadas con cariño por los que conocieron y admi- raron sus virtudes. Y sería una ingratitud olvidar el géneroso pro- yecto del historiador Pedro Fermín Cevallos; y es por eso q* para este corazón liberal y las caritativas personas, cu- yos nombres recomendamos a las generaciones nuevas, guarda la gratitud lejana un sagrado recuerdo. Tócanos cerrar de nuevo este capítulo consignan- do el hecho de que el Hospital fue nuevamente clau- surado, por la escasés de fondos y la urgente repara- ción del edificio. CRplfllbO HI SUMARIO: Nueva reapertura del Hos- pital.- Las hermanas de la Caridad.- Informes sobre esta tercera época.- Una escuela imposible.-La enquesta DEL INSPECTOR- VEINTI MILLA. PlOYÉC- tos Y di vagaciones.-Ante el peligro. I^As reparaciones urgentes para la conservación del edificio del Hospital fueron activadas para dar alo- jamiento a las manos encargadas de la administración del Hospital, y el primero de febrero de 1871 volvió a a- brir sus puertas ese establecimiento de caridad, para no> sufrir interrupción alguna hasta la presente fecha. Quiera Dios que nunca viíelva a anotarse una nueva clausura. Al Sr. Dr. Agustín Costa le sucedió en el cargo, con el carácter de Inspector, el Sr. Dr. Simón Rodrí- guez, quien es también acredor a la simpatía de la so- ciedad lojana por sws generosos servicios en beneficio del Hospital. El Sr. Dr. Rodríguez, en un informe presentado a la Gobernación de la provincia el 2'2 de febrero di 1.887, dice: "El ingreso anual con que cuenta el cst 1- blecimiento para el sostenimiento del culto, emple;do;, enfermos, botica y misas que tiene que mandar a decir, ascienden a tres mil cien pesos, suma que únicamente alcanza para recibir diez y seis enfermos de uno y otro sexo y dotar mal a los empleados destinados a su servi- cio: esta suma es proveniente de capitales a mutuo, de los censos y de los arriendos de la hacienda y tien- das" . Tal era el estado y la situación económica vís- peras del arribo a Loja de las Hermanas de la Caridad' Sor María Marcenac, Superiora, Luisa Inés y Filomena enfermeras, quienes en medio de la aclamación de todo 18 nn pueblo tomaron posesión del Hospital el de octu- bre de 1.888. v No hay para que decir cuantos resortes se hu- bieran movido para que las Hermanas de la Caridad se establezcan entre nosotros. Algunas personas como la Sra. Jacoba Carrión y el Sr. Santiago Piedra obsequia- ron regulares sumas de dinero con el exclusivo objeto de que se contrate los servicios de las Hermanas para el Hospital. También es muy apreciable la cooperación de la "Conferencia de San Vicente de Paúl" para obte- m r el mismo objeto. El Supremo Gobierno celebró en abril de 1888 el primer contrato para que las Hermanas de la Caridad sirvan el Hospital. Intervinieron en este negocio la Her- mana Visitadora, Sor Hernnu y el Padre Juan Claverie, contrato que estuvo vigente hasta el 16 de junio d« 1916, en que fue renovado. Las Hermanas se obligaron a la curación de veinte enfermos de ambos sexos, por la renta de cuatro mil pesos anuales, empleándose tam- bién esta renta en la alimentación, alumbrado y aseo de ropa de las cuatro Hermanas encargadas del Hospital, señalándoseles cien pesos sencillos anuales a cada una, como honorario. Tal es en sustancia lo principal del contrato, que lo publicamos integramente eu los anexos de este opúsculo, Para que el contrato con las Hermanas de la Ca- ridad pudiera entrar en vigor se comprometió el Gobier- no a cubrir el déficit del presupuesto anual, que las rentas propias del establecimiento no alcanzaban a satis- facer. Naturalmente, el Gobierno no cumplió con su o- ferta, y si los legados y 'decidido apoyo de las personas piadosas no hubiesen concurrido oportunamente a satis- facer • necesidades inaplazables, la situación del Hospital habría sido doblemente grave con el compromiso contraí- do con las religiosas en referencia. Pues bien, este es el momento de examinar cual ha sido la ventaja obtenida con los servicios que pres- tan las Hermanas de la Caridad, Cree fundadamente el autor de esta Memoria que si el Hospital no ha vuelto a cerrar sus puertas a los menesterosos ha sido por los importantísimos servicios de las Hermanas de la Caridad, entre las cuales es pieciso que rindamos el homenaje de nuestra gratitud a Sor Isabel Cauquil, infatigable Supe- íiora que tomó exclusivamente sobre sus hombros la 19 pesada carga d® mantener un establecimiento con lia mí- serable renta asignada en el presupuesto. Es también el momento de .que se haga justicia a los servicios perse- xerant.es y cristianamente generosos de Sor Elena Tro- ya . quien hace más de 24 años que viene siendo el poderoso s<.sien del Hospital, a través de todas las vi» sisitudes y todos los cambios de superioras. Quizá ah gún Municipio haga obra de justicia en no lejano día, y condecore con medalla de oro los servicio® de este humilde y abnegada Hermana de la Caridad. Esta manifestación no obsta para declarar categó- ricamente ¡as irregularidades que ha sufrid© «I Hospital a pesar del heroico esfuerzo del personal que 1© sirVe. Pero a todas las acusaciones que se haga, ya por el mal cuidado de los enfermos, por la eseasés de medicinas,, por el reducido numero de camas que hay para recibir a los enfermos, ya por la mala condición de los alimen- tos, se puede responder con uua sois palabra; la renta asignada para estos menesteres «s deficiente, diminuta, porque no decirlo, ridicula, según el^contrato de 1.888 qu® tantos años estuvo en vigencia. Cierto que para auxiliar de algún modo el desastroso estado económico del Hos- pital se había dado t las Hermanas de la Caridad 1% ad ministración de las fincas "Monje" y 44C*januma", pe- ro desgraciadamente, vale tan poco entre nosotros el trabajo agrícola, que dicha administración indemnizó pobremente a las quiebras que a cada momento sufría el presupuesto. Cuál es el estado del Hospital en esta época qué estudiamos? He aquí las siguientes informaciones del Ins- pector de la Junta de Beneficencia Dn. Manuel Veinti» milla, quien en junio de J9J2, se dirige al Sr. Gober- nador de la Provincia en los siguientes términos: "Creo señor Gobernador, que $2 un sarcasmo llamar Hospital de caridad a esa casa destinada para aliviar las dolen - cias de los desgraciados, pero que, por una increíble aberración, antes que un consuelo para los enfermos, es un lugar de sufrimiento para ellos, por las razones que paso a anotar:-La casa destinada para el Hospital se encuentra situada en la plaza de Santo Domingo, esto es„ en la más central de la ciudad. El edificio consta d© dos departamentos, el uno destinado al Colegio de ninas que dirigen las Hermanas de la Caridad, y el otro, en el cual se encuentran tres salas llamadas eafeímemf 20 [para hombres, mujeres y militares, respectivamente ], y el departamento alto q¿.te ocupan las referidas Herma- nas para internado de algunas- niñas, asi como para su residencia habitual. Resulta, pues, que lo que propia- mente es Hospital, ocupa algo asi como la quinta parte de la casa, estando casi todo el edificio destinado a ob- jetos completamente extraños a la institución de Bene- ficencia. El Colegio de niñas, 1a Capilla pública del es- tablecimiento, el Internado, la Botica también pública de las Hermanas de la Caridad, y los departamentos q' estas ocupan, son las mejores secciones de la casa del Hospital y los enfermos están localizados en salas de pequeña extensión, húmedas, mal ventiladas, en una palabra sin las condiciones higiénicas mas rudimentaria^. La unión del Hospital con la Escuela o Colegio de ni- ñas, ha sido objeto de anatema general, por el peligró en que se ha colocado a la niñez, y el poco o ningún cuidado con que se atiende a los enfermos p^ra desem- peñar las obligaciones escolares. El Sr. Dir ector de Es- tudios Dr. Angel R. Ojeda, previo informe médico, or- denó la clausura de la escuela, pero desgraciadamente, no ha podido llevarse a efecto esta disposición salvado- ra, por motivos que se ignoran.--Y he dicho que era una disposición salvadora, la ordenada por el Sr. Dr. Ojeds, • porque es preciso que se ^sepa, que las enferme- rías, los salones de estudio para niñas y las letrinas del Elospital, que están construidas sin ninguna precaución higiénica, y que no cuentan siquiera con un buen ca- nal de agua, para que desaloje las inmundicias que en ellas se depositan; decía que en todos estos elementos heterogéneos, de vida y muerte, niños y enfermos, en- cuéntrause en absoluta unión, siendo por lo tanto el Hospital un foco de infección, ya por encontrarse si- tuado en el centro de la ciudad, ya porque el contagio que las niñas' reciben en la escuela, es diseminado en las distintas zonas de la ciudad. La prensa local ha de- nunciado en repetidas ocasiones las escenas espeluz- nantes que han resultado en dicho establecimiento, por el abandono de los enfermos y la falta absoluta de hi- giene. Es; evidente señor Gobernador, que la máxima e- rangéíica: "Ah 5Z puede servir a dos señores" resulta de una verdad abrumadora, aplicada a nuestro Hospital.- Mientras las Hermanas de la Caridad, no se concreten exclusivamente a atender a los enfermos, éstos perece 21 rán abandonados, como hoy resulta." No 'dudo de la com- petencia profesional que las Hermanas tienen para el Ma- gisterio, pero asimismo no dudo que'grao parte [de su. atención se ocupa en la escuela y otrosj; quehaceres,; y casi ninguna en el Hospital ". Por el informe del Sr Veintimilla conocerán nues- tros lectores la inconveniencia en mantener por mas tiempo el Hospital en el centro de la población y con una escuela de niñas anexa, por añadidura. Si como antes dijimos, los servicios de las *Hernanas de la Ca- ridad han sido muy eficaces, la inconveniencia de mante- ner la escuela unida al Hospital es realmente deplorable. Que el Dr. Angel R. Ojeda lia mandado a clausurar la escuela como estaba obligado por deber y por concien- cia? Y que esa disposición salvadora no se llevó a efec- to por motivos que se ignoran ? . . . Faramallerias y decía» macioues peripatéticas. ¡ Si se pudiese comprar el carác- ter en las boticas 1 . . . Sepamos ahora cual es el estado de. las rentas, en la época que estudiamos, z-El Sr. Inspector Veioti- milla, en el informe transcrito, dice también lo siguien- te: "El Hospital cuenta actualmente con Ha cantidad de cincuenta y dos mil doscientos nueve sucres ochenta y siete centavos, colocada a mutuo. Este capital, produ- ce cuatro mil quinientos cincuenta y seis sucres setenta y ocho centavos de intereses, siendo la inversión la si- guiente: Para el sostenimiento de las madres y ios en- fermos, é>/. 2.682-40 Sueldo anual del medico . 600--00 Sueldo " " capellán . , . . . 286--QO Sueldo " " Secretario 18o-oo. Tanto por ciento al Colector ... . j6o 00 Misas d fundación . Total 4.203--40 Superávit en favor del Hospital, 333-58 Este saldo apenas alcanza para las reparaciones del edificio y más gastos urgentes extraordinarios. El capital que sostiene el Hospital, y que es de- bido Unicamente a la munificencia de los legados que personas piadosas dejan al establecimiento, es intocable 22 por las mismas disposiciones de los légatenos y aun por la conveniencia del Hospital, pudiendo- solamente dispo- nerse de los intereses, que, como constato, no alcanzan para atender a la creciente demanda de auxilio, de parte de los menesterosos. " Ahora bien, sepamos el porque de la urgencia de construir Un nuevo Hospital de acuerdo con las pres** cripciones higiénicas. Por el informe del Sr. Veintimilla hemos aprecia- do, aunque muy someramente, la inconveniencia de man- tener en el centro de la ciudad el Hospital, veamos por un importantísimo informe suscrito por el Sr. Dr. Víc- tor Antonio Castillo, lo que es el Hospital, tal como existe hoy: "Es evidente -dice el referido facultativo-^?; municipio lojano", Num. 1371 y está en la concien- cia de todos, que el Hospital ocupa posición extrema- damente desventajosa y perjudicial a la salud pública, para aliviar a unas pocas personas desgraciadas, ahonda- rnos el mal, conservando un establecimiento que debía, hallarsé en las afueras de la ciudad, si s* quiere que las enfermedades desparezcan y no se multipliquen a ma- ravilla.