-«**'■ REPRESENTACIÓN QUE LOS PROFESORES DE FARMACIA, DE ESTA CAPITAL DE LA REPÚBLICA ELEVAN AL AUGUSTO CONGRESO CONSTITUCIONAL; PARA QUE EN LO ABSOLUTO SE LES DECLARE LÍBRESE INDEPENDIENTES DEL PROTOMÉDICO; ■>r¿&¿.r - SIN 0BLIGAC10N DE PAGARLE NINffüNOS DERECHOS i POR ECSAMENES Y VISITAS, BE BOTICAS. >•» LIMA 1829: IMPRENTA DE CORRAL CALLE DE SAN PEDRO. ¿Quid ergo horum negari potest? Tenuttas kominis yus modi est, ut dissimulari non queat: at que eo magis eluceat, quo magis ocultatur. Cic. Orat. 2. * pro Sex. Ros. Amer. nXXXXXXXXXXXX^XXXXXXXXXKX Señor. JLJON Agustín Crúzate, y don José María Freyle farma- céuticos de esta ciudad, por sí, y á nombre de todos I03 in- dividuos, de que consta el cuerpo de su profesión, y en virtud de su poder especial, que nos han conferido, cuyo testimonio acompañamos con la solemnidad necesaria; con el debido respeto hacemos presente: que tratando el cuerpo de farmacéuticos de entrar en el goce de la libertad c independencia del proto- médico, que le han otorgado las leyes civiles y constitucionales que rijen; presentaron al supremo gobierno el recurso de foj. 1. del cuaderno, que también acompañamos con la misma solem- nidad en foj. 11. útiles. Para sustanciarlo; pidió el gobierno primeramente, informe al sub-inspector de instrucción primaria: el cual lo evacuó conforme á nuestras preces, por lo que respecta á la separación é independencia del cuerpo de farmacéuticos del protomedicato. Se registra este informe desde foj. 2. vuelta, hasta foj. 4. vuelta de dicho cuaderno. Por orden superior informó después el protomédico, re- peliendo en todas sus partes las justas pretensiones de los bo- ticarios con las frivolas é infundadas razones, que aparecen en su informe que empieza, en dicha foj. vuelta, y concluye á foj. 6 vuelta; y en consecuencia de esto, se dictó el supremo decreto de 14 de enero del ano pasado de 1827 de foj. 5; en el que se mantiene al protomédico en el ejercicio de las funciones de ecsaminador y visitador del gremio de farmacéuticos, mientras que se le asigna una dotación competente, y en que perciba sus antiguos derechos por estas actuaciones, solo con cierta rebaja. No tuvieron entonces los del gremio, que re- presentamos otro recurso para sustraerse de la injusta dependen- cia del protomedicato; y de la igualmente injusta contribución que este les ecsije por ecsámenes y visitas, sino ocurrir al So- berano Congreso anterior, á quien elevaron para su intento el recurso de foj. 7. 4 Pasado á la corrosión de memoriales; de allí á la de benefice»^ cía- y últimamente á la de instrucción pubKca; ofreció esta al So- berano Congreso^n proyecto de decreto fechado en 20 de marzo de 1828, en el que manifiesta; que su opinión es, que se separe; la facultad de farmacia del protomedicato; que se elija por los boticarios un jefe de su mismo cuerpo, que dure por solo cuatro años, facultado para e«samin*r los nuevos profesores, y visitar las boticas; ecsijiendd solo el uno por ciento de derechos, que se destinarán para la enseñanza de esa facultad. Este proyect» y los fundamentos en que se apoya, se registran áfoj. 10 y á foj. 11. Por la subsecuente disolución del Congreso, quedó nuestra pretencion pendiente en el estado que se presenta. Parft ob- tener su resolución, elevamos ahora este recurso unido a todos sus antecedentes; y para lograrla favorable á los profesores far- macéuticos, que nos han instituido; reproducimos ademas de todo lo alegado en nuestro recurso de foj. 7, todos tos fun- damentos en que la comisión de instrucción pública apoya su proyecto de decreto de foj. 11, que están contenidos en la foj. 10, que es la antecedente. No solo dirijimos ahora el presente recurso á lograr la garantía constitucional, que se le debe dar al cuerpo farmacéu- tico; y por lo respectivo a los derechos de su propiedad, que st le atacan, con la ecsaccion de los antedichos derechos, que ecsij* el protomédico; smo también como una queja que hacemos á este Augusto Congreso constitucional, apoyados en el artículo 174 del tít. 10 de nuestra constitución; reclamando la infracción de ella, que se ha cometido en el ante dicho supremo decreto de 14 de enero del año de 1827 de foj. 5; porque sin embargo de que en el articulo 150 del tít 9. ° está ordenado que á ningún peruano se le obligue á hacer lo que no ordena la ley; se precisa en dioho decreto á los farmacéuticos, no solo