CONSTITUCIONES, Y ORDENANZAS DEL HOSPITAL REAt DE SANTA ANA DE LIMA. V mi:-y EN EL NOMBRE DÉLA SANTÍSIMA TRINIDAD, PADRE, HIJO, Y ÉSPI- ritu Santo tres Perfbnas difuntas, y un folo Dios verda- dero; y de la Sacrofanta Virgen María Madre de Dios;, Señora, y Abogada nueftra. Y de la Bienaventurada Se- ñora Santa Aoa,Patrona de cite Hofpital de los Natura- les, y de la Hermandad,que de fu advocación, en él eftá fundada, en efta muy Noble, y Leal Ciudad de los Reyes. • OR quanto S. M. el Rey Nueftro Señor por fu Real Provifion, librada por los Señores Préndente y Oy- dores de efta fu Gorte, Audiencia, y Chancilleria Real, que por fu mandado en ella refide, ácuyo cargo eftu- 'bo el Gobierno deftos Reynos, por vacante de Virrey fu daca en catorce dias del mes de Abril del año pafado de mil y feiícientos y fíete, fue férvido de encomendar, y encargar al Cabildo de dicha Her- mandad el gobierno, adminiftracion , y diftribucion de todos fus tienes, rentas? y limoínas, como fu Paeron, concediéndole para ello fu Real, y plenario poder, con libre, y general adminiftracion, con algunas claufulas, preeminencias, y favores, como mas largamence fe condene en la dicha Provifion Real. En vircud de lo qual, y para fu cumplimiento, fe jumaron los Hermanos de la dicha Hermandad en una fala del dicho Hofpital, a hacer, y celebrar fu primer Cabil- do, en veinte y, cinco dias del dicho mes y año, dia del Señor San Marcos Evangeliza. Es á faber D. Gerónimo de Avellaneda Vlfica- dor de dicho Hofpital, por comifion de la dicha Real Audiencia, pa- ra tomar las cuencas de fus bienes al Mayordomo pafado, á quien le encargó fu gobierno por el tiempo de fu comifion, Juan Rodríguez, de*Cepeda, y Melchor de Sancofimia Riquelmc Dipueado^Chrifto- val de Arriaga Alarcon, Rodrigo Arias de Buiza,Francifco de Aven- daño, Leonardo de Almanfa, Diego de Penalofa Brizeño, Tomás de Paredes, Pedro de Salcedo, Diego Correa. Luis Guillen, el Licencia- do Benico Suarez de Giles, Gerónimo de Pamenes, Diego de Oeazu, Francifco Ramirez Olivos, Alonfo Brizeño, Melchor de Herrera. Los qualcs todos juntos, y cada uno de ellos recibieron la dicha Provifion Rcal/y la befaron, y pufieron fobre fus cabezas con el de* i vido ;>* vidoacanmíentoy reverenda, y cVixcron, que la obedecían y acet* tan, como en ella fe contiene* y cumplirán todo aquello que por fu pane efta ofrecido: v parad dichoefedo fundaron, y fundaban el dicho Cabildo y Hermandad. En el qual fe trató, y determinó, que convenía aí fervício de Dios, y S. M. para mayor aumento, y con- fervacion del dicho Hofpital, cura, fuftento, y buena pafadia de fus pobres enfermos, que fe hiciefen Ordenanzas, y Confticucionespará íli butn regimiento, y gobierno, por do á todos conftafe, y fuefe no- torio lo que c?da uno devia, y eftaba obligado á guardar, y cumplir* dfi el Mí yordomo,Diputados, y Hermanos de la dicha Hermandad, como los miniftros» oficiales, y íirvientes del, fo cargo de las penas en ellas impueftas. Y habiendoíe en algunos Cabildos conferido, y co; :fukado con coda atención, y efpecuiacion fobre cada una de ella^ ü'titfamence de un miimo acuerdo, voluntad, y parecer, fe hicieron, pronunciaron, y eftablecieron las figuientes: y paraque aora, y en todo tiempo lean firmes, y valederas, fe prefencen por el Mayordo- mo, y Diputados en nombre de efte Cabildo á S. E. el Señor Virey, paraque le firva de las ver, y confirmar, en virtud de la undécima condición de la dicha Provifion Real. Y fiendolo, mandarlas devol- ver al cicho Cabildo, que las haga publicar, cumplir, y guardar, fe- gun, v como en ellas, y cada una de ellas fe contiene. Su«tenor de las quales, una en pos de otra, escomo fe figue. • LAS QVEINCVMBENAL CABILDO.. ?t ¿ T3 ^ imernmente ordenamos, y mandamos que para el buen gobi- Hermaío ,qre á JL erno, y adminiftracion de efte Hofpital haya un Cabildo,y Her- de haver c.i el mandad de veinte y cinco perfonas honradas, de matíura edad, dis- naiuld.1 crecion, y prudencia, y desocupadas quanto fuere pofible de nego- cios, y ocupaciones proprias, paraque con mas cuidado puedan acu- dir al bien, y utilidad del dicho Hofpital, cura, v fuftento de fus pobres enfermos; en el qual numero fe comprehenda el Mayordomo, P¡- putados, y demás Oficiales, los quales adminiftren fus bienes, hacien- das, rentas, y limofnas, y las difpendan,ydiftnbüyan,fegun,y como mejor convenga, como les efta concedido por el primer capiculo del aaentot y condiciones de la dicha Provifion Real. fík}fo * Icen, que en el dicho Hofpital haya una Sala particuIár\donde fe cJo^jo >srC, na^ln 'os Cabildos; en los quales fe guardará la forma figuiente, en a -enro, y arr - [05 afiencos, voz, y voto, y ancigüedad. En la cabecera de ella eftará g.ü jjd Je i^> - - hcniiaüos. Un *m titano, donde íe afiente el Mayordomo, y á fu mano derecha cl Diputado mas antiguo, y a la izquierda el otro, y por ambos lados tftarán los demás tlcaños para los Hermanos Veintiquatros, tenien- do el primer lugar de nano derecha el mas antiguo; y el de mano izquierda el que le fucede, y por efte orden todos los demass y fron- tero del bufete,que ha de eftar delante del May ordomo,y Diputados cftará otro al cabo de los afiencos, y otro para el EfcribayOj cen un efcaño pequeño donde de afiente. ¡censada primer Domingo del mes íe hará Cabildo ordinario, dé- ? mas de los particulares q conv¡niere,en los quales han de fer obligados haíel 1° ^a n es* hallarfe todos los HermanosVeintiquatros,íiendo av ifados por cédula faera de los far- del Mayordomo,y entrarán en el fin armas públicas,™ fecretas»pena co^uñfere y^en T?e quatro pefos:y fi el dichoMay ordomo tardare,haya obligación de eüos prenda cl efperarle una hora defpues de la feñalada,y no á otra perfona alguna. j^ohSo 5 y Y fino pudiere hallarfe en el, «vife el dia antes al Diputado mas an- faltando» fe óiñ- tigüo,queprefidaenfuiugar:y eftando impedido, avile al otreny n"rpf"m¡n?"" qualqüicra de los tres que taltare fin cauía legitima urgente, que ha de entrando en eJ manifeftar al Cabildo, pague quatro pefos de pena. Y faltando todos lfl armas* tres, no fe ha de poder hacer: y fe entienda quedar diferido para el Do- mingo figuiente, fo cargo de nulidad en quanto íe hiciere, y dos pe- fos de pena tí cada uno de los Herrmnos,que en el íe hallaren: y al que faltare tres Cabildos, uno tras otro, fea condenado en quatro pelos* no dando fundente deícargo. Y los dichos Cabildos fe podran hacer, hallándole prefentes trece Hermanos con el Mayordomo, ó Diputa* do, que prefidiere en fu lugar; y tenga fuerza, y autoridad, fiendo fir- mados por el dicho Mayordomo, ó del Diputado que prefidiere, y dos Hermanos, y el Efcriyano del Cabildo, excepto la elección de oficios, recebimiento de Hermanos, ó negocios de ventas, ó arren- damientos, ó edificios de entidad; porque eftos han de firmarle pof todos los que fe hallaren en él. Itet^ordenamos, v mandamos,que luego que hayan entrado en Cabildo todos los Hermanos, fe hinquen de rodillas delante del San to Crucifixo, que ha de eftar en la cabecera de dicho Cabildo, y de- votamente hagan oración, fuplicando á íu Divina Mageftad, les dé como fe han fu orada, paraque lo que en el fe tratare, y hiciere, fea para fu fanto ^ comenzar ios férvido, y bien de fus pobres. Y acabada, y tomados fus afientos,el orden en (V opn- Mavordomo.ó el D!putado,que por el prefidiere, les hará fu exhorta- ner» y daerm- . * • n 1 1 ' c j j j * r \ v nar los ntsíoa- cion, animándolos, a que con fervor y candad acudan alus obliga- os? y desliar dones: v fuccefivamente dará noticia de los tnfermos,que el mes m. peticiones, y pos J r j quien han defec Lado tuoudjs. fado han entrado 2 curarfc, quantoshan convalecido, y quantos-has muerto, de quedará minuta cada mes el Efcrivano del dicho Hofpi- tal. Y lo mifmo de todas las limofnas que fe huvieren recogido¿ con diflincion de cada género. Y luego pedirá cuenta al Procurrdor Di- putado del eftado de los pleitos que huviere, y de lo que ha hecho en cada uno: y á los demás Hermanos délos negocios que á cada uno fiaeron encomendados. Y haviendofe dado refoluccion á cada cofa, qual convenga, fi del Cabildo pafado refultó algo.fe proponga fenezca; y acabe. Defpues de lo qual profeguirá en los que de nuevo íe hubieren de confultar, y determinar, haciendo punto media ho- ra antes de acabar efdicho Cabildo, para proveer las peticiones, que fe pacentaren: lo qual fe ha de hacer con acuerdo de los Capitulares, ó de Ja perfona aquien fe remitiere. Y fi alguna petición tocare al Ma yordomo, el Efcrivano lo aviíe al Diputado mas antiguo, paraque le advierta, fe íalga fuera. Y fi á qualqu*era de los demás, lo avife al Ma/ yordomo, paraque haga lo miímo;y eftando decretada, podran en- trar, fiende* llamado, el dicho Mayordomo por el Procurador, y to- dos los demás por el Hermano mas moderno. Y todo lo decretado en el dicho Cabildo fe firmará, como queda declarado en las orde* nanzas antes de efta. Icen,en todos los negocios, y caíos que el Mayordomo propu- fiere en Cabildo, fe tenga atención,}* filencio, paraque puedan fer en atención qTie' íc tendidos: y ninguno fe antitipe á refponder, ni dar fu parecer, an- ha de tcnei en res que ]e venrra fu vcz feaun fu lugar,y antigüedad: y mientras un© Cabi!do,y co no ¡1 * » o . & > & J y q-undo ha de lo diere, otro no lo repugne, ni contradiga: y h tiendo avifado, no habhr v re pon- ql!¡{]ere callar, 1^ mande el Mayordomo falir fuera. Y en refponder, dar cada uno, y i ' r » fin a. ceponcr e y dar fu parecer cada uno, fea con modeftia, difcrecion, y brevedad, dcadcl Qoamm paraque haya tiempo de difimrfe los negocios: y havrendole dado,no vuelva fegunda vez á replicar, aunque á fu parecer fea cofa de in> portancia, fino fuere pidiendo licencia con acatamiento, eftando en pie y deftocado; y concedida por el dicho Mayordomo, fe íentará , y cubrirá, abreviando quanto pudiere, fin que de efto tomen acal!