-Los Hospitales en los centros de las poblacio- nes son un Sarcasmo a la salud pública, son la conser- vación, el lomerío y cultivo de las enfermedades, y, concretándonos al nuestro, podemos asegurar .que, esta es la causa porque se sostienen las epidemias, y se registran tantas y tan numerosas defunciones; y si añadimos a e s t o el estado antihigiénico que exis- te, tendremos un cuadro doloroso y verdaderamente des- consolador. Allí están los enfermos e acerrados en alcobas mal ventiladas, bajas, estrechas, contigua* a las letrinas en un medió' ambiente impuro e infestado, sin encontrar n&da qu® les pudiera ayudar a sobrellevar el penoso estado de sus dolencias". Y refiriéndose a la unióta de la escuela y el Hos- pital, añade el citado informe: büna escuela estrecha e intimamente unida al Hospital, es no solo un error, es un crimen de le se humanidad. Jamás podremos resolvernos a ver lo que, desgraciadamente^ pasa en nuestra sociedad; en una par- te los candidat os para la muerte, en otra los renuevos de la vida; la infección, el contagio en un hdo, la sa- lud, 1® vida qu® principia en el otro: Qué pretende» 23 mos en tan extraña reunión? ¿Qué buscamos para el porvenir.? ¿Queremos acaso el logro de enfermedades? " La escuela dirigida por las Hermanas de la Ca- ridad, no sólo está perjudicada por el Hospital, sino que carece también de espacio suficiente: no hay allí ni pa- tios ni jardines; las niñas, por lo tanto, están imposi- bilitadas para hacer ejercicios al 'aire libre, necesidad indispensable durante la vida escolar./-Los excusados que deben estar separados, bien cubiertos, entre arbus- tos etc., se hallan en la mencionada escuela formando un solo cuerpo, y una clase o departamento está tan cerca de aquéllos, que extraña como pueda permanecerse en un ambiente tan corrompido y nauseabundo; alli mis- mo, junto a un lugar tan repugnante, está la clase de piano, y un poco más allá, como sitiado por lugares na- da gratos al olfato, está el comedor. El cuadro se com- pleta con un dormitorio que se levanta, causa horror el decirlo, sobre las letrinas. ¿ Favorecerán estos medios materiales la enseñanza y educación? ¿Podremos pro- meternos niñas sanas de cuerpo y fuertes de espíritu ?". Y esta es la escuela mandada a cerrar por la fa- mosa orden del Director de Estudios Dr. Angel R. Oje- da . ... ¿Qué gestiones se han hecho en esta época para llevar a efecto la construcción de un nuevo Hospital ? El yCongreso de. 1.899 asignó en el Presupuesto Nacional la cantidad de doce mil sucres, para que se compre el terreno en que debía construirse el Hospital. Como es natural, esta asignación no se ha hecho efec- tiva. También autorizó el referido Decreto a la Junta Inspectora de este establecimiento, para que proceda a enajenar en pública subasta el edificio que actualmente ocupa el Hospital, pero esta enagenación solo podrá e- fectuarse cuando el nuevo Hospital esté ya construido. No hay porque dejar de decirlo que esta facultad es ab- solutamente ilusoria en la práctica. También las muni- cipalidades de la Provincia fueron obligadas a contribuir anualmente para esta obra, hasta su terminación, con el 2°/o de sus rentas. Total; el decreto en mención so- lo asignó para la obra del nuevo Hospital, real y efec- tivamente, la contribución de los Municipios. Posterior- mente, el Congreso de 1.913, en decreto expedido el 28 de octubre, adjudicó el seis por ciento con que contri- 24 El Sr. Manuel Garrió n Pinzano huían las municip? lidades de esta provincia para el sos- tenimiento del Lazareto de Cuenca, para la construc- ción del nuevo Hospital en la ciudad de Loja. Este decreto fue nb'et <'o con .gravísimas dificultades por el Senador Sr. Dr. Agustín Cueva y los diputados Dr. Juan Ruiz y el autor de esta Memoria. P u sr oarte, la Junta de Beneficencia, en el empeño de acrecentar los fondos lla- mados " De Construcción '' acordó la venta en pública 25 subasta de las fincas "Monje» y " Cajanuma». Con los fondos acumulados para la construcción del Hospital se compró en el año 1914 un terreno espacioso, situado en la Carretera Norte de esta ciudad, y un promontorio de la cordillera occidental, contigua al . puente "Bolívar" fué el designado para construir el nuevo Hospital. También se contrató con el ingeniero Ridder, ar- quitecto alemáq, el trabajo de los planos necesarios para llevar a cabo la obra. El Sr. Inspector Veintimiíla, para proceder con mejor acierto dirigió una enqnesta impresa el 4 de a- gosto de 1.913, a los principales caballeros de la ciudad de Roja, sometiéndoles a su consideración las siguientes opiniones: ia-Expresa el Sr. Veintimiíla; que existen solamente veinte mil sucres como fondos para la cons- trucción de un nuevo Hospital, y que esta cantidad es exigüa para emprender en una obra de tanta magnitud; 2a-Que la venta del edificio antiguo del Hospital, no puede considerarse como un auxilio inmediato par* la construcción de un nuevo edificio, porque la ley especial que faculta la enaj .nación, sólo la permite cuan- do el nuevo Hospital esté ya en servicio; 3a.-Que so- lamente dentro de un lapso de tiempo muy considerable podría reunirse una cantidad de dinero suficiente para construir el nuevo Hospital, y que hasta que tal cosa resulte el edificio antiguo se convertirá en ruinas muy pronto; 4a-Que por lo expuesto es preciso resolverse a reconstruir el antiguo edificio y abandonar la idea del nuevo Hospital, porque, se carece del dinero necesario para la obra, porque el nuevo establecimiento necesitará de un presupuesto mayor para atender los gastos de la administración cu las afueras de la ciudad, y porque, en fin, la obra del nuevo establecimento demorará muchísi- mos años para que llegue a su terminación, con un enor- me gasto, y poniendo en peligro la existencia misma del Hospital. Esta enquesta significa, no hay duda, un clamor de desaliento, a la vez que una expresión del honrado propósito, de asegurar los dineros de la construcción, en una forma, al parecer, de magníficas consecuencias. Las respuestas a esta enquesta son muy variadas, y si hay quienes concaerden exactamente con el pensa- miento del señor Veintimiíla, relativo a emprender en 26 »na reconstrucción, clausurando previamente el Hospital, la mayoría opina porque se construya a toda costa el nuevo Hospital empleando todos, los recursos posibles, y para el efecto se indican variados modos de obtener el dinero para el trabajo, y se piensa desde el estableci- miento de loterías hasta el trabajo por mingas. No debe desconocerse la labor riel s mo! Inspector Veint'milla, ya que, rur inte ¿u rucia .-a ios m g ocios de la Beneficencia s" succitó la idea cari ■envidada de llevar a cabo .alguna nu-joia cu bien del "Hospital, con la construcción de u ' '¿N ic . la reconstrucción del antiguo. Fue el SVVrfr„u'Pa -y.. n activó hs e- nergías de la Junta que- ¿^N.bcN ; • -.-i silencio vícti- ma de la inercia. No se puede dejar de apuntar a títu lo de curiosidad histórica que, durante el desempeño del cargo de Inspector del Dr. Benigno Valdivieso, y «n curso de siete años, solo había sesionado la Junta i® Construcción catorce veces! ! !. Tal es la situación del Hospital hasta el año 1913 Oi^piTUbO I V SUMARIO: La Junta de Beneficen- cia. Su REORGANIZACION. LoS NUEVOS estatutos.-El gobernador Jaramillo Alvar a do y el Hospital-Nueva orien- tación1 DE LOS PROYECTOS DE LA BENEFI- CENCIA.-,Li CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO Hospital.-La renovación del contrato con las Hermanas de la caridad.-La bo- tica del hospital.-Informes y realidad des. Reglamento, y leyes espi cíales. Uno de los Imotivos por los que había marchado el íHospital en medio de quiebras e irregularidades con- tinuas, fue, siu duda alguna, la falta de una adecuada organización. Como se habrá notado en el curso de esta Memoria, solamente los corregidores y los ediles se ha- bían preocupado alguna vez de la supcrvigilancia para la buena marcha del Hospital. Casi siempre este estableci- miento existía abandonado a su propia suerte, diremos mejor a la caridad pública y a la filantropía de algunos ciudadanos, que habían asumido, casi oficiosamente la gerencia del Hospital. En 1889 dictó el Ejecutivo Nacional el Reglamento que organizaba, con algún método, el funcionamiento ad- ministrativo del Hospital. Con todo, ese Reglamento a- dolecía de deficiencias que anulaban la libre acción de la Junta. Esta la componían un Inspector nombrado por el Ejecutivo, el Capellán del estableci- miento, el médico del mismo y el Colector respectivo. Era más bien una junta de empleados, antes que una corporación llamada a remover obstáculos, a imponer san- 28 ciónos quitar todo estorbo para que la disciplina del establecimiento no sufra menoscabo. Lo que primero preo- cupó la atención del autor de esta Memoria fue obtener que la Beneficencia tenga una organización bien ade- cuada. Según el Reglamentó de 1889 la Junta encargada de la administración se denominaba Junta del Hospital. Por un Decreto Legislativo expedido el 24 de octubre de 1899, Decreto por el cual se creaban fondos para la cons- trucción de un nuevo Hospital, se agregó al personal de dicha Junta dos individuos más, esto es, un concejero y un ciudadano designado por el Municipio, y con esta agregación se dió origen a otra Junta llamada de cons- trucción. Estas juntas funcionaban independientemente, pero siempre bajo la presidencia del mismo Inspector y con un Secretario común para las dos. No hay para q, decir, qua esta división de juntas había engendrado la desorganización, y en otro lugar de esta Memoria se apuntó la negligencia con que seciunaban. Por otra parte, la Ley de Cultos expedida el 14 de octubre de 1908 creó las juntas de beneficencia, para la administración de los bienes raíces de las Comunida- des religiosas establecidas en la República, bienes de- clarados de propiedad del Estado, y cuyas rentas se ad- judicaron a la beneficencia pública. Por esta Ley debía establecerse en Loja una Junta provincial de benefi- cencia, dependiente de la de Cuenca, a la que íe competía administrar los bienes y atender las necesidades de la beneficencia en esta sección de la República. Es preciso dejar constancia que esta Ley fracasó en Loja por la falta de individuos afiliados al Partido Liberal que acep- tasen el cargo de miembros de la Junta de Beneficencia. Y si alguna vez, hubo Gobernador que quizo interve- nir en la administración de los bienes de las Comunida- des religiosas, tuvo que declararse derrotado por las re- sistencias de la opinión pública desfavorable, los manejos poco honrados de los agentes empleados por el Gober- nador para hacer cumplir la Ley, y por fin, por la inconveniencia nacida del absurdo económico que resulta- ba para el Estado la administración directa de los bie- nes de manos muertas. Pues, la única Comunidad reli- giosa que posee bienes de alguna importancia, es la de las Conceptas, y por otra parte el núríiero de religiosos que debían