á hacer lo que la ley no manda; sino lo que es aun peor; á obedecer lo que espresamente prohiben las leyes civiles y constitucionales. Se demuestra esto muy sencillamente. Por lo que respecta á las visitas de las boticas, la ley 7. tít. 13 lib. 8. ° de la novísima recopilación de Castilla, mandada sin contradicción observar y cumplir en esta República prohibe; que las visita* se hagan por los protomédicos, ordenando; que se ejecuten por los individuos de la junta de farmacia ; que estos sean los visitadores únicos y esclusivos; y que asista un médico y un cirujano tan solo en calidad de testigos. Prohibe esta ley la subordi- nación y dependencia de los boticarios respecto del protomedica- to, estableciendo una absoluta igualdad entre la facultad mé- dica, quirúrgica y farmacéutica; y declarándolas á todas separar "5 ¿as e independientes. He aquí las palabras testantes de la ley sancionada por real cédala de 28 de septiembre de 1801. "He "resuelto que los visitadores de las boticas se nombren por la "junta de k. facultad de farmacia, y sean en representación de "esta, los únicos jueces, que presidan los actos de visita; que ''asistan á ella el médico y cirujano titulares, mas antiíjuos de "los pueblos, eomo testigos de exepcion sin emolumento algunp "v por obligación: que donde solo haya médico, ó cirujano, '"'asista el que hubiere; en donde no haya uno ni otro, ejecute ''la visita ei visitador. Que la junta de farmacia sea la que "forme los petitorios, á que hayan de arreglarse los visitadores "en las visitas, y las tarifas de los precios, á que deben ven- "der los boticarios los medicamentos; que debiendo ser los far- macéuticos los únicos y privativos visitadores de boticas ha- "gan por si solos las funciones, que sean propias de su ju- risdicción... .y últimamente en el supuesto de ser mi vo- luntad ; que las tres facultades de medicina, cirujia y far- "macia sean consideradas en todo iguales, y con iguales "distinciones, y prerrogativas; y que se gobiernen en todo con "absoluta separación é independencia una de otras; quiero, "que con este conocimiento se proceda en los casos que ocur.- "ran". La iey 6. p anterior de la novisima recopilación de Castilla del mismo tít. y lib. prohibe á los protomédicos que hagan los eesámenes de los boticarios, ordenando en consecuen- cia de la separación é independencia establecida entre la fa- cultad médica, y farmacéutica; que los eesámenes se hagan por la junta de farmacia; porque a la verdad no estaña ciertamente separada é independiente la segunda facultad de la primera; si los eesámenes de los boticarios, dependiesen no del juicio de los individuos de su seno; sino de el del protomédico. Las pa- labras de la ley son las siguientes. " Por real orden de 24 "de marzo de 1800 tuve á bien crear una junta superior gu- bernativa de farmacia, con separación é independencia de la "de gobierno de facultad médica, estableciendo el método "de estudios que han de seguir los que se dediquen á e?ta "ciencia, y los grados y prerrogativas que deben gozar___he "resuelto... .que los eesámenes de revalida de los farmaceu- "ticos se ejecuten en las mismas escuelas, luego que se hubieren "establecido; y entre tanto, en la junta superior gubernativa "de farmacia, ó por comisión de esta en las ciudades capitales "de las provincias". Ademas de estas leyes civiles establece la libertad é inde- pendencia de los profesores de farmacia, respecto de el proto- medicato, el artí. IGti de el tít. 9.° de nuestra constitución, que establece; ser libre todo género de trabajo, industria 6 comercio. Concurren estos tre3 respetos en el ejercicio de las boticas; y por consiguiente; debe ser libre el de los far- macéuticos, y exentos, también de la dependencia de el proto- médico en las visitas de boticas, eesámenes y contribución de los derechos pecuniarios, que por ambas cosas les ecsije; por razón de que todo esto es incompatible con la libertad, que les otorga dicho artículo constitucional. En fuerza sin duda de las antedichas leyes civiles ha estado separada desde tiempo inmemorial la facultad de farma- cia de la facultad médica: porque jamas la enseñanza de ella ha corrido á cargo de los médicos, sino de los boticarios. Y con- forme á estas mismas leyes, y al espíritu de nuestra consti- tución; se ha entablado desde el ano pasado de 1827 una cá- tedra de farmacia encargada no á un médico, sino