- on los demás á hacer lo mifmo; á que no fe deve dar lugar, por evi- Al quf cntfue tar 'as COntroverfiasque dello fuclen redundar; lo qual no fe prohi- tarde, no nava be al Procurador, que por razón de fu oficio le compete decir,y ale- danfrázon de gar cn todos negocios lo que le pareciere convenir al pro, y utilidad lo propuso, y del dicho Hofpital, y Hermandad. ccntoTp^u- Iten,ordcnamos, y mandamos que á ningún Hermano, ó Her- "'1,>r' Pdbi¡» manos' 4UC cntrarca^^ cn Cabildío, aunque fean Dipucador, fe les del Hofpital. de Del fi\n io , v deva üíc cr rel'acien efe fo prcpreflf), y detcfminacfc, fin© que fe va- ya profiguiendo adelante : y ii de los que faltaren por determinar, y votar, tuviere entero conccimiento, para poder dar fu voto con feguridad de ccneicncia, lo dará; mas deverafe hacer con el Procura- dor en los negocios que no eftu vieren votados, y en los de materia de hacienda, aunque lo eften. para que alegue en fu favor, y defeníá. Iten,no fe permita, que ningún Hermano en qualquier cafo, fobfe 7.. que fe huvicre de votar, pueda dar, ni remitir fu voto á otro Herma- ^opueda^S no, cóndor mandofe con él en lo que quiíiere, ó huviere votado, fino mitu íu voto al que ufe efpontaneamentc de fu juizio, y parecéis y haviendole dado, y h^íéndoio^- nofeconíientaque lo quiera, ni pueda enmendar, ni alteraren nía- do u<-3 vez-, «o gima manera, fin dar lugar á refpetos, vandos, y parcialidades, dt que ¡j°Ju dc cnmcn" redundan difeordias, y cnemiftades, obligando á cada uno, á efue dé. AI q.ucf» ,vicr« fu voto, fin comunicarte con otro,pena de quatro pefos irremifibles. rcrxutír, yPhai*a íten,en todos los negocios, y cafos de confideracion,en que fe re- cerrarle ei'Cabii- quiera fecreto;para obviar pafiones,v diíguftos, fe votará con bolilla?. m°ndar cí vow£ Y que cada uno con libertad, y feguridad de conciencia pueda dar fu y confomiuíé voto; lo qual fe hará defta forma; Deípues de propuefto, y entendido rccicrc.16" C ^*? el tal negocio,fobre que fe ha de votar, fe levantará el Hermano mas moderno, y comenzando del Mayordomo, repartirá por fu orden Los negocio? á todos los del Cabildo dos bolillas, una blanca, que fienifica el fi, y 1,e requieren te 1 v L 1 A ' • I ; j i J Cieto. ^ vote» otra negra,el no. 1 hecho eíto,votara primero clMayordomo,echaíí- Con bolinas: y do la una bolilla de fu fi, ó no, en la caxuela grande, que eftará en el *¡avicndo iguai- , c v r j , ' , i * " j da J,q»edc á el:c bufete a fu mano derecha, y la otra en la caxuela pequeña de mano Cion, y Mzío id izquierda: y defta fuerte todos los demás, por fu orden, y antigüe ^yordomo fu dad. Y fi en la dicha caxuela grande huvicren mas bolillas blancas que negras, fe havr«a votado en favor de lo propuefto;v haviendo menos, en contra. Y eftando iguales, declárala el dicho Mayordomo en fa- vor de lo que mejor le pareciere convenir; porque en cafo de igual* dad de votos, fiemprc íe ha de eftar, y pafar por fu juizio, parecer, y elección. Y no fiendo los negocios de tanta confideracicn,y fecrcto ■ fe 3arán los votos de palabra al Etcribano, fin que fe oygan, y cnti* £ndan, guardando el mifmo orden, y forma fufo referida. Yten ordenamos, y mandamos, que cada año fe haga elección de nuevo Mayordomo, Diputados,y demás Oficiales defta Hermandad y Cabildo, para que la adminiftracion, y govierno deftc Hofpital fe Elcccío. es de continúe con nuevo fervor, y cfpiritu,cn mayor aumento íuy o, y Mayordomo,/ ■ . 1 /.' • 1 r'j 1 demás ofici-»a fe bien de íus pobres,y que cada uno tenga ocalion de grangear,y muí- hl de hacer cu* tiplicar ¿laicato, que Dios le dio en obras, y negociación tan de fu año h virPer* d¿ * ' * ' ° /« la Nati n \ id dó a *Cr- Rucara Seaoía* fcf rico. La qual elección fc hará la vtfpcra de la Natividad de Nuce.. tra Señora, en honor, y reverencia fu va, y de la Bienaventurada Se- ñora Santa Ana, Patrona, y Abogada defta Hermandad, v Hofpital. Itenjlegado cl dicho dia feñalado, en que fc han de hacer las di- chas elecciones, eftando juntos, y congregados los Hermanos defta Hermandad,fe dirá la Mita del Efpiritu Santo, á la hora citada; la qual to onán«todos con devoción, impetrando fu divina luz, y gracia, para dó qTicK acertar á hacer las dichas elecciones, como mas, y mejor convenga tener en votar a fafanto férvido, bien, y utilidad de efte Hofpital, y fus pobres; y ha- ^ufSfvows: viendo entrado todos cñ Cabildo, dicha la platica efpiritual, que en y iaiiendodos,ó tales dias fe deve hacer, fe votarán los dichos oficios. Primeramence i™jaVsTeiVMa- el Mayordomo, luego los dos Diputados/aliendo por masantiguo# yordomo pneda e] quemas votos tuviere: luego el Procurador Diputado, y tras del paTecVrcTq^ el Contador, que ha de tomar las cuentas al Mayordomo que fale. daráeleaoenel Y para que las dichas elecciones fe hagan con fecreto, y fidelidad, íe •quchu'vierclo- repartirán por el Procuradora cada uno fendas minutas, y en cada tado quaiquiera una efcntos^los nombres de todos por fu orden, y antigüedad, cor- elegido pYor otro tados cada uno de porsi, quedando pendientes del un margen para año ..y no por ^ÚC caja unQ c{coja |a perfona, que fegun fu conciencia tupiere, y ^ El poder ler'ree- entendiere,que con mas rectitud,caridad,y chrifliandad ufará.y exer* legidocí Mayor cera ej taj 0f¡c;0 que fe ha de votar. Y comenzando el Mayordomo, •domofcenticu- . N p , .• da a de ler en- proíeguiran los demás por íuprden, echando cada qual en una ca- tíando cdnc^fs°$ xuela, ó vafo de plata, que ha de eftar en el bufete del Mayordomo , cl nombre de quien elige. Y fi alguno, ó algunos Hermanos, eftando enfermos embiaren fus voeos firmados, y cerrados, y no de otra ma- nera fe recebirán, y jumarán con los demás, no admiciendo otro al- guno, fin efta legitima caufa. Lo qual acabado fe registrarán los vo- tos por cl dj^ho Mayordomo, y Diputados, con afiftencia del Efcri- vano de Cabildo, y el que mas votos tuviere, ferá el electo. Y fi fuce- diere íalir dos, ó mas con votos iguales en quaiquiera de los oficios qfca, efcogerá,y nombrará el que le pareciere mas idoneo,arriman- doíe á fus votos, y efe tallo ferá. Y fi pareciere al dicho Cabildo con- venir a la dicha Hermandad, y Hofpital, para fu mayor aumento, que el Mayordomo que ha fido, y demás Oficiales, ó quaiquiera de ellos, fean reelegidos por otro año, lo podrá hacer; y no tercera vez en ninguna manera, por algunas caufas que obftan lo contrario. Iten ordenamos, y mandamos, que fiel Mayordomo, eftando exerciendo fu oficio, muriere, ó adoleciere, de grave enfermedad, ó ei Mayordomo fc le ofreciere haver de hacer aufencia larga, por ei remedio, ó re- que poi mucite, k paro paro de fu hacienda, u otro cafo urgente, que le Impida acabar cl año de fu oficio, pueda nombrar, y nombre el Cabildo otra perfona en fu lugar, por cl tiempo que faltare, y no mas por efta vez, por no per- vertir el orden general, de q cada año haya elecciones de nuevo Ma- yordomo, y oficiales, poniendo fiemprc los ojos en perfona que me- rezca fer electo cl año figuiente, y lo mifmo fe guarde en los demás oficios.Empero fi el dicho Mayordomo huviere de volver á exercer, y acabar fu año, y en el Ínterin quifiere poner en fu lugar algún Her- mano defta Hermandadjo podrá hacer,con aprobación del Cabildo, fucediendo tan íolamente en la adminiftracionjde las cobranzas, y gaftos; porque en todo lo demás ha de fuceder el Diputado mas an- tiguo, y no pudiendo, el otro. Y no íe concede á los Diputados nom- brar (ofticutos, por no tener adminiftracion de hazienda, ds que de- van dar qiienta, Iten, atento á que en efta Hermadad,y Cabildo hade haver vein- te y quatro Hermanos con el Mayordomo, como queda dicho en la primera ordenanza, ordenamos, y mandamos, que en rfaviendo al- guna , ó algunas plazas vacas, fe provean con toda brevedad en la perfona, ó perfonas, en que concurrieren las partes que fe requieren, guardando lascircunftancias figuientes. Que ningún Hermano fe re- ciba con excepcion,fino que todos entren con una mifma obligación, y cargo: y que no fea de fefenta años, jii enfermo, ni padre, hijo, ó hermano de ninguno del dicho Cabildo , ni Hermano de otra Her- mandad, ó Cofradia defta Ciudad de numero cerrado, por el eftor- vo, é impedimento, que íerá para poder acudir bien á efta. Y antes que fe reciba,fe determine por votos fecretos, filo ferá,ó no: y íalien- do en fu favor, Je mandará el Mayordomo entrar, diciendole, como todo el Cabildo con mucha voluntad le recibe á fu Hermandad, con cargo de cumplir,y guardar todas fus ordenanzas^ conftituciones,y fecreto en las cofas que en cl trataren,y asi lo jurará ante el Efcrivano del dicho Cabildo. Y no teniendo votos en favor, declarará el dicho Mayordomo, no haver lugar por aora lo pedido : fin que fe pueda volver á votar, ni tratar de tal recibimiento, hafta que paíe un año, fobre que fe le encarga la conciencia en el cumplimiento de lo aquí contenido. Iten qualquicr Hermano que hiciere aufencia defta Ciudad, es obligado, para que no fe dé por vaca fu plaza, llevar licencia del Ca- bildo, que fea en eícrito, y no fiendo pofible por caufa acelerada, 6 fecreta,la podrá pedir en fu nombre cl Hermán? á quien lo encarga- re; o impedimenta grave no pudie- re acabar íu año lo vuelva a ele- gir" el Cabildo por el tiépo que ralrarc, y lo mif- mo otro qual- quicr oficio^ 12 Calidades que fe requieren para íer recibido qu'ál quer Hermano, y que primero íe vote en tecreco, f¡ lo ferá, ó no : y lo que fc ha de hacer, no Uenda admitido- El ¿tiramiento íea fojamente de quemírará,ypro Cu a* á elb.cn del dicho Hoipital, Y iz guardar