recibir su cuota del Presupuesto de Benefi* 29 cencía y que carecían de bienes era considerable. Siendo este el estado de las cosas, en la época en que asumí! el cargo de Gobernador de esta provincia, me empeñé en gestionar una nheva organización de la Junta . Para este efecto sometí a la consideración del Ejecutivo unos nuevos Estatutos, los que merecieron la aprobación oficial el 22 de agosto de 1914, siendo Pre- sidente de la República el Sr. General Dn. Leonidad Pla- za G. y Ministro de Beneficencia el Sr; Dr. Dn. Modes- to A. Pena herrera. En estos Estatutos se organiza la Junta de Beneficencia con el siguiente personal: el Go- bernador de la Provincia, con el carácter de Presidente nato de ella, un Inspector de Beneficencia nombrado por el Ejecutivo, un concejal delegado por el Municipio de Roja y dos ciudadanos nombrados, el uno por el mis- mo Municipio y el otro por el Ejecutivo. Con este per- sonal homogéneo e independiente de los empleados del Hospital, la situación administrativa de éste cambió ra-^ dicalmente. Una vez que asumí la Gerencia de los negocios del Hospital-, no he dejado un solo día de re* mover todos los obstáculos, emprender en negociacio- nes conducentes al incremento de este establecimiento y reglamentar hasta en sus últimos detalles la buena mar- cha de éste. En el Informe que el <8 de junio de 1916 presenté al Ministro, de Gobierno sobre mi actuación en los trabajos del Hospital, expresé lo siguiente: " Mucho tiempo habían acariciado .los lejanos la idea de que Roja tenga un nuevo Hospital, ya que el anti- guo', situado en el centro de la ciudad, sin las condi- ciones higiénicas indispensables, constituye un foco per- manente de infección. Con este fin, se habían colectado poco a poco los fondos llamados de construcción del Hos- pital, y provenientes, ya de legados de los particula- res, ;ya de cuotas pagadas por las municipalidades di esta provincia, en virtud de leyes especiales. La Junta de Beneficencia del Hospital, antes de que me hisiese cargo de la Gobernación de esta pro- vincia, se había estado rigiendo por unos estatutos a- probados en 1889, y en los que se contenían disposicio- nes propias dél reglamento interno, antes que las bases fundamentales de una institución bien ordenada. Esta Junta habla estado dividida en dos secciones,- con per- sonales distintos, encargada la una de . la administra- ción del Hospital, y la otra en la administración de los 30 fondos de construcción; pero una y otra bajo la vigi- lancia de un Inspector nombrado por el Poder Ejecuti- vo. El Gobernador de la provincia no tenía ingerencia alguna en los negocios de la beneficencia; pero estaba obligado a visar los presupuestos y firmar las órdenes de pago, sin que supiese nada del estado económico de la sociedad. Esta organización anómala había determina- do una confución espantosa en la administración de la Beneficencia, y la más perfecta 'anarquía, en el plan único que debía seguirse para la debida organización de ésta. Por el estudio atento de esta situación, y con la aquiesencia del Presidente de la Junta formulé los nue- vos estatutos que fueron sometidos a la aprobación del Ejecutivo y sancionados el 22 de agosto de 191*4. Por estos nuevos estatutos, el Gobernador de la Provincia asume la gerencia de la administración del Hospital. Desde el momento en que pude intervenir direc- tamente en los negocio's de la Beneficencia, me preocu- pé con todas las energías de mi alma en dar vida a esa institución, que tanto tiempo había permanecido inac- tiva, no tanto por la inercia de su personal, como por confución que existía en las funciones muy complejas de la Beneficencia. Y pues, mientras se discutía por me- dio de encuestas si había o no dinero suficiente para emprender en la construcción de un nuevo Hospital, las rentas de esta institución se encontraban envueltas en un caos por la ineptitud de ciertos Colectores, pero asi mismo salvados de un desfalco inminente por la honradez de otros. Mi primer acto se redujo a exami- nar el estado de la contabilidad de la Beneficencia, lue- go a vender los predios rústicos que poseía esta ins- titución sin provecho alguno; y posteriormente, a com- prar una casa-quinta en un lugar más adecuado para la construcción del Hospital. Aseguradas estas bases preliminares, verifique un contrato con el señor don Manuel E. Samaniego, el 18 de octubre de 1915, por el cual se comprometió a construir el nuevo Hospital, dentro del plazo de treinta meses, por el precio de trein- ta y ocho mil sucres, pagaderos en tres dividendos. Este edificio esta compuesto de dos grandes departamentos para la administración, adecuando, para integrar uno de éstos, la casa existente en el sitio de mi referencia; de dos pabellones para los enfermos; de una capilla provs- 31 cional y de un departamento para la morgue. Todas estas obras serán ejecutadas conforme a los planos es* pedales del ingeniero arquitecto señor Ridder, y a los de- talles expresados en la .escritura correspondiente. El nuevo Hospital tendrá el servicio de agua potable, de su exclusiva propiedad. Se han pagado los dos divi- dendos estipulados, y el tercero será consignado después de recibida ia obra. Puedo afirmar, con sincero entu- siasmo, que la obra del nuevo Hospital está plenamen- te asegurada. Asimismo, la organización interna de la Tunta de Beneficencia queda definitivamente encarrilada, con los estatutos a que lúe he referido y los reglamen- tos de contabilidad e internos del Hospital, que he dic- tado para el efecto. Para asegurar el porvenir del Hos- pital, lie celebrado un contrato con las Hermanas de la Caridad, para que presten sus servicios durante veinte años en la dirección y enfermerías del Hospital. Ade- más, estoy autorizado por la Junta de Beneficencia para comprar la botica que hoy pertenece a las Hermanas de la Caridad, en la suma de ocho mil sures, par* servicio del Hospital". Como queda expresado en el informe que antece- de, pude llegar a firmar el contrato para la construc- ción del nuevo Hospital con los señores Samaniego, des- pués de haber luchado con las mil resistencias que una vbra de la naturaleza de la que me propuse llevar a cabo, suele llevar consigo, máxime, cuando se dudaba de una. feliz realización por falta de dinero. La obra del Hospital se inauguró solemnemente el 13 de junio de 1915, con la concurrencia de las autoridades y cor- poraciones civiles, del Huso. Obispo Sr. Dr. Carlos Ma- ría de la Torre, quien bendijo la primera piedra, en me- dio del entusiasmo da un gran concurso del pueblo lo- jano, que veía al fia iniciarse una de sus más gran- des aspiraciones. Tan luego como se celebró el contra- to empezaron los trabajos con gran actividad, y a I* presente fecha, antes de completarse un año, la cons- trucción del Hospital se encuentra en el siguiente esta- do: el edificio vara la Administración, sito en el lado oriental, se halla concluido; ¿1 edificio análogo de la parte occidental está terminado el primer piso; el primer pabellón de la parte occidental se encuentra en estado de envigarse; se hallan concluidos los cimientos del pabellón occidental; los trabajo» da excabación y re- 32 lleno se efectúan con gran actividad. El número de jor- naleros que trabajan diariamente en la fábrica exceden casi siempre de treinta. La Junta de Beneficencia ha visitado mensualmente el estado d® los trabajos, infor- mándose asi de la calidad deí material empleado, como de que el empresario se ciña a las obligaciones contraí- das en el contrato, salvo, cuando, la misma Tunta orde- na modificaciones no estipuladas. El Sr. Manuel Sa- maniego dirige personalmente' los trabajos, con la com- petencia y la honradez que todos reconocemos en este caballero. Por lo que toca a la parte"económica, se ha pa- gado por la Tesorería de Beneficencia, la suma de veim tiseis mil sucres, que corresponde a los dos semestres, quedando solo por pagarse el tercer semestre para el recibo de la obra. Y como según el decreto de 24 de octubre de 1899 se facultó a la Junta de Beneficencia la venta del antiguo edificio del Hospital, para que el producto ingrese a los fondos de construcción, y este edificio está avaluado en veinte mil sucres, tenemos que, 110 solo se podrá pagar el último dividendo al señor. Samaniego, sino que quedará un sobrante de conside- ración para el incremento del mismo establecimiento, a- parte de la cuota de las municipalidades, que puede com- putarse en cuatro mil sucres anuales, como productos del ocho ¡por ciento de sus rentas, cuota creada por leyes especiales para la construcción en referencia. Hay algo más, la Junta de Beneficencia de 1913 al efectuar la venta de las fincas " Monje', y " Cvjanuma'', or- denó que el precio de venta ingrese a los fondos de construcción, siendo asi que esos fondos pertenecían a la Caja de Beneficencia, esto es, a la cantidad que se conserva colocada a intereses para el sostenimiento del Hospital. Después de pagado el Sr. Samaniego, quedó un sobrante de los fondos de construcción, y he man- dado devolver la cantidad de ocho mil sures a la Caja de Beneficencia, para que se impongan a intereses, a fin de que con el aumento de las rentas, se pueda atender mejor al servicio interno del Hospital. Una vez asegurada la construcción del nuevo Hos- pital, con la ayuda-eficaz de los señores Manuel Vein- timilla, Ernesto VVitt y -Dr. Alberto Burneo, miem- bros de la Junta de Beneficencia, urgía poner todo cuidado en la renovación del contrato con las Hermanas de la Caridad, 33 para que continúen prestando sus servicios, ya que se- gún el contrato celebrado en 1888, había fenecido con exceso el plazo estipulado. Por este contrato se encar- gaban cuatro Hermanas del cuidado de veinte énfer- mos de ambos sexos, por la renta de cuatro mil pésos anuales, incluyendo en esta suma los gastos de alicdeu- tación, botica, alumbrado y aseo de ropa, imputándose la renta de cada hermana a razón de cien pesos senci- llos- anuales. En la época en que se verificó el contra- to solo poseía el establecimiento, la suma de tres mil trecientos pesos, como producto dé sus rentas naturales, y el Supremo Gobierno se comprometió a contribuir con lo que faltaba para completar la suma estipulada en el contrato. Como se ve, es inconcebible como pudo ha- berse sostenido el Hospital, con una renta tan misera- ble durante veinte y ociio años, durante los cuales no tuvo modificación alguna el contrato. Volvemos a repetir solamente, la intervención de las Hermanas de la Cari- dad pudo haber salvado de nuevas clausuras al Hospital de Loja. Debidamente autorizado por la Junta de Benefi- cencia gestioné la renovación del contrato, con las Her- manas de la Caridad, y el 16 de febrero de 1916, ante el escribano don Amador Mora, suscribimos el limo. Sr. Dr. Carlos 'María de la Torre y el autor de esta Memoria, la siguiente estipulación: El limo. Obispo de Loja, en su calidad de Prelado de la Diócesis y debi- damente facultado por el Superior General de las Her- manas de la Caridad, se obligó a mantener constante- mente, y por el tiempo de veinticinco años, cinco Her- manas de la Caridad en el servicio del Hospital. De estas cinco, una desempeñará el cargo de Superiora del Establecimiento, otra hará de boticaria, y las tres res- tantes se ocuparán en el servicio directo de las salas de enfermos. Cuando el número de éstos excediere de cua- renta, la Junta pagará el servicio de una Hermana en- fermera por cada quince individuos de exceso. Se esti- puló, por primera vez, el servicio del personal subalter- no del Hospital, compuesto de un mayordomo, dos