á un bo- ticario, el cual es el primero de los que suscriben el presente recurso. Se compone de veinte y ocho alumnos el curso, que en la actualidad está enseñando á los que sin dotación ninguna les dá lecciones tres veces en la semana en el colegio de la Independencia. Es tanto su empeño y dedicación á este ob- jeto; que se ha sacrificado, y se está sacrificando, en los gastos quo hace de su peculio para la ejecución de las operaciones químicas, que son necesarias para la instrucción. Todo esto es público y notorio , no solo en dicho colejio sino en toda la ciudad. Así es palpable que la facultad de farmacia ha estado, y está separada de la facultad medica, no solo por derecho, sino también de'hecho. Y por lo tanto, es una monstruosidad escandalosa, que habiendo estado siempre y es- tando la primera facultad separada de la segunda en lo sus- tancial y oneroso de ella; se quiera tener dependiente tan solo en la parte útil; á fin de que tenga emolumentos el proto- médico, que nada trabaja, ni influye en el adelantamiento de ella. De todo lo dicho resulta, que las pretensiones del proto- médico, para mantener en su dependencia á los profesoresde farmacia, y gravarlos con los derechos que les ecsije por visi- tas y eesámenes, son injustísima-!; y tanto ellas como el su- premo decreto de 14 de enero del año pasado de 1827 de foj. 5, que provisionalmente las autoriza; infrinjen, el art. 150 del tít. 9, ° de nuestra constitución; y que catamos en dere- cho por el art. 174 del tít. 10, para reclamar ahora su in- fracción; y aspirar á que Se enmiende, declarándose conforme á todas las leyes antedicha*, libre é independiente al cuerpo de farmacéuticos del protomédico, y no sujetos á él, ni por razón de visitas ni eesámenes, ni con obligación de satisfacerle ningunos derechos. 7 Ecsijen esta misma declaratoria las razones "siguientes, La primera es: que todas las facultades que son independien- tes; se sostienen, y gobiernan como es natural, por sf mis- mas; porque de lo contrario, no serian [en la realidad inde- pendientes, sino que dependerían del cuerpo ó persona que las gobernase. Los individuos de su propio seno son los que ca- lifican la idoneidad de los nuevos que se incorporan en el. Por estos principios se ha observado; siempre que en los co- lejios de abogados, ios individuos de la profesión, y no los de otra distinta son los que califican en los eesámenes a los que nuevamente se incorporan. Los médicos, y no otros son los que ecsaminan. y aprueban a los nuevos profesores. Los pintores ecsaminan á los nueves pintores; y los músicos á los nuevos instrumentarios; y se observa la misma economía en todos los demás ejercicios mecánicos que forman cuerpo. Por identidad de razón, es justo que suceda lo mismo en el cuer- po de farmacéuticos. Y aun se debe añadir, que es irracio- nal y monstruosa una disposición contraria; porque lo es á la verdad, que los que ignoran una profesión, como ignoran ra- dicalmente los médicos puros la de farmacia; formen un jui- cio ecsacto y decisivo de lo que no conocen y entienden. La segunda razón consiste en advertir; que la decaden- cia y atrasos en que ha estado desde muchos siglos hasta el dia la profesión formaceutica en esta ciudad, ha prove- nido de la injusta é irracional dependencia del protomedicato, en que se le ha mantenido: porque no teniendo este otro inte- rés, que el percibo de los injentes derechos, que ecsije en los ecsaménes; riada se le da de que los nuevos individuos, que entran á ser boticarios, tengan, ó no los conocimientos preci- sos para ser un verdadero profesor de farmacia, y en los que tanto se interesa el bien de la humanidad. Al contrario; los profesores mismos de farmacia tienen muchisimo interés en las buenas dispocisiones y conocimientos de los nuevos indi- viduos, que admiten en su profesión. El primero de ellos es el beneficio de la sociedad. El segundo, es el lustre de su profesión, que resulta ciertamente de la ilustración y ta- lentos de los miembros, de que consta. El tercero es; que les que están destituidos de estas cualidades recomendables, no se turnen en los destinos út les y honoríficos de la profesión, con los que no las tienen. No tiene tampoco el protomédico otro. interés en las visitas de las boticas, que el acopio de sus dere- chos; mientras que los boticarios tienen, el de que los que espen- den malos medicamentos, no