le- crero en las cofas que íe le encar- gare en el Cabií» do. El Hermano qtit hiciere ausencia, y viagc,ha de pe. ditUteowiaeaef, cnto, pus que TC. y ch c^0 Je cfuda, h puede* enrtBiár a pedir por-fiw íarfas, v cí <&-' pi'vT, V^íiínr eho Cabildo fc la concederá, quedando razonen fu libro delata ^á*ho dc lá concefion, fiendo dentro defeis mefes: y pafado el dicho tc\ mino, fe declarará por vaca la dicha plaza. Y quaiquiera de los aufentcs, aun- que tengan 11 dicha licencia, han de fer obligados á eferibir al Cabil- do , avilando de tu falud, por lo menos cada añc\ Y fi pafaren tres anos/m lo hacer, fe vacará fu plaza,y proveeráen otro Hermano por fe? muchas fes obligaciones defte Hofpital, y fer necefario, que haya Ciimplido numero de Hermanos, para que con mas fuavidad, y mo- nos trabajo fe pueda acudir á todas. h Iten,pof evitar difcordias,que fuelen fer la ruyna de todas las Con- que ic^rTveía' gregáciones, y Hermandades, y para que en efta haya toda amiftad„ id) en palabras y conrormidad,ordenamos,y mandamos, quefi algunos Hermanos doltchie^ami- & atravefaren de palabras dentro de Cabildo, el Mayordomo mande gos.ycíque no ft|,r fuera al más culpado, y dada fu reprehenfion al q dentro queda, Ida qcxpuíío poí k »ara llamar, y dada la fuya, qual convenga , los harán amigos, y iiíobeuientc. quc fe abracen,y pidan perdón el uno ;d otro, eftando ambos en me-, dio del Cabildo, v dos hermanos á fus lados, apadrinándolos; y íi le pareciere merecer alguna pena, fe la heche á cada uno, ó al que la me- reciere. Y el que fuere inobediente, y no lo quiíiere hace/ afi, le des- pida, efperandole á reconciliación hafta el Cabildo figuiente, en que ha de mánifeftarfii arrepentimiento: y permaneciendo en fu enemif- tad, y ojio, fea declarado por expulfó de la dicha Hermandad, fin fer jamas admitido a ella: y fi la enemiftad fe huviere cuitado fuera del Cabildo, procure con todo cuidado hacerlos amigos, por los mejores medios,que fuere pofible,fin dar lugar á odios, v rencores. .. i? Iten, el Hermano que fe enojare en Cabildc, y fe fcdiere de el di- coS"coneiia"e ciendo que fe defpide, fe advierta, y tenga memoria, como,y fahcic, y dcipi- con que palabras lo dixo, y hizo, y porque caufa, ó razón, para que' d^fededare^por de todo fe infiera la gravedad de íu culpa. Y fi el tal, arrepintiéndofe expuho,no voi- dello, fe prefentare en el primer Cabildo por fu petición, pidiendo' pemi^emo,"?- perdón, con arrepentimiento de lo hecho, fe le conceda: y haviendo diendo perdo de g¿0 prave fu culpa, pague quatro pefos de pena , v por la feounda lu inobediencia. A , ,°,. v, ** P . ¿ r i r i a v£ i -r • doblado, y a la tercera íea derptdido, fin que obite difeulpa , ni fatis- facion alguna. Y lo mifmo fe guarde, v cumpla en la primera, y fe- gunda vez, fino viniere á obediencia dentro del dicho termino en la forma fufo referida. Iten, por quanto ti buen jgovierno, r adminiftracion deíre HoP -,v, t1s » * Plta,J HeraanckdcOTfiftcwelicumplwnientode-ftis conftituda- T Hermano q»e *■ *. * por no pagar líi c CCS, de cera, fegun fc acoftumbra hacer en la Hermandad déla Caridad. Y los gaftos,que en cito fe hi- cieren, fe paguen de las entradas que huvieren dado los dichos Her- manos, y de las penas que íc cobraren. Todo lo qual ha de eftar cuen- ta aparte para efte efecio: y lo que faltare en todo, ó parte, íe reparti- rá entre los dichos Hermanos. Y quaiquiera que faltare, fin legítima caufa al entierro, ü honras del tal Hermano difunto, ó dt fu muger, pague dos pefos de pena. is Iten, todos los años, en la ocla va de Todos Santos, fe dirá en efte' ^ho^M^uífc Hofpital un Aniveríario con fu Miía cantada, y vigilia, con fu tum- íwn de hacer ca- ba, y adorno de cera, y mas veinte Mifas rezadas por las Animas de dantos dTefte rodos los difuntos Hermanos de hábitojndios, é Ihdias,y demás per- HofpitaJ, ftmas que huvieren muerto en efte Hofpital; lo" qual íe pague de fus iimofnas, y rentas: y fcan obligados todos los Hermanos á hallarfe picíentes, pena de dos pefos: y en las dichas Mitas fe haga también comemoradón de todos los Hermanos difuntos defta Hermandad, t. r . . do/ ios.demás fon Capellanes^ Médicos, Cirujanos, boticario, y barbero, y m^os wniüios y oti ios ¿cn^s para fu adminiftracion concernientes, y necefarios, ion de Ciaic»: y clno-'ii r » v i ru.r.cnt jd. bs tanto momento,^ coñíideracion,y como tales, deverle dar a las per- '(.jpciia.icsiwiía fonas mas beneméritas, y de la ciencia, v fuficicncia, que fe requiere ucionrmar por • • i i i 11 i i íu Lxtcicucta, para el ufo , y exercicio de cada uno dellos: ordenamos, y manda- mos que los hava de dar, proveer,v provea el Cabildo defta Herman- dad áías perfonas, que mas votGs tuvieren, y feñalarles á cada uno cl falario, raciones, v avudas de cofta, que en favor del dicho Hofpital Id pareciere conveninv que afrmifmo los pueda defpedir, y remover, ■ ■ ' y nombrar otros eníu lugar, todas las veces que le pareciere, y por bien tuviere, fin que para ello fe requiera, ni fea necefário, que prece- da información alguna, pública, ni {cereta, ni mas diligencia, ni íátis* fácion, de la que el dicho Cabildo, ó fu Mayordomo hiciere de pala- bra. Y en quanto toca tan folamente i los nombramientos de los Ca- pel!anes,que propriamente fon del dicho Hofpit.al/e haga con obliga- ción de llevarle á íu Excelencia del Señor Viío-Rey,quc los confirme, en virtud del tercero, y quinto capítulo de la dicha Provifion Real. Y todos los dichos falarios los pagará ei dichoMavordomo.recibien-. 4.. do de cada perlona un traníladode fu titulo, v np.de ocra manera,fo ,.. cargo de que no fe le recebirán en data en las cuentas que íe*le tomaren 2(> . ktnt para que-las cofas defte Hocica!, y Hermandad vayan fiem- ^cd'voiícTá Preen aumcnto debien en mejor, ordenamos, y mandamos,que to- imponer los cen dos los ceñios, y rentas, que oy dia tiene, v en adelante, tuviere, fe fus- ™«Z, ftodol tenccn>.y conferven enteramente, fin difmiriucion alguna; y que fi al- io* demás, icni-. guno, o algunos fe redimieren, el Mayordomo, en cuyo tiempo fu- do'™ U^ cedicre>lo ^nificftc luego en el primer Cabildo, para que con toda pane del jmr.ci- brevedad lo procure, y haga volver á imponer fobre"buenas y fegu- i-i.íy no hade ríK ,W;finn«>c ■/Wi^vUA* r\\,A~J X'J^.i________ *' >*V í>oier d« i" n- ras P^fionpsdentro defta Ciudad, ó dos leguas en contorno, á fu g-.in Hvr.nano \ oiuntad, y elección, ó de la perfona á quien lo cometiere: teniendo oefta Hcrmadad. c| dichoMayordomo quenta aparte enteramente del dicho principal, fin gaftar cofa alguna, fo pena de pagar los réditos de todo el tiem- po, que huviere corrido, fin haverfe vuelto á imponer por b dicha caula: Iten, que ningún cenfo fe imponga en pefos enfayados, fino en cornentcs,en Reales acuñados; porque de los impueftos en lo enfava- do le fuclen, y han redimido algunos en barretones de plata baxi r compra, ó herencia, ó en otra qualquier manera qfeapues; en tal caío cefa toda fofpecha. Y todos los arrendamientos,-y efcrituras,que fe hicieren, de quakfquierpo!efiones,'han de fer con acuerdo, volun- tad, y coníentimiento del dicho Cabildo, ó de la perfonas, á quien lo'conxtiere, lo qual fe guarde, y cumpla inviolablemente. ^ Iten, ordenamos,}' mandamos, c*>e con todo cuidado, brevedad, y diligencia fe hagan medir,deíli.uiar, y amojonar todas las caías/ pofefiones, y haciendas defte Hofpital por perfonas de ciencia, y con- ciencia, asi las que tiene, como las que en adelante tuviere, para que füscireumvezinosnofe puedan entrar, ni entren en fus tirminos , y linderos: y ¿juntamente fe haga un padrón general de todas, citando la p;;rte, y lugar, y calieren que cada tina efta, y con quien linda,, y á'quantas quádras cftan de lá Plaza Real, ó de la Iglefia, ó Monafte- rio filas Cercano, paraque en todo tiempoconfte,y haya memoria dfrlas dichas pofefiones. V que los arrendatarios, ó quien por ellos las pofevere, labren, y edifiquen en ellas las mejoras, y edificios, que fon obligados á hacer: y cada año fe vifitarán una vez, para ver fi tienen neceíidadde-algunos; compeliéndoles á que los hagan, ó haciéndolos á fu cofia , porque no vengan á ruina y difminucion : tomando por memoria en que vida ¿orra cada una, y fi hahavido nombramiento autentico, conforme el tenor del arrendamiento, porque cl dicho Hofpital no fea defraudado. ' Iten, 21 A ningun Her* mano delle Ca- bildo íe han de dar las cates, ha- ciendas, y pofe. (iones detteHuf- pital en arrenda- mienro: ni de por vidas, por -\ ut por te¿ccia pe liona. ss Que fe ha^an medir y deslin- dar las olas, y poícíiones de es- re Hofpiru!, y íc mandci hacer las mejoras, y reparos que hay obligación. 3> loen que fe h*ga,-y*cn& un libro intitulado de la razón de como en ellas fe contiene. Y toda eífy Hermandad en fin: de dicho Hofpi guiar cada uno de por si tan folameníe, por lo que le tocajiaea obli- lal.y haga juta- 0 ' ■ c . * - r r . . . r ' i * ' t n c«uo uc las gacion en ravpr de efte Hofpital, de que cada y quando que entrarec* guardar, y cum- cn fu poder algunps bienes, por razón de qualquier ofkio. en que fue- phr: v todo el » «j i r '" ' '• i i Vi dicho '■■ abiido,y re projnoyido, dará cuenta con pago, cierta, leal, y verdadera, y par cAdaioH*Te™° &ara ^0S^canccs* 4UCle fUCfcn hechos, a^ikxñm^íd^ afu Mfc ca ,otuijaia cl- VOP vordonio en fu nombre: y la mifma obligación harán todos los Her- cf™T,* cn £vor 11 * r i -i del d:Cn> Ho- manos, que en ella entraren, luego que fueren recebidos. Y íe liaran pical de dar qne- leer, y publicar dentro del dicho^Hofpital a todos fus■'-■miniftirosque á ? con pa?