NATIONAL LIBRARY OF MEDICINE Bethesda, Maryland 'O mcuiacido citctitafc u> ou^ctocií» en» Coi uu>et&o& luieBfoá. ¡)eE (b^taoo. CUASAJüATO. víl m i," IMPRENTA DE JíJAiY EVARISTO 05?¿TE, O-íie de ios Poziíoo j.úaiero 15. ^Sfeo-?imíw::i- :■ k sí m'e^mmpm^^M^^^^ mmlí (ÍJlm) ^r>T,5tari>r»-fnr>rr-> PRESERVATIVO Y CURATIVO DEL COLERA MORBUS. Formado y aprobado por la junta superior de salubridad y bene- ficencia del Estado de Guanajuato, en la sesión que celebró el dia 15 de Abril del año pasado de 1849 y revisado en la de 12 de Marzo del presente. wmm wnmwmh Consiste en la buena higiene pública y privada. Corresponde la primera á las autoridades: la segunda de- ben poner en práctica los individuos. Medidas generales precautorias QUE DEBERÁN HACER OBSERVAR EL GOBIERNO Y DEMÁS AUTORIDA- DES DEL ESTADO SI SE DESARROLLARE EN EL LA EPIDEMIA DEL COLERA MORBUS. 1. rf Rigorosa observancia de la ley número 35 del Esta- do en su parte de salubridad, con solo dos modificaciones: pri- mera: cuando fueren invadidas las poblaciones no se regarán las calles, plazas &c.: segunda: no se tomará precaución algu- na respecto de las ropas y demás efectos de las personas a- tacadas del cólera porque esta enfermedad no es contajiosa. 2.a El supremo Gobierno excitará por los respectivos conductos á los dueños de minas, de haciendas de beneficio y rurales para que en el nombre sagrado de la humanidad, hagan menos penoso el trabajo de los operarios sin disminuirles su jornal. 3. a Procurarán las autoridades que los alimentos que usa la gente pobre y el agua, si en algunas poblaciones la compran, se les proporcionen á precios mas bajos de los corrientes. 4. a No se permitirán ejercicios, rosarios, ó procesiones que compunjan el espíritu ó espongan á las intemperies. 5. s Ministrar á los infelices abrigo, alimentos, medicinas y 31édico. -(4)- 6.a Disponer los entierros de la;s personas muy necesita- das de modo que los dolientes no se aflijan por los derechos parroquiales, ni pago de cargadores; y cuidando ala vez de que todo se haga sin aparato que llame la atención. 7.** El Gobierno arreglará con los Párrocos el que no se permita ningún toque fúnebre como dobles, agonías y otros, NOTA.—El mismo Gobierno excitará ü los señores Curas del Estado para que dispensen á los fieles del ayuno y abstinencia de carne en las vigilias, ájín de que ¿©da clase de personas pueda observar el noveno de los siguientes, CONSEJOS PARTICULARES PRESERVATIVOS, aüE SE REFIEREN A LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN DE CLASES. 1.° Nadie tema ser atacado del cólera porque se haya presentado esta epidemia en otros puntos de la República, 6 aun del mismo Estado, pues tiene enseñado la experiencia, que poblaciones muy inmediatas á otras epidemiadas pueden quedar libres de semejante azote, 2. ° Tampoco se crea que perqué haya torzón, deposicio- nes ó vasca en alguna persona, ya tiene el cólera: puede ser o- tra enfermedad ligera, ó cuando mas la colerina que es mucho menos grave que aquella. 3.° Si ajuicio de facultativo, algún individuo tuviere el verdadero cólera asiático, no tema por solo este hecho la muer- te, pues atendida la enfermedad con eficacia en sus principios, se salva un gran número de atacados por ella. 4. ° Debe desconfiarse de las noticias que siempre corren exajeradas y que traen por resultado contristar el espíritu, co- sa que debe evitarse por cuantos medios sea posible. 5. ° Es muy conveniente por la misma razón alejar aque- llas pasiones que como el miedo, la cólera y otras, aflijen, con- tristan ó incomodan, y en lo general debilitan el cuerpo espo- niéndole al ataque de las enfermedades. 