en- Jetmeras ayudantes, dos cocineras y una portera. La renta del personal de Hermanas y empleados subalternos asciende a mil trecientos sucres anuales, y la cantidad destinada a la alimentación de los enfermos a cuatro mil seiscientos veinte sucres. Es decir, se paga por este 34 contrato cuarenta centavos por enfermo, exclusivamente para el cuidado personal, sin contar con el gasto de Botica. Por el contrato anterior se pagaba veinte centa- vos diarios por enfermo, inclusive alimentación y reme- dios. Como consecuencia del nuevo contrato, el Presu- puesto del Hospital que en 1915 ascendía a ifueve mil doscientos cuarenta y siete sucre?, sesenta y siete centa- vos, en 1916 ascendió a diez mil ciento setenta y ocho sucres, noventa y cinco centavos. Para nivelar este Pre- supuesto se ordenó la devolución de Iqs ocho mil su- cres a los fondos de Beneficencia, y pude, ademas, con- seguir que el Gobierno pagase el primer trimestre de la cantidad con que contribuía para el sostenimiento del Hospital. Pero ha ocurrido una anomalía. El Establecimien- to del Hospital ha parecido de Botica. Desde hacia mucho tiempo se había intentado que la Botica de la Conferencia de San Vicente de Paúl, destinada, según el pensamiento de sus fundadores, para el servicio de los pobres, contribuyese con los remedios para los enfer- mos del Hospital, extinguiendo, si se quiere, el escaso reparto de medicinas que se había acostumbrado hacer por dicha sociedad a los enfermos vergonzantes. Toda gestión resultó vana, no obstante el recuerdo que se ha hecho a los señores de la Conferencia, que la Bo- tica de San Vicente fue formada con el préstamo que obtuvo el Gobierno, de la suma de dos mil sucres, de los fondos del camino de Zaruma, con la garantía de don Felipe Jaramillo, en el año 1873. Para obtener es- te préstamo se alegó la necesidad de socorrer a los po- bres con medicinas gratuitas, se prometió la preferencia a 1os enfermos del Hospital, y el Gobierno de esa épo- ca, después de autorizar el préstamo, condonó la deu- da, por las gestiones del Dr. Francisco Arias, Presi- dente de la Conferencia a esa sazón, y la Junta del Hospital proporcionó gratuitamente una de las tiendas del establecimiento para la inauguración de la Botica. Pero en el correr de los años, ese pensamiento gene- roso de los fundadores de la Conferencia, ha desapare- cido, y si hoy existe la Botica, casi en estado de li- quidación, es como una reliquia histórica de tiempos mejores y un reto a los que de una institución sagra- da han hech'ó una oficina de negocios personales. Deben los Poderes Públicos, por conciencia, pedir cuentas a la 35 •Conferencia, que existe en estado de descomposición, pues, a la fecha, algunos de los mismos socios ignoran quién .sea el Presidente, y ninguno puede dar cuenta de los JEstatutos de la Sociedad. Pues bien, perdida la esperanza de que la Boti- ca de la Conferencia sirviese para los enfermos del Hos- pital, fui autorizado por la Junta de Beneficencia para negociar una Botica. I el 16 de junio de 1916, después .de haber superado las dificultades económicas del nego- cio, celebré el contrato de compraventa de la Botica de Jas Hermanas de la Caridad, con Sor Lucía Benteaux., debidamente autorizada ] or el P. Juan Abel Devriere, Superior General, por la suma de ocho mil sucres, de los cuales pagué tres mil sucres de contado, y los cin- co mil restantes se pagarán a razón de mil sucres por uño, El contrato es ventajoso no sólo desde el punto de vista de la necesidad urgente para el Hospital, ya que un establecimiento de esta clase sin Botica propia no se puede ni concebir, sino también bajo el aspecto económico, pues, en el presupuesto del presente año, se asignó la suma de seiscientos sucres para los medica- jnentcs de los enfermos, y como esta partida existía des- de antes de celebrar el contrato referido, quiere decir, que con esta asignación y el rendimiento de la misma Botica en la venta al público, el negocio quedará cance- lado fácilmente, dentro de una especulación honrada. El sitio comprado para la construcción del Nuevo Hospital es de excelentes condiciones desde cualquier punto de vista, y si bien, ahora tiei e la extensión ne- cesaria para dar cabida a los edificios que se constru- yen, una vez terminados éstos, se presentará la necesi- dad imperiosa de hacer nuevas agregaciones, así por el poco espacio que quedaría, en calidad de huerto, como también porque, cuando se trate dé construirlos demás pabellones, a medida que vayan creciendo las necesida- des de la población, no se dispondrá del terreno nece- sario, sino expropiándolo, por un precio muy elevado. La finca del señor Amador Pacheco contigua al Nuevo Hospital es necesario adquirirla, como agregación natu- ral, necesaria, complementaria del terreno del Nuevo Hospital pero; ¿cómo comprar esta finca?. . Con todos los negocios ya efectuados no había quedado un Solo centavo en caja, ¿qué hacer? , . . Pues gestionar con tenacidad hasta conseguir el pago de la asignación fis- 36 cal por el valor de cuatro, mil sucres, correspondientes- a una letra girada contra la Tesorería de Hacienda de esta provincia, letra considerada com® impagable. Obtu- ve el pago de la letra tn su totalidad, y desde este mo- mento puse todo mi empeño en realizar la compra de la finca mencionada. Enterada la Junta de Beneficencia del pago de los cuatro mil sucres, me autorizó para que realice la operación, y el siete de octubre de este año firmé la escritura correspondiente, por la que compré para el Hospital la finca del Sr. Pacheco, por el precio de seis mil sucres, pagando cuatro mil sucres de contado, y el resto a mil sucres por año, sin interés. Las anuali- dades de a mil sucres se pagarán con lo que adeuda el Sr. Manuel Samaniego de la compra que hizo a plazos de una finca de la Beneficencia, y en esta forma he po- dido dejar asegurado este negocio muy importante. Si el progreso material ha sufrido una revolu- ción desde que me hice cargo de la gerencia de los ne- gocios de la Beneficencia, la organización interna del establecimiento ha preocupado también muy hondamen- te mi atención. I con este fin, el n de jalio de este año obtuvo la aprobación do la Junta y fué puesto en vigencia el Reglamento Interno que dicté para el efecto. También fué aprobado el 4 de agosto de este misnio año el Regla- mento de Contabilidad de la Tesorería, que presenté a la consideración de la Junta, por el cual queda organizado definitivamente el rol económico tan descuidado y que había puesto en peligro a los dineros del Hospital. El estado económico de la Beneficencia, según el balance practicado el 30 de setiembre del presente año, es el siguiente: * DIARIO DE 'ESPECIES DE FONDOS DE beneficencia Ingresos'. , Capitales a mutuo, 46. 562-33 Acciones en el (Banco Agrícola '10. 000-00 Subven clanes fiscales " 1. 000-00 Intereses por cobrar G 4. 336-28 Capitales cobrados. 3. 000-00 Capitales por legado. . ; . " 100-00 Suman '' 64. <498- 6l 37 DIARIO DE CAJA DE FONDOS DE BENEFICENCIA Ingresos-. A capitales, ..... ^ 4, 893-55 A intereses, inclusive subvenciones fiscales."- 1. 524-94 e---..- Suman "6. 418-49 DIARIO DE ESPECIES DE FONDOS DE FABRICA Capitales'a mutuo, ...... 940-Ó5 Capitales por remate " 5.350-00 Intereses por cobrar " 176-28 Suman . . . . . . . . " 6. 466-93 DIARIO DE CAJA DE FONDOS DE FABRICA Existencia del mes anterior, gj. 3. 017-31 Ocho Por ciento sobre rentas municipales . . , " 389-89 Intereses, ........ ... . . . " 45-04 Suman-, . . . , . '* 3.452-24 Hagamos algunas observaciones acerca de este ba- lance. Ante todo hay que recordar que las cajas de Be- neficencia y de Fábrica son absolutamente independien- tes para las operaciones que con ellas se realizan. Los fondos recolectados para la fábrica, si en ver- dad son exiguos para hacer frente a las nuevas necesi- dades que cada día presenta la construcción del Nueva Hospital, tienen con todo ingresos seguros provenientes de las contribuciones municipales, ingresos que fluctúan al rededor de cinco mil sucres por año para el incremen- to de esta Caja. Con estos fondos y los que produzca la venta del antiguo Hospital se hará frente al pago del último dividendo que habrá de pagarse al señor Manuel Sama niego, el día de la entrega del Nuevo Hospital, esto es, dentro de un año. Si no es muy angustiosa la situación de la Caja de Fábrica, los fondos de Beneficencia no alcanzan a cu- brir las necesidades que tienen que satisfacer. Por lo mismo que se han llevado a feliz término los negocio» fundamentales que garantizarán para siempre la vid» del Hs pical, el déficit en contra es muy notable. Pues, hay que tener en consideración-, que el valor del Bresu- 38 puesto anual para. atender a los gastos del Hospital se íleriva únicamente de los capitales impuestos* a mutuo, y que aun cuando estos asciendan ala suma • dé . y cuatro mil novecientos noventa- y ocho sucres, ^Sesénta y un dniavot, los intereses sólo llegan a la suma de seis mil cua- trocientos noventa y nueve sucres. X como el valor del Presu- puesto anual en el presente año asciende a diez mil ciento se- tenta y ocho sucres noventa y cinco centavos, la diferencia en contra está a la vista. Para equilibrar el Presupuesto se ha tomado cómo ingreso la subvención fiscal de cuatro mil sucres, la cual no se ha pagado desde hace muchí- simo tiempo; solamente la anualidad de mil novecien- tos quince, y mil sucres por el primer trimestre del pre- sente año he podido hacer pagar en Tesorería. Por con- siguiente, si como es probable, no se paga religiosamen- te por parte del Gobierno la asignación fiscal, el Pre- supuesto tendrá un déficit de más de tres mil sucres al. finalizar el presente año. Es verdad que la filantropía lejana jamás ha ne- gado su concurso ni lo negará en lo posterior, por medio de sus legados, para el incremento de los fondos del Hos- pital, y ahora, más que en ninguna otra época, hacemos un llamamiento a la caridad pública, para mantener cr; buen pie una institución que sólo existe per las ¿¡.na ciones de los buenos ciudadanos. A ellos nos ¿inebries con esta Memoria, dándoles cuenta de la religiosidad con que se manejan estos intereses sagrados de la Beneficen- cia, y les excitamos a conservar la tradición gloriosa que, como herencia, nos han trasmitido nuestros antepa- sados, mandándonos desde su tumba el mensaje cristia- no de conservar e incrementar al_ Hospital de Loja con nuestros legados geHerosos. Humilde obrero del progreso lojano, no se envane- ce el autor de esta Memoria por el feliz éxito obtenido en la organización de la Beneficencia pública de esta pro- vincia, y como el mayor galardón de su vida, y como la Única respuesta á las injurias y calumnias que ha recibido en la realización de esta obra, siente satisfecha su concien- cia, al poder decir, con noble orgullo, al final de su labor, las palabras de sinceridad y amor a la Patria; he cum* PI.ID3 COH MI DEBER. Pío Jar amello A LV ARADO. Toja, octubre 9 de i. 916. 