° Uc 11 '- * 11 i / •• 1-1 i • ? loqueenlupo- edo leran llamados, para que venga a noticia de todos, deque dará der entrare, poc fe el Efcrivano del dicho Cabildo. Y lamifmo'fe haea cada año, id- razoc1 ¥', ^t" i , i . :, ir ii quier otiuo que pues de la elección de Mayordomo , y quando fuere recibido algún tuviera Hermano áefta Hermandad, ó algún Capellán, miniftro, ó firviewe, r0hi1Cnre7eTde íe le leerán, y notificarán las ordenanzas, que con el hablan, y deve que mirarán, y guardar, y cumplir, pues con efte cargo es recibido. . g^r^oíp^ : ' • tal. LAS qveincvmbenalmatordomo. ÍTEM, ordenamos, y mandamos, que acetada por el nuew Ma- *s yordomo la dicha fu elección, fe lleve, y prefente ante fu Excelen- qaa|q^erlonMa! ■cía del Señor Vifo-Rey, que laxonfirrrie, en virtud de la fegunda ca- yordo.no fe ha pku¡acion de la dicha Provifion Real, lo qual harán el Mayordomo fu Excdenaa^ha pafado, y el nuevamente elecTo, con el Diputado mas antiguo. Y fi el viéndole acera- dicho Mayordomo no quifiere acetar la dicha fu elección, pague cin- cuídío"0 P°C quenta petos de pena, y fe vuelva á hacer en otra períona. Y íi diere por deícargo, padecer alguna enfermedad, pública, ó fecrcta, ó haver de hacer largo viage, y auíeacia, por remediar, ó amparar fu hacienda; ó eftar en^alguna necefidad, ó áfiiccipn, en que tenga necefidad, no íblo de fu perfona, fino también déla de fus amigos, lo qual manifeG tara en fecreto con juramento al Mayordomo ,para que afirme, y diga al Cabildo, eft?r impedido, no íe cobrará la pena, ni del que fue- re reelegido por otro año, por no eftar obligado á ello, fi él de íü voluntad no atetare el dicho oficio. z6 Iten, el nuevo Mayordomo eleclo entre luego al ufo, y exerci- ?' M3.VCV ,otm do del dicho fu oficio con el mifmo poder , que le eftá concedido á ¿erque el Catílí efte Cabildo, y Hermandad, excepto en los cafos que por eftas orde- í?°» *Vra c*?rcec r i ■ n • r v /i i i V • i • fu ohcio , y para nanzas le le reítrmge, v limita, como confia de la íexta capitulación :eciWrde íu an- dera dicha Provifion Real. Y reciba, y cobre de íu antecefor todos :LCí:eiorj0id?*í>s los bienes muebles del dicho Hofpital por las miímas minutas que le Hofpital, y ios fueron entregadas, haciendo otras de nuevo de lo que asi recibiere , llbroS(lc.fu *«• quedando firmadas de ambos á dos,y del Efcrivano de Cabildo,ó del Hofpital. / asi mifmo fe entregará de todos los libros, eferituras, Provifioncs Reales, y cuentas, que huviere en el Archivo, conforme la minuta de ellos, y libro de la razón, y de los libros de fu cargo, v deícargo, para que por ellos fe le tomen las cuentas de fu año, pidierí- 4 dolé dolé razón del eftado de cada cola, para que con nw¡claridad, y co*' nocimicnto pueda exercer, y adminiftrar el dicho oficio. Iten, que haga visita general, juntamente con los Diputados, y E!' Mayordomo Efcrivano, por el orden, y forma íiguiente. Primeramente vifitará la Í^mNcIo- Botica» con afiftencia délos Médicos, y Cirujanos del dicho Hofpital, dod Hofptrai, y de todas las medicinas, drogas, fimples,y compueftos:y los que noef- ncn^'rmmnai tuviere* fanos, y bien confeccionados^ fueren en daño de los enfer- dc lo que efta á mos, fe viertan, y quemen, proveyendo de remedio, para que ios de- dcr6d°e cada'' mw m» no fe corrompan, y dañen: y en lo que fe hallare haver fido por de fus mimihos, culpa del dicho Boticario, fe declare, y apunte para que fe enmiende [uenta^eiíi?. eiv adelante: y fi fuere grave, y notable, lofatisfaga , y pague, hacien- do inventario de todos los adhcrer.tes de la dicha Botica, que quedan. en fu poder, para quedé cuenta dellos, y lo firmará juntamente con los Médicos, y Cirujanos, y el Eícrivano de la vifita: y por quanto no es pofible tomaríe, ni darte delconíiimo de las medicinas, no le obli- gamos á ello. Iten, vifitará la Sacriftia , haciendo inventario de todas las Imágenes,*y ornamentos de los Altares, cálices, hoftiarios, can- deleras , vinajeras, y de las cafullas, alvas, y de todo lo que fuere del culto divino, y ie firmará por la períona, áouyo cargo fuere, paraque en todo haya buena cuftodia, y guarda. Iten, viütará la Ropería, ha- ciendo inventario de todos los Colchones, sábanas, y almohadas, fre- zadas , y colgaduras, y déla demás ropa que huviere, asi dentro en la Ropería, como en las camas de los pobres: y quedará firmado, co- mo dicho es. Y toda la demás ropa, que fe hiciere en el difeurfo del año , íe aliente en el dicho inventario , para que de todo haya buena cuenta , y fe fepa, y entienda en que, y como fe ha gaftado, y confu- mido la que faltare. Iten, vifitará la Codna, v Panadería, y las demás oficinas del d¿cho Hofpital, hadendo inventario década una de ellas, en la forma fufo referida, proveyendo, y renovando todo lo nece- íario. Y todos los dichos inventarios originales, firmados, vautori- zados, fe guardarán en el Archivo, para que por ellos fe tome cuen- ta á las perfonas, á cuyo cargo fon, dexandoles un traílado, por do entiendan loque han recibido. 2f Iten, que fea obligado el dicho Mayordomo á tener el libro, y 9nc t?nsa ]hrñ libros de fu cargo, y ckfcargo, con toda claridad, y buen eftilo, po- de lu careo, y • i ÁrP . • ° , ' '. , . . 'r defeargo % con niendo con diítincion en cuenta aparte cada genero de hacienda, que ciürcad.v d-; n* n^s,r°i • • 1111 i aunque paguen ordenanzas, que nafta aora fe han hecho: ordenamos, y mandamos, u cura. que de aqui adelante ningún Mayordomo no reciba, ni menos con- ficnta recebiríe por ninguna períona, á curarte en el dicho Hofpital ningunos mulatos, ni mulatas,negros, ni negras, horros, ni cauti- vos , por ninguna limofna, poca, ni mucha, fo pena cfc cinquenta pefos corrientes por la primera vez, y dos pefos cada dia de los que huviere eftado dentro; y fe cobrarán de quien los huviere recebido r y por la fegunda doblado, y privación del oficio que tuviere; lo qual fe executará'irremifiblemente. Y en quanto á los eiclavos de los Ca- pellanes , Médicos, y Cirujanos, que#viven dentro del dicho Hofpi- tal , no fe permita, que fe curen dentro de las enfermerías, teniendo cuenta con las medicinas, y dietas quegaftaren, para cobrarlas de fus amos, fi por obligación , ó concierto, no huviere otra coía en conttario. Iten, que el dicho Mayordomo con particular voluntad,"y amor Qac ¿*dh de trate á todos los Hermanos de hábito, y á todos los qug no llevan veftir a ios Her- bario , les dé de veftir enteramente para el dia de la Bienaventurada ™™i\c Hoipi- Señora Santa Ana,Patrona de efte Hofpital,v entre año las demás co- tai, que no ga- fas , que huviei en menefter, para que con la mifma acudan á tervir , lM0 lalail°' y regalará los pobres enfermos: lo qual hará tegun, y como hada aora te ha hecho, no olvidándote de los ferviciales proprios que tiene¡ acudiendo á cada uno, conforme lo mereciere, para quq con efto fe animen al trabajo, y no falten á fus obligaciones. Iten, que todas las veces, que fe hicieren ventas, ótrafpafosdc Que tome reco- las pofefiones, fobre que eftuvieren impueftos algunos cenfos en favor nocímicntos de de efte Hofpital, fea obligado el dicho Mayordomo á compeler á las d^terce^ po4- perfonas ,que en ellasíiicedieren, que hagan reconodmiento de los ícei°r. y,J «*«•• * '* * m vi mode las poíe- y dichos tienes dad^s de por vidas-, y a fe dichos cenfos, obligándote ala paga dellos, y de cumplir , y guardar aTcáb'ido pVra las condiciones de la efcritura de impoficion. Y quando íücediere lo que le determi- mifmo de las cafas, y pofefiones que eftán dad^sde por vidas, cobre £>auir?aT por 11 'a décima del precio en que fe huvieren vendido, y trafpafado las vi- tanto, y finó ic das, fi huviere obligación de ello; avifando de las dichas ventas, y tobre la décima r , ^~ , .. , ° r\ ' \ L* haviendo obii- traípafosal Cabildo, para que üle pareciere convenir al bien, y ali- gación, jmenp del dicho Hofpital que fe tomen fus pofefiones por el tanto, que otro diere, lo haga. Y todos los dichos reconocimientos, y es- crituras , que asi en efto, como en todo lo demás te hicieren, tean ante Efcrivanos públicos, donde ay mas feguridad , y guarda de los protocolos: y los traílados de los dichos reconocimientos fe junten, y pengan con los títulos de cada género, y te guarden en fus legajos dentro del Archivo de las eferituras, y papeles de confideracion. *6 iomo Iten, confiderando, que al dicho Mayordomo, Angular, y par- fe le concede, ticularmente incumbe el gobierno ,\ adminiftracion del dicho Hof que pueda defpc- p;ta] v ¿c |a reformación de todos los defectos, faltas, abuíbs, y ne- oirqualquierta- r » , m > » >/ pciian, \ édico. gligencias de fus miniftros, mayores, y menores 5 le concedemos, maT-liciHcs*1^ y ¿amos cl rnefmo poder,que fu Magtftad dio, y concedióá efte nombrar otros Cabildo, y Hermandad por la tercera, y fexta condición de la dicha en mrenn que el prov¡flon Rea|. y qUe en virtud dcllas, y de las dichas condiciones, Cabildo los no- ••i! i i r v * i bracnnr^d'er'^. pueda de fu autoridad, voluntad,y parecer,defpedir,y removerquab L^e í^ífde^o- c^luier Captllanes, Médicos, y Cirujanos, y otros miniftfos del dicho der volver á ¡e- Hofpital, todas las veces, que le pareciere convenir, finque para ello tíhd Üun ¡vi" ^ requiera, ni fea necefario preceder información por eferito , pübli- En lo que to- ca , ni fecreta, ni otra averiguación, ni íatisfaccion, mas déla que cl niover^ei^rape- dicho Mayordomo diere de palabra , fiando de fu buen celo, cari- lian , lo haga ib- dad, y prudencia, que antes de lo hacer,havrán precedido los avifos,y bildo" conforme amoneftacipnes necefarias para la enmienda: y que en fu lugar pueda ai capiario ter- nombrar, y nombre otros, con el mifmo falario, y eftipendio, en el provifion.3 CJ Ínterin que por el dicho Cabildo fe nombran en propriedad los que han de ufar, y exercer s con cargo, que los que asi huvieren fido de- pueftos, por el dicho Mayordomo , no fc han de poder volver a re- cibir , hafta que fe aya pafado año y dia, para que todps cuiden de acu- dir, y fatisfacer á fus obligaciones, y el dicho Mayordomo fea acatado, y r^fpetado. l asqve incumben a losoficialesde ca Tríos ion r :•*•* a acudir T TEN, ordenamos, y mandamos, que los Diputados, como coad- d Jmo v^lp. -*• Jutorcs C1UC fon dcl Mayordomo, han de acudir, y venir á fu 11a- 3-:c, y v.