6. ° Si en una familia hubiere uno ó varios enfermos de cólera, no se crea que es contajioso, porque mil experiencias y observaciones han demostrado lo contrario: todos deben auxi- liarse mutuamente con la seguridad de no contagiarse, y de con- servar la salud siguiendo un buen régimen. 7.° Es por lo mismo útil que todos sin distinción de secso, edad ó profesión se vistan con mayor abrigo, y si pue- den usar de lana al interior será muy apropósito. 8. ° A la vez que haya mayor abrigo es necesario ser mas limpios que de costumbre, especialmente en las habitaciones y la ropa. 9. ° El que no sea vicioso se conservará en su método, ad- viniendo solamente que respecto de comidas bueno será se prive de apetitos de que usa sin daño en tiempos que no son de epidemia, moderándose en el aguardiente, vino, pulque, cosas grasosas ó que llevan muchas especias y en la cena. 10. La misma moderación deberá observarse en la fatiga corporal é intelectual y en el uso del matrimonio. 11. Deben evitarse las desveladas y la humedad. 12. Los viciosos en cualquiera línea, y los enfermos habi- tuales, en particular del estómago, ó que tiene lombrices, se in- formarán del médico cual método les conviene poner en prácti- ca de antemano para precaverse del mal. 13. Por último, el que sea atacado de la colerina ó del có- lera avisará inmediatamente al punto mas cercano de socorros. Y TRATAMIENTO. Cuando se presenten evacuaciones teñidas de verde ó ama- rillo, acompañadas ó no de dolor y sin los síntomas notables propios ya del cólera, podrán tomarse tres cucharadas cada hora de la bebida nüm. 1, y administrar cada dos horas la lava- tiva núm. 2. En tal estado los enfermos tomarán por alimento un pozuelo de atole cada cuatro horas. En caso de que las deposiciones se hagan muy sueltas y pa- recidas al agua de arroz, ó al suero mal clarificado conteniéndo- se en ellas grumos blanquecinos, y se agreguen conatos de vo- mitar ó vómitos formales, y algunos de los síntomas siguientes, inquietud, agitación, sed fuerte, frialdad en Ja piel, calambres, ó retención de orina, se dará medio pozuelo de infusión fría de manzanilla ó yervabuena con diez gotas de éter cada hora, tres pildoras también cada hora, de la receta número 3, y pequeños trozos de hielo cada cuarto de hora, procurando que el ehferfiío trague algunos cuando se hayan deshecho algo en la boca y pue- dan pasar por la garganta. Al mismo tiempo se le abrigará bien y se le darán friegas con cepillo ó un género de lana áspe- ro. Si con estas friegas no se calentare, se le aplicarán vegigas ó botellas llenas de agua muy caliente en donde se observe frial- dad; y si aun así no se consiguiere llamar el calor, se le aplica- rán sinapismos fuertes, mudándolos de lugar cuando el ardor ó color de la piel fueren muy notables. Si estos síntomas aumen- taren y vinieren manchas azules ó amoratadas, ó sin ellas se pu- siese la cara agonizante y la voz sepulcral, estando ya el enfer- mo por su aspecto como un cadáver, se le darán quince gotas de álcali en dos cucharadas de agua cada cuarto de hora; se le echará una lavativa cada media hora de un pozuelo de infusión bien caliente de manzanilla ó yervabuena con diez gotas de la tintura marcada con el núm. 4, continuando con mucha cons- tancia los medios indicados para calentar al enfermo, aplicando los sinapismos con mas particularidad á las regiones del estó- mago, del corazón y del espinazo. Tan luego como aparezca el calor en el cuerpo se suspende- rán todas las