39 NOMINA DE LAS PERSONAS QUE HAN CONTRIBUIDO CON SUS DO- NACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL HOSPITAL A Andrade Manuel Dr. Alvarez Agustín Dr. B Borrero losé Félix Dr. Burneo Moisés Dr. C Celi Juan Rafael Colonia Pedro Carrión José Miguel limo. Obispo Carrión Jacoba Carrión Antonio Córdova Juan Cueva Gregoria Carrión Benigno Dr. Cañar José María Dr. Carrión Baltazar Castillo Micaela Correa Agustina D Díaz- Pacheco José Dr. B Eguígur-én Rosa Kguigurén Manuel Bguiguren Víctor F - \ Febre Dionicio > G González Elias J Jaramillo José María Jaramillo Manuel Ignacio L Larreátegui Manuel Dr. Lozano Rendón Manuel Lequerica Rosa Cruz Lequerica Lorenzo M Mora Emiliano Mendieta Manuel I. Dr. Masía José María limo. Obispo Mora Reverendo Padre Marchena Gertrudis Montesinos Lizardo Dr. Maldonado Gabriel Dr. O Ontaneda Margarita P Peña Juan José Pacheco Manuel Pacheco Juana Pinta Agustina Peralta Julián 40 Sr. Dn. BALTAZAR CARRION En la galería de les benefactores del Hospital^ merece nn recuerdo especial til Sr. Carrión, por haben coopeiado con sus servicios personales a levantar el crédito del Hospital en tina de esas épocas de crisis queha atravesado, y legado también la suma de DIEZ MIE SUCRES en su testamento. Paladines Rosa R Riofrio Josefa Riofrio Vicente Riofrío Rosaura Rodríguez José María Ramírez Miguel 41 Riofrío José María limo. Obispo Romero José Félix S. Serrano Juan Dr. Sánchez José María Sánchez Teófilo T Torres Juan Dr. V Valdivieso Gabino Valdivieso Ulpiano Valdivieso Rosa Valdivieso Mariano Vivar Ricardo S^Nota.--Los nombres anteriores constan en las setas que se hallan en el Archivo del Hospital, pero faltan registrarlos protocolos de las escribanías, en donde indudablemente se encontrarán nuevos nombres, que se irán publicando, poco a poco, en los informes anuales que está obligado a publicar el Presidenta 44 la Junta, según los nuevos Estatutos. O) r L AH0 GENEBAL DEL NUEVO HOSPITAL 43 ustatstos del Hospital DECRETO EJECUTIVO ~ Leónidas Plaza Gutiérrez, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR io Que el Reglamento expedido por el Ejecutivo con fecha 2 de Noviembre de 1889, para la administra- ción del Hospital de Roja, es inadecuado' y deficiente; 20 Que por el Decreto Legislativo sancionado el 24 de octubre de 1899, se reconoc e la existencia de dicha Junta y aún se ordena que forme parte de ella uta Corv cejal delegado por el Municipio de Loja y un ciudada- no nombrado por el mismo Concejo, para los efectos que en el art. 40 de dicho Decreto se determinan; 39 Que la Junta Inspectora del Hospital actual- mente existente, ¿a pedido la reforma de los Estatutos en mérito de los que han existido y funcionado; y 4o Que es atribución del Poder Ejecutivo, el dic- tar Reglamentos que faciliten la ejecución de las leyes y Decretos; DECRETA: A El siguiente Reglamento: Art. 10 Reorganízase la Junta de Beneficencia del Hospital de Loja, la que se compondrá del personal si- guieate; El Gobernador de la provincia, que la presidi- rá; un Inspector de Beneficencia nombrado por el Ejecu- tivo, un Concejal delegado del Municipio de Loja y- 44 dos ciudadanos nombrados, uno por el Municipio y otro por el Ejecutivo. Art. 20 Son fines de la expresada Junta de Bene licencia: 10 Atender al mejoramiento, conservación, buen régimen administrativo, económico y médico del Hospital que actualmente existe, o que se estableciera con los fondos que a dicho Hospital corresponden o con los q' adquiere por cualquier otro titulo, o con aquellos cuya administración se conceda a dicha Junta; 29 Administrar los bienes - y rentas confiada? y se le confíen en adelante; velar por la recaudación fiel y exacta de dichas rentas, por el aumento del valor de los bienes, por el incremento de los ingresos y de la economía en los gastos; 30 Celebrar contratos relativos al objeto y fines de la Junta, los que serán autorizados por el representan- te legal de ésta, con sujeción a las leyes de la Repú- blica y a los Reglamentos del ramo; 40 Procurar por todos los medios legales, hacer efectivos los derechos y acciones que corresponden a la Junta; y 59 Cumplir y hacer cumplir a quienes corresponda, así este Reglamento, como las leyes y demás Reglamen- tos bajo los cuales debe funcionar la Institución. DE LA JUNTA Art. 39 Los deberes y obligaciones de los miem- bros que integran la Junta de Beneficencia se distingui- rán, ya en razón del cargo que cada uno tenga, o en conjunto. Art. 49 Son deberes de la Junta: 19 Establecer y mantener el régimen de los Establecimientos que están a cargo de la Junta; 29 Estudiar y promover las mejoras que conven- gan; formar los Reglamentos especiales; 30 Estudiar y aprobar las bases de los contratos y de la resolución de los asuntos graves; pero, cuando aquellas se refieren a los contratos de arrendamiento de bienes raíces, deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Beneficencia; 49 Crear o suprimir empleados subalternos, nom- brarlos o removerlos libremente y señalar sus sueldos; 45 jo Nombrar y remover al Tesorero, Secretario y Procurador judicial, cuando éste fuere necesario, y ade- más los empleados de Beneficencia secundarios; 6o Instruirse de los .estados de los juicios o plei- tos que tuviere la Junta, deliberar acerca de ellos y activarlos; 79 Autorizar transacciones ventajosas, equitativas o útiles para los intereses de. la Junta, en cuanto se lo permitan las prescripciones legales; 89 Nombrar las comisiones que fueren necesarias, transitorias o permanentes, del seno de la misma Jun- ta; 99 Organizar la Contabilidad general y particular de cada Establecimiento. io. Cuidar de la exactitud de los inventarios y de los censos, asi como de que se conserven en orden los libros, archivos, cuentas, correspondencia y más do- cumentos y papeles de la Secretaría y de la Contabili- dad de la Junta, y conocer y fallar acerca de las cuen- tas, balances e inventarios; n. Proponer reformas u otras medidas eficaces, a fin de perfeccionar la administración y darle mayor de- sarrollo a la Institución; 12. Acordar el Presupuesto . que debe regir cada año y someterlo a la aprobación del Ministerio res- pectivo; y 13. Ejercer todas las demás funciones que le con- fieran las leyes o reglamentos y cumplir los deberes que directa o indirectamente, les impongan estos o a- quellos. Art. 50 Los miembros de la Junta no podrán renunciar sus cargos o excusarse de servirlos sino, por uno de los motivos de excusa determinados en la Ley de Elecciones para los cargos Concejiles. Art. 69 Los individuos de la Junta que ejerzan cargos remunerados, no podrán abandonar sus puestos «ino después de ser reemplazados, de' rendir sus cuen- tas y entregar sus archivos por inventario. Estos em- pleados, por el hecho de haber sido reemplaz-ados, pier- den el carácter de miembros de la Junta. Art. 70 La Junta se reunir^ ordinariamente cada ocho días; y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente, por si o a petición de alguno de los otros miembros. 46 DEL PRESIDENTE Art. 8o. El Presidente es el Jefe de la Adminis- tración de la Junta y tiene los siguientes deberes y atribuciones: i°, Presidir en las sesiones de la Junta; 2°. Convocar a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias; 3°. Representar, entrajudicialmente, a la Junta, en todos sus actos legales o legítimos; 4°. Dirigir la correspondencia oficial; 5°. Someter a la consideración del Directorio los asuntos de su respectiva competencia, y resolver por sí los demás, 6°. Oír el dictamen de la Jupta, siempre que lo juzgue necesario; 7°. Visitar con frecuencia los Establecimientos, e- dificios o construcciones de propiedad de la Junta o que estén a su cargo, y remediar los daños, abusos y desór- denes que notare; 8o. Dictar las providencias oportunas para que se ejecute o cumplan este Reglamento, asi como los Re- glamentos y Acuerdos de Ja Junta; V 9°. Cuidar de que los deudores morosos sean competidos, por todos los medios legales, al pago de lo que adeudan; io. Ordenar pagos conforme a lo acordado en el Presupuesto; ii. Disponer que se ejecuten y lleven a cabo las obras nuevas o las reparaciones que la Junta hubiese ordenado, pudiendo nombrar, del seno de la Junta, uno o más comisionados especiales, para que, de acuerdo con en el Inspector, vigilen el trabajo de estas obras y la inveisión económica de los fondos respectivos; 12. Celebrar contratos según las bases acordadas por la Junta, conforme con las disposiciones legales; 13. Inspeccionar la contabilidad general de la fuñ- ía y la particular de cada Establecimiento y hacer, mensualmente, en compañía de un Miembro de la Jun- ta, el corte y tanteo «de la cuenta general y de la Junta; 14. Proponer las reformas y medidas que tiendan al mejor servicio administrativo e incremento de los 47 bienes y rentas de la Junta, asi como a la tnayo perfección en el orden y disciplina de esos Estableci- mientos ; 15. Cuidar de que el Tesorero rinda, al fin d® cada mes, la cuenta respectiva de ingresos, egresos, acreedores de cuentas vencidas y deudores en mora. Ejercerá la misma vigilancia respecto de la obligación que tiene el Tesorero de rendir cada seis meses, ante la Junta, la cuenta general de Caja, con sus respectivo» comprobantes; 16. Presentar a la Tunta, en el mes de enero de cada año, una memoria detallada sobre la marcha admi- nistrativa y económica de la Institución, los servicio® médicos y el régimen doméstico de los Establecimientos, su origen y disciplina, sus necesidades, las reformas in- dispensables, inventarío de bienes muebles, e inmuebles, rentas, saldos en dinero y valores de propiedad déla Junta; 17. Cuidar de que se lleven debidamente los libros de Secretaria y de que se conserven con buen orden los archivos de la Institución; y 18. Cumplir con los demás deberes que le impo- pen las leyes, decretos y reglamentos del ramo. DEL VICEPRESIDENTE Art. 90. El Vicepresidente es el Fiscal de la Ins- titución; sus deberes y atribuciones, los siguientes: Io. Reemplazar al Presidente en los casos de fal- ta o impedimento de este empleado; 2 0 .Presidir en todas las comisiones especiales que se nombren; 30. Inspeccionar y vigilar todos los Establecimien- tos e Institutos de la Junta; 40. Vigilar las operaciones de la Tesorería; y ^5°. Comunicar a la Júntalas faltas que advirtiere. Art. 10. El Vicepresidente de la Junta será ele- gido por ésta, de entre el personal señalado por el Art. 1 0. DEL SECRETARIO Art. 11. El Secretario es el Jefe de su Sección; Jos deberes y atribuciones que le corresponden, son los 48 siguientes: i°. Asistir a las sesiones de la Junta: 2o. Redactar las actas de la sesión y la corres- pondencia oficial; 3°. Autorizar la firma del Presidente, o de quien le subrogue, en los acuerdos, resoluciones y actas de la Junta; 4 . Citar, por escrito, a los Miembros de la Jun- ta para las sesiones; 5 . Autorizar los avisos qu* se publiquen; y 6 . Llevar los siguientes libros: i°. el de Actas de la Junta; 29 el Copiador de Comunicaciones; 39 el de Registro de Disposisiones Administrativas de la Jun- ta; 40. el de Estadística e Inventarios de los Estable- cimientos de la Junta; 50. el de Indice de los libros e- numerado; 6o. fijar, en una parte visible de la Secreta- ría, un cuadro en que conste la nómina de los protec- tores de los Establecimientos de Beneficeucia, con la designación de la fecha de su fallecimiento, en su caso, y de la cantidad que hubieren legado. DEL TESORERO Art. 12. El Tesorero de la Junta es el Jefe de la Contabilidad, y como tal el recaudador y cajero de la Institución; sus deberes y atribuciones son: 1 . Rendir la fianza legal previa al desempeño de su cargo; 2 . Establecer, ordenar y llevar bajo su direc- ción y responsabilidad, la contabilidad y correspondencia de la Tesorería; 30 Expedir los informes y formar las liquidaciones, 49 Rendir, ante la Junta, sus cuentas de Balan- ces mensuales y semestrales; y las que está obligado por ley, ante el Tribunal del ramo; 59 Examinar mensualmente, conforme a las leyes especiales, las propuestas de los Establecimientos, e in- formar a cerca de ello a la Junta; 69 Dar parte a la Junta de los contratos u obli- gaciones que, a favor o eu contra de la