üui ^ mado, mado, todas les \tcts que lo fueren: y á le ayudar en la adminlftra- nn ¿h d.e !¿ f* j r £ ' \ r J t r mana el dicno eion de íu oncio, en las coías, y cafos, que fe les encomendare , un* Hostal, y dar efcufa, ni remifion alguna, como perfonas teñaladas, y difpueftas ^^de^mí para el dicho minifterio, dándole entera noticia de lo que fe huviere niftros para que fecho, para que fobre cada una provea lo que mas convenga. De más confJitarcaéiio de lo qual han de fer obligados así miímo, a entrar en ¡rueda por fu que combcnga, turno, la vez que á cada uno le cupiere ter temanero, y cuídgr deJa ^j^cueT^1 cura, y regalo de los pobres, juntamente con los demás Hermanos defta Hermandad: ultra de que cada ftmana ha de acudir cada uno de ellos un dia, á vifitar el dicho Hofpital, y to^as fus oficinas, y ver, y advertir, fi fus miniftros acuden á fus obligaciones, atendiendo á los defeceos, y faltas de cada uno, para dar noticia de todo al Mayordo- *mo, y que les amonefte, y encargue la enmienda, y no haviendola, provea de remedio , fegun viere que conviene, dándole fu parecer en lo que fe deviere hacer. Y que cada Diputado acete la elección de fu oficio, ib pena de veinte pefos, no concurriendo para dexarlo de hacer, algunas de las caufas, que fe piden al Mayordomo en la orde- nanza num. 2 5. y faltando á cada una de las demás cofas de fufo re- feridas , pague dos pefos de pena. Y fi dexare de íervir en el Hofpital ¡a íémana de íu obligación, pague quatro pefos, de mas de que la ha de fervir defpues, aunque haya faltad© con caufa urgente, porque en- tonces valdrá folo para no pagar la#pena: y la miíma obligación le corre, en pedir la limofna el mes que le cupiere. it Iten, que el Procurador diputado del Cabildo fea obligado á ace- Procurador del tar fu elección, pena de veinte peíbs, no efeufandole de ello alguna gad0 alarde! de las caulas que fe piden al Mayordomo en la ordenanza citada n. j 5 provecho del di- Y que tenga cgpia, y memoria de todos los pleitos defte Hofpital, y fus° p^tos*' de acuda á fu detenía con toda folidtud; y que el Letrado procurador, fas Kmofiías | y v Solicitador no pierdan punto en ellos; y las veces que fuere neceía- ¡jueTojin Ppar<> rio, informe del hecho á los Señores de la Real Audiencia, así en los cei" d^cI Cabildo: eftrados como en fus cafas , y á todos los demás Jueces que dellos dentro', yVuera ccfhozcan. Y que todo aquello que viere, fupiere, y entendiere, que *° -J?uc conv.en- el dicho Hofpital eftá agraviado, pida fu jufticia contra las perfonas, de perfonas!,10a que le fon en reftitucion, confultando las demandas nuevas con ei dicho Cabildo antes de mover pleitos nuevos, para que con fu acuer- do fe haga , ó fe fobrefea hafta que otro convenga: y que en cada Ca- bildo haga relación del eftado de cada uno de los pleitos que huvie- re, para que les confte de ello. Y que cada mes por lo menos te infor- me délos Efcrivanos públicos de efta Ciudad # que perfonas han falle* cido. ddo , yfienlostcftamcníos que otorgardfl, riíirí dctado' alguna* 'mandas, v limofnas áeftc Hofpital: y de las que huviere haga una me- moria , que dará al Mavordomo, para que las cobre. Y fe le conce- de facultad, para que así en los Cabildos, como fuera de ellos, y c i codo tiempo, y lugar pueda decir, pedir, y alegar lo que conviniere al pro, y utilidad del áícho Hofpital, y buen gobierno defta Herman- dad , ¿hacer las proteftadones, y requerimientos, que en fu detenía fueren necefarios. Y fi para ello con viniere, que el Mayordomo, ó al gipno, ó algunos délos Hermanos íalgan fuera del Cabildo, lo pida, haciendo las demáscpfas tocantes á fu oficio, fiendo juftas, con li- bertad de concienda, v fin excepción de perfonas, fobre que te la en- cargamos. Y así mifmo pida era io > Cabi Idos que fc executen las pe- nas dedas ordenanzas, en quien en tilas huviere incurrido: y havien- dote declarado por incurfo, ias<:< »bre, y entregue al Mayordomo, fo pena de pagarlas de fu bolfa. Y de* mas de todo lo que dicho es, tiene obligación de acudir á los'ci ercicios,que los demás Hermanos, fo cargo de fes rr¿ímas penas, f\ la i ocupaciones de efte fu oficio die- ren lugar para lo poder hacer ün «ietrimento alguno. *9 Iten,<]ue fe nombre por Contador para tomar las cuentas al Ma- haccr ^ y tomar fordomo que fálc, un Hermano defta Hermandad ,d mas experto, Us cuentas al vprácticoen eftilo de cuenrasjel qual fea obligadoá acetar el dicho Mayordomoque " ■ • i • ,- j i r file, dentro ue nombramiento, pera de veirc^peíos, no mviendo caufr urgente, un mes ddpues qUe le defobíigué: v harra Curamiento de las hacer bien, y fielmente de haverieentre- A - 3 ' .- & '. : . .. » J .. . > gad.j ios hbros, im excepción de peno ñas, dentro de un mes primero uguieíite, def- y demás rea- pues de havérfele entr-:eado los libros del tal Mayordoméeme fate'- dos, y papeles: y * ,,-, . . ,a. .. . J rw . » 1 ' prefenrarias ai y el libro de la razón fíe Jas rentas,- y hmoínas defte Hoptal, con to- Cabddo.ddpues ¿os jQS ¿cm\s recaudos necefarios, para luz, v clarilad di los miém- ocnecna*;, jura- . j i • i r \ r t das,y t-muadas bros de hacienda, que rueron a íu cargo haver: cobrada Y hechas I as que^reic.ue? diclias cuentas» juradas, y firmadas del dicho Mayordomo,y Gon- á u Exce en n, tador, feprefenten en Cabildo, cfcritas en pliego horadado, haden* que las aprueve. ¿0 rdacion fumaria de todo lo elidías comenido. Y pareciendo ai dicho Cabildo, eftar bien, y fielmente ludias: el Mayordomo nue- vo , haviendo cobrado ante todas las cofas los alcances que huviere, las prefente ante fu Excelencia del Señor Vifo-Rey con un memorial, fuplicandole, fe firvade las confirmar, y aprobar, en virtud de lá íeptima capitulación de la dicha Provifion Real: y fiendolo una vez/, quede el dicho Mayordomo, y fus bienes, y las de más perfonas, i quien fe tomaren porrazon de fo oficio, libres para fieai^e jama**, baviendo pagado los alcances quele foeren fecfaos: y yacen ningún tiempo ¿cimp©£-te pvtofen volver impedir, ni tomar, im&aecrcmg» ,iá adición cerca de eJias. Y fi cl dicho Hostal fuere alcanzado., íatisfa- #* * 7 'V^BF* ^c fus dieces el dicho alcance, como todo elfo mas Jar* gamente csoíU po* la dicha feptómcapiualadofi de la dicha Erow- Üoo Real. Jten, por quanfcoet motivo, e intento principal de la fundación Los Hermanos -de^fta Hermandad, fue y c*, que los pobres Naturales crjfenribs í^0*?1^/ * a yj r • i • *• 11/- /* /♦ Hermandad de- que a ewe noJpiiaJl vienen , lean curados de íus paflones, y entérame- ben acudir.y en- cade* £©n mucha calidad , y cnidado, dieta, regalo, y buena ptf&- J^r ™ ¿££ jdiía #co que tanto fefirve Dios nueftroSeñor, y«íii Mageftad* ordena- mos p»r fema- mos^ injakdar*^ qoc todoslos Hermanos delta acudan por tema* J1V ^(¡tas^tos #2$ ¿ sfle mii*$«crid, en la forma figuiente. Primeramenteel qtfe fue- Médicos, y Ka- Ve femnen», ha de fer obligado í hallarte pretentc con el McSico á f^^eceunos1', limitas, qircfek^ mañana, y que ic les de de f mdc, y avi&r que te hallen también el Enfermero mayor, y cl ^ncrrCco"iendo boticario * inflando con el dicho ¿Médico, que con amor, y fuavidad Ia* ío-,ras»y tc* les pregunte, y oiga la difpoficion en que fc hallan, y íThan temido ^0arapCtcc¡dca alivio , y rnexorkcon losífificdiejwietitos, iqucteles hanaplicado, pa- fo ordinario. raque con efto fcconfuclen^y animen, por fer gente pufilánime, y íneiancolka, iten, hecha lavi&a, tomará cl Recetario en íú mano, y le hará cumplir por fu orden, afisriíindo á fu execucion, fin enco- mendarlo á ningiHj Hermano de habito, apuntando en cl dicho Re- cetario con una raya encima el medicamento, que á cada enfermo se huviere jadminiftrado, profigieodo con el mifmo eftilo en todos los ikniás, hafta cumplirte enteramente, finejuete olvide, ni dexede Jiacer cofa alguna, aunque fean muchos los enfermos: y fatisfecho con cada uno f fe apunte con una raya al margen, en feñal de citarlo. Iten, fiendo horas de ello, mandará que fe les dé de comer, hallán« doftfHS&fitcála repartición, atendiendo , fi efta limpia, y fazonada la comida, y cena, y fi fe ha iifiírpado algo de lo que fe dio para el gaftode aquel dia:y de todos los defedtosj faltas,que en efto huvtcne, da& avifo al Mayordomo, para que lo remedie:y fi fuere con veniente añadir, ó quirar de los dichos baftimentos, conforme al numero de enfermos, que huviere, fe haga 5 porque no haya falta, ni defperdido ,cn cofa alguna. Y acabada la repartición, y diftribucion los vifitará á todo5,haciendo recoger lasfobras, y las que huvieren efeondido para almorzado comer i dcshoras,en perjuicio deíü falud.c* impedimento de Jos medicamentos, que fe les hacen, que por no eftar en ay unas,no obran eaieraflKme&tf c&fto^ Yfialgpownobuviaeiicomyo.por f apete- apetecer otra cofa, no (lindóles dafiofa, fe tétiírí ááf, A-algunos re* galos de dulce $ de manera que todos queden farisfechos, y 'conten* tos, por fer tan importante para fu mejoría, y buena difpófifcióh/ltcn¿ acabada lu temana, entrará el que le flgue enorden, á hacerla fül-á; con el mifmo eftilo: v quando fueren muchos los enfermo*, acudí- ?