^.Hl,l. .^ ,!.»•: .„!,., ,.,!,l. .;(,,,J,}., ¿t,,^!. ^lAl. ¿H. ^,MÉíAA^ REGLAMENTO 46 FORMADO l; ¿ POR LA JUNTA SUPERIOR DE SANIDAD %f DEL ESTADO DE MÉXICO Jf& Para ^«c se propague y perpetué la *j>t vacuna en todos los Pueblos de la comprensión de aquel. —0i*j®|<3 -««-{»>^ ^•i«« Tlalpam año de 1829. « i 41 4t *1 f;fc 4t 41 4i Imprenta del Gobierno del Estado, á cargo de Juan Matute y González. /¿i'iíí^i^ 1 ARTICULO 1.° JTV] establecimiento de la vacuna en la Ca-> pital del Estado, se le nombrará Junta ge- neral de vacunación pública. Art. 2. En cada Cabczera de partido del Estado se erigirá una Junta con la de- nominación de principal de vacunación pú- blica, corapnesta del Cura Párroco, Juez de Letras si lo hubiere, ó Alcalde primero en calidad de Presidentes como Vocales de la misma el Alcalde primero, y si este estuvie- re desempeñando la* funciones de Juez de Partido será el segundo, el Regidor mas an- tiguo del Ayuntamiento, y el Administrador ó Administradores de rentas nacionales que allí hubiere: tres ó cuatro vecinos de los ma3 útiles nombrados por el Aynntamiento, y todos los que componen la expresada Junta, no tendrán ni pretenderán sueldo al- guno; mas como para verificar las operacio- nes de la inoculación es indispensable que haya dos profesores en la ciencia de curar, se nombrarán estos, y en caso de no haber- los se destinará para este objeto al curioso aficionado que cuide de la salud de los ve- cinos: y así este como aquellos tendrán voz y voto en la Junta solo en el caso de que en ella se trate algún punto facultativo. 2 Art. 3. Ei lo* pueblos p'vyaTns será el Alcdde qne resida en el, y cintro ó ci ti- co vecinos mas útiles, quienes con el Pár- roco ó Vicario formarán 11 Junta; v á e-itas se les dará el nombre de Subalternas de la Cabecera. Art. i. Uno de los Vocales vecino? se encubará del oficio de Secretario, turnando entre sí por semestres, para que el tra- bajo sea distribuido con igualdad: pero en los pueblos donde hubiere gran numero de habitantes, s¿ le auxiliará al secretario co:i un Escribiente. Art. 5. Cada Cabecera de Partido ten- drá cuatro libros: el primero que servirá para asentar sns acuerdos: el segundo para apun- tar las observaciones que se hagan en la prática de la vacunación, pues por este medio se conocerá que el admirable des- cubrimiento ademas de ser un eíicas pre- servativo de las viruelas, cura también otras enfermedades como so i las cutáneas, hidro- pesías, fiebres, cuartanas rebeldes, afectos nerviosos por debilidad del sistem »: que asimismo es útilísimo para las diarreas y desenterias que padecen alguaos niños en la época de su dentcion; y