Junta, estén por vencerse; 70 Cuidar de la suficiencia de las fianzas rendidas a favor de la Junta, asegurándose de la solvencia de los fiadores, 49 8o Firmar las partidad de Ingresos y Egresos en los documentos y cuentas de la Tesorería, así como en aquellos que tengan relación cou personas que entreguen ó. reciban dinero de Junta; pasar al Presidente una ra- zón mensual detallada de los deudores morosos; exigir la cuenta documentada de toda cantidad que, por la Teso- rería, se entregue para cualquier objeto; cuidar bajo su responsabilidad de que las recaudaciones y cobros se ha- gan puntualmente, y de que se dé cuenta oportuna de ello/ cumplir las ordenes de pago que, autorizadas por el Presidente, consten en Jas partidas del ^PresuPuesto del año en curso; 90 Formar parte integrante de la comisión que lia de formar, en cada año, el Proyecto del Presupuesto; y 10. Dar parte a la Junta de las faltas en que in- currieren los empleados subalternos o adscritos a la Te- sorería. Art. 13. En los casos de ausencia, enfermedad ü Otro impedimento transitorio del Tesorero, le subrogará un individuo de la Junta designado por él mismo, ba- jo su responsabilidad. DEL PERSONERO JUDICIAL Art. 14. El cargo de Personero Judicial sólo se- rá creado, a juicio de la Junta, cuando el número de litigios que tenga que sustentar exigau relevar al Teso- rero de esta carga, creando un Personero especial. Art. 15. Son deberes y atribuciones del Personero Judicial, además de los especiales que le señalan de- cretos y reglamentos, los siguientes: 10 Servir de consultor a la Junta en materia ju- rídica y administrativa; 20 Representar en juicio a la Junta sea como demandante, s»a como demandado; 30 Conferir poderes especiales, previo conocimiento y aprobación de la Junta respecto de la persona o per- sonas a quienes han de darse dichos poderes; dar los informes que le solicite el Presidente o la Junta; 40 Requerir o ejecutar por indicación de la Junta o del Tesorero, a los deudores morosos, sin perjuicio a la jurisdiccióu coactiva, que, en su caso, corresponde al Tesorero, 50 Formar las minutas de los contratos que de 50 ban celebrarse; "6o Proponer a la Junta los juicios que deban ini- ciarse así como las transacciones que convengan estipu- lar. Art. 16. Mientras no se haya nombrado por la Junta un Personevo Judicial, desempeñará este cargo y cumplirá con todas las obligaciones de tal, el Tesorero de la Junta. DEL INSPECTOR Art. 17. Son deberes del Inspector: 10 Acompañar siempre al Presidente al corte y tanteo de las cuentas de la Tesorería; 20 Oir las consultas del Tesorero y Secretario; 3? Pedir los datos numéricos, estadísticos de cual- quier otro género que juzgue necesarios'; 4c Examinar los documentos administrativos, cuen- tas, planillas, que se refieran a los gastos presupuesta- dos en cada Establecimiento y correspondientes a cada mes; 50 Refrendar u objetar esos documentos, cuentas o planillas, cuando no llenen los requisitos legales; 60 Hacer, al Superior o Superiora de cada Esta- blecimiento, las indicaciones u observaciones oportunas, a fin de que se eviten los gastos superfinos y se apli- quen útil y provechosamente las rentas respectivas; 70 Evitar, por todos los medios legales, que a los Establecimientos de la Junta .se les dé un destino extra- ño al objeto de cada uno de ellos; 89 Vigilar las obras o construcciones, ya sean ge- nerales o parciales, ordenadas y mandadas a ejecutar por la Junta, como también el de movimiento estadístico y demográfico de la población que albergue el Hospital y más Establecimientos de Beneficencia; 90 Informar, acerca de su cometido, verbalmeote o por escrito, en cada sesión de la Junta. Art. 18. Los Superiores o Superioras de los Esta- blecimientos y Casas de la Junta, así como los médicos y cirujanos del Hospital, entregarán a dicho Inspector, cada sábado, los datos estadísticos y demográficos del servicio respectivo; esto es, entradas de enfermos, altas en curación, diagnósticos técnicos, mortalidad, matrimo- sios y nacimientos que se verificaren dentro de la pobla- 51 ción hospitalaria, sin excluir los de la Casa da Materni- dad; y, todo ello, con los datos concernientes a la na- cionalidad, raza, estado profesión u oficio de cada indivi- duo de uno y otro sexo. DISPOSICIONES GENERALES Art. 19. La Junta será presidida, bien por el Pre- sidente, bien por quién pueda subrogarle, y, para que haya sesión, será necesario que concurran por lo menos tres socios. Art. 20. Siempre que la Junta no pueda sesionar por falta del quorum prescrito en el artículo anterior, se la convocará para otro dia; y, en caso de urgencia, pue- de haber sesión sin la concurrencia del Presidente o Vi- cepresidente; bastará la concurrencia del Inspector, el Vo- cal nombrado por el Concejo Municipal y del Ejecutivo. Art. 21. La Junta resolverá, por mayoría de vo- tos, los asuntos de su incumbencia; y, en caso de em- pate, se decidirá por la suerte, cuando se trate de elec- ciones, y en los otros casos su resolución se postergará para la sesión siguiente. Cualquier Miembro puede solicitar que la votación Sea secreta. Art. 22. Las actas de las sesiones de la Junta se- rán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes legalmente les subroguen. Art. 23. En los casos de falta o impedimento de los funcionarios determinados por el art. ic de éste Re- glamento, harán sus veces los llamados por ley para subrogarlos. Art. 24. Las pensiones, sueldos o rentas de que gozan los funcionarios o empleados remunerados de la Junta, están sujetos a las disposiciones pertinentes a la Ley de Hacienda. Art. 25. Entre los dignatarios de la Junta solo go- zarán de renta el Tesorero, el Secretario y el Personero Judicial, cuando se juzgue conveniente crear este empleo. Art. 26. El nombramiento del Médico y el Cape- llán del Hospital y la fijación de la renta que éstos han de gozar, compete a la Junta de Beneficencia, así como la estipulación de contraeos con religiosos o seglares para la dirección y servicio del Hospital. Art. 27. La Justa que establece el presente Deere- 52 to, por hallarse de acuerdo con lo ordenado por el Decre- to Legislativo de 24 de Octubre de 1.899, tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados para la construcción del nuevo Hospital, debiendo llevar por el Tesorero cuenta separada de los fondos del Hospital y de los de construcción. Art. 28. La Junta formulará y someterá a la a- probación del Ministerio del ramo el Reglamento Inter- no del Hospital. Art. 29. El presente Reglamento se pondrá en vi- gencia desde el primero de Setiembre del presente año, quedando derogados los Estatutos y Reglamentos vigentes. Art. 30. El señor Ministro de lo Interior, Benefi- cencia, etc., queda encargado de la ejecución del pre- sente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 22 de Agosto de mil novecientos catorce. LEONIDAS PLAZA G. El Ministro de lo Interior, Beneficencia etc, MODESTO A. PEÑAHERRERA. Es copia El Subsecretario de Gobierno, NicopAS JIMENEZ. freate del nuevo Hospital. 53 Interna del Hospital EXPEDIDO POR LA JUNTA DE BENEFI- CENCIA DE LOJA • O^piTUbO 1°. DIRECCION Y OBJETO DEL HOSPITAL Art. 10 El Hospital se halla bajo la superior di- rección de la Junta de Beneficencia de Loja,'de confor- midad con lo dispuesto en las leyes, en los Estatutos y en este Reglamento. Art. 29 Tiene por objeto la curación de los en- fermos indigentes de cualquier condición, estado y reli- gión que fuesen y que se acojan a la caridad pública. También serán admitidos los que, no siendo pobres, quie- ran curarse en el establecimiento, por la pensión res- pectiva. 0^>lTUb0 II ADMISION DE LOS ENFERMOS Art. 30 Todo enfermo indigente tiene derecho a ser curado gratuitamente en el Hospital, previo ei he tamen del médico. Art. 40 La admisión ordinaria se hará tod s días de siete a nueve de la mañana, y de un moco x traordinario, a cualquier hora, cuando se trate graves y repentinos, de heridas o estrepeami---.-- necesitaren inmediata asistencia facultativa. Art. 50 Los sirvientes domésticos que quieran . rarse en el Hospital, pagarán la pensión que se ¿ja en el art. 50. 54 CAPITULO 111 ADMINISTRACION DEL HOSPITAL Art. 6o La administración del Hospital se halla a cargo de las Hermanas de la Caridad, presididas por su respectiva Superior», a la cual estarán sometidas en el régimen disciplinario. Art. 70 El número de las Hermanas será el que se determine en el Presupuesto, según las necesidades de la Casa. Art. 89 Es prohibido a las Hermanas tener ocu- paciones diferentes de las del servicio del Hospital, y, particularmente, establecer escuelas e internados dentro del edificio destinado al Hospital. Art. 99 Las Hermanas, en su sala o departamen- to respectivo, cuidarán del orden, la moralidad el aseo y la policía; harán que las prescripciones médicas sean estrictamente cumplidas, y darán cuenta a la Superior» al Inspector y al Médico, de las faltas que hubiere, in- dicando las causas. Repartirán los alimentos y bebidas a las horas previstas, y practicarán las curaciones ligeras para el alivio de los pacientes, Ar-, 10. La Superior» depende inmediatamente de la Junta de Beneficencia, cuyas ordenes obedecerá en lo concerniente al servicio del Hospital; pero cuando hu- biensen inconvenientes graves, que deberán someterse a la decisión de dicha Junta, atenderá todas las indicacio- nes concernientes a la curación de los enfermos e hi- gienización de la Casa. Árt. 11. Son atribuciones y deberes de la Superior»; 10 Responder por las faltas que cometieren las Her- manas; 20 Solicitar de la Junta de Beneficencia el nom- bramiento de los empleados y sirvientes; 39 Pagar a los empleados y sirvientes el sueldo o salario mensual conforme al Presupuesto, 49 Hacer por sí los gastos de la alimentación de los enfermos, lavado y los otros que demanda el estable- cimiento, sentando las partidas correspondientes en el Li- bro que llevará con ese objeto, y que se pondrá a la vista cuantas veces lo soliciten el Presidente de la Jun- ta de Beneficencia, el Médico y el Inspector de la casa; 59 Pasar mensualmente a la Secretaría de la Junta 55 de Beneficencia cuadros estadísticos de los enfermos qut se curan gratuitamente, y, por separado, los de los pen- sionistas militares, expresando respecto de éstos la can- tidad diaria o mensual que cada uno debe pagar; 69 Comunicar por escrito al Tesorero de Benefi- cencia la admisión de pensionistas tan luego como sean admitidos; 70 Velar por la "conservación de los muebles y ú- tiles del Establecimiento, renovando semestralmente el inventario de ellos; y 89 Vigilar a los empleados y enfermos, a fin de que Jodos cumplan sus respectivos deberes. Art. 12. La Superiora del Hospital, en todos los casos en que hubiere duda respecto de sus atribuciones, consultará a la Junta por órgano de la Presidencia. CPpiTUb© I V DEL MEDICO Art. 13. El Médico del Hospital es el Jefe del régimen médico e higiénico, y tiene., la obligación de a- sistir, diariamente, por Ja mañana, así para la admisión ordinaria de los enfermos, icomo^ también para prescribir el régimen curativo de cada uno de éstos. En los casos de admisión hará "constar ,en un i libro,; bajo su firma, y en partidas claras, la edad, el sexo, la enfermedad de que adolezcan Jos enfermos, la nacionalidad, la resi- dencia y el estado. Art. 14. Son también deberes del Médico: 10 Inspeccionar las preparaciones de la Botica, a fin de que se cumplan estrictamente las prescripciones curativas; 20 Inspeccionar,^asimismo, los alimentos que se su- ministren a los enfermos, a fin de que sean apropiados a sus