medicinas; pero si quedaren aún calambres se da- rán friegas con aceite alcanforado. Puede suceder que vuelva el frío y todos los demás síntomas; entonces se volverá á la curación hasta que el calor sea con- tinuo. Como seria muy peligroso indicar de un modo general lo que debe hacerse cuando este calor viniese muy fuerte, vate mas dar solo algunas bebidas frescas como el agua de linaza ó de li- món, y llamar á un médico si es posible. En algunos casos, aunque raros, se da á conocer el cólera por ataques repentinos que privan del conocimiento y movimiento á los enfermos, presentándose después los síntomas que hemos se- ñalado. A estos ataques debe atenderse en el momento dando á oler éter, álcali ó cualquiera otra sustancia de olor fuerte y pi- cante, poniendo sinapismos al corazón y al estómago y dando las friegas indicadas mas arriba. Si después de algunos de es- tos ataques se desarrollare la enfermedad cual la hemos des- crito, se practicará el tratamiento aconsejado. No debe piocéderse con precipitación al entierro de los ca- dáveres, hasta asegurarse de que la muerte es real y no apa- rente, como sucede muchas veces en esta enfermedad: bastan por lo regular veinticuatro horas para tener esta seguridad si en tal tiempo se usaren activamente los medios indicados. NOTAS. 1. rt Las cantidades que se espresan en este método están arregladas para personas que pasen de quince años; mas para los niños deberán graduarse según la edad que tengan. 2. a Siendo el éter y el álcali substancias que se evaporan deben tenerse los pomos que las contengan, bien tapados. 3. a Debe tenerse muy presente que el láudano, álcali, é- ter y gotas.de la receta núm. 4, son substancias que producen graves males cuando se toman en dosis considerables, por lo que se recomienda que solo se usen en el orden y cantidad que se espresa en este método, 4. a Para hacerse el cocimiento blanco se toma una cucha- rada de polvo de cuerno de ciervo quemado, otra de goma arábiga en polvo, una poca de linaza, una rebanada de pan blanco tostado y el azúcar suficiente para endulzarlo: se pone todo á hervir en un cuartillo de agua por una vez, después de lo que, se cuela en un lienzo grueso esprimiéndolo. 5. & El cocimiento de arroz se hace tomando una cucha- rada de arroz, para que hierva en medio cuartillo de agua. 6. a Las infusiones se hacen poniendo en medio cuartillo de agua hirviendo, dos adarmes, ó lo que se toma con dos dedos de la yerba de que se quieran hacer, retirándola luego del fue- go bien tapada. 7.a Los sinapismos de que se ha de hacer uso, se harán solo con mostaza molida y agua caliente, para aplicarse entre dos lienzos. Receta num. 1.—Cocimiento blanco medio cuartillo, láudano líquido de Sydenahm veinticuatro gotas. Num. 2.—Cocimiento de arroz cuatro onzas, almidón en polvo dos dedales, láudano cuatro gotas. Lavativa. Num. 3.—Pildoras. Nitrato de bismuto, medio escrúpulo. Electuario de diascordio, una dracma. Extracto de belladona, dos granos. Háganse veinticuatro pildoras. Num. 4. —Tintura alcohólica de nuez vómica. -(8)- Láudano líquido de Sydemmm, una onza. Pildoras de la receta núm. 3, veinticuatro. Éter sulfúrico dos onzas. Álcali volátil ó amoniaco, una onza. Tintura alcohólica de nuez vómica, media onza. Aceite alcanforado, cuatro onzas. Mostaza molida, dos libras. Manzanilla ó yervabuena, tres onzas." Es copia de lo conducente délas actas relativas de 15 do; Abril de 1849 y 12 dé Marzo de 1850. Gunnajuato 14 de Marzo de 1850. Lacutto ütopxi.Uíittcs. Presidente. Loac So la> Jiitv Vhsosfl», Sscrctavu). I íaJCÓ t9$o