■ •■ rán dos Hermanos cada temana. Yten fon obligados á pedir cada mes de*dos^n dos la limofha,que te fuele pedir para efté Hofpital: y fi algu* no faltare de hacer fu temana, ó de pedir la limofna ei mes, que fuere á íü cargo, por cada cofa pague quatro pefos de pena, con cargó dt que ha de hacer deípres la dicha 1ü temana, ópedir el me? ftguieátc la dicha limofnary lo mifmo te guarde, y cumpla, aunque aya hftvidoim* pedimento jufto, por lo qual no de va pagar ladicha pena; y demisdé loqué* dicho es, deven, y han de acudirá todas ías demás coías, qué efte Cabildo, ó fu Mayordomo les encargare, y encomendare, fien* \ do anexas, y corrientes aí pro ■ y .utilidad del dicho Hofpital, ib car- go de la miíma pena: y las unas, y la*; oqfasie cobrarán fin rcmiíioá " 4t alguna. ;• - ' S *:i;¡'ai.w Efcrivano del Ca .f • Iten, que en todo cafofeprocufé, Ouecl que huviere de fer E£ bildo deve ícr • , .' .. . _, , ., , . rr ' v, ,. * , ,.' _ . , por lómenos Ei¿ crivano del dicho Cabildo, lo íea Publico ,0 a lo menos Real,' para envano Reai.pa- que con buena nota, eftilo, y práctica pueda exercer el dicho oficio, ra que pueda dar ' , r, r . ¿ •' ■ Vr r r i , i fé de lo que an- y dar te, tiendo neceíario, de ¡os negocios, y cafos, que en el íe detert- tc él pafarc.- no minaren , v la hasa en juicio, y fuera del, cómo de tal Efcrivano/Y ha de prefentar , '' & i i i «¿ • a i petición mal ib- ordenamos, y mandamos, que el tal Efcrivano rió preferite, ni kfh nante (m confuí- ninguna petición en el dicho Cabildo, fin haverla primero VÍftó, y rarla primero co S., » » r >/ cl Mayordomo: "Conliderado :y quando alguna túere libre , y deíacatada, oque cón- w^D^iado tcn8a- aPafi°nac'3mente algo en deshonor de tercerola confuiré, anta» mas antiguo ,co- de entraren Cabildo, con el Mayordomo , y Diputados, haciendo nw aquí ic le or ]0 ^ por ¿\os fucre acordado: y tocando á alguno dellos, k< con - fulte con los otros: y fi á todos tres, con el Procurador, y dos Her- manos los mas antiguos, para que fi les pareciere deverfe prefentat-, .por no fer deíacatada, ni en deshonor de alguno, no obftantequé acri- mine culpa, eften advertido:, para hacer falir fuera del Cabiláó a quien tocare, haftaque por él fe provea, haciendo jufticia .corno ¿queda declarado en la ordenanza n. 4. Y asi mifmo es obligado á te- ner un quaderno de por sí, en que afiente las penas, en que cada Heí- • mano fuere condenado por el dicho Cabildo, de que dará fé, entre*- • gando al Procurador una minuta de ellas, para que las cobre, y en- tregue al Mayordomo , y también deve, y ha de acudir a las demás coías,que por el dicho«Cabildo, y fu Mayordomolc&ereri cricó- ¿ inen- 4» ffienflad^, ^tocantes a fútelo, tomona otras 3c caridad; n* G;,,:¿ ITEN LAS (^ INCÜ . ;;í, pa > .Médicos, y Minijlros del dicho Hofpital. 0hx:r ITEN , ordenamos, y midamos que los Padres Sacerdotes; quq Capellanes devf el-G^bildo defta Hermandad huviere de nombrar, y promover ¡¡Ssft![ Sobi^a- cn Us Capellanías del dicho Hofpital, fean idóneos, de buen exem-, ciones, como fe pío , yida, y coftumbres , yque tepari la lengua general dé los Natut ^ra°cr¿^|¡uaá| Jj rales .teniendo aprobación, y que no tengan otras Capellanías', ni los enfermos No obligaciones Eclefiáfticas, que los impidan á acuclir á:eíta$. Y concur- [^sen ¡J? h*£¿ riendo en cada uno de ellos I^sdichas partes, y calidades, y lasdejpás ceas délos indí- nccqfárias, y que te requieren, para; poder exercerlas dicha^Ca- ^"rusvdiidot pellanijis, y admiuiftrarlos Santos Sacramentos á losIndios, é India? por limoina de enfermos, que en el te curan. fe promoverán con termino limitado HoStaKHandc adlibitum, en quanto huviere lugar de derecho, porque no fe deteui- tener fu habita- den de fus obligaciones :y con calidad de que han de guardar, y cum; demude íasení plir las eonftitucipncs, y ordenanzas figuientes. Primeramente han fermerias de las de ferqbligados á decir Mifa todos los Domingos, y fieíias de guar> holnaIC,' dar en el dicho Hofpital ,á las horas convenientes, uno en el Altar mayor del Cruzcro, otro en la enfermería de los héticos, y otro en el de las Mugeres: y faltando alguno, te mande decir á fu cofia. Y to- .das las demás Mifas reftantes del cargo de fus Capellanías, en los dias de entre temana , cumpliendo con el Sumario deltas, que ha de eftar en la Sacriflia. Iten, todos los Sábadps dirán la Salve cantada en el [Altar mayor. Y los Domingos por la mañana, antes de Miía, la Doc- trina Chriftian^en la lengua, cada uno en fu lugar, ó pondrán quien Ja diga, hallándote prefentes á ello. Y todas las noches, cl que fuere femanero, mandará que fe junten todos los efelavos., y*efclavas del dicho Hofpital ,y que digan la Doctrina á la hora mas deíbcupada. Iten, para que con mas alivio, y defeanfo puedan acudir a la cura ejt pfritual délos enfermos, ^repartirán el tiempo entre sí, en efta mane- ra. Defde primero de Enero hafta fin de Junio, que fucle haver más, feryirán cada temana dos de ellos ,faliendo uno, y entrando otro: y por efte orden afiftirá cada uno dos temanas, y holgará una. Y dcfdc Julio hafta fin de Diziembre, que ay menos, tervirá cada uno una fe- m?na. Y el que fuere temanero, ha de aíiftir, fin íalir. del dicho Ho£ ' pital, á las cofas figuientes. Luego como fuere recibido qualquier en- , fcrmovle oyrá de penitencia, no trayendo cédula de haverfe confe- , fado lado en fedichs ¿afiontffl %ih¿^fere tanlSígafo, «p*noft pueda confefar enteramente, eftando en peligro de muerte , ufará del rctfiedio,que la materia defte Sacramentó cKfponc en tal eftremo, Vol- viendo defpues i mejor tiempo á ¡Wegfcntatle , file falta, ¿fc acuer- da algo que confefar, animándolo con mucha caridad, haciéndolo ' iriímóconlosqueeftuv^^ v". "Vii* trancóles los Sacramentos de nueftra Santa Madre íglcfia, comofc • acoftumbra, y deve hacer, ayudándolos á bien morir, y enterrando ]ps muertos. Y fi por fer muchos, nopudíerc acudir á todos, flamari a los demás Capellanes ,qúe} le ayuden, porque todos fon obligados á eHo', como fi fueten femaneros, fiendo como ion, obreros defta viña del Señor, <\ac han tomado á fu cargo. Iten, fabiendo como Padvcs dpirituales fus concíendas, y oblígadonesjcs acontejarán que ba^an (lis teftamentos , mandas, y legados conforme á derechos, te- niendo de que teftar, y herederos fcfrzofos, y no los teniendo, roga. mos, y encárgame* á los dichos Capellanes, que en ninguna mane* ra lcsíndüGgan,niperíuadan que los nombren, ni dexen por here* • deros , albaceas, ni Capellanes 5 porque de todo ello los anulamos 9 prohibimos, c imbilitamos, para que no lo puedan fer en manera al- guna , aunque lo hayan acetado: y que por ei mifmo cafo tea vifto, fiaver hecho renunciación délas dichas herencias, y legados a efte di^ cho Hofpital, á quien mas propiamente competen: y de k* dichos fclbaceazgos, y Capdlanías al Cabildo defta Hermandad,y áfii Ma- yordomo en fo nombre ,que con toda puntitatidad cumplirá los para 4eíta Herman- bligadosáhacct * • , , dos Yiíitas cai* fl** dad huviere de recibir, y nombrar para el dicho Hofpital, fea de los ** * *7asC Rai- mas antiguos, y de mas opinión, ciencia, y experiencia, y que fepa ticuiaics qué fue la lengua general de los Indios, fiendo pofible, para poderles pregun- £" ¿^nic* con tar, y entender la caufa, difcurfo, y eftado de fus enfermedades. Y tagjofos, y de¡a. que fe reciba con cargo, y obligación de cumplir, y guardar las con- poi^ae^lu iu- diciones de efta, y las demás ordenanzas. Primeramente , que todos gar,?vifando con los dias del año ha de hacer dos vifitas, á la mañana, y tarde %á tg- ioSincPonfiefen,ay dos los enfermos, a las horas acoftumbradas, y todas las demás ve- facramentcn: y ees, que huviere necefidad, fiendo llamado: y con el Recetario enja pilcríasa dentro mano , irá vifitando á todos los dichos enfermas, recetando a'cada a rodo género uno los medicamentos, que te le huvieren de hacer, y la comida, ce- c pci onas na, v bebida, que te le huviere de dar, fiendo fingular de los d^nás: v ha viendo algunos hcticos,y de males contagiofosjos mandasámu- dar á fu lugar, apuntando los defafuciados, y que eftan en peligro de muerte, para que los confieten • y íacramenten y ayuden á bien mo- rir , y hagan fus teftamentos. Iten, que ha de afiftir, y acudir, quan- do el Mayordomo le avifare, á lo que efta declarado, y ordenado en las ordenanzas numero veinte y fíete, y treinta. Iten, que ha de vifitar, y curar a todos los enfermos, que eftuvieren de las puertas á dentro, de qualquier eftado y condición que fean, fin otra paga, ni eftipendio ,*mas del que leeftá feñalado. Iten, que eftando enfermo, ó impedido, ponga otro Médico en fu Jugar á fu cofta,y no lo hacien- do , lo ponga el dicho Mayordomo, y pague de lo que te le debiere. Iten > que para haver de nombrar, y recibir Cirujano, guarde, 44. y cumpla el dicho Cabildo el tenor de la ordenanza antes de efta, que ^Ía"°¿c¿cai trata de las calidades, y requifitos,que han de concurrir en el Médico, tad á lo mifmo que fe huviere eje nombrar.Y porque en quanto á las obligaciones del ^ erJiyf c^;^ dicho Cirujano, parece que limitadamente concurren en íu facultad hacer cura en con las del dicho Médico enlafuya: ordenamos, y mandamos, 3"c¿ayva¡d^f§* que las guarde, y cumpla en todo, y por todo, como fi con el habla- concitarlo 'con ten-, é aqui fuefen infertas, porque á todo lo allí contenido le obliga- ^M™¿y*£ me*. Iten, que no haga ninguna cura de fq parecer, y voluntad, en que conficfe u que pueda haver peligro de muerte, fin confultarlo con el Médico, y Pccforu "^ á mayor abundamiento con otro Cirujano : y antes de hacerla avite al Padre Capellán temanero, para que confíete, y comulgue á la tal perfona, en quien fe huviere de hacer la dicha cura, fobre que le encargamos la conciencia. Boticarb tiene Iten, por fer tan grandes los daños que de la infuficicncia, y def obligación de a- cuido de los Boticarios fuelen redundar en los enfermos, y particular- ^ c¿¡^¡¡¡¡£ 7, mente y uací Receta! r-sra»!dorPsUfv mcntc cn Pobres áe Ho,Ftaí: ordenamos, y mandamos, que el Bo. ocnífs colasVa^r ticario, que fe huviere de recibir, tea examinado, hábil, y Inficiente, ticai. tes, y no experto práctico, v cuidadofo en fu facultad : y con cargo, y obli- lalirdcla Bo:ica r. » r ,. V, - ., r» • . 