quiten la venta, ó comercio lucra- tivos, que harían ciertamente, si ellos faltasen, los que tienen sbs tiendas surtidas de buenos: y el q«e no se dWereaite U profesión con la administración de drogas nosávas que eausíti á las veces efectos tristes, é irreparables. La tercera razón es: que los derechos de visitas de boti- cas y eesámenes de boticarios, se deben considerar, como una propiedad exclusiva, que ecsije el protomédico para él solo y como tal es injusta, y anticonstitucional; porque el art. 167 del üt 9. ° solo admite propiedades exclusivas á favor de los que inventan, mejoran ó introducen nuevos me- dios de adelantar la industria. Cuarta razón: el protomédico en las visitas y eesámenes decide sobre los derechos de los boticarios; y no como quiera; sino con facultades arbitrarias; y absolutas, que dependen mera- mente de su antojo; sin sujeción a fórmulas ningunas, como lo están todos los jueces, que establece la ley. No cabe por lo tanto la menor duda, en que es un juez efectivo; pero anti- constitucional: porque en los artículos 105. 106. y 107 de el tit. 6. ° no se establecen otros para la república, sino las cortes supremas; y superiores, juzgados ordinarios de derechos; y después solo dos tribunales especiales, ó privativos; que sonj el de comercio, y minería. De aqui resulta; que es anticons; titucional este tercer juzgado privativo, ó especial del proto- medicato; no solo por razón de no estar entablado, ó -autoriza- do por la constitución; sino porque está reprobado y abolido f>or el articulo 131 del tit. 6. ° , que ha dejado vijentes as leyes anteriores, que generalmente han quitado de la re- pública los juzgados privativos. La quinta razón, ó fundamento consiste, en manifestar la falsedad é injusticia de las en que el protomédico apoyó sus pretenciones,para visitar las boticas, ecsaminar á los boti- carios, y percibir los proventos de estas actuaciones. Sus funda- mentos legales son dos: á saber, las leyes del titulo 6. ° lib. 10 de la recopilación de Indias, y el Supremo Decre- to de 9 de Junio del año de 1826. Sobre las primeras, e* necesario notar que el protomédico las citó muy sabiamente sin verlas; porque las indicadas por él, nada tratan de la pre.- «ente materia, sino las del tit . 6. ° del lib. 5. ° ; y entre ellas, la segunda es la que se contrahe á las visitas de las boticas que deben hacer los protomédicos. Decimos que la segunda, y no la primera anterior, porque esta habla no de los protomédicos residentes en Indias, como el presente, sino de los transeúntes generales, que se remitían de España. Y á favor de estos es, de quien dice que las audiencias tasen Jo¡» derecho:* «jue deben percibir en las visitas de las boticas y mi á favor de tos residentes. Pero esta ley 2.* ecsam» uMa i buena luz, y con imparcialidad, es la que en el día destruye todos sus pretensiones. Sus palabras literales son es- ¡5* t^°S Protoraé,ilC03 T,e han de tener su residencia en ^ laa Lidias, y no son de los generales referidos en la ley ^antecedente, guarden en el eesámen de médicos, cirujanos ^ visita, de boticas, y en todo lo demás, que pertenece á su ^ministerio, nuestras leyes reales; y los presidentes y audien- cias las hagan guardar". Conforme á esta terminante dis- posición,, el protomédico debe ceñirse en lo relativo á las visi- tas de las boticas y eesámenes de boticarios á lo que eL rey dispuso en las mencionadas leyes 6. a y 7. rt fit. 13 lib. 8 ° de la novisima recopilación de Castilla; en las que se declara á consecuencia.de la libertad é independencia, en que se consti- tuyó á la profesión farmacéutica, que los mismos boticarios son los ecsaminadores y visitadores privativos; y que un medico, y cirujano asistan á las visitas, solo en calidad de testigo» y sin emolumento alguno. Un grado considerable de fuerza se añade á esta refieccion, advirtiendo; que estas leyes de la novisima recopilación están en todo su vigor y fuerza; que están mandadas guardar y cumplir en tiempo del rey; y alio* ra en nuestra república en todo aquello en que no se oponen á la libertad* é independencia, que hemos jurado. No tuvo presente el Supremo Gobierno ni la ley de la recopilación de Indias, ni las dos de la novísima recopilación de Castilla, de que acabamos de hablar; y teniendo equivo- codameníe por ley adaptable al protomédico residente en Lima la ley 1.» tit. 6.° del lib. 5.