condiciones peculiares; 30 Hacer visitas extraordinarias a la casa, cuan- do lo requiera el estado de^ gravedad de alguno de los enfermos o cuando sea _ llamado por la, Superiora del Establecimiento; 40 Dar aviso a la Junta cuando encontrare algún elefanciaco, demente o incurable en la casa; $■0 Poner en conocimiento déla Junta y de la Po- 56 ¿icía todos los casos de enfermedad epidémica; 60 En los casos de enfermedades contagiosas, obli- gar a quien corresponda a que sean aislados convenien- temente los enfermos; 70 Poner en conocimiento de la Hermana de la Sala cuando haya un enfermo en peligro de muerte; y 80 Ordenar el alta de los enfermos que los con- ceptúe curados. WITUkO;V DE LA[ BOTICA Art. 15. En la Botica del Hospital se suministré- xán medicamento?, de un modo exclusivo a los enfermos q' en él se asilen y al personal q' sirve en el establecimiento. Árt. 16. La Hermana boticaria llevará los siguien- tes libros, para ia administración de la Botica: 10 Libro Diario de ventas; 20 Libró de Recetas^ despachadas para el público; 30 Libro de Recetas despachadas para los enfermos del Hospital; 40 Libro de altas y bajas de los enfermos, Art. 17. En teda receta para los enfermos desig- nará el Médico el número del paciente al cual va destí- nada. En las recetas que provengan del servicio interno del Hespí tal o de las que se despacharen para el públi- co, anotará la Hermana boticaria el valor corre spot á i en te. Art. 18. Mensualmente presentará Is Superiora del Establecimiento al Presidente de la Junta de Bene- ficencia un balase® duplicado del movírniejato de la Eo- tica, con expresión de lo que se vendiere al público, de lo que se gastare en el servicio interno y del sal- do de caja de la Botica. Art. 19. La Hermana boticaria, y la Directora del Establecimiento, practicarán mensual mente el balance de la Botica, con el Tesorero de h-Beneficímcla, quién a su ves, pondrá en conocimiento (le la Junta, lo q' resultare. Árt. 20 La boticaria presentará, asimismo por medio de la Superior^ del establecimiento, las facturas de los medicamentos que se deben comprar para man- tener bien provista la Botica. 57 CAPITULO V 1 DE LA ASISTENCIA DE LOS ENFERMOS Alt 21. Habrá en el Hospital salas distintas para los hombres y las mujeres, y estarán separados los en- fermos que adolecieren de sofermedad contagiosa Art. 22. Según las circunstancias se determinará el número de sirvientes así como de camas en -cada de- partamento. Art. 23. El tiempo se distribuirá e» la siguiente for ma: a) De 6 a 7 de la mañana, misa en l& Capilla o en una de las salas, según lo haya dispuesto 1® Supe- rior»; b) De 7 y media a 9 y media de la mañanaj vi- sita del Médico y admisión de enfermos, c) A las 10 de la mañana, distribución de alimentos; d ) A la 1 de la tarde, distribución de bebidas y aplicación de remedios, por las Hermanas y enfermeros; e) A las 4 de la tarde, comida; f) A las 6, distribución de medicamentos; g ) A las 7 de la noche se cierra las puertas de la calle; y h ) A las 10 de la noche, distribución de caldo y otra vez medicamentos prescritos. La distribución anterior del tiempo sufrirá todas las modificaciones que el Médieo prescriba, dadas las con- diciones peculiares de los enfermos que necesitan Asisten- cia especi al. CAPÍTULO VI I deberes de los enfermos Art. 24. Tcdo enfermo tiene el deber de observar las reglas establecidas para la conservación del arden, buen servicio del Hospital y bienestar de les pacientes. Art. 25. Los enfermos se someterán al régimen curativo y alimenticio que les prescriba el Médico, y no podrán recibir alimentos de fuera sin su autorización» Art. 26. No se dará ración de pan ni comida al enfermo que no estuviere en su cama al tiempo de la 58 distribución, a no ser que la falta de ración le sea per- judicial a la salud, en cuyo caso se le impondrá la pe- na correccional de que habla el art. 40. Art. 27. Los enfermos tratarán con el respeto de- bido al Capellán, Médico y demás empleados del Hos- pital, así como a la Superitara y Hermanas; harán cuan- to se les ordene conforme al Reglamento; y cuando tu- vieren que hacer alguna solicitud, serán moderados y ur- banos, aún con los empleados subalternos. . - Art. 28. Ningún enfermo se levantará de la cama antes de la visita, y en ningún caso sin orden del Mé- dico o Cirujano respectivo. Art. 29. Los enfermos están obligados a mantener con aseo la cama y ropa, no escupirán en el suelo, ni arrojarán en el agua huesos ni ninguna cosa que la en- sucie. Art. 30. Se les prohíbe conversar en alta voz, es? pecialmente a las .horas de visita o de comida y cuando hubiere en la sala algún agonizante. A las ocho y media de la noche quedarán en completo silencio hasta el ama- necer del día siguiente. Art. 31. A ningún enfermo le es permitido sepa- rarse d¿ su cama, principalmente por la noche. Sólo a los convalecientes se les permitirá, entre día, que salgan de la cama algunos momentos. Art. 32. Todos guardarán la debida honestidad en en las acciones v palabras tanto en las salas como fue- ra de ellas. Ars. 33. Se les prohíbe además: 10 Todo acto contrario a la religión: 29 Las riñas o disputas entre sí o coú los sirvientes; 30 El uso de palabras descompuestas e insolentes, en particular cuando traten con las personas encargadas del orden y moralidad de la casa; 49 Toda clase de juegos, venta o comercio entre sí o con los sirvientes; 50 Sacar frazadas, almohidas o cualquier otra pren- da de la cama para usarla en otra parte, 60 Dormir desnudos, estar en la cama sin los ves- tidos correspondientes o levantarse sin haberse vestido; 70 Dar sus alimentos a personas de dentro o fuera del Hospital; 89 Hacer comprar con los sirvientes o cualquiera otra persona, sin permiso de la Hermana de la sala, 59 licores, frutas etc. Necesitarán este permiso aún para hacer comprar cigarros y fósforos; 9c Sacar a la calle alguna cosa perteneciente al Hospital; 10. Recorrer la sala sin necesidad, entrar en la cocina, ropería, botica etc. Visitar otra sala, sin especial permiso, y pasearse cerca de la portería, particularmeíi- te los días de visita; 11. Estar c» la cama con los zapatos puestos, en- suciar las paredes o los palios, y dañar alguna cosa del Establecimiento; 12. Tener consigo escritos, libros, pinturas etc. in- morales; y 13. Introducir cama, muebles, animales o alguna obra para trabajar, sin previa licencia de la Superiora. Art. 34. Kingún enfermo podrá insultar mal al sir- viente que le trate mal, sino que se quejará a la Her- mana de la Sala o a quién tenga autoridad para corre- gir a dicho sirviente y remediar la falta. Art: 35. Los enfermos tendrán libertad para que- jarse ante el Médico, la Superiora, la Hermana de la Sala o ante quié n visitare el Establecimiento con juris- dicción en él, pero serán moderados y verídicos en sus quejas. Art. 36, El enfermo que entra al Hospital per- manecerá en él hasta que "haya terminado la curación, a juicio del Médico. Sin orden de éste no obtendrán su alta sino cuando concurra justo motivo. Art. 37. Las licencias para salir de la casa y vol- ver a ella, sólo se concederán en casos urgentes, por pocas horas y nunca para que los -enfermos duerman fueran del Hospital. Los que tengan justos motivos para solicitarlas, las pedirán por conducto de la Hermana de la Sala a la Superiora; y ésta les concederá si le pare- ciere legal y el Me dico declarare no haber inconvenien- te para ello, por razón de la enfermedad del peticiona- rio. Si el enfermo fuere militar, la salida será siempre con orden del Jefe del respectivo Cuerpo. Art. 38. Al enfermo que por puro capricho o por concurrir a algú n espectáculo o diversión, insistiere en salir del Hospital, se le dejará salir con la prevención de que no se le admitirá después, por la misma en- fermedad de que estuviere curándose. Si no obstante esta prevención, saliere el enfermo, 60 no se le volverá a recibir, a menos que la enfermedad hubiere tomado un carácter peligroso. Art. 39. El que habiendo salido con licencia no se recoja hasta las 6 de la tarde y con mayor razón, el que pase la noche fu«ra, quedará separado del Hospital. Art. 40 Los que. faltaren al orden o de otro modo infringieren este Reglamento, serán castigados, según las circustancias, ora impidiéndoles levantarse de la cama, ora privándoles de la visita de los parientes, por una o más veces; ora, en Su, despidiéndoles del Hospital. Por hur- tos, pleitos u otras infracciones que tengan pena legal, serán entregados a la Policía para que se les juzgue. Art. 41 Muerto un enfermo, su cadáver será tras- ladado al Anfiteatro y puesto a la disposición de los fa- cultativos del Hospital. Practicada la autopcia o disección, sus deudos po- drán hacerse cargo de él para honrarlo como estimen conveniente. En ningún c¿iso y bajo ningún pretexto po- drá sacarse un cadáver del Anfiteatro antes de que se hiciere el reconocimiento legal, siempre que fuere nece- sario. Art. 42. El dinero y alhajas que a la muerte del enfermo quedaran en el Hospital, pertenecerán al Esta- blecimiento y serán entregados al Tesorero de Beneficen- cia. Los deudos no podrán reclamarlos sino pagaren los gastos de alimentación y curación a razón de cinco cen- tavos diarios. Art. 43. Cuando un enfermo estuviera en peligro de muerte, podrá ser visitado per sus parientes y amigos a cualquier hora del dia coa permiso de la Superiora. OFPITUM VIII DE los SIRVIENTES Y MAS EMPLEADOS subalternos Art. 44. Todos los sirvientes y empleados subal- ternos dependen de la Superiora y están sujetos inme- diatamente, como queda dicho, a la germana encarga- da de la Sala o dependencia en que sirvan. yírt. 45. El personal de los empicados subalternos y sirvientes será el que se determine ea el Presupuesto, pero habrá necesariamente un portero y cocineras. Art. 46. Corresponde al Portero; 61 io Abrir y cerrar las puertas d® calle a las horas que se le designen, y entregar las llaves a la Hermana encargada de la Portería; 20 Dar entrada a cualquiera hora de la noche a los enfermos que se presenten con enfermedad repentina y rnuy grave, y a los heridos o estropeados que envíe la policía con la respectiva orden escrita; y 30 .Barrer diariamente el patio, los corredores y la Sala mortuoria. Art. 47. Los deberes da los sirvientes o enferme- ras de la Sala, son: 10 'Hacer las camas de los enfermos que entren a su departamento respectivo, desnudarlos y acostarlos; 20 Mudar la ropa de la cama, cuando lo maude la Hermana de la Sala; 30 Recoger las prendas de lo» que fallezcan y en- tregarlas a la Hermana respectiva; 40 Recorrer constantemente las Salas para propor- cionar a los enfermos lo que »eccsiten; 50 Velar junto al lecho ' de los enfermos muy gra- ves y cuando éstos entren en agonía, dar aviso a la Hermana de la sala, a cualquiera hora del dia o de la noche; 69 Avisar a la Hermana de la sala cuando algún enfermo muera repentinamente; 70 Vestir los cadáveres y trasladarlos a la ■ Sala mortuoria, hasta la hora de llevarlos al Anfiteatro, 89 Asistir a las distribuciones de alimentos y me- dicinas y prestar los servicios que les indiquen las Her- manas; 90 Conservar aseadas las tazas, cucharas y demás utensilios destinados al aseo de los enfermos; 10. Acompañar a las Hermanas de la Sala en el reparto de las bebidas prescritas a cualquiera hora de la noche; 11. Cuidar a los enfermos que desabriguen o arro- jen la ropa de la cama, en caso de delirio; 12. Cargar a los enfermos cuando sea necesario trasladarlos de un sitio a otro; 13. Barrer las Salas siempre que sea necesario, para conservar el asao; 14. Aplicar las lavativas intestinales