1 a\ „r/r.. hafta haver cum gacion de acudir alas cofas figuientes. Primeramente ha de aliítir rikioconioscn- con c¡ j^dico, mañana, v tarde á las vifitas, que hiciere á todos los icrmos cn todo .' » - . * r , lo recetado, y enfermos, teniendo fu Recetario particular, en que aliente laspur- haccr á iús liem ^ pildoras, pócimas defenfivos, v unturas, que recetare, y n que pos los medica- ^ ■ » rf » r N> „ »' i i i r \'r mentos ncccia- horafe han de aplicar a cada entermo : y acabada la vilita , lo nrma- iíos para todo el > ¿ rubricará eldicho Médico: v por el dicho Recetario hará los di- ano: no a dc po- *« . . r , . . der vender coia chos compueftos cop gran cuidado, dándole en otra vinca noticia de de la botica ni i efC(f>os que huvieren caufado en los enfermos a quien fe aplicaron: darla rucra del ^ > l _ , ' Hofpitai,annquc fin falir de la Botica mañana, \ tarde, nafta haver dado recaudo eív ]ndios\1nPMccn- «ramcntc, fin equivocarte, ni aplicar uno por otro. Iten, á los tiem* cu del Mayor- pos del año, tegun , v como los demás Boticarios, facará todos los dc"a?pcnasaque gcneros de aguas necefarias, y ^ceiteS, hará confervas, lamedores, y le cuan impucf- xaraves, é ungüentos, previniéndote de las drogas, que fe dan en la tierra, para cjue en todo efte muy proveída, y abaltecida la dicha Boti- ca de lo que ha menefter hafta otro año. Iten, que en ninguna ma- nera , ni por ningún cafo, ni precio, pueda vender, ni venda ningu- nas medicinas de la dicha Botica á ninguna períona, por menudo, ni por junto, pena de veinte pef&s corrientes por la primera vez, y por la fegunda, doblado, y privaejon de oficio, y el valor de las dichas medicinas: y lo mifmo fe execute, v guarde en las que fin licencia del Mayordomo diere á pobres fuera del dicho Hofpital, aunque fea pa- ra Indios. Y las que te gaftaren con los eí cía vos, tenga guardadas las recetas., para que te cobren de fus amos, no fiendo del Hofpital fino de fus miniftros, y lasque ellos también gaftaren, intitulándolas qiie fueren de cijenta de cada uno. Y asi mifmo deve, y ha de acudir á lo que le compete de las ordenanzas número veinte y fíete, y treinta. Y fi por enfeimedad, ü otro qualquier impedimento, no pudiere acu- dir á exercer el dicho oficio, no poniendo otro en fu lugar, lo pueda poner, y ponga el dicho Mayordomo á fu cofta, y pagarle á cutnra de fu falario lo que con el concertare. 46 Iten, que el Barbero , que te tuviere para el dicho Hofpital, tea Barvero es obii- diedro, y experto en fu oficio, y con car™ y obligación de acudir á gado a eftar pte- t r r n ■ i i °-A- . & fente á oyrdd. lascólas liguientes. Primeramente ha de aíiftir, y hallarfe prefenteto- NriasÍC° hdema¡ d°S los dias' ma"ana > Y carc,e a las vifiras <]uc hiciere el Médico álos efutiones que íe enfermos, y hacer las fangrías, y demás efufiones que ordenare, á JáTa etendeTy las'horas> I tiemP0S > Y con los mifmos requintos,- y calidades con- pie juntar con ••• venien- venientes, como lo dixere,' porque no hallándote pretente ■' má! lo f^ztl-^l podrá faber , ni entender 3 porque en el Recetario no fc efcriben las luyan de i-uccr, dichas particularidades tan largamente: pues es notorio quanto im- {^toáaVveceV porte á la mejoría, y frlud de los dichos enfermos hacerte con efte cuidado, y puntualidad. Iten, que generalmente ha de exercer fu ofi. ció de las puertas á dentro del dicho Hofpital, con todos los minif tros, y firvientes, que en el eftuvieren, de qualquier calidad, eftado,jf' condición que fean, fin otra paga, ni falario, ultra del que le eftá fe- ñalado : y no lo haciendo asi, íé ponga otro, que lo haga á fu coila! y lo mifmo fe cumpla , y guarde, eftando enfermo, ó impedido, no poniendo perfona en fu lugar, que acuda á las dichas obligaciones. 47 Iren, por fer el oficio de Efcrivano defte Hofpital, a cuyo ca^go Hoibir^nu d^ ha de eftar el libro de entradas, y las vifitas, é inventarios, que en1 ca- aiüiir de ordina- da año fe han de hacer de todas fus oficinas por el Mayordomo , de clnVrmo"^'" tanta importancia , crédito, v fidelidad , como de fus obligaciones 'entran a cutaiíe, ni j-' r r v » afentandolaspac confia: ordenamos,y mandamos, queüempreíeehxa , v nomDrc tidasrorcierfíio en el Perfona prudente, de cuenta, y razón, para que con claridad , q-»c fc íe adviec- y buen eftilo la pueda, y fepadar, de las cofas, que fon á fu cargo, y quando* íaic! 6 le fueren encomendadas, y en particular de las fisuientes. Primera- im,crc > contra . x ... * , l. , . . °. r . ponicaoalmac- mente tendrá un libro grande , intitulado de entradas, en que eícri- gen \¿ d1ChA ™- va, y aliente todos los Indios, é Indias, 1 mlí* efte dicho Hofpital, teniendo cuenta pa»ticular,y diftinta de los hom- b¡f la. vüha que bres, y délas mujeres, atentando cada partida con entera relación hiciere el Mayor nJ ^ r ■ 1 1 - r n tt r •■ domo de las oh- en efta manera. En tantos días de tal mes, y ano entro en eíre Hoípi- ciñas del Hofri- tal a curarte Fulano Indio, de tal Pueblo en tal Provincia,de tal Enco- f l■?Á l|s dc™*s mienda , de la Parcialidad de tal Curaca , hijo de fulano, y fulana , ¿ ¿ otoensn. vivos, ó muertos, de tal edad, foltero , viudo, cYcafado con fulana, con hijos, ó fin ellos, atentado el vertido que metió , paraque fi lo que Dios no quiera, muriere, te le haga cargo del al Ropero : y al margen derecho facará el nombre, y al otro el número de la cama, que le dieron: y en mudándolo á otra, hará lo mifmo: y en lañando, ó meriendo, pondrá en el dicho margen la contrapartida , diciendo asi. En tantos dias de tal mes, y año fanó, ó murió el contenido 5 y ló rubricará. Teniendo fu Abecedario de todos los nombres !de los dichos Indios, citando lasfoxas, donde eftan las partidas de fus en- tradas. Y asi mifmo otro de las Indias, para que con mas facilidad te hallen. Y todas las veces, que por los Curacas, ó fus Padres, ó parien- tes te le pidiere teftimonio de la muerte de alguno, lo dará, fin que por ello lleve ningún interete. Iten, cada mes entregará al Mayordo- mo mo un memorial de todos los que han entrado, y los que han muer- to , ó fañado. Y en fin del año de cada Mayordomo dará otro gene- raí de todos, para que confte al Cabildo \ fingular, y generalmente los que entran, fanan, ó mueren. Y asi mifmo es obligado á hacer los teftamentos de los Indios, é Indias que tuvieren queteftar, rogando, y encargando á los Capellanes, que no los induzgan , ni aconte jen quelpsdexenporherederos,nialbaceas,como les eftá prohibido por fu ordenanza, fino que los dexen teftar libremente á fu voluntad. 4» , Iten, que el Ropero, á cuyo cargo ha de eftar la ropa del dicho Ropero, deve te- Hof ;r.]' íea un Hermano de habito, de mucha fatisfacion, caridad, nc r ia? camas oe i * •» , > .. . \ c los cnfumos co y chrifliandad, que tenga cuenta, y razón de la dicha ropa, y la íepa í"¿na!?" ícla! <*ar de la que fe le entregare , y de los venidos de los Indios, é Indias, da, y amonada: que murieren: y así miímo de la que te huviere gaftado, y confuml- U^'l /X do. Iten, que tenga particular cuidado de que todas las camas de los iniifMac«K;aotno . » 1 ^ t i *i r j iij días cn c¡ verano enfermos tengan colchón, dos sabanas, una frezada, y almohada: y cMbti ro! yVa" de mudarles ropa limpia cada ocho dias en el verano, y cada quince les camiias a los Cn el ibierno : y los colchones, quando eftuvieren rotos, ó fuere me- ¡cmendo^epor' nefter Iabarlos', dándoles camifas á los que tuvieren mas necefidad, si a paítela ropa pidiendo al Mayordomo le provea de todo lo necefario, quando y° r°itKüsnC,°Sy por fu parte huviere remifion, acuda al Cabildo. Iten, que toda la de ma'es cor.ta- r0pa qUe para remuda eftuviare en la Ropería, la tenga limpia, y la- do dkrcá qiabaí bada íobre barvacoas, cada género de por si: y la que fuere de héti- ja ufia, no dé la C0S) y tíficos, y de otros males contagiofos, la tenga dividida, y apar- vuelvan Umpia, tada de las demás, para que de ella fe dé, y firva á los enfermos de las porque no le m¡(masenfermedades, y noá otros ningunos, evitando los daños, miünrc':' y los que de fu contagio les puede redundar: y quando te diere á labar U vertidos dc ios una^ no fe ¿¿ a ]abar |a otraj nafta que Ja hayan vuelto^ limpia 5 porque gioíos Ve guar- las laband^ras no la mifturen, y laben toda junta, porque de ello te den para amor- {¡aniría el mifmo daño. Iten, que los veftidos de los que murieren dc talarlos muer- ■» r i • -a 1 j * r tos. males contagioíos, no íe vendan, ni miíturen con los demás, lino que fe queden aparte,para amortajar los muertos. Sobre todo lo ^ual, y cada cofa dello le encargamos la conciencia, como cofa de «into fervicio de Dios nueftro Señor, y bien de los pobres. 