° de indias, que habla no de él, sino de los protomédicos generales transeúntes; dictó el supremo decreto de 14 de Enero del año de 1827 de foj. 5> mateniendo al protomédico de esta, ciudad interinamente en el derecho de ecsaminar, visitar, y percibir emolumentos de. los farm aceuticos: decreto insubsistente y revocable no 50I0 por ser injusto; sino por los vicios de obrepción, y subrep- ción, con que se pronunció. Tampoco se puede legitimar con la practica y costumbre, que ha habido, de estar sujetos loa boticarios á esas erogaciones pecuniarias á favor del proto- médico; porque como opuestas á leyes espvesas, vigentes, y¡ mandadas observar; no ha sido sino una verdadera corrup* tela, y estafa, que. constituye al protoinédico en la obliga- Qion pretfisa de restituir á los boticario* todos los derechos que indebidamente les.ha quitado, desde que se publicaron en el Perú las leyes de 1» novísima recopilación de Castilla. El segando fyndameaio legal de que se sirve el ,p/q%>- mcaico, es como se ha dicho antes, el Supremo Decreto Ae 1826, en el que, solo con precedente consulta de este, se declaró que á excepción de los asuntos contenciosos, tanto el protomédico general, como los particulares de provincia, es- taban en el pleno ejercicio de sus atribuciones, conforme á las leyes, que han rejido, y deben rejir hasta la publica- ción de otras nuevas. Se halla este Decreto en el mismo caso en que se halla la ley 2. d tit. G. ° lib. 5. ° de la reco- pilación de Indias, de que acabamos de hablar; porque las leye.s, que han rejido, r'.jon, y rejirán hasta la publicación de otras nuevas relativas al asunto de visitas, y eesámenes de boti- carios, son las mencionadas leyes 6. a y 7. d tit. 13. ° lib. 8 de la novisima recopilación de Castilla; en las que se declara como consiguiente de la libertad é independencia otorgada á la profesión de boticarios, que los individuos de la junta de su gremio sean los ecsaminadores, y visitadores privativos. En la cual resolución real se contiene una verdadera y terminante prohibición á los protomédicos de ejercer estos actos; y per- cibir por ellos ningunos emolumentos. La posecion, en que ha estado el protomédico, no le dá tampoco ningún derecho; porque atendidas las leyes citadas de la novísima recopilación, es injusta, sin titulo, y autoriza- da solo por una corruptela escandalosa y punible. Deriva el der echo á la ecsaccion de las crecidas contri- buciones, que saca por eesámenes y visitas, del que tiene á percibir una competente dotación. Sobre esto hay dos cosas, que considerar, la primera es: si el protomédico sin esos emo- lumentos está sin la competente dotación: y la segunda; si tiene tí- tulo para sacarla de los boticarios, ó do otros. A cerca de lo primero; todo el mundo palpa la falsedad de la indotacion, en que se supone el protomédico; porque nadie ignora que tiene una pingüe y constante dotación en el peso que le mi- nistra cada uno de los muchos enfermos que diariamente vi- sita, en los frecuentes honorarios de cuatro pesos y medio, que se le dan en las juntas, á que con preferencia es lla- mado, en los crecidos derechos, que se le pagan en todos los eesámenes de médicos y cirujanos de toda la república, en los títulos y licencia^, que concede á los profesores, para quo ejerzan su arte, en los salarios anuales que le dan los hospi- tales, ó monasterios que asiste; y en la pensión de cien pesos mensales, que como a protomédico, le pagan las cajas de la República. A demás de estas dotaciones tiene otra muy grande, «que le ha dado la fortuna, colocándolo entre el número de hom- bres ricos y fincados de esta viudad. Escandaliza pues, quq 11 ten todo lo dicho, se queje de indotado competentemente, y que quiera este señor, que tiene acaso cien mil veces mas caudal que el mas acomodado boticario; que estos infelices le paguen todavía unos crecidos derechos para costearle esa dotación, que él llama competente. Pasemos ahora á la segunda cosa, que hay que conside- rar, y supongamos por un momento como indotado al proto- médico. Esa mera indotacion no le da ciertamente un titulo para ecsijir, que los pobres boticarios, que reciben de él lo mis- mo que el resto de los ciudadanos, le costeen la dotación. Y asi como por estar indotado, no tiene titulo para ecsijir su do- tación v. g. del gremio de pulperos; tampoco lo tiene para ec- sijirla de los profesores de farmacia. Sáquela mejor