ordenadas por los facultativos, recibiéndolas de la Botica; y 15. Preparar baños y pediluvios _para los enfermos, 62 cuando lo dispongan los Facultativos, y prestar sus ser- vicios en las Salas, para la aplicación de estos remedios. Art. 48. La Superiora, de acuerdo con el Médico, y en cuanto lo permita el Presupuesto de gastos, nom- brará uno o más sirvientes, según fuere necesario, con- sultando la aptitud indispensable, para que en las salas de cirujía se entiendan en la aplicación de los tópicos. Los nombrados para este oficio están obligados: 10 A proporcionar a los facultativos los útiles q' necesiten para los tópicos; 20 A mudar las cataplasmas y aplicar unturas, fricciones, inyecciones y colirios; 30 A tener aseados y a la mano los objetos ne- cesarios para las curaciones, como son los instrumentos, vendas, ungüentos etc. 40 A ayudar a las Hermanas de su' departamen- to en las curaciones que hicieren y en la distribución de remedios; y 50 A hacer alternativamente guardia,' como_ todos los demás sirvientes y enfermos. CRpiTUkO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 49. Los pensionistas que quisieren ocupar de- partamentos independientes de las Salas comunes de los enfermos, pagarán dos sucres diarios por la asistencia facultativa, medicamentos y alimentación, que serán re- caudados por el Tesorera de Beneficencia y se invertirán en mejoras del mobiliario y adquisición de ropa d« ca- ma para los enfermos indigentes. Art. 50. Los sirvientes domésticos que ingresan a las Salas comunes, pagarán, por la asistencia facultativa medicamentos y alimentación, solamente cincuenta centa- vos diarios, que serán recaudados e invertidos en la for- ma prevista en el artículo anterior. Este pago debe ha- cers« por los patrones que soliciten la admisión del sir- viente. Art. 51. En los días jueves de todas las semanas podrán los parientes y amigos de los enfermos acudir a la Sala de recepción desde las doce del día hasta las dos de la tarde para visitar a los enfermos. 63 Los pensionistas comprendidos en el art. 49, pue- den recibir visitas .todos los días de la semana y a cual- quiera hora, menos de las seis de la noche a las nueve de la mañana. Art. $2. Las disposiciones de este Reglamento, el cual regirá desde el 15 de julio, sólo podrán ser sus- pendidas o reformadas por la Junta de Beneficencia. Dado en el Despacho de la Gobernación de Loja, a los once dias del mes de julio de mil novecientos diez y seis. El Gobernador, Presidente de la Junta de Beneficencia, PÍO Jaramiilo ALV ARADO. El Secretario, MIGUEL L. ORTEGA. 65 Regla meato de la Tesorería de BENEFICENCIA CAPITULO 1°. Del nombramiento y pósesión del-Tesorero Art. i°. El Tesorero de la Junta de Beneficencia será nombrado de conformidad con lo prescrito en los Estatutos de la misma, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Art. 2o. Tomará posesión de su cargo el primero de enero, siempre que el nombramiento se verificase por terminación del período legal del que actualmente ejer- ciere el cargo. En los demás casos, la po^e sión tendrá lugar el primero o diez y seis del mes, a fin de que los Libros comiencen, con la quincena. Art. 30 Antes de la posesión del cargo, rendirá fianza personal o hipotecaria, y sólo después de aproba- da por la Junta de Beneficencia, y de otorgada e inscri- ta, en su caso, la correspondiente escritura, podrá proce- derse a 'a posesión. Si la fianza es personal, los fiadores renunciarán el beneficio de orden y excusión. 4 - Art. 49 El valor de la fianza será, cuando menos, el cuádruplo de la renta de un año, quedando faculta- da la Junta de Beneficencia para aumentar dicho valor, tomando en cuenta el importe de los^ caudales que de- ben recaudarse. " 1 Art. 50 Las fianzas tendrán por objeto responder no sólo de los alcances decretados por el Tribunal de Cuen- tas, de las multas impuestas por el mismo y de la# que 66 le impusiere la Junta de conformidad con este Regla- mento, sino también de cualquier fraude o desfalco que descubriere la Junta de Beneficencia, así como de los per- juicios que el Establecimiento sufriere en sus intereses por culpa o descuido grave del Colector. Esta cláusula deberá constar en la respectiva escritura. CpPlUTLO I I Art. 6o Son deberes del Tesorero: io Recaudar los intereses de los capitales a mutuo tan luego como se cumplan los respectivos plazos. 2°. Comunicar a la Junta los nombres de los deu- dores morosos, siempre que requeridos dos veces, entre las cuales medien treinta días, no hubieren pagado los ré- ditos de dos semestres, a fin de que dicha Junta ordene la ejecución por el capital e intereses. 3°. Comunicar a la Junta cualquier atraso en el pago de las subvenciones mensuales con que el Gobierno auxilia al Hospital. 4°. Sentar en sus Libros las partidas de ingresos y egresos en el mismo día que se hagan las recaudaciones o verifiquen los pagos. 5° Los Libros del Tesorero serán rubricados por el Presidente de la Junta de Beneficencia, el primero de cada año o cuando principie su cuenta un nuevo Teso- rero, bajo la multa de cinco a cien sucres por cada omisión. 9°. Exigir para el abono de todo presupuesto que no sea por sueldos, que en el Pagúese se cite la orden de la Junta de Beneficencia. 7°. Exigir a los empleados del Hospital la presen- tación del nombramiento con los timbres correspondien- tes antes del pago del primer sueldo. Tampoco podrá pa- gar si no se le hubiese comunicado por el Presidente la fecha de la poses ión del empleado. 8o. Presentar sus Libros cada mes al Presidente de la Junta para que sean examinados por él, debiendo sentarse una acta que contenga las observaciones que se hicieren en el momento del examen. 9°. Pagar los sueldos a los empleados del Hospi- tal el segundo día hábil de cada mes, y a la Superior* y Hermanas del Hospital en su propio Establecimiento. 67 10. Comunicar al Presidente, con diez días de an- ticipación, por lo menos, cuando algún mutuario trate de devolver el capital prestado, para que éste pueda colo- carlo oportunamente y el Hospital no pierda un solo día de intereses. A este fin, se hará constar en las escrituras de mutuo qu® el deudor contrae la obligación de anunciar al Tesorero ccn quince días de anticipación, la fecha en que se propone pagar el capital. De otro modo, sólo transcurrido ese plazo se podrá recibir el di- nero. 11. También cuidará el Tesorero de que en las escribanías se exprese que el pago se efectuará en mo- neda de oro o plata sellada, y nó en billetes de circula- ción forzosa u otros valores. Art. 70 Es prohibido al Tesorero entregar los ca- pitales dados a mutuo, los que sólo se podrán dar por el plazo de cinco años, al diez por ciento de interés, sin que reciba autorización del Presidente para dicha entre- ga, previa la consignación en Tesorería de la escritura hipotecaria inscrita. CRpITUbO I 11 CONTABILIDAD DE LA TESORERIA Art. 8o La contabilidad de la Tesorería de la Jun- ta de Beneficencia se llevará en la misma forma que en las Tesorerías Fiscales; y los libros serán los siguiente»; Diario de caja; Diario de especies; y Libro mayor. Art. 90 Les mismos libros enumerados en el art. anterior llevará el Tesorero para las cuentas de los ca- pitales de fábrica del Nuevo Hospital. Art. 10. Los libros expresados en los dos artículos anteriores los llevará el Tesorero de la Junta por duplica- do, para enviarlos al Tribunal de Cuentas y al archivo de la Beneficencia. yírt. 11. Todas las partidas de ingresos y egresos serán debidamente comprobadas, y, además, para justifi- car que el cobro de intereses se lia hecho a todos los mu- tuarios y en sus respectivos vencimientos, se agregará a la cuenta, como primera partida de intereses, la nómi- na de los deudores, filmada per el Presidente y autori- 68 zada por el Secretario. Art. T2. En la Tesorería se guardarán por legajos bien rotulados y cosidos, todas las escrituras a mutuo, numeradas por orden cronológico, que le, serán entrega- das como especies, después de la posesión de su cargo. Art. 13. En el Libro de Especies expresará el Te- sorero, al sentar la primera partida de ingresos, la exis- tencia dé los capitales dados a mutuo, con la determi- nación de los nombres de los mutuarios y el tipo de in- terés que pagan según la cantidad que cada uno reconoce. Art. 14. En el mismo Libro de Especies, en la segunda partida de ingresos, se expresará la existencia de los -intereses sin recaudarse, con la nómina de los deudores, con la expresión del interés que cada uno adeu* de con relación al capital constante en la escritura hi- potecaria. Art. 15. En todo caso en que una persona hiciere a nombre de otra cualquier pago, deberá constar en la partida el nombre del pagador y el de la persona por quien o a cuyo nombre paga. Art. 16. Los libros y más documentos de la Te- sorería, terminado el año o cuando cesare el empleo, en el curso de éste, deberán guardarse en el archivo de la Secretaría, en departamento separado. La consignación se hará en el mismo día en que se remita la cuenta al Tribunal del Ramo. En caso de faltar a este deber, el Tesorero será destituido de su cargo, o, si hubiere cesado en £1, pagará una multa de ciento a quinientos sucres, a juicio de la Junta de Beneficencia, multa que será cobrada por la coactiva contra el empleado cesante o con- tra sus fiadores, en caso de insolvencia notoria. Art. 17. El Tesorero de la Beneficencia estará obli- gado a exhibir dentro de la oficina los libros y documen- tos ya expresados a cualquiera que los solicitare, así co- mo a otorgar, previo decreto del Presidente, los certifi- cados que se pidieren, sin que pueda percibirse más de- rechos que los de amanuense. Art. 18. El Secretario de la Beneficencia llevará un libro denominado de movimientos de comitales, en el que se hará constar la nómina de los mutuarios del Hospi- tal, los cambios de mutual ias que se verifiquen, las can- celaciones que se realizaren, asi como la relación de los contratos que se verifiquen y que no se refieran a co- locar dinero a intereses. 69 IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 19. Queda facultado el Presidente de la Jun- ta para reclamar de los anteriores Tesoreros la entrega de sus libros en Secretaría. Art. 20. Este Reglamento, que empezará a regir desde el diez y seis de agosto del año en curso, no po- drá ser modificado sino por la misma Juiua, con el voto absoluto de la mayoría de sus miembros. Deberá man- darse un ejemplar de este Reglamento al Tribunal de Cuentas de Guayaquil. Es dado en la Sala del Despacho de la Goberna- ción de la provincia de Coja, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos diez y seis. EL GOBERNADOR. Presidente de la Junta de Beneficencia, PIO JARAMILLO A LVARADO. El Secretario, MIGUEL l. ORTEGA. ERRATAS SUSTANCIALES Xa la. página 25 línea ¿a, dice Año ipi4; léas® ERRATAS ORTOGRAFICAS Bn la págiaa 3, línea 15, dice: que a-, léase: que ha. " " " 4, " 30, " va ha-, léase: va a. " " "10 " 4, " Reñxcwnes-, léase: Reflexiones " " " it, " 22, " como-, léase: cómo, •* " 12, " 38, " dirije-, \éast: dirige. " 13, "12, " calaboso-, léase: calabozo. " " " 13, " 29, " estasis-, léase: escasez. " " " 14, " 31, " susecivo-, léase: sucesivo. " " " 22, " 6, " porque; léase: por qué. " " 28, " 19, " secionaban-, léase: sesionaban " " " 29, " 37, " hisiese-, léase: hiciese. " " " 30, " 38, " confución-, léase: confusión. " " *' 3i> " 44, " excabación-, léase: excavación, " '• " 65. " 6, " capiutlo; léase: capitulo. IGNOTA: -Quedan aun por anotarse muchos erro- res ortográficos, cometidos en la imprenta, con Ja süpre» sion de acentos.