49 Iten , que el oficio de Enfermero mayor fe encomiende, y encar- Enfcrmero ma- gUe fiempre al Hermano de hábito mas antiguo , de mas caridad, antiguo de el experiencia, y conocimiento de las enfermedades de los dichos In- Hoipirai, ei qual ¿\os 5 ej qUa¡ fe hallará prefente, mañana , y tarde á las vifitas que cl aliña con el Me- X.,T , i- • vr '.: . . A r dico á las vifitas Medico les hiciere, asi para tener mas noticia, y conocimiento de tos qne hiciere, dan- enfermedades, como para auifarledelos efectos, que huvieren caa- dolc noticia de * r J loa cfcftos qac . lado fedo cn ellos los medicamentos,^ fe les hicieren, para que con efta *« cada enferma • • i.j-i .mjNj- i i ' huvictc canudo lalación el dicho Medico ordene, y recete los que mas convengan a ios mcJiamcrt. fu falud, y mejoría 5 lo qual hará cumplir áfus horas, y tiempos, firf tos apiicados,pa- remifion , ni dilación alguna. Iten, antes que á los dichos enfermos de nuevo los que te les de de comer, y cenar, los havrá vifitado, para ver los que no t^ndvc-n?ai¡:y a,nr efian cn diípoficion dello, y lo que á cada uno fe le ha de dar, que comer, y cenar, mas provechofb le tea, teniendo asimifmo cuidado de que á ninguno ^cs l,avra v,flta* te fe dé diferente agua de la que ha de beber,y que en la tinajera4iay£ ei q!iC no caá de todos géneros de aguas cocidas. Y defpues vuelva á vifitarlos, ha- píra ,cI!o/ f io . & 1 p 1 ^ >tv i 1 1 1 1 9UC a cada uno ctendo recocer las (obras, como ella declarado en laordenanza ntirr* le ha de dar. 40. cumpliendo fu tenor, como cofa tan importante. Iten, tendrá ™"^an,° ha~ otilado de mandar á los negros, y negras del dicho Hofpital, que barrer dos veces njuy de mañana , y defpues de comer hagan las camas, y barrarf to • *í£raandd": a^™ dm las enfermerías, limpiando las vafrjas, porque no haya mal cttor, enfermo, le W taciendo perfumar los lugares donde lo huviere, como fon, la Enfer* f¿ ^^állí mería de laCirujía, de las cámaras, héticos, y tíficos. Iten, en entran- fu enfermedad ¡ do afgwn enfermo nuevo le hará confefar, y luego le dará la cama en ya£* j^¿ ^" la parte v lugar de fu enfermedad, avilando al Médico ata primera cargado renga viíita , para que le confte: c inquiera dd dicho doliente la caufa de fu ^mertas^tem" enfermedad, y lo demás que convenga. Iten, todas las noches repar- endo cuenra ca tira la vela pqr quartos entre los Hermanos dc hábito » y efelavos en- [^mprí ? yq^e fermeros del dicho Hofpital, encargándoles, que tengan luces en- lehaiiecp ep^s cendidas toda la noche en todas las enfermerías, porque no fuceda, t^m^° '** que alguno con el rigor déla calentura hagaalgun defatino , ó exce- íto de quererte ahorcar, como ha acontecido, por no fer vifto, para poderlo remediar, a caufa de no haver luces en las dichas enferme- rías : y para ver con el cuidado que lo hacen, los vifitará á deshoras. Iten, eftando algunos enfermos defafuciados, los pondrá en lugar apartado con los demás, porque los otros que no lo eftin, no las vean morir ¿por fer gente de poco ánimo, y que obra mucho en el* los qualquier imaginación: y con los dichos defafuciados tendrágran cuenta, y que afifta con ellos de ordinario un Hermano, que eftan- do para morir, a viteal Capellán temanero, que los ayude, y con- fuele: y que defpues de muertos, los amortaje, y cuide de que los emierren. Sobre las quales dichas cofas, y cada una de ellas les encar- gamos la conciencia. f 5.0 Iten aueoarareair, y gobernar henfermería délas mugeres, Fnfermcradcia* uwi,^uvj/ai & '*J P 1 11 • 1 j j -^ mugeres debe re fe ponga unamuger Efpanoia ,de edad, candad, y prudencia, que ncr° ci mimip tengacuidado wilacura,y wgalodclasdídiascnfcnms,fcgtH^ y ™ga^c <| « COmO &«pcro,por«¿ • tar .a fu cargo, como eíVi dkho, y, declarado^ las ordenanzas dcl£nfefrnero,"y fi oconiiaua- \ Ropero, por eftar á íu cargo la adminiftracion de ambos oficios 5 las- que i.u.guna i.n- qua|cs f¿ ]e declararán, y darán á entender, para que le confte, y tea día ,.ujm lacra > ... . .. • . *J y . , .l ,'• i r r • j dciacrTe:mc:i:, notorio las obligaciones a que deve, y ha de acudir con lalolicitud, ni la dcic llevar, y diligencia pofible á fus fuerzas, advirtiéndole los Diputados, v íé- ím licencia del '£>. J .... . . ' . , r r Mayordomo, te mañeros délos deícuidos que huviere, para que los retorme, y en- riendo iiempic ni¡cnc|c# iccri qUC tcna-a fiempre cerrada la puerta de la enfermería , ce.rada la pucr- , ^ j i u i r r i1 ra, fm dexar cn- ton cí^.ientir, que entre dentro hombre alguno , ni Indio, muuto, trar a ningún n¡ nCoro, ni que te vaya ninguna India, que huviere entrado á aaar- hombic. & ' l v • 1*1 a*'j- *V- • l / fe, í¿no fuere con licencie del Medico, odrujano, que la curare pi- tando fana: ni que ningún hombre, ó muger la quiera llevar por fuer- za , v no pudiéndolorefiftir,avilará al Mayordomo, ó Diputado?, queío efíorven, impidan ,0 háganlo que mas convenga. «iten, por íer grande el numero de enfermos, que de ordinario ¿os je acuden a elle Hofpital á fer curados, y convenir, que haya en el algu- so nu h-puo ,ci;cn re- nos Hermanos dc habito, que por (ervicio de Dios fe ocupen en efte purMd.;^ cn las . .n . , 1 l . r . l ., . . ■ cnfc,n-ieiias;quc mmiltcrio : ordenamos, y mandamos, quede puedan recibir hafta ao • m a tervir oc¡10 ^ qUC*fean caritativos, y diligentes, y con cargo, y obligación que :ha^an de de tervir á los pobres en las cofas íiguientes, eftando fiempre iubor- na ne, la veU dinados al Enfermero mayor. Primeramente, que afiftan, y acudan [Te acompañan á las enfermerías que fueren á fu cargo, á regalar á los enfermos, y á ios que eftan traelles los medicamentos, q$e te ks aplicaren, darles de comer, y no aviicn^i Capel- mas, ni otra cofa de lo que íe les manda dar, que no beban, ni coman lan femanero , a deshoras, en perjuicio de fu fallid, ni confentir que fe lo traigan de q.c los confne- r « r J 1 M i i »■ / i : afpics de. fuera. Iten, que acudan de noche a hacer los quartos de vela, que a muertos los a- cacja unocupieren , teniendo fiempre luces encendidas en lasi dichas de á cntcirarios. enfermerías: y que no fe vayan á repofar, fin que primero hayan lla- mado á profeguir la vela á los que en ella les fucede#: Iten,- que ten- gan particular cuidado con losque eftuvieren defafuciados: y eftan- do cercanos de morir, avifarán al Capellán temanero, que los ayude en aquella hora tan penofa: y defpues de muertos, los amortajarán , y ayudarán á enterrar, recogiendo los veftidos, y alzando las cSmás con la ropa, para entregarte todo al Ropero, como quien ha de dar cuenta de ello. ¡. > w , *2 Iten, para que haya cuenta,y razón en el eafto,y amafijo del pan. Paradcio tensa ■, i ' i r ,o v - ) r^ » r- mra pa- ra lo qualesneceíário que haya defpehtero:ordenamos,y mandamos, que cl dicho oficio fe dé, y encargue a perfona diligente, de fideli- dad, y buena conciencia , que acuda al proveimiento de todas com* jurándolas de las perfonas, parte, y lugar donde mejores, y mas va- rataVlas hallare,con cargo de que no fe le recibirán en cuenta las que eftuvieren dañadas, ni las que defpendiere, y gaftare fin orden del Mayordomo. Y para adminiftrar el dicho oficio con cuenta, y razón, y que la pueda dar cada temana /tendrá, libro, donde afiente el gaf- to de cada dia: y al fin de la temana ajuftará la cuent? con el Mayor- domo ¿ quedando firmada de ambos. Iten, es obligado á entregar á las cocineras con cuenta loque es menefter ¿y le efta ordenado para el , amafar pan para dos días, y no ' mas, poniendo ¿ por memoria el pan blanco, y :femitas y afre- cho, quciale dc cada fanega, ha- ciendo el. paa por pefo , y cuenca* 51 Del proveimien- to de las aves pa ra los enfermos, y como le han de tener, y íus- tentar. 54 Defpeafero ten- ga libro en que aliente lo que gaita cada dia, y al cabo de U ¿emana le toma- rá cuenta el Ma- yordomo : y íi comprare algo, que no fea de provecho , no, fe le reciba: y cada dia entre- ] gue a la cocine- j ra lo que fuere ^ necefano, advir- riendó íi fc ade- reza todo, 6 la parte que dello feufurpan, para avilarle de ello que lo remedie, ycaftigue, - 9 cl gafto de cada diar, teniéndola muy grtnde dc ver, y advertir, fi to- man, y uíurpan alguna parte dello, fin que haga falta á la diftribucion) dc las porciones, para avilarlo al Mayordomo , para que cn adelante fe les de, y entregue tanto menos, pues no haciendo falta, te han de quedar con ello, y haciéndola , lo remedie, y caftiguc. Que todos co- Iten, por evitar, y moderar que el excefivo gafto, y trabajo, que m»n en d Rctet- fofa aqU¡ fe |la ternc|0 cn dar, y repartir raciones en efpecic á los mi- torio v a nin- ' * / r * guro ':c dé ra- niftro*, y firvientes del dicho Hofpital, y los daños, é incomodida- non cn cipecsc: ¿cs qUC fc fimjcn de fer preferidas, v mejoradas las dichas raciones ven losalici.tos \ \ b r i!~ a i i r i haya c* mitas, como fe fuele hacer. j6 Iten, que el Hermano de hábito , Nía Ciudad de los Reyes, a veinte y ocho dias del mes de ^Febrero de mil fcifcientos, y nueve años, el Excelenttfimo Margues de Monte'filaros, Virrey, Gobernador, y Capitán Gene- tal ¿Lefios Remos y Provincias del Perú: haviendo vifio efias Or> .denanzas , y Confiituciones hechas por el Cabildo, y Hermandad del Hofpital de los Naturales de Santa Ana de fia Ciudad.p,ir a¿ l bue\i Regimiento, y Gobierno del dicho Hofpital, cura, fuftento ¿y ¿u¿l¡a pafadla de los enfermos, que en el hay , y huviere. Dixo que las aprobaba, y aprobó, para que fe guarden, cumplan, y exe cuten con las declaraciones contenidas en los decretos, que cflan al mar- gen de los capítulos féptimo^dezjmo,doce ^diez^yfíete ,veint ey qua- tro, tteinfay uno, treinta yfis, y cinquenta yfete, de las dichas confiituciones ,y Ordenanzas. Tcon que así mifmo fe guarde , y cum pía en todo la Real Provifion defpachada por efta Real Au- diencia, gobernando por vacante de Virrey, que fufaba es en ca- torce de Abril del año de mUyfeifcientosyfiete. Tfe entiende que todo lo fufo dicho fe á de cumplir, y executar en el entre tanto, que por el Gobierno otra cofa fe provee, y lo firmé. El Marques. V Ante m/D. Alonfo Fernandez, de Cotdóba. V. Exc. aprueba las Conftftuciones, y Ordenanzas, que el Cabildo, \ Hermandad del Hofpital de Sta Ana defta Ciudad, hizo cerca del buen regimiento , cura, fuftento, y buena pafadíade los enfermos, para que fe cumplan con las declaraciones contenidas en los decretos, ! %■■[ ^ K *., c » o t- .3 :*■