del cuer- po á que pertenece; el cual tiene interés, y cierta obligación siquiera por decoro, de mantener el lustre de su jefe; y para ello entable visitarle las erramientas; los colejios en que estu- dian, y hospitales y casas de comunidad en que curan; y para esa competente dotación que apetece, saque los derechos, que quiere indebidamente continuar extorcionando á los boticarios. Todos los sofismas de que se vale para justificar la igual y desproporcionada contribución que ecsije de todas las boti- cas por razón de derechos, quedan disueltos con solo el hecho, de que hay unas que no despachan en el año ni la centesima par- te de lo que despachan otras; muchas venden solo la octava parte; otras la cuarta; y otras la mitad. Asi aun suponiendo, como no debemos suponer, de ningún modo, iguales todos los capitales, con que jiran los boticarios; bastaría solo la desigual- dad de los productos, que estas les dan al año, para que tam- bién se graduase con desigualdad proporcional la contribución de los derechos de visitas. Los diferentes capitales de los boti- carios, los ponen en aptitudes distintas de hacer negociaciones mas o menes lucrativas; porque los que tienen grandes, pue- den establecer su jiro por mayor, por menor, y hasta fuera de la ciudad; los que tienen menor capital apenas pueden ceñir- se al jiro menor y aislado al recinto de su veneidad: y los que tienen un capital medio se estenderán á un jiro medio entro estos dos, y á unos productos también medios. Asegura el protomédico en su informe, que el médico \ ' perfecto no puede serlo sin saber la farmacia. No hay duda ' #que esto es una verdad; pero diciendola, se desacredita á sí mismo y á todos los de su profesión; porque no hace cons- * ,4ar que nirijuno de ellos haya estudiado científicamente la far- macia: á lo*/ menos, todos los boticarios podemos asegurar que< ninguno ha cursado, ni dado ningún, ecsamen de farmacia; $ 12 que no ha profesado este ramo científico, sino el finado D*. D. Cosme Bueno. Lo testifica el mismo protomédico, cuando 4iée; que en los eesámenes se traen los boticarios^ para las oper raciones mecánicas y funciones de cosina. Son química* y científicas esas operaciones aunque mecánicas y de conoina; ^r en ellas se ejecutan los, análisis, y syntheris de las substan- cias animales, vejetales, ó minerales, con que se forman.los di- versísimos medicamentos que sirven para las innumerables do- lencias, que, aílijen la humanidad. Son á la verdad, importan,- tisimas, y nobilísimas, y constituyen la parte principal de la ciencia de farmacia; y solo son miradas con desprecio porl^s preocupados, é ignorantes de este ramo el mas precioso y ner cesario de la cieñe a. química. Se opone últimamente el protomédico á que los eesámenes y visitas, se hagan por los individuos de la junta de farmacia sirviéndose, del pueril y despreciabilísimo pietesto de que estas actuaciones serian hechas por jueces, que al mismo tiempo tienen la representación de partes. Como un tenue polvo ajilado por un fuerte uracan, queda esto enteramente disipado, solo con advertir, que los jueces que hacen de vocales en la junta, son muy distintos de las partes que sufren la visita, que son t#dos los demás farmacéuticos, que no corresponden en esa vez á ella» Por tQífa lo cual: AL AUGUSTO CONGRESO CONSTITUCIONAL suplicamos, que habiendo por presentada el antedicho poder y re- curso que se acompañan; y por interpuesto el presente, como un re- clamo sobre infracción, de constitución; se sirva mandar remediar dicha infracción, declarando libreé independiente del protomédico aja profesión farmacéutica; que su gobierno esté sujeto á una junta de tres individuos de su seno; que se renovará cada cuatro» años, cuyo presidente tendrá el título de proto-boticario; que las visitas y eesámenes se hagan por la misma junta; y decretar en tpdo lo demás conforme al proyecto de decreto de foj. 11: y. por lo respectivo á los emolumentos, que pretende el proto- ■] raédipo. declarar; no solo que carece de todo derecho á ellos, sino, que los. boticarios Iq tienen expedito para pedirlo ante W tribuna! ?s de justicia la devolución de todo lo que iridebidamentei .*.; les ha ©obrado relativo á eljos. En todo lo cual pedimos pro- .* tecciony justicia;, jurando á Dios, y á esta señal t'e f que no ' • procedemos! maliciosamente,, ect. SEÑOR. „ > v ! Agustik,Gruegtea—J.Qse Morie Freyle.